TEMA 1 Constitución de la asignatura constitución y sistema De Fuentes PDF

Title TEMA 1 Constitución de la asignatura constitución y sistema De Fuentes
Course Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I)
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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muy buenos apuntes de constitución y sistema De Fuentes, útiles para aprobar el examen final y poderlo sacar con facilidad, listos para imprimir...


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INTRODUCCIÓN El derecho es un conjunto de normas que rigen la vida en sociedad y van acompañadas de una sanción. El derecho público sirve para regular los poderes públicos del estado y las relaciones entre estos poderes públicos y los ciudadanos. Un ejemplo sería el derecho administrativo, el derecho tributario, el derecho procesal, el derecho penal, el derecho constitucional, el derecho internacional. El derecho privado regula relaciones entre particulares, ya sea entre ciudadanos o ciudadanos y empresas,… Un ejemplo sería el derecho mercantil, el derecho laboral, el derecho internacional privado.

Las constituciones son un fenómeno relativamente nuevo. Surgieron fundamentalmente a finales del siglo XVIII, como la francesa, la americana, los movimientos constitucionales ingleses (s. XVII). Estas revoluciones se hicieron contra las monarquías absolutas, para poder limitar su poder, son movimientos contra la tiranía. Todas las constituciones tienen algo en común: nada mas nacer se elaboran declaraciones de derechos que ningún poder político o público puede tocar, llamado coto vedado. Los poderes públicos, incluso siendo elegidos por los ciudadanos, no pueden tocar esos derechos, son derechos intocables (inalienables). En España tuvimos un movimiento constitucional, la constitución de Cadiz de 1812 fue la tercera de la historia. Surgió contra la tiranía de José Bonaparte. Esta constitución se parecía a la francesa, aunque no triunfó debido al regreso de Fernando VII a España, quien abolió la constitución. En el siglo XIX hubo varias constituciones. Cuando una ideología política llegaba al poder la cambiaba. En el siglo XX hubo regímenes dictatoriales. Los movimientos constitucionales son movimientos socio-polítos que nacen para someter el poder político al derecho.

TEMA 1: EL CONSTITUCIONALISMO 1. Los orígenes del Constitucionalismo El derecho constitucional es un fenómeno jurídico relativamente reciente y podemos fijar su origen primigenio en el contexto de las revoluciones liberales, es decir, la inglesa del siglo XVII, la francesa del siglo XVIII, y también la americana también del siglo XVIII. En la inglesa tenemos como documento original el Bill of Rights de 1689, en la francesa la declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789), y en la americana la declaración de independencia (1776).!

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El surgimiento de estos primeros documentos tiene una finalidad muy concreta, limitar los poderes del rey, sustituyendo la monarquía absoluta por un régimen político nuevo, en el que la creación jurídica no dependiera de la voluntad arbitraria del rey, sino de la voluntad general.! Para ello, se crean unas normas llamadas constituciones. Estas normas parten de una filosofía muy clara: las personas ya no son súbditos, sino ciudadanos, es decir, sujetos titulares de derechos que nadie, ni siquiera el estado, puede vulnerar. ! Desde este objetivo de garantía esencial de la libertad de cada persona, se puede decir que el derecho constitucional tiene un doble contenido: ! " - El primero tiene que ver con el reconocimiento de derechos a las personas. Todos los movimientos constitucionales lo primero que han hecho es elaborar una declaración de derechos. ! " - La organización de los poderes. Aquí se trata de someter el poder político al derecho para garantizar que este poder respeta la libertad individual. Así, las constituciones se encargan de diseñar las instituciones que van a ejercer el poder y distribuir el poder entre ellas. ! Esto sería una definición material del derecho constitucional, pero también podemos hacer una definición formal. Desde esta óptica, las normas constitucionales serían aquellas que tienen una fuerza y un rango superior al de resto de normas del ordenamiento jurídico. La razón es muy sencilla, dado que es la norma más importante, la norma que regula los aspectos más importantes de la vida en sociedad (los derechos y como se regulan los poderes), es necesario que estas normas tengan estabilidad, que no cambien constantemente, y por ello tienen este rango superior. La constitución es suprema, la supremacía de la constitución.! El carácter supremo de la constitución tiene dos consecuencias fundamentales:! " 1) La manera de elaborar y reformar la constitución es generalmente más complicada que la del resto de normas del ordenamiento. A esto se le llama RIGIDEZ CONSTITUCIONAL. ! Lo contrario sería flexible, con un procedimiento más sencillo para aprobar leyes. ! *Mayoría absoluta: la mitad de los votos más uno.*! *Mayoría simple: más sies que noes.*! Para cambiar la constitución necesito una mayoría más fuerte. Depende de qué parte de la constitución quiera cambiar, se debe seguir un procedimiento u otro. Hay un procedimiento terriblemente complicado y otro simplemente complicado. Si quieres cambiar la mayor parte de los artículos es complicado. Hay 4 cosas que requieren el procedimiento terriblemente complicado: si quiero hacer una revisión total de la constitución (hacer una nueva), si quiero cambiar el título preliminar, si quiero cambiar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y si quiero afectar a la Corona. ! El procedimiento complicado necesita una mayoría de 3/5 de cada cámara. Unos 210 diputados. ! El procedimiento muy complicado necesita una mayoría de 2/3 de cada cámara, luego hay que celebrar elecciones generales, luego las nuevas cámaras tienen que ratificar la reforma con mayoría de 2/3 y luego hay que hacer un referéndum en toda España obligatoriamente. !

