Soluciones.TEMA 3. Parte 1.ª PDF

Title Soluciones.TEMA 3. Parte 1.ª
Course Derecho De La Seguridad Social II
Institution Universidad de Murcia
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FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RR.HH. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II CUESTIONARIO TEMA 3 29 Y 30/10/2019 APELLIDOS: NOMBRE: 1. ¿Qué es un período de observación para la determinación de una EP? Art. 169 1. B) LGSS 2. Transcurridos los primeros 180 días de la baja ¿qué decisiones puede tomar su médico de familia? Mantenerlo en baja o cursar el alta 3. ¿Qué efectos produce sobre la maternidad la situación de IT? Ninguno. Si al término del descanso por maternidad se mantiene la situación de IT, se inicia un proceso por dicha contingencia. 4. Con carácter general el subsidio por IT por CP se comienza a percibir: Desde el día siguiente a la baja Vid. art. 171 LGSS, art. 2.1 D. 3158/1966 y art. Único RD. 53/1980. 6. ¿Cuándo se considera que estamos ante una recaída de IT? Art. 169.2 LGSS. Cuando se trate de igual o similar enfermedad y no haya transcurrido un tiempo superior a 180 días desde que finalizó el anterior proceso patológico. Vid. art. 174 LGSS 7. ¿Qué ocurre con la prestación de IT en una situación de huelga legal? Si la situación de IT ya estaba iniciada no le afecta. Pero si se está en huelga no nace la misma, pasada la situación de huelga se podrá iniciar la IT 8. En un proceso de incapacidad temporal de 10 días ¿puede ser sustituida la baja por un justificante de no estar apto para el trabajo? ¿bastará con un justificante? . Aunque los únicos documentos oficiales que justifican la ausencia al trabajo por motivos médicos son los partes de IT, ha venido siendo bastante frecuente la tolerancia de las empresas admitiendo un justificante por motivo de enfermedad por un máximo de tres días a un trabajador. Se trata de una situación cada vez menos frecuente, pues las empresas suelen exigir desde el primer día el documento oficial. Esto se debe a que, en caso de que se trate de una contingencia común, la empresa no está obligada a pagar el subsidio por IT (salvo condiciones laborales particulares) hasta el cuarto día de ausencia, por lo que los tres primeros días corren por cuenta del trabajador (es decir, que pueden deducírsele los haberes correspondientes a esa ausencia de hasta tres días). Sin embargo, hay empresas que, según el convenio colectivo pactado, pagan el subsidio por IT a sus trabajadores desde el primer día de la baja laboral, por lo que exigirán el documento oficial. Vid. art. 170 LGSS.

9. ¿Cuándo debe incorporarse al trabajo una persona al que se le da el alta esta mañana si comienza su turno pasado mañana?

Cuando le corresponda. El día del alta es de situación de IT y abono del subsidio. 10. ¿Qué pasa si un trabajador se niega a recibir la declaración o parte de alta? Un paciente que no esté de acuerdo con la emisión del alta del médico que lo atiende tiene derecho a presentar una reclamación previa en los términos previstos en el art. 71 LJS, si bien deberá incorporarse a su actividad laboral hasta la resolución del caso. Si el alta la emitió la entidad gestora (INSS o ISM) en el ámbito de su competencia al haberse cumplido los 365 días de IT, la disconformidad con el alta se manifestará en el plazo de 10 días naturales ante la inspección médica, con comunicación del trabajador a la empresa (art. 3 RD 1430/2009). Si se trata de un alta por CP emitida por una mutua, existe un procedimiento especial de reclamación que le permite «no incorporarse» a su puesto hasta la resolución del caso por parte del INSS. Si la entidad gestora confirma el alta médica en laresolución, el trabajador deberá reintegrar las prestaciones percibidas tras el alta (art. 4 RD 1430/2009). Si se niega a recoger el documento de alta emitido, el médico responsable debe remitirlo junto con un informe explicativo de lo ocurrido a la inspección médica. Vid. Arts 3 y 4 RD 1430/2009, de 11 de septiembre. 