solución de problemas PDF

Title solución de problemas
Author JEFFERSON STIVEN URIBE ROLDAN
Course Seguridad Social
Institution Universidad Nacional de Colombia
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Summary

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”Actividad de Aprendizaje 2Realizar aportes al Sistema de seguridad socialde acuerdo a la normatividad vigente.Aprendiz: Jefferson Stiven Uribe RoldanFormación: Sistema de Seguridad Social Integral enColombiaActividad:Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Pi...


Description

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”

Actividad de Aprendizaje 2

Realizar aportes al Sistema de seguridad social de acuerdo a la normatividad vigente.

Aprendiz:

Formación:

Jefferson Stiven Uribe Roldan

Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia

Actividad: Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Picarocas Ltda. Devengando un salario de $ 2.500.000, comisiones de $ 300.000, bonificación constitutiva de salario por valor de $ 400.000, estando clasificado en nivel de riesgo tipo 2 por la actividad económica de la empresa. Determine:

1. Salario Base de Cotización del trabajador. 2. Valor de aportes a Salud del trabajador. 3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales.

5. Valor de aportes a salud de la empresa. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.

Desarrollo: 1. Salario Base de Cotización del trabajador: El artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC), que es lo que se aporta. Así mismo el salario se compone de unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la realidad del caso. De esta manera podemos determinar, que en este caso el salario base está comprendido por: Salario básico: Comisiones: Bonificación constitutiva de salario: Total Salario Base de Cotización:

$ 2.500.000. $ 300.000. $ 400.000. $ 3.200.000.

2. Valor de aportes a Salud del trabajador.

Aportante Empleador Trabajador Total de aporte a seguridad social en salud

Porcentaje que debe asumir para aporte 8.5% 4% 12.5%

Dado lo anterior primero determinamos el Ingreso base de cotización (IBC) a salud, que es el mismo Salario base de cotización. Salario básico: Comisiones: Bonificación constitutiva de salario: IBC:

$ 2.500.000. $ 300.000. $ 400.000. $ 3.200.000.

Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000 Aporte trabajador (4%) = $ 128.000 Total aporte a salud del trabajador (4%) $ 128.000.

3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador: Determinando lo que comprende el salario propiamente dicho y según determinación por parte de la Ley 100 de 1993, en la que se asume una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 16% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 12% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar. Comprendiendo lo anterior procedemos a determinar el valor total de los aportes del trabajador, de la siguiente manera: IBC:

$ 3.200.000.

Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000 Total aporte a pensiones del trabajador (4%) $ 128.000

Por tal razón obliga a que se realice el aporte correspondiente a dicho fondo ya que nuestro querido amigo Freddy Ferrer devenga mas de los 4 smlmv. IBC x Aporte (1%) = aporte a fondo de solidaridad pensional asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (1%) = $ 32.000 Total aporte al fondo de solidaridad pensional del trabajador (1%) $ 32.000. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales: Ahora bien, en materia de riesgo, se debe tener en cuenta la existencia de unos niveles definidos en la legislación nacional en específico en el Decreto 1607 de 2002 que los clasifica en 5 niveles, agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar, que para afectos de un mayor aprendizaje se debe consultar directamente a la norma indicada. En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra en el nivel de riesgo tipo 2, el valor del aporte que debe realizar la empresa a riesgos laborales seria del 0.435% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 1.653% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 1.044%. 5. Valor de aportes a salud de la empresa: Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en salud en los porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador a salud, que es el mismo Salario base de cotización, podemos identificar: Que el empleador debe aportar el 8.5% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (8.5%) = aporte a salud asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (8.5%) = $ 272.000 Total aporte a salud del empleador (8.5%) $ 272.000. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa: Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y los porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador, podemos identificar: Que el empleador debe aportar el 12% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (12%) = aporte a pensiones asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (12%) = $ 384.000

Total aporte a pensiones del empleador (12%) $ 384.000.

2.

Una empresa de 200 trabajadores, que no debe pagar el CREE, tiene una nómina mensual por valor de $ 400.000.000 de pesos mcte.

