Sociedades Tercer Corte PDF

Title Sociedades Tercer Corte
Course Derecho Comercial Sociedades
Institution Universidad del Rosario
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Apuntes de tercer corte de sociedades con Eduardo Caviedes...


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APORTES DE INDUSTRIA Y TRABAJO.

ARTÍCULO 137. APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social. El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. ARTÍCULO 138. APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule. Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer. ARTÍCULO 139. APORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON VALOR ESTIMADO EN SOCIEDAD POR ACCIONES. En el caso previsto en el inciso primero del artículo anterior y tratándose de sociedades por acciones, deberá amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la parte proporcional que a éste corresponda.

1. APORTES EN INDUSTRIA: Hace referencia a los conocimientos especializados, la experiencia, avances técnicos, científicos, y de gestión de los negocios. Origen proviene de las sociedades comanditarias (recursos proporcionados por comanditarios y conocimientos de gestión proporcionados por los gestores). a. Hace referencia a una obligación de hacer a cargo del aportante, comprometerse a prestar su fuerza de trabajo, conocimientos técnicos, científicos y artísticos en beneficio de la actividad empresarial. También incluye la posibilidades de conseguir clientes, participar en actividades de relaciones públicas, establecer vínculos comerciales. b. Know how, conocimiento secreto y exclusivo de un proceso industrial o comercial constituido por elementos planos, diseños, sistemas técnicos, ingredientes etc.. qué permitan poner ren marcha y obtener resultados con facilidad y eficiencia. c. Aporte industrial no constituye relación laboral, a pesar de sus similitudes en remuneración y trabajo personal, se diferencian de manera sustancial en la falta

de subordinación del aportante industrial respecto de la sociedad. regímenes jurídicos aplicables son diferentes, rg laboral muy garantista, rg societario, sí hay perdidas y no utilidades no se remunera él trabajo personal. d. Él cumplimiento de aporte industrial se hace de forma periódica y sucesiva y por esta razón se pospone en él tiempo la redención de participaciones de capital, cuya liberación sólo se produce sí se ha determinado previamente el valor estimado del aporte e. No se integra en él fondo social el aporte industrial, no es prenda común y general de los acreedores. i. Con estimación anticipada de su valor: En la medida en que cumple con la obligación de hacer esté redime participaciones de capital. Amortización qué se cumple ex post facto con cargo a pérdidas y ganancias porque la retribución no puede venir del capital social. 1. Causada la amortización el socio industrial tendrá el status de capitalista. La única diferencia será la forma en que se realiza el aporte 2. Los derechos del socio industrial no se ven disminuidos cómo sí sucede con los derechos del capitalista 3. Los derechos del socio industrual con estimación anticipada no ve disminuidos susderechos cómo sí lo ve él indutrial sin estimación anticipada de su valor. 4. No es viable para las sociedades de responsabilidad limitada por cuanto él aporte debe realizarse al momento de la constitución de la sociedad y esté tipo de aporte es de carácter sucesivo. ii. Sin estimación anticipada de su valor: Nunca redime participaciones en él capital social. La falta de determinación de valor hace inviable la liberación de acciones. Aportante de industria participará en las utilidades sociales en la proporción prevista en el contrato social. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del órgano máximo. 1. Restricción del legislador a no permitirle al socio industrial tomar decisiones relativas a la disposición de un capital que el mismo no contribuyó a integrar. 2. La única manera en que las prerrogativas puedan modificarse sin su aquiescencia consistirá en que existiera una de la decisión arbitral o judicial que así lo defina 3. Su beneficio económico se circunscribe a ciertos rubros que no se relacionan directamente con los bienes aportados en especie o en dinero 4. Respecto a la participación de las utilidades sociales, su beneficio está supeditado a qué la sociedad arroje utilidades efectivas, libertad de pacto respecto del porcentaje de utilidades qué podrá recibir y por vía supletiva. Una participación equivalente a la del mayor aportante de capital

APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO: Tienen por propósito integrar el capital de la sociedad, están dirigidos al pago de ese capital. Puede decirse entonces qué para integrar ese capital y recibir acambio unos derechos o unas acciones se pueden elegir 3 caminos 1. Aportes en Dinero 2. Aportes en Especie 3. Aporte en industria o trabajo: podría ser pero no en todas las sociedades, Se presenta cómo alternativa a sociedades de capital. Permiten qué una persona natural o jurídica logre él Status de asociado. Socio o accionista. En la medida en qué cumpken unas obligaciones en favor de la sociedad en indirectamente en favor de los socios, va a recibir como contraprestación, partes de interés, cuotas sociales o acciones. Camino para cubrir él capital y acceder a esos derechos. El qué realice el aporte en industria va a teenr el mismo status de quien realiza aporte de capital o especie. Cuando cumpla su obligación de hacer. No siempre se va a dar, porque debe verificarse el régimen de cada sociedad para establecerse sí es viable o no realizar aportes de industria. Sociedades en comandita: Socios comanditarios no pueden hacer aportes en industria porque esa contribución la hacen los gestores porque su rol principal es administrar la sociedad de la cual van a recibir una contraprestación. ● Socios comanditarios Aportes de bienes o capital y socios de gestores manejo de la sociedad y los negocios. Sociedades de responsabilidad limitada: No es posible aporte en industria porque él capital debe ejecutarse o darse al momento de constituir la sociedad y él aporte en industria se hace sucesivamente. Sociedades de capital: Plazo para integrar el capital y durante ese periodo se puede cumplir la obligación de hacer. APORTES EN ESPECIE Y CAPITAL: Obligaciones de dar APORTES EN INDUSTRIA o trabajo: Se concretan en obligaciones de hacer. Durante un periodo va a desempeñar una labor sin recibir retribución a cambio porque es la manera en que paga las acciones que ha suscrito. Desempeñar diferentes cargos en la compañía para pagar su participación accionaria o prestar una asesoría externa. ●

Los aportes de industria pueden servir para cubrir capital y par liberar acciones, pero no es una consecuencia necesaria. ○ 2 TIPOS DE APORTE DE INDUSTRIA O TRABAJO. ■ Aporte de industria con estimación de su valor: Los socios de común acuerdo valorar económicamente la contribución que va a hacer el asociado. Importancia de la labor y que valor va a tener. ● Ej: Gerente podría recibir salario de 20 millones de pesos



mensuales, ○ Pagar de su “salario” las acciones suscritas. ● Valoración económica específica enlazada con períodos específicos, que debe tener en cuenta el plazo máximo que permite la ley para integrar el patrimonio. ● Manera de pagar el capital. La situación del socio es la misma qué los demás mientras esté cumpliendo sus labores tiene todos los derechos qué los demás ○ Solamente cuando falle la sociedad va a tomar medidas para sancionar el incumplimiento. ○ Desempeñe los objetivos trazados, podrá ejercer derechos ■ Socio industrial suscribió 3000 acciones con valor de 400 millones, 100%. Mientras el desempeñe su labor va a votar con el peso de 3000 acciones sin que ellas estén liberadas. ● Mientras qué la obliagción se va aacumpliendo él accionista recibe titulos provisionales. ● Cuando ejecute integralmente la labor en el tiempo establecido se entiende qué ha pagado sus acciones. ■ Debe delimitarse bien en dinero y en tiempo. ● En la medida que Permite que se pague el capital él asociado va a tener todos sus derechos ○ derechos políticos}: Deliberar asamblea de accionistas, votar, Voz y voto en la asamblea, ○ Derechos económicos: Recibir a prorrata que corresponda según su participación ● DE DÓNDE SALE EL DINERO de este tipo de aporte ○ Debe amortizarse con cargo a las utilidades de cada ejercicio ○ En la medida en que las utilidades se vayan generando, no se pueden dividir entre los socios esas utilidades van destinadas a cubrir el aporte de industria. Aporte de industria sin estimación de su valor: El socio no recibe acciones representativas del capital, NO está destinada a cubrir el capital, por lo tanto las acciones recibidas no representan el capital. ● Siempre debe decirse en qué se divide ese capital ○ 300 millones son tantas acciones ● Contribución personal de trabajo no está destinada a integrar capital. Se utiliza normalmente para estimular a ciertos empleados que empiezan a tener un rol importante en la compañía. ● Posible que subsista una relación laboral y comercial al mismo



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tiempo. ○ Con él fin de que el empleado pueda participar en las utilidades de la sociedad, va a tener una expectativa de participar en los ingresos de la firma. Recibe salario y además tiene expectativa de participar en las utilidades. ○ CSJ, las dos relaciones jurídicas pueden convivir pero no se pueden confundir ■ Cto de trabajo. ■ Relación comercial societaria que tiene ese empleado en su calidad de socio industrial. Sin que se vea disminuido su salario ● Debe recibir salario y utilidades. En la medida en que no participa en el capital, los derechos de ese socio. Son limitados COSAS QUE NO PUEDE HACER ○ Podrá participar en la asamblea de accionistas pero no tiene voto. ■ Razón es que hay proporcionalidad de capital con la repartición de las utilidades y el porcentaje de participación. Y cómo esté solo no libera acciones de capital, pues esas acciones no puede contar para ejercer el dx de voto por no dividir el capital. Socio industrial en está segunda clase puede deliberar y puede opinar pero no tiene voto. ■ Demás socios cuidan sus intereses y autonomía, Socios fundadores la toma de decisiones ○ No va a participar del reembolso de aportes cuando la sociedad se liquida. ■ Devolución de los aportes y cómo esté socio industrial no realizó aporte que incidiera en el capital no tiene derecho a un reembolso sobre el patrimonio. DERECHOS LIMITADOS ○ No se le puede cambiar su status de socio industrial sin su consentimiento, mientras subsistan las razones que dan lugar a la condición de socio industrial ■ Ej: Despido con justa causa ■ Renuncia ● La relación laboral que dio lugar a la calidad de socio industrial se termina pues su calidad de socio sin su consentimiento también. ○ Derecho a participar en las utilidades de la compañía en el