11. Si un trabajador precisa la realización de una radiografía ¿debe emitirse una baja? Depende del tipo de prueba diagnóstica que se realice. Si por el carácter invasivo de la misma se precisa un período de reposo o incluso un ingreso hospitalario (p. ej., en una amniocentesis), quedaría justificado un período de IT. Debe entenderse que la IT valora la «incapacidad» para trabajar debido a una patología y, en este caso, las acciones del proceso sanador podrían generar una incapacidad que la patología en estudio no había producido, así como que la IT precisa de asistencia sanitaria. Podría considerarse una especie de IT yatrógena inevitable. La situación es diferente en el supuesto de la realización de pruebas más simples (p. ej., una analítica). En estos casos, siempre que lo precise, el paciente podrá pedir un justificante de asistencia al centro para acreditar en su empresa su ausencia 12. ¿Puede el facultativo que emitió una baja por lumbalgia modificar ese diagnóstico por otro? Sí se puede. De oficio, por propia iniciativa del INSS, o petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del SPS, o del ISM. A instancia del trabajador, Mutua o empresa colaboradora. El proceso se encuentra regulado en el RD 1430/2009 Situación singular: -Mutua atiende inicialmente al trabajador y considera que es un proceso común. Art. 3 RD 625/2014 -Mutua admite inicialmente que el proceso es CP y luego reconsidera tal calificación El procedimiento se encuentra normado en el art. 6 del RD 1430/2009 13. ¿Quién puede prestar la asistencia sanitaria en una IT por EC? Los servicios públicos de salud o las empresas colaboradoras autorizadas. Una mutua puede intervenir prestando determinados servicios. 14. Determine las responsabilidades que adquiere una Mutua que asume la gestión económica de la IT por EC.

-La gestión de la prestación económica IT por enfermedad común a partir del día 16 de la baja. -La colaboración en la prestación sanitaria a partir desde el día siguiente a la baja, con el consentimiento del trabajador. -Revisión del estado de salud del trabajador mientras dure la baja. El trabajador no se podrá negar a realizar las pruebas complementarias, y su negativa infundada puede dar lugar a una propuesta de alta. -Posibilidad de hacer propuesta de alta médica a la Inspección de la Seguridad Social y en su caso ante el INSS. -Posibilidad de suspender y extinguir el pago del subsidio de baja por IT si no acude a los reconocimientos médicos, salvo que la incomparecencia se justifique. Vid. arts. 6,8 y 9 RD 625/2014; art5s. 61 y ss. RD 1993/1995; art. 80 LGSS. 15. ¿Quién es el sujeto obligado de la prestación económica en la IT por CC? Sujeto obligado en virtud de pago delegado la empresa. O bien las entidades gestoras o mutuas en caso de pago directo. 16. ¿Cuáles son las funciones de las mutuas en la IT por CP? Asistencia sanitaria y prestación económica de IT. 17. Antonio lleva 10 días en baja médica por IT derivada de enfermedad común y ve cómo su médico le da el alta por curación, pese a que a tenor del tiempo óptimo estimado de duración de su situación era de 30 días. Dado que no está de acuerdo se plantea impugnar la misma y quiere saber si es posible y cómo hacerlo. Infórmele. Se puede impugnar. No esta normada expresamente. 18. Ante una recaída en un proceso de IT ¿deberá el trabajador acreditar nuevamente los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones económicas? No. SUP SUPUEST UEST UESTO O1 Don Euge ugeni ni nio o I. J., afiliad afiliado o y en al alta ta en el Ré Régim gim gimen en Gen ener er eral al de la Se Segur gur gurid id idad, ad, caus causaa ba baja ja méd médica ica por acci accidente dente de tr trab ab abajo ajo el 3 de ag agosto osto osto,, p perma erma ermane ne necie cie ciendo ndo en d dich ich ichaa situ situació ació ación nh hasta asta eell 27 de agos agosto, to, fech fechaa en qu que e eess da dado do de alta. Don EEug ug ugeni eni enio o I. J. percib percibe e re retri tri tribuci buci bución ón d diari iari iariaa y ssu u coti cotizació zació zación np por or co con ntin tingen gen gencias cias p pro ro rofes fes fesio io ional nal nales es du dura ra rant nt nte e el mes de julio ascen ascendió dió a 11.7 .7 .700 00 eur euros, os, d de e los que 250 eur euros os corres correspondí pondí pondían an a hor horas as extrao extraordinar rdinar rdinaria ia ias. s. Dur Duran an ante te al añ año o an anterior terior al mes d de e llaa baja perci percibió bió y coti cotizó zó por hora horass ex extraor traor traordin din dinarias arias 1.5 1.525 25 eu euros ros ros.. 1. ¿¿Tie Tie Tiene ne d dere ere erecho cho el tra trabajad bajad bajador or a p pres res restación tación po porr iinc nc ncap ap apacid acid acidad ad ttem em empor por poral? al? 2. En caso af afirm irm irmativo ativo ¿c ¿cuál uál es llaa cua cuantí ntí ntíaa d de ed dich ich ichaa pre presta sta stación? ción? 1. D. Eugenio I. J. tiene derecho a la citada prestación al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber (art. 172 LGSS): –Afiliación y alta en Seguridad Social en el momento del hecho causante –No se le exige período previo de cotización al derivar la incapacidad temporal de contingencia profesional. 2. La base reguladora se calcula de la siguiente manera: al resultado de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja menos lo cotizado por horas extraordinarias entre el número de días cotizados, que en este caso son 31 por tener el trabajador retribución diaria, se le suma el promedio de horas extraordinarias de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la baja. Base reguladora = (1.700-250) / 31 + 1.525 / 365 = 46,77 + 4,18 = 50,95 euros Días a subsidiar: desde el día siguiente el de la baja (4-8) hasta el día del alta (27-8) = 24 días. Importe del subsidio:

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora es del 75%: 50,95 euros x 75% = 38,21 euros. El importe total de la prestación económica = 24 días x 38,21 euros = 917,04 euros. El salario correspondiente al día de la baja es a cargo del empresario SUP SUPUEST UEST UESTO O2 El trab trabaja aja ajador dor Jo Joaqu aqu aquín ín P.S P.S.. prest prestaa serv servicio icio icioss por cue cuent nt ntaa ajena de desd sd sde e el 3030-01 01 01-1 -1 -1990 990 990,, con la cate categor gor goría ía pro profesi fesi fesion on onal al de jef jefe e de grup grupo o de vigila vigilantes ntes ju jurado rado rados. s. Ha sid sido o sancio sancionado nado por la emp empre re resa sa sa,, por comi comisió sió sión n de un unaa falt faltaa gra grave, ve, consi consist st stent ent ente e en ab aban an andon don dono o del pu pues es esto to de traba trabajo, jo, en aplic aplicaci aci ación ón del conve conveni ni nio o cole colecti cti ctivo vo sector sectorial. ial. Est Estando ando cu cumpl mpl mpliendo iendo dich dichaa san sanción ción ción,, es dado de baja por enfe enferm rm rmed ed edad ad com común, ún, con el diagn diagnós ós óstico tico de dep depres res resión ión ión.. Soli Solicita cita citada da la pre prest st stació ació ación n por inca incapacid pacid pacidad ad tem tempo po poral, ral, ha sid sido o den denegada egada por el INS INSSS por consi consider der derar ar que el trab trabajad ajad ajador or no se encu encuentr entr entraa en situ situación ación de alta o asi asimil mil milad ad adaa al alta. 1. ¿¿Tie Tie Tiene ne el tra trabajad bajad bajador or d derech erech erecho o a lucra lucrarr la prest prestaci aci ación ón por in incapaci capaci capacida da dad d ttempor empor emporal? al? Los requisitos para el acceso a la prestación por incapacidad temporal, son tres: 1.- Necesidad de asistencia sanitaria y estar impedido temporalmente para el trabajo, siendo necesario que concurran ambos requisitos al mismo tiempo ( art. 170 LGSS). 2.- Estar afiliado y en situación de alta o asimilad arts. 65 y 172 LGSS ). Las situaciones asimiladas al alta se establecen, con carácter general, en el art. 166 LGSS. 3.