Tema 1 época postclásica PDF

Title Tema 1 época postclásica
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
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Apuntes derecho romano I UB...


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Derecho romano. G. M-2 Facultad de Derecho de la UB. Curso 2010-11 Dra P. Domínguez

T. 1. Evolución jurídica de Roma y sistema de fuentes: esquemaresumen de la época postclásica. 1.- Periodificación: del 235 (asesinato de Alejandro Severo hasta el 527 DC (inicio del reinado de Justiniano). Esta etapa constituye una de las más complejas, agitadas y problemáticas de la historia del mundo, en general, y del Derecho romano en particular. 2.- Organización política: el Dominado. 3.- Territorio: a la muerte de Teodosio I (395 DC), se produce la división definitiva del Imperio romano en dos: Occidente, que deja a su hijo Honorio y que desaparecerá -cae en manos de los bárbaros- en el 476 DC (fin de la Edad Antigua y principio de la E. Media). Y Oriente, que deja a su hijo Arcadio, donde surgirá una nueva forma de vida y cultura -el denominado bizantinismo- que se prolongará hasta el 1453, año de la caída de Constantinopla en poder de los turcos (fin de la E. Media e inicio de la Moderna. 4.- Población: A partir del 212 DC (Constitutio Antoniniana) todos los habitantes del Imperio son cives, pero el absolutismo imperial los convertirá en súbditos. 5.- DERECHO POSTCLÁSICO: la crisis del Derecho no es más que otro aspecto de la crisis general. Son caracteres de este Derecho: 1º) la tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores; 2º) la separación entre derecho oficial y popular; 3º) vulgarismo y degradación de los concepto jurídicos e instituciones clásicas (Derecho romano vulgar). El llamado Derecho romano vulgar es un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prácticas de la época, que termina por imponerse. La característica principal del citado Derecho es la vuelta a cierto primitivismo jurídico, que se refleja, en síntesis: 1º) en la hostilidad ante cualquier tipo de construcción teórica, abstracta; y 2º) en la exagerada importancia que se da a la apariencia del acto, que prevalece sobre el contenido real y significado del mismo. Consecuencia de todo lo dicho será: la deformación de los conceptos e instituciones jurídicas clásicas; y el que se produzca un confusionismo e indeterminación que se observa en todos los campos del Derecho. 6.- FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO: A) Distinciones teóricas: 

Ius vetus y Ius novum: las fuentes del antiguo Derecho clásico (leyes comiciales, senadoconsultos y edictos de los magistrados) están petrificadas, pero el Derecho creado por ellas, el llamado Ius vetus (como ya se denominaba en el Principado) sigue en vigor. A él se opondrá un nuevo Derecho, el Ius

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Derecho romano. G. M-2 Facultad de Derecho de la UB. Curso 2010-11 Dra P. Domínguez novum, cuya única fuente de producción es el Emperador, a través de sus constituciones imperiales que ahora se denominan leges. 

Iura y leges: estas leges se suelen contraponer a los iura, término con el que se designa a los escritos y opiniones de los juristas preclásicos y clásicos, ya que la jurisprudencia ya ha agotado su capacidad creadora.

B) El confusionismo de fuentes: si tenemos en cuenta que tanto los iura como las leges tenían vigencia ante los tribunales y, en base a ellos, debían resolver los litigios, surgen dos problemas concernientes a abogados y jueces: uno teórico, que sería la dificultad de poder dominar esas fuentes; y otro práctico, la dificultad de acceder a ellas. La canonización de los iura -Ius vetum- y la recopilación de las leges -Ius novum- serán las soluciones adoptadas para resolver tales inconvenientes: 1) Canonización de los iura: se produce por una Ley de Citas del año 426 DC que limita el numero de juristas cuyo testimonio puede invocarse -“citarse”- en juicio a 5: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino (el llamado tribunal de los muertos). En caso de discrepancia prevalecería la opinión mayoritaria, en caso de empate -cuando alguno no se manifiesta sobre el supuesto- el criterio de Papiniano y si éste no está entre los opinantes, decidiría el juez. 2) Recopilación de leges, primero, con carácter privado (por los juristas) y después por vía oficial (por el Emperador) para facilitar su consulta y aplicación. A ello responden: 



Tres Códigos: a) el Gregoriano (comprende las constituciones - leges- desde Adriano hasta él), b) el Hermogeniano (apéndice del anterior, que sólo recoge constituciones de Diocleciano y c) el Teodosiano (primera recopilación oficial, que recoge las leges de Constantino a Teodosio). Y la Novelas Posteodosianas (colecciones privadas), que recopilan las constituciones posteriores al Código Teodosiano.

C) La jurisprudencia: Sigue existiendo, pero pierde su capacidad creadora, y el jurista debe optar, en general, entre ponerse al servicio de la Administración o dedicarse a la enseñanza (sus antiguas funciones son absorbidas por los órganos imperiales). Su producción literaria presenta como principales manifestaciones las siguientes: 1) La reedición de obras de juristas clásicos tardíos. 2) La elaboración de obras elementales anónimas que consisten en resúmenes, síntesis, de obras de juristas clásicos, bajo cuyo nombre, sin ser de ellos, suelen ponerse y que tienen por fin simplificarlas. Es el caso de las opiniones de Paulo - Pauli Sententiae-; las Reglas de Ulpiano -Regulae Ulpiani-...etc. 3) Colecciones mixtas de leges y iura.

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Derecho romano. G. M-2 Facultad de Derecho de la UB. Curso 2010-11 Dra P. Domínguez En materia de jurisprudencia merece destacar que en Oriente, desde el s. V, surgen las primeras escuelas oficiales de Derecho. Las más importantes son las de Berito -actual Beirut, en Siria- y Constantinopla, con profesores retribuidos que gozan gran prestigio. La importancia de su labor fue la de profundizar en la comprensión dogmática del Derecho clásico y, gracias a ello, posibilitar la ya cercana compilación que hará Justiniano

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