Seminario número uno introducción derecho PDF

Title Seminario número uno introducción derecho
Course Introducció al Dret
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Seminario número uno introducción derecho CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES J.J. Moreso Lista de Preguntas1. ¿Cuál es la tesis que el autor pretende defender?...


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CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES J.J. Moreso Lista de Preguntas ! 1. ¿Cuál es la tesis que el autor pretende defender? El autor pretende, a partir de las interpretaciones de Guastini y Alexy, exponer una noción de ponderación que no se contraponga a la subsunción, es decir, pretende demostrar una correlación entre ellas que determine que la ponderación es un paso previo que desemboca la subsunción.! 2. ¿Cuál es la diferencia entre disposición y norma? La disposición hace referencia al texto legislativo, que podría ser, por ejemplo, una ley o un reglamento, mientras que la norma se refiere al contenido de dicho texto, como podrían ser los artículos legislativos. ! 3. ¿Por qué no hay una relación biunivoca entre disposición y norma? Proporcione ! ejemplos que lo demuestran. Una relación biunívoca se da cuando se asocia cada elemento de un conjunto con uno y solo uno de los elementos de otro conjunto, y cada elemento de este último conjunto con uno y solo uno de los elementos del primero. En este caso, no existe este tipo de relación puesto que una disposición engloba un conjunto de normas, a la vez que una norma puede estar presente en más de una disposición. ! 4. ¿En qué consiste la concepción de la interpretación jurídica de Guastini? Guastini tiene una visión escéptica de la interpretación jurídica,! es decir, defiende que ésta surge de la voluntad en contraposición del conocimiento; no descubrimos el significado, le atribuimos uno en función de nuestras valoraciones. ! 5. ¿Cuál es la deferencia entre subsunción genérica y subsunción individual? ! Proporcione ejemplos de cada tipo. En una subsunción individual se determina que un caso individual es una instancia de un caso genérico, mientras que una subsunción genérica afirma que un caso genérico está incluido en otro caso genérico. ! 6. ¿En qué condiciones hay que llevar a cabo una actividad de ponderación, según Guastini? La ponderación se realiza entre dos supuestos en conflicto, cuyos supuestos de hecho se superponen parcialmente, entre los que hay una antonimia parcial-parcial. !

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7. ¿En qué consiste la ponderación, según Guastini? La ponderación consiste en establecer una jerarquía axiológica entre los supuestos en conflicto, es decir, una relación valorativa que lleva a cabo el intérprete mediante un juicio de valor. Consiguientemente, el principio mejor valorado en dicha jerarquía, desplaza al otro u otros, de manera que resulta aplicable.!

8. ¿Qué es el particularismo jurídico? El particularismo jurídico hace referencia a la imposibilidad de predecir el comportamiento de la razón en un nuevo caso mediante el comportamiento que ha tenido esta razón previamente en otros casos. ! 9. ¿En qué sentido la noción de peso involucrada en la ponderación no es la misma que ! la noción literal de peso? Se refiere a pesos de una forma metafórica para referirse a la fuerza que tienen distintos principios y establecer relaciones entre ellos. ! 10.¿Qué significa que una calificación deóntica sea prima facie o derrotable? ¿Cómo se ! conecta esta idea a la tesis que la ponderación consiste en la aplicación del criterio ! Lex Specialis? Un deber será derrotable o no en la medida que pueda ser superado por otro deber. ! No se comprende, en cambio, por qué no puede aplicarse la regla 'lex specialis', que es precisamente el criterio de solución de antinomias habitualmente empleado para resolver conflictos -meramente aparentes, suele decirse- entre normas contiguas, contenidas en un mismo texto normativo y, por tanto, coetáneas y jerárquicamente iguales. ! 11.¿Qué propiedades lógicas tienen los deberes condicionales inderrotables, y cómo se ! formalizan?

12.¿Qué diferencias lógicas hay entre condicionales inderrotables y derrotables? Las principales diferencias son que, en las condiciones inderrotables, se permite la aplicación de la regla lógica del modus ponens y autoriza a usar la regla del refuerzo del antecedente si A es condición suficiente del deber de realizar B, mientras que en las condiciones derrotables, por el contrario, no autorizan ni el modus ponens ni el refuerzo del antecedente. ! 13.¿Qué diferencia hay entre una condición suficiente y una condición contribuyente? En una condición suficiente los deberes derrotables no autorizan el uso del modus ponens y tampoco validan el refuerzo del antecedente mientras que en una condición contribuyente es una condición necesaria de una condición suficiente. ! 14.¿Qué es una obligación categórica derrotable? Proporcione algún ejemplo. Es una obligación no sometida a condiciones que autorizan el modus ponens y el refuerzo del antecedente.! 15.¿Puede caracterizarse la distinción entre reglas y principios en base a la distinción ! entre deberes condicionales/categóricos y derrotable/inderrotable? ¿Si sí, cómo? ! 16.Según el autor, ¿en qué consiste la diferencia entre reglas y principios? ! 17.¿Como concibe el autor el conflicto entre principios? ! 18.¿Qué tienen en común, y cuáles son las diferencias entre, los conflictos entre reglas y ! entre principios, según Alexy? !

19.¿En qué consiste la ponderación, según Alexy? ! 20.¿Como resuelve, el autor, el conflicto entre principios? ! 21.¿Qué distinción hay entre la moralidad intuitiva y la moralidad crítica? ! 22.¿Qué significa decir que una propiedad moral sobreviene en otras propiedades? !...


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