Seminario 4 PDF

Title Seminario 4
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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resolución seminario 4 de la asignatura fundamentos de derecho administrativo...


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Miguel García García, Seminario 3311

CASO 4 DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES FORMALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO RELATIVO A DON RICARDO Tendría que ir por la vía contenciosa administrativa ya que el rector pone fin al procedimiento ES UN MERO ACTO DE TRÁMITE Y ART 112 LPAC NO SE PUEDEN IMPUGNAR SALVO QUE EL ACTO DETERMINE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO O QUE PERJUDIQUE GRAVEMENTE LOS INTERESES DE TERCEROS O QUE IMPIDA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR TANTO DE MOMENTO NO SE PODRÍA IMPUGNAR NADA POR LO QUE SE PASA A LAS CUESTIONES MATERIALES -Legitimación(no es legitimación sino competencia): El rector está facultado para iniciar el régimen disciplinario frente a Don Ricardo en base, además del artículo 40. L de los Estatutos de la UAM , al artículo 77 LOU que dice: Artículo 77. Situaciones. Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

-Objeto: Nos encontramos con que el objeto del proceso disciplinario es la firma de un contrato entre el profesor Don Ricardo y el Colegio de Arquitectos Técnicos de Madrid sin previa autorización por parte de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, tal y como exige el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el art. 112 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. LOU Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Miguel García García, Seminario 3311 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Artículo 112.3 Estatutos UAM 3. El procedimiento para la celebración de contratos por los profesores se sujetará a las siguientes reglas: a) Los contratos suscritos a título personal por profesores con dedicación a tiempo completo deberán obtener la conformidad previa y razonada del Departamento. Dicha conformidad deberá expresarse en el plazo de un mes desde su presentación, transcurrido el cual se entenderá implícitamente otorgada. b) Los contratos suscritos por profesores con dedicación a tiempo parcial no requerirán autorización alguna cuando versen sobre la actividad en virtud de la cual no pueden obtener la dedicación a tiempo completo. No obstante, será necesaria la conformidad prevista en la letra a) cuando contraten en su calidad de profesores universitarios o cuando deban utilizar medios o instalaciones de la Universidad o comprometan cualquier tipo de responsabilidad de la Universidad, Departamento o Instituto.

Por lo que aduce el rector se considera tipificado en una falta leve suscrita en el artículo 8.1.e del Reglamento del Régimen disciplinario de los funcionarios públicos del Estado e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

-Plazo: El plazo para incoar el procedimiento disciplinario por parte del rector es de 6 meses según el art 97. EBEP desde el cese de su comisión al tratarse de una falta continuada, pues la realización del contrato seguía en marcha por lo que estaría en plazo el rector Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

-Órgano: Según el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en su artículo 26 el procedimiento se guiará por la LPAC 39/2015 .Además en los Estatutos de la UAM establece que se separarán en distintos órganos el proceso sancionador del proceso de instrucción. Art 26 RD 337/1986

Miguel García García, Seminario 3311 La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en el título IV, capítulo II, secciones primera y segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo

Además el EBEP establece la separación del proceso entre la fase instructora y sancionadora, con audiencia del interesado en faltas leves Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

CUESTIONES MATERIALES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO -El Reglamento al no tener cobertura legal, no puede ser fundamento de una resolución sancionadora, por impedirlo el art. 25.1 de la Constitución.

¿HAY FUNDAMENTO LEGAL SUFICIENTE PARA IMPONER UNA SANCION? El principio de legalidad en materia sancionadora Artículo 25 CE 1.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Los reglamentos son desarrollo normativo cuando una ley le habilita para ello por lo que si tomamos como base el artículo 95 EBEP que es ley, dice: 4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Y la lo que la ley de incompatibilidades 53/1984 artículo 19.f ) dice

19. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

Miguel García García, Seminario 3311 f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

El hecho de que las leyes no tipifiquen una infracción administrativa, no quiere decir que sea ilegal ya que dejan margen como bien se ve en el 95 EBEP han dejado a las universidades el margen de decisión reglamentaria Por lo que el RD 33/86 se remite al artículo 95 EBEP Con base a la jurisprudencia establecida en la STC 131/2003 existe reserva de ley pero no es tan estricta como en la penal puesto que la reglamentaria está subordinada a los preceptos legales ya que el nexo y la cobertura legal son más leves. Por tanto es adecuada a derecho, por lo que esta regla está respaldada por una ley incompleta que se desarrolla por los estatutos que funcionan como reglamento ART 27.10 CE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

