Tarea Nº 1 Segovia Quispe Edward PDF

Title Tarea Nº 1 Segovia Quispe Edward
Author Edward SEGOVIA QUISPE
Course DERECHO PENAL
Institution Universidad de San Martín de Porres
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Summary

"EL SISTEMA DE LA TEORÍA DEL DELITO Y EL PAPEL DE LA DOGMÁTICAPENAL"ÁMBITOS INTELECTUALES DE LA DOGMÁTICA PENALUn sector de la doctrina señala que la dogmática penal es una actividad estrictamente científica, por ser un concepto de ciencia definido, a partir de ciencias experimenta...


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"EL SISTEMA DE LA TEORÍA DEL DELITO Y EL PAPEL DE LA DOGMÁTICA PENAL" ÁMBITOS INTELECTUALES DE LA DOGMÁTICA PENAL

Un sector de la doctrina señala que la dogmática penal es una actividad estrictamente científica, por ser un concepto de ciencia definido, a partir de ciencias experimentales y formales, por tal motivo es que concibe a la dogmática como una actividad que se encuentra libre de valoraciones, sin embargo, estas posiciones nunca han estado alejado y por tanto siempre han estado presente en la doctrina. Sin embargo, algunos han entendido que la dogmática del derecho tiene como su único objeto solo el Derecho positivo y su método que es la descripción de su contenido, mientras que para otros tienen la tarea de descubrir y continuar o reconstruir los contenidos del derecho Correcto. Silva Jesús citando a Merkel indica que designa la concepción positiva de la doctrina del derecho como aquella que es descriptiva como sistematizadora externa, y mientas que lo señalado por los otros lo denomina como la concepción filosófica “idealista o constructiva” por considera como una característica que existe un ideal del derecho o un derecho en sí y por tanto que es posible avanzara ese conocimiento, aunque sea difícil. Y por tanto señala que Merkel al adentrarse a esta doctrina filosófica seria salirse de la doctrina del derecho para adentrarse en el ámbito de la doctrina ética y demás de una ética de carácter idealista., y considera que la dogmática del derecho penal solo se debe ocupar de las cuestiones lógica del lenguaje y en esa misma línea también la intención que tuvo el legislador y que rechaza cualquier valor científico de cualquier consideración ética de los penalistas que pretendieran ir más allá de su condición de intérpretes de la evolución histórica de la praxis moral de las sociedades.

El reduccionismo cientificista

cuenta con nuevos aliados que pretenden una

supuesta democratización, sobre el discurso del derecho penal frente a las pretensiones elitista de los profesores, donde señalan su primera tesis que los enunciados valorativos de la dogmática no tienen carácter científico, ya que solo esto le corresponde a los enunciados descriptivos sobre un objeto existente y susceptible de ser conocidos, en este caso hace referencia de las leyes; y en la segunda tesis y que no gozan de carácter tampoco de legitimidad política porque esto solo le asiste a los que tiene origen democrático se señala que solo es a los textos de leyes. Y que este sector crítico acepta que tiene que operar con juicios de valor, como las sentencias judiciales que son enunciados valorativos autoritativos. Por aplicación Interpretativa de las leyes esto es como enunciados interpretativos en strictu sensu como las traducciones de lo dicho por la ley, este goza ciertamente de legitimidad constitucional y legal, pero si solo se realizar dentro de ciertos límites. Los tres ámbitos de la intelectual de la dogmática (p.5). Para Sánchez, J.-M. S señala que el defensor reduccionista formalista de la dogmática del derecho penal, citando Joachim Hruschka señal que se reconoce la existencia de tres ámbitos de la actividad intelectual de esa dogmática: (i)

El análisis de las estructuras subyacentes al sistema de reglas del derecho penal.

(ii)

La realización de estudios ético-normativos y jurídicos políticos sobre el merecimiento de pena.

(iii)

La formulación de comentarios sobre el derecho positivo vigente. (p.5)

El autor señala que en el ámbito del análisis de las estructuras subyacente al sistema de reglas del derecho penal, menciona que son enunciados descriptivos, porque describen los problemas del Dº penal, que constituyen el autentico objeto de su ciencia y por tal motivo va dando lugar a los enunciados propio del idioma del derecho penal y los principios de este idioma son por su parte básicamente la

lógica o de la utilización racional del lenguaje se podría decir que son casi formales, por tanto señala que la precompresión desde que se dialoga con los textos legales nos dice que es solo formal, la gramática racional es solo del derecho penal y que está integrada por conceptos y estructuras analíticas es al que constituye el manual de la lectura de las leyes penales.(p.6). Y que se señalan que existen evidencias valorativas, verdades prácticas que no deben ser identificados con el de la certeza de las ciencias formales (matemática, lógica) o experimentales (física, química, biológica) En el ámbito de la realización de estudios ético-normativos y jurídicos políticos sobre el merecimiento de la pena. Señala que la solución jurídico material de los problemas del derecho penal es en sentido estricto es la reducción y el control del discurso valorativo mediante las reglas de la lógica y el discurso racional. En el ámbito de La formulación de comentarios sobre el derecho positivo vigente, si bien las leyes tampoco son el objeto fundamental de la ciencia del derecho penal, menciona que aquellos deben ser tomados al pie de la letra, se inclina por un realismo semántico en relación al contenido de las leyes, en su Planteamiento la Interpretación es un acto de naturaleza lógico lingüístico que puede y debe tener lugar sin valoración alguna, (p. 7) Los enunciados normativos, consiste en la asignación de una acción de un valor positivo o negativo de la dogmática del derecho penal pueden tener propio objeto la asignación, de sentido aun acontecimiento, la valoración de dicho fenómeno, o bien la imputación de este a un sujeto. Este enunciado se aproxima de modo abstracto al mundo de las acciones humanas y de la misma manera cuando afronta textos escritos de las leyes penales, El enunciado analítico, la explicación y la sistematización de las estructuras lingüísticas profundas del derecho penal es una disciplina teórica, para la dogmática del derecho penal, tales análisis ejercen la misma fuerza vinculante que la lógica formal y la misma que las aportaciones, de las ciencias experimentales

El Enunciado interpretativo esta viene representada por el texto como cabe desde luego aproximarse al texto desde varias perspectivas distintas a la simple descripción de la letra y que por un lado se adopta el punto de vista de la semántica realista que parte del texto y tiene un significado dado, mediante enunciados de traducción, exegéticos, y, por otro punto de vista de una perspectiva fundamental pragmática donde el significado surge ante todo de la praxis interpretativa de la comunidad. De lo mencionado se colige que los ámbitos intelectuales de la dogmática penal tiene un aparte de valoración y que si bien es cierto la interpretación de la norma escrita esta debe adecuarse de acuerdo al contexto y situaciones, que derivan del la acción y que se debe llevar a un análisis donde no debe excluirse la valoración de los hechos. Bibliografía Sánchez, J.-M. S. (2019). Los Tres ámbitos de la dogmática jurídico-penal. InDret. Recuperado: https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/view/364388...


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