TA 2020 TEMA 19 LA Administración General DEL Estado PDF

Title TA 2020 TEMA 19 LA Administración General DEL Estado
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 191. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ÓRGANOS SUPERIORES. LOSMINISTROS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO. LOS SUBSECRETARIOS. LOSSECRETARIOS GENERALES Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS.ÓRGANOS TERRITORIALES. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNOESQUEMA1. LA ADM...


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Opo: CCGG.

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TEMA 19 1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ÓRGANOS SUPERIORES. LOS MINISTROS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO. LOS SUBSECRETARIOS. LOS SECRETARIOS GENERALES Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS. ÓRGANOS TERRITORIALES. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO

ESQUEMA

1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 2. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 3. ÓRGANOS SUPERIORES 3.1. Introducción 3.2. Estructura de la AGE 4. LOS MINISTROS 5. LOS SECRETARIOS DE ESTADO 6. LOS SUBSECRETARIOS. LOS SECRETARIOS GENERALES Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS 7. ÓRGANOS TERRITORIALES. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO 7.1. Administración territorial 7.2. Delegados Del Gobierno En Las CCAA 7.3. Subdelegados Del Gobierno En Las Provincias

Opo: CCGG.

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1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1.1

Introducción

Los poderes del Estado precisan de medios personales y materiales que les permitan desarrollar las funciones que les vienen constitucionalmente encomendadas. El instrumento fundamental a través del cual se llevan a cabo esas funciones y que integra aquellos medios personales y materiales es la Administración Pública. Esta es una organización compleja, que tiene como finalidad gestionar la acción del Estado sometiéndose a un régimen jurídico particular. Así, el Art. 103.1 CE cuando establece que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. La estructura compleja del Estado junto con las particularidades que impone el ejercicio de algunas funciones estatales hacen que en realidad deba hablarse de Administraciones Públicas. Existe una pluralidad de Administraciones Públicas dependientes, en mayor o menor grado, der las distintas instancias de poder político existentes en el Estado español, en virtud del principio constitucional de autonomía y la consiguiente descentralización política y administrativa del Estado. A este respecto, loa principal norma de referencia es la LRJSP que, según su Art. 1, tiene por objeto el establecimiento y regulación de: -

Las bases del régimen jurídico de las AAPP

-

Los principios del sistema de responsabilidad de las AAPP y de la potestad sancionadora, así como

-

La organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades

En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, el Art. 2 LRJSP establece que la Ley se aplica al sector público, que comprender: -

La Administración General del Estado

-

Las Administraciones de las CCAA

-

Las Entidades que integran la Administración Local

-

El sector público institucional, que está integrando por: o

Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas

o

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP, a las que se aplican los principios generales de la Ley

o

Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

De todos los anteriores, tienen la consideración de Administraciones Públicas: la AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como: los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de ellas.

Opo: CCGG. Página 3 de 14 Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única (Art. 3.4 LRJSP) La Administración general del estado es un conjunto de órganos estatales indirectos creados por ley o de acuerdo con la ley, no directamente por la CE, dirigidos por el Gobierno, tanto cuando actúa colegiadamente (Consejo de Ministros) como cuando actúa a través de sus miembros (los Ministros). Los Arts. 103 a 107 CE establecen los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, principios que son objeto de desarrollo en el Art. 3 LRJSP El Art 103.1 CE establece “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Este precepto representa la concreción del principio general del Art. 9.1 CE de sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO -

Principio de jerarquía: Una de las características fundamentales de las estructuras administrativas es su organización piramidal jerárquica. La Administración del Estado se encuentra dirigida por el Gobierno (Art. 97 CE), a partir de él, va desplegándose en distintas ramas que coinciden con cada uno de los Ministerios, siguiendo con subdivisiones en órganos administrativos conectados entre sí por relaciones de tipo fundamentalmente jerárquico.