- Haber cumplido un mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común, no exigiéndose período alguno de cotización, en caso de accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional (art. 172 LGSS). Cuando se está cumpliendo una sanción no se está en alta y por tanto en principio no cabría causar derecho a ello. El Tribunal Supremo en sentencia 30-5-2000 para un supuesto de maternidad ha establecido que la suspensión de empleo y sueldo debe ser considerada, por analogía, una situación asimilada al alta, aunque no figure entre las situaciones que recoge el art. 166 LGSS. No existe precepto alguno que prohíba considerar tal supuesto como situación asimilada al alta, sino que se trata de una laguna legal que no puede llevar a la descalificación del supuesto contemplado como situación asimilada al alta. En caso contrario se generalizarían situaciones de desprotección, que no se justifican a la luz de los principios que configuran la acción protectora del sistema. SUP SUPUEST UEST UESTO O3 El tr serv para u del sect trabaja abaja abajador dor don EEugeni ugeni ugenio o M. N. pr pres es esta ta serv ervicio icio icioss para una na em empres pres presaa del sector or d de e llaa au automo tomo tomoción ción een n virtu virtud d de contr contrato ato temp tempor or oral al al.. El contr contrato ato se extin extingue gue por cum cumpli pli plimi mi miento ento del pl plazo azo estipu estipula la lado do y el trab trabajador ajador acce accede de a presta prestación ción por dese desempleo mpleo de 180 días de dura duració ció ción, n, cuy uyaa bas base e re regul gul gulado ado adorra asci ascien en ende de a 43 € di diario ario arios. s. La perce percepci pci pció ón de la citad citadaa pr pres es estaci taci tación ón termi termina na el 4 de febr febrero. ero. El día 4 de ener enero o do don n Eugen ugenio io cae de baja por enf enferme erme ermeda da dad d comú común. n. El pro proces ces ceso o de in incap cap capacida acida acidad d temp tempor or oral al se exti extien en ende de ha hasta sta el 115 5d de e marzo arzo,, fech fechaa en la qu que e el tr trabaj abaj abajado ado adorr rreci eci ecibe be el alta por curac curación. ión. LLaa b baja aja del trab trabajador ajador no eess rreca eca ecaída ída de ni ning ng ngún ún pro proceso ceso an anteri teri terior. or. 1. ¿¿Tie Tie Tiene ne d dere ere erecho cho el tra trabajad bajad bajador or a lu lucr cr crar ar pre prest st staci aci ación ón po porr iinc nc ncap ap apacid acid acidad ad te tempor mpor mporal? al? 2. En caso af afirm irm irmativo ativo ¿c ¿cuál uál se será rá llaa cuan cuantía tía de la cit citada ada p pre re resta sta stación? ción? Respuestas 1. El trabajador tiene derecho a la citada prestación al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: – Situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante, puesto que es perceptor de prestación contributiva de desempleo. – Reúne un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos cinco años. 2. Con respecto a la cuantía de la prestación diferenciaremos dos períodos diferentes:

A) El trabajador desempleado comenzará a percibir la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que venía percibiendo. Por lo tanto la prestación de IT será la siguiente: Prestación IT = 70% x 43 € = 30,10 €/ día (durante los 180 primeros días la prestación de desempleo es el 70% de la base reguladora). Esta prestación se extenderá hasta la fecha en que termina el período establecido para la prestación por desempleo, es decir, hasta el 4 de febrero de 2014. B) A partir del 5 de febrero y hasta el día 15 de marzo (fecha en la que el trabajador recibe el alta médica, el trabajador percibirá la prestación por incapacidad temporal cuya cuantía será el 80% del IPREM que en el año 2014 asciende a 17,75 €, de acuerdo con esto Prestación IT = 80% x 17,75 € = 14,20 € diarios. SUP SUPUEST UEST UESTO O4 Aur Aurelio elio Sant antam am amaría aría sufre el día 14 de febr febrero ero un acci accide de dente nte de trab trabajo ajo cuan cuando do pr prestab estab estabaa serv servicio icio icioss par paraa su em empr pr presa, esa, inclu incluida ida en el Ré Régim gim gimen en Gener General al de la Segur Segurida ida idad d So Social, cial, que le man mantiene tiene en situ situación ación de in incap cap capacida acida acidad d te tempor mpor mporal al has hasta ta el dí díaa 21 del m mismo ismo mes mes.. La base de coti cotizac zac zación ión corr corresp esp espon on ondient dient diente