Determine:   

Aportes al SENA. Aportes a ICBF. Aportes a Caja de Compensación Familiar.

Desarrollo: Legalmente los parafiscales son los aportes que realizan las empresas y/o personas naturales en razón a la nómina de trabajadores que tienen activos laborando para estas, ello en aras de aportar al funcionamiento al sistema y con ello procurar para que el ICBF y el SENA tengan un sistema propio de financiación y recursos para su operación, así como para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de una Caja de Compensación Familiar. Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf, Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así. ICBF 3% SENA 2% CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4% TOTAL PARAFISCALES 9%

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que están exoneradas de este pago aquellas empresas o asimiladas que deben realizar los aportes al impuesto CREE creado con la Ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias de cada empresa. Teniendo claro esto procedemos a determinar que los aportes que debe realizar la empresa en parafiscales son: 

Aportes al SENA:

Nomina x Aporte (2%) = aporte al SENA asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (2%) = $ 8.000.000 Total aporte al SENA del empleador (2%) $ 8.000.000.



Aportes a ICBF.

Nomina x Aporte (3%) = aporte a ICBF asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (3%) = $ 12.000.000 Total aporte al ICBF del empleador (3%) $ 12.000.000.



Aportes a Caja de Compensación Familiar.

Nomina x Aporte (4%) = aporte a Caja de Compensación Familiar asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (4%) = $ 16.000.000 Total aporte a C.C.F del empleador (4%) $ 16.000.000. 3. Pedro Martínez es contador contratista prestador de servicios devengando la suma de $ 5.000.000, estando clasificado en nivel 1 de riesgo. Determine: Ingreso base de cotización. Valor de aportes a Salud del contratista. Valor de aportes a Pensiones del contratista. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales. 5. Valor de aportes a salud de la empresa. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa. 1. 2. 3. 4.

Desarrollo: Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993 cuando se es contratista de entidades públicas. Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales prestadas. No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC.

(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC (VHM x 40%)= IBC

Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes requisitos propuestos:

1. Ingreso base de cotización: Teniendo claro cómo podemos determinar el valor del aporte a seguridad social en este caso ejemplo, procedemos a indicar cuál es el IBC

(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC VHM $ 5.000.000 x (40%) = $ 2.000.000 que es el IBC Total IBC del Contratista = $ 2.000.000.

Valor de aportes a Salud del contratista: en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC. Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 12,5% que sobre este valor aporta el contratista. IBC:

$ 2.000.000.

Aporte a salud (12,5%) = IBC x 12,5% Que en el caso, IBC = $ 2.000.000 x 12.5% = Aporte a salud del Contratista Aporte salud (12,5%) = $ 250.000. Total aporte a salud del Contratista (12.5%) = $ 250.000.



Valor de aportes a Pensiones del contratista.

Para este caso y no obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de pensiones equivalente a al 16% sobre este IBC. Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 16% que sobre este valor aporta el contratista. IBC: Aporte a Pensiones (16%) = IBC x 16%

$ 2.000.000.

IBC = $ 2.000.000 x 16% = Aporte a sistema pensional del Contratista Aporte Pensional (16%) = $ 320.000. Total aporte a Pensiones del Contratista (16%) = $ 320.000.



Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales.

Es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de ejecución por valor del 100% del ingreso. En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra en el nivel de riesgo tipo 1, el valor del aporte que debe realizar el contratista a riesgos laborales seria del 0.348% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 0.696% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 0.522%. Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes requisitos propuestos:

- (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.348%) = Valor mínimo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.348%) = $ 17.400. Valor mínimo a cotizar ARL Total aporte mínimo a ARL del Contratista (0.348%) =$ 17.400.

- (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.696%) = Valor máximo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.696%) = $ 34.800. Valor máximo a cotizar ARL Total aporte máximo a ARL del Contratista (0.696%) =$ 34.800.



Valor de aportes a salud de la empresa.

Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista.



Valor de aportes a pensiones de la empresa.

Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de pensiones del contratista....


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