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(Hay una reforma en España de la constitución que todo el mundo está de acuerdo en que hay que hacer, pero no se ha hecho todavía. Esta sería que el hombre no tenga prevalencia sobre la mujer en la sucesión de La Corona. Todos los partidos están a favor de cambiarlo. No se ha hecho porque habría elecciones, esto lo frena.) ! " 2) Se crean instrumentos para garantizar la efectiva preeminencia (superioridad) de la constitución frente al resto de normas. En concreto se crea lo que llamamos el control de constitucionalidad de las leyes, que sirve para vigilar que ninguna ley pueda ser contraria a la constitución. El órgano sería el Tribunal Constitucional. Se ejerce por órganos judiciales. ! Esto sería una definición formal de norma constitucional. Casi todas las constituciones del mundo caben en esta definición, pero hay alguna excepción de norma constitucional que no tiene un procedimiento complicado para su reforma y que además no tiene un órgano judicial que garantice el control de constitucionalidad de las leyes. Uno de ellos sería Inglaterra. La constitución británica no está escrita, es un conjunto heterogéneo de unas pocas normas escritas aisladas y tradiciones y costumbres que datan de muchos siglos atrás. Además, para cambiar cualquier norma de esta “constitución” se sigue el mismo proceso que el de cualquier otra ley, y si la ley contradice estas normas constitucionales no hay ningún control judicial. ! En definitiva, podemos definir el derecho constitucional como el conjunto de normas que buscan garantizar la libertad individual, regulando y limitando el poder político del estado y que generalmente tienen el carácter de normas superiores en cuanto a su rango y su fuerza.

1.1 ORIGEN La primera constitución escrita que reunió todas estas características anteriores fue la americana de 1787. La constitución americana es fruto de la revolución emprendida por las 13 colonias británicas de Norteamérica tras el Motín del Té (revolución por los impuestos de la metrópolis). Surgirá tras esta revuelta la declaración de independencia de 1776, que contiene elementos muy importantes para el asentamiento definitivo del constitucionalismo. Esta declaración dice que todos los hombres son creados iguales. Además, recoge que el poder político solamente será legítimo si responde al consentimiento de los gobernados y además hace referencia a derechos inalienables de los ciudadanos. ! Después de conseguir la independencia, esos 13 estados deciden juntarse para formar una confederación, pero los poderes que dan a esta confederación son muy débiles, de tal manera que cada nuevo estado mantiene su libertad y su independencia. Estas dos palabras son muy patrióticas para los estadounidenses. Como aquello fracasó, deciden unos años después en 1787 formar una unión más perfecta: los Estados Unidos de América, donde se crea la constitución. Actualmente sigue siendo la constitución vigente de los Estados Unidos, si bien tiene muchas enmiendas. Los elementos fundamentarles de esta constitución son: ! 1) una república presidencialista, ya que cuando se independizan del imperio británico también se separan de La Corona. ! 2) Se declara la elección democrática del poder (primera democracia del mundo). !

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3) Se declara la separación de poderes. ! 4) La distribución federal del poder territorial (cada uno de los 50 estados tiene una constitución federal).!

