CASO 3 de Fuentes (Seminario 3) Fundamentos de Derecho Administrativo PDF

Title CASO 3 de Fuentes (Seminario 3) Fundamentos de Derecho Administrativo
Author Sunny Bluebell
Course Fundamentos de Derecho Administrativo
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 2
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Summary

Caso 3El Pleno del Ayuntamiento M. aprobó, con fecha de 11 de septiembre de 2013, la Ordenanza de Movilidad del municipio, que modifica los supuestos de que se incumplan las normas de estacionamiento y los supuestos de retirada y depósito de vehículos. En concreto, introduce uno nuevo “cuando se rea...


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Caso 3

El Pleno del Ayuntamiento M. aprobó, con fecha de 11 de septiembre de 2013, la Ordenanza de Movilidad del municipio, que modifica los supuestos de que se incumplan las normas de estacionamiento y los supuestos de retirada y depósito de vehículos. En concreto, introduce uno nuevo “cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública”. Don Gonzalo M.M. fue sancionado por el Alcalde de esta localidad con multa de 200 euros, el 12 de febrero de 2014 (notificada al día siguiente), por tener su vehículo estacionado en la vía pública y ofrecerlo en venta a través de carteles expuestos en el propio vehículo. Don Gonzalo impugna dicha sanción interponiendo un recurso administrativo con fecha del 13 de marzo de 2014. Ante la falta de respuesta de la Administración, don Gonzalo, interpone un recurso contencioso-administrativo el 10 de febrero de 2015. El recurrente entiende que la sanción impuesta debe ser declarada nula de pleno Derecho con base en los siguientes argumentos jurídicos: 

La sanción impuesta se ha dictado en aplicación de una Ordenanza ilegal, pues la Ordenanza infringe lo dispuesto por el art. 85 de la Ley de Seguridad Vial, al ampliar los supuestos allí previstos en relación con la retirada y depósito de vehículos. La autonomía local, reconocida constitucionalmente no otorga una potestad reglamentaria municipal que pueda contener mandatos normativos adicionales a los previstos por la Legislación estatal o autonómica.



Estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo que, al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de una norma con rango de Ley. En ausencia de previsión legal alguna, la Ordenanza tipifica ex novo infracciones y sanciones vulnerando el art. 25 CE. Procede, por tanto, anular dicha Ordenanza.



En el procedimiento de elaboración de la Ordenanza no se abrió trámite de información pública, ni se otorgó audiencia a la Asociación de Conductores de la Localidad.

En la contestación a la demanda, el Ayuntamiento alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por extemporáneo. Además, afirma su competencia para dictar la Ordenanza en cuestión, en 1

virtud de la habilitación general en materia sancionadora que le otorga la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, en relación con el contenido de la Ordenanza y, en concreto, con la regulación ex novo de infracciones y sanciones, el Ayuntamiento entiende que son expresión y desarrollo de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada. Resuelva todas las cuestiones jurídicas que plantea el presente caso práctico, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 85.1 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016): “1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

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