porcentaje que se haya definido ■ Sí hay utilidades se distribuyen ■ Sí no hay utilidades pues no. ○ Podrá exigir que la sociedad le retribuya el incremento patrimonial que ha representado en la sociedad por el tiempo que fue socio industrial, de acuerdo con su porcentaje. ■ Época, cuanto se valorizó la compañía y se aumentó el patrimonio. ■ Compañía sigue vigente y el socio industrial se retira. ● Pagos laborales, liquidación, indemnizaciones ● Retribuciones de valorizaciones de la sociedad durante el tiempo en el que estuvo vigente. En la mayoría de los casos un acreedor no podría ir contra la clase de socios industrial de este segundo tipo.

REGULACIÓN ART 137. SEGUNDA CATEGORÍA DE SOCIO INDUSTRIAL SIN ESTIMACIÓN DE SU VALOR. Hace referencia a la segunda clase de aporte industrial, sí se guarda silencio respecto del porcentaje de participación se entiende que participa en el porcentaje más alto. Se hace una redistribución de porcentajes para cubrir el 100% Tendrá voz en la asamblea y no voto. No podrá ser privado de su calidad de socio industrial de la segunda clase, salvo decisión de juez o árbitro. Retiro o liquidación de la misma distribución de utilidades y reservas en la medida en que se produzcan. ART 138. PRIMERA CATEGORÍA DE SOCIO INDUSTRIAL, VALOR DETERMINADO DE APORTE y SEGUNDA CATEGORÍA. Sí se desvincULA ANTES de cumplir con toda su obligación de hacer. No se liberan todo él procentaje ART 139. Las utilidades de la compañía cubren todo el aporte de industria o trabajo. Y después sí se pueden dividir entre los socios.

¿QUÉ SUCEDE SI SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL APORTE? Industria, dinero o especie Sociedad podrá ejercer acciones para sancionar 1. Se deben aplicar medidas que se hayan pactado en los estatutos. a. Cláusulas penales

i. Por cada día de retardo podrá haber una pena de 10 millones de pesos b. Que el socio sea excluido por incumplimiento y sea obligado a pagar perjuicios c. Norma principal para poder probar el ncumplimiento. Debe ser muy preciso para evitar inconvenientes 2. Arbitrio de indemnización: medidas para atacar ese incumplimiento en defecto de estatutos (cuando no hay nada en los estatutos) Previsto en la ley. a. Ejecución: Pretender que se cumpla lo pactado. i. Sí el aporte es en dinero y el socio no siguió cumpliendo las cuotas el juez podrá promover un proceso ejecutivo para obligar al socio a cumplir. ii. Aporte en especie. P ejecutivo para suscribir documentos. Pendiente de suscribir escritura pública de transferencia de bien inmueble. ● P declarativo: Entrega del tradente al adquirente. iii. En caso de aporte en industria. No se puede forzar a que permanezca en una compañía y realice el trabajo. ● Es más beneficioso pactar cláusulas penales o préstamos condonables, para saber que la inversión no se va a perder b. Reducir la participación del socio al monto que efectivamente haya pagado con una sanción. i. En caso de problema sobreviniente. ii. Su porcentaje será equivalentes a lo que realmente se ha pagado con una sanción ● 60 millones de aporte cuando era 150, no se le dan 60 millones en acciones sino un poco menos, lo que faltaba se tendrá como pago de sanción. a. Se reformaran los estatutos para disminuir capital b. Se redistribuyen los porcentajes c. Excluir al socio de la sociedad y se puede pedir indemnización de perjuicios o pago de cláusula penal. Cuando un socio realiza el aporte pierde ese bien. Porque ahora integra el patrimonio de la persona jurídica de la sociedad. No hay lugar arrepentimiento a menos que todos los socios estén de acuerdo. FIGURAS EXCEPCIONALES: Proceden en determinados casos y verificando determinadas causales ● RESTITUCIÓN DE APORTES: El socio pretende que le devuelvan efectivamente lo que le entregó y esto se predica de los aportes en especie que tienen la naturaleza jurídica de cuerpo cierto. ○ Restituyan exactamente un inmueble, vehículo o patente ○ CAUSALES: En qué eventos puede pedirse 143 ■ Sociedad vigente ● Aporte de un usufructo. Bien por ser un derecho real y principalmente de bienes corporales. APORTE EN ESPECIE ○ derecho conferido para usar y gozar el bien, dicho goce implica la explotación económica y las utilidades.