Al otro lado del océano son destacables la revolución inglesa y la francesa. ! El sistema inglés caminó durante muchos siglos en torno a la lucha entre el parlamento y el rey y también entre los jueces y el rey. Se discutía de esta manera donde empezaba el poder del rey y donde terminaba, es decir, se discutían las facultades del parlamento y las facultades reservadas al rey. También se discutía si los jueces tenían que ser garantes de lo decidido por el juez o si tenían que ser controladores de la labor del rey. No se sabía muy bien el papel del juez. En 1629 se elabora la Petition of Rights que trataba de recordar al rey que su poder ejecutivo tenía límites, unos límites que debían derivar de los derechos que la Carta Magna previó muchos siglos atrás en 1215. El rey ignorará al parlamento y se producirán los conocidos como 11 años tiránicos, que fueron de absolutismo real (1629-1640). A partir de 1640 y hasta 1680 se produjo una reacción en el que destaca la aprobación en 1660 de la ley del Habeas Corpus (1660). Significa que una vez detenido puedo exigir que me pongan de inmediato a disposición judicial para que un juez verifique si mi detención es conforme con el derecho o no (que haya una causa y 72h como mucho). En 1688 llegará la Gloriosa revolución que impondrá definitivamente límites jurídicos a la acción del monarca. De esta manera el Bill of Rights de 1689 confirmará la preeminencia del parlamento y consagrará el Rule of Law (imperio de la ley). Esta preeminencia del parlamento más tarde inspirará a los revolucionarios franceses y se transformará en la omnipotencia del parlamento y de su producto normativo (la ley). ! REVOLUCIÓN FRANCESA El constitucionalismo surgirá como reacción al proceso de concentración del poder en manos del monarca. Tanto el legislativo como el ejecutivo como el judicial fueron atribuciones asumidas por el rey. Una crisis financiera muy potente llevó al monarca a convocar los Estados Generales, una especie de parlamento medieval donde se reunían los tres estamentos (nobleza, clero, tercer estado), lo hacían por separado y a la vez. Después de un siglo y medio sin convocar esta asamblea, el rey convoca esta asamblea para pedir dinero y subir los impuestos. Estos impuestos pensaban gravar sobre todo al tercer estado, de manera que éste decide rebelarse contra el sistema, llamando a los representantes de los estamentos a constituir una sola cámara, la Asamblea Nacional. El documento más sobresaliente de la revolución será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que es un auténtico emblema del constitucionalismo. Algunos de sus elementos más esenciales son los siguientes: ! "

⁃ “Los hombres nacen libres e iguales”. Parecido al americano.!

" "

⁃ La declaración garantiza la libertad, la propiedad, y la seguridad como derecho " básicos. !

"

⁃ Se afirma la soberanía nacional. !

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" " "

⁃ Se fija una muy esencial definición de que es una constitución. “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida " carece de constitución”. !

Se sucederán a partir de ese momento distintas constituciones (1791, 1793, 1795 y 1799) debido a la fuerte inestabilidad. Estas constituciones tratarán de asentar los postulados de la revolución. La primera era monárquica, la segunda republicana,... ! Estas tres revoluciones supusieron una ruptura con el modelo absolutista y la instalación del estado liberal. El estado absolutista surgió como fase originaria del estado en el siglo XV y en él, la diferencia del modelo feudal anterior, que se caracterizaba por la descentralización del poder en multitud de núcleos, aquí el poder se concentra en una única estructura, el Estado. Surge así el concepto de soberanía como concentración del poder político de una comunidad. ! En aquella primera fase la soberanía se atribuye en exclusiva al monarca frente a las estructuras de poder feudales y estamentales (nobleza, ciudades libres, la iglesia y las corporaciones profesionales). Así pues, en este momento la soberanía se ejerce por el monarca de manera despótica. El derecho era aquello que consideraba el rey y además su aplicación también le correspondía al rey.!

GRANDES TEÓRICOS DEL ESTADO LIBERAL Hay que tener en cuenta la obra de una serie de teóricos, los grandes teóricos del Estado Liberal, que van a influir decisivamente en la consolidación de este nuevo modelo de Estado. Hay que destacar a Locke, con su obra Ensayos sobre el gobierno civil; la obra de Hammilton El federalista; otros teóricos como Montesquieu, El espíritu de las leyes, obra en la que lleva a cabo el análisis y desarrollo del llamado principio de división de poderes; este principio es básico en la organización del Estado Liberal y del posterior Estado Contemporáneo. Es un principio no inventado por Montesquieu, pero se da a conocer universalmente con esta obra. Este principio consiste en regular la organización del poder, la finalidad es limitar el poder, la concentración del poder que había en el absolutismo. Montesquieu distingue las diferentes manifestaciones del poder político: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La función legislativa consiste en la aprobación de las leyes, las normas de carácter general; la función ejecutiva de aplicar lo dispuesto en las leyes; la función jurisdiccional es la función de resolución de conflictos a través de la aplicación de las normas. Encomienda el ejercicio de cada una de ellas a un órgano o poder diferente. El ejercicio de la función legislativa se va a encomendar al poder legislativo que se va a identificar con un parlamento o asamblea representante del titular de la soberanía; la función ejecutiva de va a encomendar al llamado poder ejecutivo que en esa época se identifica con el rey, ya se ha limitado totalmente al rey; la función jurisdiccional se encomiando al llamado poder judicial integrado por jueces y magistrados totalmente independientes. ! Otro teórico importante es Rousseau cuya obra principal es El contrato social. ! Estos son los grandes teóricos del estado liberal.!