LRJSP Artículo 27. Principio de tipicidad. 1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves. 2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. 3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. ESTATUTOS DE LA UAM SON REGLAMENTOS EL 27.3 LRJSP AUTORIZA A QUE LOS REGLAMENTOS PUEDEN SANCIONAR

- El contrato de acuerdo con la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es realizable por parte de don Ricardo? Artículo 2 1. La presente Ley será de aplicación a: 

a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

Miguel García García, Seminario 3311

Artículo 4 1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. 2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

Artículo diecinueve. LEY DE INCOMPATIBILIDADES Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

- La LOU no precisa los supuestos en lo que sería necesaria una autorización previa de la Universidad sino que es el reglamento el que lo desarrolla Los estatutos de la Uam en su artículo 112.3 dispone que para realizar un contrato ha de haber autorización si es a tiempo completo y no es necesaria si es a tiempo parcial.

Miguel García García, Seminario 3311 Además el artículo 83.2 LOU delega en el régimen de cada universidad la facultad de establecer las condiciones de contratos entre su propio personal. Por tnto el reglamento desarrolla una vez más lo que establece la Ley. ESTATUTOS UAM Art. 112. Contratos de carácter científico, técnico o artístico. 1. La Universidad, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como los grupos de investigación reconocidos al efecto por la Universidad y los profesores, podrán contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y el desarrollo de cursos de especialización o actividades específicas de formación, conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. Quedan excluidos aquellos contratos y cursos que sean de naturaleza bélica y cuyos resultados deban ser secreto militar. 2. Dichos contratos serán firmados o, en otro caso, visados, por el Rector o persona en quien delegue. 3. El procedimiento para la celebración de contratos por los profesores se sujetará a las siguientes reglas: a) Los contratos suscritos a título personal por profesores con dedicación a tiempo completo deberán obtener la conformidad previa y razonada del Departamento. Dicha conformidad deberá expresarse en el plazo de un mes desde su presentación, transcurrido el cual se entenderá implícitamente otorgada. b) Los contratos suscritos por profesores con dedicación a tiempo parcial no requerirán autorización alguna cuando versen sobre la actividad en virtud de la cual no pueden obtener la dedicación a tiempo completo. No obstante, será necesaria la conformidad prevista en la letra a) cuando contraten en su calidad de profesores universitarios o cuando deban utilizar medios o instalaciones de la Universidad o comprometan cualquier tipo de responsabilidad de la Universidad, Departamento o Instituto. 4. De las aportaciones económicas procedentes de estos contratos, así como de los proyectos de investigación, se dedicará un 5 por 100, al menos, para gastos generales de investigación de la Universidad, y otro 5 por 100, al menos, para gastos generales del Departamento. Esta retención no se llevará a cabo sobre las retribuciones que hayan de abonarse a aquellas personas sin relación profesional alguna con la Universidad y cuya actividad sea necesaria para la realización del trabajo. 5. En ningún caso las actividades reguladas en este artículo podrán realizarse con menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los afectados. 6. La Universidad participará de los beneficios económicos derivados de la comercialización de resultados de la investigación al menos en el 50 por 100 de la cuantía obtenida por la cesión de patentes. 7. El desarrollo del presente artículo, incluida la forma de gestión de los ingresos correspondientes, será llevado a cabo por el Consejo de Gobierno

LOU Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o

Miguel García García, Seminario 3311 entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. 3. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

-Nulidad del estatuto por: 

No atender las órdenes del Consejo Consultivo de la CAM

6.2 LOU 

2. Las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las Universidades deberán subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Tiene carácter preceptivo no vinculante, no es un control de legalidad, como si lo es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, El informe consultivo es un acto de trámite y no sujetarse a lo que diga no produce la nulidad de la disposición administrativa de carácter general, puesto que no es vinculante. 47.2 LPACAP trata la nulidad absoluta sobre las disposiciones administrativas que vulneren la constitución las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. SI SE HUBIERA OMITIDO ABSOLUTAMENTE PESE A QUE NO FUERA VINCULANTE SI SE APLICARÍA AL 47.2 ya que vulneraría la LOU 6.2

2.2 LOU. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:

Miguel García García, Seminario 3311 a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno

Disposición transitoria segunda. Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas. 1. En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario conforme a lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de sus Estatutos. La Junta de Gobierno regulará la composición de dicho Claustro y la normativa para su elección. En el citado Claustro, que tendrá un máximo de trescientos miembros, estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria, siendo como mínimo el cincuenta y uno por ciento de sus miembros funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. Elegido el Claustro Universitario, a que se refiere el párrafo prim...


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