Ejercicio seminario número 4 PDF

Title Ejercicio seminario número 4
Course Derecho Sindical I
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Ejercicio seminario 4 sobre listado de sanciones el cual le niegan...


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Grau de Relacions Laborals 2020-2021 Dret Sindical I Seminari 4

NOMI COGNOM:

NI A:

SEMINARI 4

El 22 de gener de 2019, la Sra. Marta Fernández és elegida representant legal dels treballadors a l'empresa ATRI SERVEIS INTEGRALS, SA, la qual disposa dels següents centres de treball: el de Barcelona, amb 64 persones treballadores; el de l’Hospitalet de Llobregat, amb 15; el de Sabadell, amb 18; i el de Tarragona, amb 24. La Sra. Marta Fernández, com a representant legal dels treballadors, ha sol·licitat a l'empresa un llistat de les sancions per infraccions molt greus imposades als treballadors als quals representa, així com el número de telèfon de tots els treballadors; i la direcció de l'empresa s'ha negat a facilitar-li ambdues peticions perquè considera que les dades sol·licitades formen part del dret a la intimitat. A banda, el sindicat CRI, sindicat més representatiu de nivell estatal, registra a l'Oficina Pública preavís en relació al centre de treball de l'empresa, situat a Badalona i que compta amb 11 persones treballadores. 1-Detectes alguna vulneració de la llibertat sindical? Sí, podemos observar que la Sra. Marta Fernández, que es la representante legal de los trabajadores de la empresa ATRI SERVEIS INTEGRALS SA, reclama las sanciones por infracciones muy graves y además los números de teléfono de los trabajadores. Por lo tanto, según el artículo 64.4, c) del Estatuto de los Trabajadores: ‘’El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a… c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.’’ Así pues, siguiendo lo que declara este artículo, la empresa solo debería negar el darle los números de teléfono de los trabajadores. Ya que en el artículo 64.4 c) estipula que es necesario que la empresa dé la información de las infracciones muy grabes a tales representantes. Por otro lado, podemos contemplar que en el artículo 64.5 se comenta lo que sí que esta obligada la empresa a entregar a los representantes de los trabajadores: ‘’El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa.

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f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.’’ Así pues, como no hay ningún punto en la ley que exprese que la empresa está obligada a ofrecer lo que la Sra. Marta Fernández esta solicitando, es decir, los números de teléfono de los trabajadores, la empresa sí que debería otorgar las infracciones, pero no los números de teléfono. Por lo tanto, la vulneración de la libertad sindical sería por parte de la empresa al no acceder a dar los documentos que están relacionados a las faltas muy graves de los trabajadores.

2-Quants representants li corresponen al centre de treball de Badalona? Indica com s’organitzarà la representació unitària dels treballadors a l’empresa ATRI SERVEIS INTEGRALS SA. En este caso, Badalona tiene solamente 11 trabajadores y como pone en el artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores: ‘’La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.’’ Por lo tanto, como sumando los trabajadores de los 3 centros respectivos (Hospitalet, Badalona y Sabadell) sigue dando una cifra inferior a 50, se deberían elegir 1 delegado de personal por centro, como pone en este artículo, ya que tienen un número de trabajadores mayor a 10 y menor a 50. Así que, la opción de unir los centros de trabajo no es valida ya que dan una media de 44 trabajadores, y, de esta manera, no se podría crear un comité de la empresa.

Asimismo, se organizaría de la siguiente manera: Barcelona, como tiene 64 trabajadores, tendría representación propia. Por otro lado, Tarragona, como esta en otra provincia, aunque tenga 24 trabajadores también tiene derecho a una representación propia. Po último, como los tres centros de trabajo son inferiores al mínimo establecido por ley tendrían en cada cetro un delegado de personal.

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3-I el sindicat CRI, quants delegats sindicals tindria a l’empresa ATRI SERVEIS INTEGRALS SA?

Según el artículo 10.2 de la ley orgánica de la libertad sindical: ‘’Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.’’ Por lo tanto, como no se cumplen los requisitos de este artículo, es decir, tener de 250 a 750 trabajadores, no se deberían tener un comité de empresa. Así pues, como dice el artículo 10.3 de la ley orgánica de libertad sindical: ‘’Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo: 1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz, pero sin voto.

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3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.’’ De esta manera, se podría tener un portavoz con ciertos derechos de información, participación y las consultas anteriormente habladas. Pero no dispondrá de crédito de horas, derecho a asistir a las reuniones del comité de la empresa…...


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