e al mes de enero por conti ontingen ngen ngencia cia ciass pro proffesio esiona na nales les de dell trab trabajador ajador fue de 2.2 2.263, 63, 63,42 42 eu euros ros ros,, que coi coinci nci ncide de co con n la bas base e de co cotizació tizació tización n po porr con continge tinge tingenci nci ncias as com comun un unes. es. La retrib etribuci uci ución ón que ti tiene ene el trab trabaj aj ajador ador es mens mensua ua uall y no ha rea ealiza liza lizado do ning ninguna una ho hora ra extr extraordi aordi aordinari nari nariaa en lo loss doc doce em mes es eses es ant anterior erior eriores es a la in incap cap capacid acid acidad ad te tempo mpo mporral. Aur Aurelio elio lleva traba trabajan jan jando do en la eempre mpre mpresa sa d desde esde el dí díaa 1 de fe febrer brer brero o de 19 1990 90 90.. CUE CUESTI STI STIONES ONES A R RE ESOL SOLVE VE VER R 1. ¿Qu ¿Qué é trám trámites ites debe cump cumplir lir la emp empres res resaa con la Se Segur gur gurid id idad ad Soci Social al com como o conse consecuen cuen cuencia cia del acci accidente dente qu que e sufr sufre e el tr trabajad abajad abajador or or?? 2. Det Deter er ermin min minar ar la cu cuan an antía tía de la pr prest est estación ación que cor corre re respo spo sponde nde per percibir cibir al trab trabajador ajador y esta establ bl blece ece ecerr quié quién n deb debe e sopo soport rt rtar ar el p pago ago d de e llaa m mis is isma. ma. SOLUCION SOLUCION UCIONES ES 1. Ver los arts. 2 y 7 del RD 625/2014 y 3 y 11 de la OESS/1187/2015, de 15 de julio. 2. La cuantía de la prestación se obtendrá al aplicar un porcentaje a la base reguladora, una vez se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, que al ser la prestación derivada de accidente de trabajo, alta de pleno derecho, no requiere ningún período previo de cotización (Artículos 170 LGSS y 3 de la Orden de 13 de octubre de 1967). Por lo que don Aurelio percibirá la prestación como consecuencia del accidente. Base reguladora: 2.263,42 € / 30 = 75,45 € día El divisor 30 se toma al tener el trabajador retribución mensual, aunque la base corresponda al mes de enero (Artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio). El porcentaje del 75 por ciento se aplicará a la base reguladora (Artículo 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967). 75,45 € x 75% = 56,59 € Los efectos económicos se producen el día 15 de febrero, día siguiente a la baja médica, por lo que percibirá la prestación durante 7 días, desde el día 15 al 21 del mes de febrero (Artículo 8.b) de la Orden de 13 de octubre de 1967). 56,59 € x 7 días = 396 396,1 ,1 ,13 3€ El abono de la prestación debe ser imputado a la Entidad gestora o colaboradora, es decir, INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo con la que se tenga concertada la póliza correspondiente para cubrir estas contingencias. SUP SUPUEST UEST UESTO O5 La tra trabaja baja bajadora dora Irene Med Medin in ina, a, incl incluid uid uidaa en el Rég Régime ime imen n Gener eneral al de la Segu Segurid rid ridad ad Soci Social, al, trab trabaja aja como auxi auxiliar liar adm administr inistr inistrativ ativ ativo o desd desde e el día 3 de feb febrrero de 19 1998, 98, fech fechaa de desd sd sde e la que perm permanec anec anece e en la em empres pres presaa en alt altaa y cotizan cotizando. do.

El día 25 de octubr octubre e causa baja médic médicaa debid debidaa a una e nfe nferm rm rmed ed edad ad común común,, situaci situación ón en la que per permane mane manece ce h hasta asta eell día 222 2 de n novie ovie oviemb mb mbre re del mism mismo o año año.. La trab trabajad ajad ajador or oraa per percib cib cibe e su re retr tr tribu ibu ibució ció ción n con cará carácte cte cterr men mensu su sual. al. La bas base e de cotiz cotizaci aci ación ón por contin contingenci genci gencias as com comun un unes es corr correspo espo espondi ndi ndientes entes al mes d de e sseptie eptie eptiembr mbr mbre e fue d de e 1. 1.20 20 200 0 €. CUE CUESTI STI STIONES ONES A R RE ESOL SOLVE VE VER R ¿Tie...


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