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EL ESTADO LIBERAL El Estado se jurídica con el Estado Liberal, se lleva a cabo el proceso de juridificación del Estado. El Estado va a concebirse como un ente abstracto, dotado de personalidad jurídica, que va a actuar a través de órganos sometidos a lo dispuesto en las normas, regulados en su organización y funcionamiento por normas, y a los que se puede exigir la correspondiente responsabilidad.! Este Estado Liberal desde el punto de vista jurídico se conoce como un Estado de Derecho, estado sometido al derecho; frente a la situación anterior que había normas aprobadas por el rey, era un estado con derechos pero dependían del Rey; en el Estado Liberal ya hay un sometimiento a lo dispuesto en las normas jurídicas.!

Características del Estado de Derecho Liberal:! - Proclamación del imperio de la ley (norma que aprueba el parlamento), se va a considerar como la primera norma del ordenamiento jurídico. El principio de imperio de la ley. En Europa las constituciones no se consideran verdaderas normas jurídicas hasta mediados del siglo XX. ! - La adopción del principio de separación de poderes. ! - El principio de legalidad de la administración, es decir, el sometimiento de la administración a lo dispuesto en la ley. ! - El reconocimiento de derechos y libertades. Algunos derechos y libertades se empiezan a considerar en el estado liberal, que ahora son ciudadanos. Estos derechos y libertades giran en torno al derecho de propiedad y derecho de libertad. Son los llamados derechos negativos, en el sentido de que para su ejercicio no necesitan de ninguna actuación por parte de los poderes públicos, basta con que sean reconocidos y se respeten por los poderes públicos. Además se empiezan a reconocer algunos “derechos políticos”, porque ya empieza a reconocerse el derecho de “sufragio”. Versión activa: poder elegir a los representantes, versión pasiva: puedes presentarte para ser elegido. En esta época es un sufragio restringido. Sufragio censitario (nivel de renta), sufragio de capacidades (a los que tuvieran algún estudio).! El titular de la soberanía en la época del Estado Liberal es la nación, se proclama la soberanía nacional, frente a la soberanía monárquica anterior. Se entiende por nación un ente abstracto que no se identifica con personas, es concebida como el conjunto de individuos que habitaron, habitan y habitarán en un estado. Hay que elegir a los representantes que ejerzan el poder en nombre de este ente abstracto, en nombre de la nación. La nación es la que tendría derecho para elegir a esos representantes, por lo tanto lo que hay que ejercer es una función en nombre de la nación porque ella no puede ejercerlo, la elección de representantes es una función a ejercer en nombre de la nación. Como es una función y no un derecho, la función se puede limitar, el sufragio es una función en el estado liberal, por ello es un sufragio restringido. Todo esto beneficiaba a la burguesía. !

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ESTADO CONTEMPORÁNEO El Estado Liberal va a evolucionar hacia un nuevo modelo de estado que es el Estado Contemporáneo. Es la última etapa en la evolución del Estado. Sus orígenes hay que situarlos en la segunda mitad del siglo XIX, pero hasta después de la IIGM no se consolidará. Se sitúan en esa fecha sus orígenes como consecuencia de las transformaciones socio-económicas que tienen lugar en Europa en esa mitad del siglo XIX, aunque ya habían empezado en Inglaterra a finales del siglo XVII, pero en esa época se extienden por Europa. Es la época de las grandes revoluciones industriales, es la época de la creación de las grandes fábricas en torno a las grandes ciudades. Estas revoluciones industriales van a llevar a la ruina a las viejas formas de producción artesanal y campesina, con la consiguiente emigración de grandes masas de individuos desde el campo hacia las grandes ciudades para trabajar en esas fábricas. Ahí es cuando se pondrán de manifiesto los problemas del Estado Liberal. Va a nacer una nueva clase social, el proletariado, con un gran problema que es la cuestión social. Grandes masas de individuos que se encuentran desposeídos de derechos efectivos, que no se pueden beneficiar de los clásicos derechos liberales. Individuos que se encuentran con que no hay ninguna regulación del trabajo, del salario,... en el Estado Liberal no hay intervención del Estado en la economía, lo que supone un gran problema en esta fase. Comienzan las protestas, se empieza a replantear el modelo de estado y el estado poco a poco va a evolucionar hacia un nuevo modelo de estado que será el estado contemporáneo. !

Un estado en el que d.p.v. económico va a reconocer una cierta intervención del mismo en la economía, la llamada economía social de mercado, para garantizar la estabilidad económica, para llevar a cabo toda la regulación del trabajo y d.p.v. jurídico a este nuevo estado se le va a conocer como Estado Social y Democrático de Derecho. Es un estado que partirá de características del estado liberal de derecho, pero que las va a reformular y va a añadir nuevos elementos que no existían en la época del estado liberal. El artículo uno de la constitución constituye a España como un estado social y democrático de der...


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