Seminari 4 PDF

Title Seminari 4
Course Dret Internacional Públic
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Summary

seminari 4...


Description

DIP: SEMINARI 4 1: Soberanía territorial Implica el derecho a ejercitar de forma exclusiva las actividades que son propias de los Estados en un determinado territorio. Comporta el deber de respetar, dentro del territorio en cuestión, los derechos de los demás estados. Dicha soberanía distribuye entre los Estados el espacio en que han de desarrollarse las actividades humanas. Aunque es en principio contínua, no puede ejercitarse siempre en todas las partes de un territorio 2: título descubrimiento suficiente adquirir soberanía? No. Este título sólo es un título incoado, no es definitivo, es una pretensión de establecer la soberanía mediante ocupación efectiva sobre el territorio descubierto. Por lo tanto, si no va acompañado de la ocupación efectiva, que lo tendrá que ser tanto en el momento de la adquisición como en el mantenimiento del derecho (ejercicio contínuo y pacífico), no es suficiente para adquirir soberanía territorial. 3: Pretensiones ambos estados, a quine da la razón? Estados Unidos: En títulos de descubrimiento, reconocimiento por tratado (parís 1898): Países Bajos: Título del contínuo y pacífico ejercicio de la autoridad del estado sobre la isla Da la razón a PB, ya que en el informe del general Woods se evidencian elementos de soberanía territorial establecidos en la Isla, de un grado tan avanzado de desarrollo, que debe prevalecer este título de ejercicio contínuo y efectivo de la autoridad de los PB sobre los títulos alegados por EEUU (posiblemente descubrimiento no reforzado de efectiva ocupación) o posición geográfica. Si mirase la corte aún más atrás en el tiempo, se ve la misma decisión más reforzada incluso, ya que se evidencia mediante pruebas el efectivo despliegue de soberanía por parte de los PB, en ausencia de ninguna prueba de conflicto entre PB y España, ni tampoco pruebas que Espanya llegara a ejercer veritablemente su soberanía sobre la isla, más allá de un título de descubrimiento incoado. Quedan probados como cumplidos los requisitos de adquisición de soberanía PB  prescripción adquisitiva.

3: Contenido uti possidetis iuris Dicho principio de orden general, que va ligado a la descoloniazación, establece dos elementos: -preeminencia del título jurídico frente a la posición efectiva como base de la soberanía.

-elemento esencial, que busca respetar los límites territoriales ya existentes en el momento de acceso a la independencia, transformándolos en fronteras internacionales, incluso si no fueran más que delimitaciones entre divisiones administrativas o colonias de un mismo soberano. Su objetivo es mantener el orden entre los nuevos Estados una vez devienen independientes de la potencia administradora.

5: Medios de prueba citados y valoración del tribunal. Ambos: textos reglamentarios o administrativos y material cartográfico extenso. El tribunal establece la preeminencia del título legislativo y reglamentario. En cuanto a los mapas, en materia de delimitación de fronteras o de conflicto territorial internacional, solamente suponen indicaciones. No constituyen nuca, por su sola existencia, un título territorialdocumento sobre el cual el DI confiere valor jurídico intrínseco con la finalidad de establecimiento de derechos internacionales. 6: Relaciones jurídicas entre efectividades y títulos para aplicación uti possidetis iuris? Elementos modificantes situación resultante a la aplicación?Efectividades EFECTIVIDADES: comportamiento autoridades administrativas probatorias del ejercicio de competencias territoriales en la región durante el período colonial -Si hecho = derecho: efectividad confirma ejercicio del derecho nacido de título jurídico. -Si hecho no = derecho: territorio es administrado efectivamente por otro Estado al que posee título jurídico preferencia al titular del título. -Si efectividad no coexiste con ningún título jurídico se la ha de tener en consideración. -Si título jurídico no muestra claramente extensión territorial efectividades juegan papel esencial para indicar su interpretación en la práctica.

7: Qué regula la nacionalidad, el derecho interno o el DI? El Derecho interno: art. 4 Proyecto + Sentencia CIJ: Corresponde a todo estado soberano el regular a través de su propia legislación adquisición nacionalidad. Queda incluida dentro de la competencia nacional del Estado. Y el derecho al ejercicio de la protección diplomática?

El derecho internacional: Art. 1 Proyecto: invocación por un estado, responsabilidad otro estado. (Seguir 2). El DI es el que determina si un estado está legitimado par aejercer protección y acudir a la corte.

8- De que dependrá que la nacionalidad otorgada por A constituya título oponible a B, para ejercer el estado A protección diplomática del particular? -Que la nacionalidad se haya otorgado conforme a las normas internas del estado en cuestión, siempre sin que contraríen el DI, que la misma acredite la vinculación entre individuo y el Estado A. Que se cumplan los requisitos previstos para el ejercicio de protección diplomática establecidos en el Proyecto, entre el Estado A y el B.

9- Por qué Guatemala no está obligada a reconocer la nacionalidad concedida por Liechtenstein? Porque para que una nacionalidad sea oponible a otro estado en ejercicio de la protección diplomática, a parte del vínculo formal de nacionalidad, requiere que la nacionalidad represente (en tanto que efectiva solidaridad de existencia, sentimientos e intereses, unido a una reciprocidad de derechos y deberes) la vinculación entre el individuo considerado y el Estado que le otorga la nacionalidad. En el caso concreto, el Tribunal considera que Nottebohm naturalizó su nacionalidad en Liechtenstein no para adoptar sus tradiciones, forma de vida y condiciones propias del Estado (criterio de efectividad), sino que lo hizo con la intención de aprtarse de su condición de súbdito de un Estado beligerante. Por consiguiente, al no cumplirse el criterio de efectividad, su nacionalidad no es oponible frente a Guatmela en lo que respecta a la protección diplomática...


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