EJ aportar el uso y goce de un local. por un tiempo determinado.

1) Durante la sociedad, cuando se trate de cosas aportadas sólo en usufructo, si dicha restitución se ha estipulado y regulado en el contrato;



Vicio que no afecta todo el contrato social sino el vínculo respecto de uno de uno de los socios. Nulidad relativa ○ Aquello que aportó el socio lo recupere. ○ 3) Cuando se declare nulo el contrato social respecto del socio que solicita la restitución, si la nulidad no proviene de objeto o causa ilícitos.



Sociedad en etapa de liquidación ● Cuando se ha liquidado el pasivo externo de la sociedad y en los estatutos se ha pactado la restitución en especie. ○ ej, Un piano, se pacta que cuando se liquide la sociedad preferentemente se debe restituir ese piano. 2) Durante la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie,



PROBLEMAS Cláusula puede funcionar o puede ser eficiente dependiendo de lo que ocurra con ese bien. ● Se destruya ● Se haya rematado para cubrir el pasivo externo ● Presupuestos para cumplir esa cláusula ○ Bien exista en cabeza de la sociedad ○ Se haya pagado el pasivo externo ○ Con los demás bienes de la sociedad se pueda pagar los pasivos internos de los demás socios. ■ O se vende para pagarles a todos o se adjudica proindiviso. ■ Y no lo recupera en su totalidad. REEMBOLSO DE APORTES ○ Realizar un aporte y va a recibir títulos accionarios y mientras permanezca como accionista va a recibir un grupo de derechos ● Políticos ● Económicos ○ Recepción de utilidades a título de dividendo en la medida en que la sociedad genere esas ganancias. ■ El accionista pretende vender acciones y se establece un dx de preferencia en virtud de la cual debe ofrecer sus acciones a los demás asociados. La sociedad re adquiere las acciones y para re adquirirlas debe para un valor a los accionistas que la vendan. ● No se estaría frente a la figura de reembolso de aportes. La sociedad funge como compradora de las acciones. ○ ¿cuando habria un reembolso? ■ En aquellos casos es posible jurídicamente ejercer el dx de retiro ● Sí se entiende que el aporte que se realizó en su momento está



dirigido a integrar el capital, la consecuencia del reembolso significa la disminución del capital de la sociedad. ○ Necesidad de autorización de la SuperSociedades cuando está sujeto a control. ■ Por diferentes razones la compañía debe terminarse ● Ej: Se logró la finalidad de la asociación. Lo que esperan los socios es recibir los frutos de esa unión (bienes y derechos de contenido económico que incrementa el patrimonio) de la sociedad. ○ Lo que represente su participación lo que reembolsará serán su porcentaje de participación de los activo remanentes de la sociedad (una vez liquidado él pasivo externo) ● Caso desfavorable. opera causal de disolución de la sociedad. La compañía tiene pocos bienes y debe pagarse las deudas conforme a la prelación legal. Aunque teóricamente procede reembolso de aportes no se hace porque no hay activos remanentes. ○ Créditos laborales ○ Créditos fiscales ○ Créditos con garantía real ○ Créditos quirografarios. HIPÓTESIS DEL REEMBOLSO ■ Etapa de liquidación, una vez cubierto el pasivo externo. Opera el reembolso de aportes. Tendrán preferencia los acreedores externos que las deudas internas (entre asociados y la sociedad) ■ Vigencia de la sociedad. ● Transformación de la sociedad. Decisión que le da cabida a la ejecución de diferentes propósitos, darle cabida a más socios ○ Ej: S de responsabilidad limitada máx 25 personas y si se quiere de más debe cambiarse el tipo societario. ○ Cuando se hace la transformación automáticamente no surge el dx de retiro, es decir no es una consecuencia necesaria. En ese procedimiento podrá llegar a presentarse. Por cuanto el retiro de un socio NO es la regla general hay que seguir ciertos mecanismos. ■ Por ejemplo si se quiere salir de la sociedad. Enajene sus...


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