-

Principio de descentralización funcional: La idea de descentralización del Art. 103.1 CE, es un criterio de acercamiento de la toma de decisiones y de la actuación administrativa al ciudadano mediante técnicas jurídicas de distinta naturaleza: transferencia, delegación y, en especial, la denominada descentralización funcional (Art. 54.1 LRJSP) consistente en crear organismos administrativos especiales para prestar determinados servicios.

-

Principio de desconcentración funcional y territorial: La desconcentración también se refiere a la necesidad de acercar la toma de decisiones y la gestión administrativa a los ciudadanos: sin embargo, se distingue de la descentralización en que esta se predica respecto de distintas administraciones públicas, mientras que el principio de desconcentración se proyecta sobre una sola administración y consiste en la traslación de competencias de unos órganos a otros en sentido descendente en la escala jerárquica.

-

Principio de coordinación: El cumplimiento de las funciones que corresponden a la Administración Pública exige que, más allá del mandato, o la orden del superior, existan instrumentos que hagan posible la acción conjunta, racionalizada y eficaz de todos y cada uno de los elementos de la organización administrativa.

Opo: CCGG. Página 4 de 14 Constitucionalmente se exige que la AP tenga una organización coordinada y actúe también respondiendo a ese mismo principio. -

Principio de legalidad orgánica: Previsto en el Art. 103.2 CE supone que “los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley”, de manera que el legislador ha de dar cobertura a esa organización administrativa, legitimándola así democráticamente.

-

Otros principios de organización: A estos principios, la LRJSP añade, como principios de organización, los de: o

Economía, suficiencia y adecuación estricta d elos medios a los fines institucionales (Art. 3.1 i) LRJSP)

o

Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos (Art. 3.1 b) LRJSP)

-

Principio de objetividad: El Art. 103.1 CE comienza señalando que “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales”. Este principio ha sido calificado también como principio de neutralidad de la Administración por el Tribunal Constitucional. Aunque la Administración es un instrumento de concreción y gestión de la política que en cada caso determine el Gobierno, su acción debe someterse a los criterios objetivos fijados por el ordenamiento jurídico.

-

Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados: En virtud de este principio la Administración debe organizarse de modo racional y adecuado a los objetivos que debe cumplir. Por otra parte, este principio exige la atribución a las Administraciones de los medios y potestades que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos que las leyes y sus órganos de gobierno les señalen.

-

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: De este principio se deriva la exigencia de que la asignación de las Administraciones y el manejo por estas de los fondos públicos se realice con arreglo a los criterios de eficiencia

-

Principio de participación del ciudadano: Como manifestación de la configuración democrática del Estado, el Art. 105 CE establece una serie de reglas que pueden resumirse en la idea general de participación de los ciudadanos en la Administración, y de publicidad y transparencia de la actuación administrativa, con un deber general de información a los ciudadanos. o

Principio de audiencia a los ciudadanos: directamente o a través de las asociaciones reconocidas en la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (Art. 105 a) CE).

o

Principio de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos: salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Este principio ha sido desarrollado en el Cap III, del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o

Principio de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo: Estos principios aparecen contemplados en el Art 3.1 c) LRJSP, que recoge

Opo: CCGG.

Página 5 de 14 los principios de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

-

Principio de responsabilidad de la Administración: Enunciado en el Art. 106.2 CE, también este principio es consecuencia del sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico como exigencia del Estado de Derecho. El precepto establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra regulado en el Capítulo IV del Título Preliminar de la LRJSP.

-

Principio de personalidad jurídica única: Cada una de las AAPP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única (Art. 3.4 LRJSP)

-

Principio de utilización de medios electrónicos: Las AAPP:

-

-

o

Se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas.

o

Garantizarán la protección de los datos de carácter personal

o

Facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Principios de intervención de las AAPP para el desarrollo de una actividad : Las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán: o

Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva (principio de intervención mínima)

o

Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para la consecución de los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

o

Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos

o

Velar por el cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual podrán, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar todas las circunstancias que fueran necesarias.

Otros principios de funcionamiento: A estos principios, la LRJSP añade, como principios de funcionamiento, los de: o

Planificación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados

o

Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión

Opo: CCGG. o Servicio efectivo a los ciudadanos

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o

Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional

o

Responsabilidad por la gestión pública

o

Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP

3. ÓRGANOS SUPERIORES 3.1 Introducción La AGE no es un órgano constitucional, sino un conjunto de órganos estatales indirectos (creados por ley o de acuerdo con la ley, no directamente por la Constitución) dirigidos por el Gobierno (que sí tiene cualidad de órgano constitucional), tanto cuando actúa colegiadamente (Consejo de Ministros) como cuando actúa a través de sus miembros (los Ministros). Los Ministros son miembros del Gobierno y, salvo los posibles Ministros sin cartera, son Jefes de un Departamento ministerial. La AGE cumple las funciones que la Constitución le atribuye a través de órganos centrales (con competencia general en todo el territorio nacional) y territoriales o periféricos (con competencia en las CCAA y en las provincias). Está constituida por órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica única. La AGe se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Sin embargo, la organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros. La determinación del número, denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. El Art. 55.1 LRJSP establece que “la organización de la AGE responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las CCAA, salvo las excepciones previstas en la Ley”. 3.1

Estructura de la AGE

La Administración General del Estado comprende (Art. 55.2 LRJSP): a. La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes b. La Organización Territorial c. La Administración General del Estado en el exterior

Opo: CCGG. Página 7 de 14 La organización central, de la AGE comprende el conjunto de órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, radicando físicamente en la capital del Estado, la Villa de Madrid. La dirección política de la Admon del Estado viene atribuida al Gobierno y a los órganos que lo componen: Presidente, Vicepresidente y Ministros El Ministro es el órgano de enlace entre el órgano constitucional Gobierno (del que forma parte, y que tiene atribuida la función de dirección política de la Administración civil y militar) y la Administración propiamente dicha, en cuanto organización instrumental que desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y sirviendo con objetividad los intereses generales. Según el Art 55.2 LRJSP son órganos superiores de la organización central de la AGE: a. Los Ministros b. Los Secretarios de Estado Y órganos directivos: a. Los Subsecretarios y Secretarios Generales b. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales c. Los Subdirectores generales Por su parte, el Art 55.4 LRJSP establece que en la organización territorial de la AGE son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las CCAA que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector General. En la AGE en el exterior son órganos directivos los Embajadores y los representantes permanentes ante Organizaciones internacionales Por su parte, los estatutos de los Organismos Públicos determinarán sus respectivos órganos directivos Todos los demás órganos de las AGE se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE.

4. MINISTROS

Opo: CCGG. Página 8 de 14 Según el Art. 61 LRJSP “Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección”. A tal fin, les corresponden las siguientes funciones: -

-

-

En cuanto responsable de un área concreta de la gestión gubernamental, delimitada por el conjunto de competencias y servicios confiados al respectivo Departamento, le corresponde: o

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento

o

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de las dotaciones presupuestarias. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.

o

Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio

o

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo, cuando el nombramiento no corresponda al Consejo de Ministros, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramientos reservados a este

o

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

En cuanto jefe de una estructura administrativa concreta ejerce todos los poderes inherentes a la jefatura en orden a la organización, dirección e inspección de los servicios de la misma, en su orden interno. o

Funciones directivas primordiales en materia económica y presupuestaria

o

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y conceder subvenciones y ayudas con cargo a sus créditos de gastos

o

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo

o

Funciones básicas en materia de gestión de recursos humanos

o

Resolver recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando corresponda

o

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando corresponda, así como plantear conflictos de atribuciones que se susciten con otros Ministerios.

Como representante del Estado en el área de funciones propias de su Departamento, le corresponde:

Opo: CCGG. Pági...


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