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Course Introducción a la Psicología
Institution Universidad de Alicante
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Adela C. Leal

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA

Grado Criminología UNED Curso 2018-2019

TEMA 1: CONCEPTO Y OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

1. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA La Criminología (Crim) es una ciencia relativamente reciente. Es la Escuela Positiva la que tiene el mérito de considerarla como independiente del Derecho penal (DP). Con el nacimiento de esta nueva ciencia se comenzó a elaborar su concepto y han sido múltiples las definiciones que se han formulado a lo largo de los años. Sin embargo, en la doctrina no existe unanimidad sobre la definición de Crim. GAROFALO fue el primero que utilizó el término como título de su obra, refiriéndose a la Crim como “el estudio del delito, sus causas y los medios empleados para su represión”. Otros autores: §

TOPINARD à Ciencia del crimen y la criminalidad.

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SALDAÑA à “Ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”.

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JONES à “Ciencia que estudia el fenómeno social del crimen, sus causas y las medidas que la sociedad toma en contra de él”.

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LÓPEZ REY à “Ciencia que se ocupa de determinar las causas o factores del delito a fines de prevención y de tratamiento de la delincuencia”.

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MUÑOZ CONDE y HASSEMER à “Ciencia que estudia la delincuencia y los sistemas sociales empleados para su control”.

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REDONDO ILLESCAS y GARRIDO GENOVÉS à “Ciencia que estudia los comportamientos delictivos y la reacción social frente a ellos”.

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SELLIN à “Cuerpo del conocimiento científico relacionado con el crimen y los objetivos deliberados de dicho conocimiento”.

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ABRAHAMSEM à “Investigación que a través de la etiología del delito y la filosofía del delito busca tratar o curar al delincuente y prevenir las conductas delictivas”.

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TAFT à “Estudio que incluye todo el conocimiento necesario para la comprensión y la prevención del delito, el castigo y el tratamiento de los delincuentes y criminales”.

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DURKHEIM à “Llamaremos delito toda acción castigada con una pena y haremos del delito el objeto de una disciplina científica específica: la Criminología”.

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WOLFANG à “Cuerpo de conocimiento científico sobre el crimen”.

Por tanto, no existe un concepto único de Crim, varía según la perspectiva que se adopte: ♦ Según la definición etimológica, la Crim sería la ciencia del delito. Estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente a ese comportamiento. Es la ciencia, por tanto, que estudia la delincuencia y los sistemas sociales empleados para su control. ♦ Desde un punto de vista etiológico, SUTHERLAND la concibió (concepción clásica) como el cuerpo de conocimientos sobre el delito como fenómeno social. Incluye los procesos de elaboración de las leyes, de infracción a éstas y de reacción a dicha infracción. ♦ La Criminología crítica define la Crim como la teoría de la desviación y el control social.

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Grado Criminología UNED Curso 2018-2019

La European Society of Criminology, en el año 2000, formuló el siguiente concepto de Crim: “Todo el conocimiento académico, científico y profesional acerca de la explicación, prevención, control y tratamiento del crimen y la delincuencia, del agresor y la víctima, incluyendo la medición y detección del crimen, la legislación y la práctica del Derecho Penal, el cumplimiento de la ley y los sistemas judicial y correccional”. •

Definición amplia: Estudio sistemático del crimen, los delincuentes, el DP, el sistema de justicia penal y la criminalización, esto es, el examen riguroso, organizado y metódico de la creación de las leyes, la vulneración y la aplicación de las mismas, incluyendo su quebrantamiento así como las injusticias consideradas ilegales y los discursos públicos sobre la creación, violación y aplicación de la ley. Otras definiciones amplias incluyen su carácter interdisciplinar, intersección o integración de otras disciplinas.



Perspectiva restringida: La Crim se limita a la investigación empírica del delito y de la personalidad del delincuente. Esto se aborda, según KAISER, desde las miradas psicológicas, psicopatológicas, psicoanalíticas o eclécticas en que se describen las biografías de los delincuentes y las situaciones conflictivas. Este enfoque sería congruente con los postulados de la Criminología Positiva.

En la actualidad domina una concepción amplia o extensiva de la Crim que incluye la reacción social al delito. Este aspecto ocupa hoy el mayor interés, donde los mecanismos, estrategias y procesos de control social son objeto de la Crim. También incluye el análisis de la conducta delictiva, la lucha contra el delito, el control de las demás conductas socialmente desviadas, así como la investigación de los mecanismos de control policiales y de la justicia. En este concepto, la Crim se concibe de forma dinámica y se preocupa de la indagación policial del delito, del comportamiento de la víctima y del denunciante, de la Administración penal y, especialmente, de las instituciones penitenciarias durante el proceso. Por tanto, para este concepto amplio, la Crim se ocuparía de las explicaciones fenomenológicas y etiológicas sobre la génesis de la conducta desviada y también de la acción selectiva de las instancias portadoras del control social y de la reacción social a la infracción. Por tanto, uno de los objetivos de la Crim es el estudio de las causas del delito, así como la lucha contra la criminalidad, el control y la prevención de la delincuencia. El fin de la Crim es el conocimiento de la conducta delictiva con un carácter integrador para comprender el fenómeno delictivo, buscar sus causas y los modos de control de la criminalidad. 2. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA El objeto de la Crim ha evolucionado y se ha ampliado a lo largo del tiempo. Desde mediados del siglo XIX, la Crim centra su objeto de estudio en la investigación sobre el delincuente, primero en sus características físicas y biológicas y después en los factores sociales y ecológicos, limitando el estudio a las causas individuales de la delincuencia. Con la formulación de las Teorías del Etiquetamiento cobra importancia el estudio de la reacción penal y posteriormente social ante la delincuencia, lo que los autores definen como el estudio del funcionamiento del sistema penal. Más tarde, también pasarán a formar parte del objeto de estudio la víctima y el delito como evento. Frente a las primeras fases de la Crim, centradas exclusivamente en

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los delincuentes y sus características, la nueva Crim reivindica a la víctima e incluye los elementos de oportunidad en su objeto. Para KAISER, la ciencia criminológica se ocupa del crimen y del delincuente, así como del control del delito, en tanto en cuanto se trata de la ejecución de sanciones penales, de la prognosis y tratamiento del infractor. Si nos decantamos por: -

Un concepto restringido de Crim, sus objetos serían el delito, el delincuente y la ejecución de las penas. Es el modelo causal explicativo propio de la Criminología positivista y etiológica.

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Si optamos por una definición amplia, su objeto se amplía y será el delito, el delincuente, la víctima y el control social. En este caso, el concepto de delito no se aborda únicamente como un hecho individual sino que se trata como un hecho social.

Respecto al objeto u objetos de la Crim, encontramos varias posturas: 1) Quienes consideran que la Crim tiene un objeto: el delito (igual que en el DP, aunque la perspectiva de estudio sería diferente). 2) Los que consideran que tiene múltiples objetos: ♦ La delincuencia, como fenómeno social ♦ El delito, como fenómeno individual ♦ Los delincuentes ♦ Los sistemas de control, donde se incluirían los sistemas de reacción frente al delito ♦ Las víctimas Según GARCÍA-PABLOS, el objeto de la Crim sería el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado. La Crim tiene un objeto propio de estudio, la intersección entre conductas delictivas y valoraciones y reacciones sociales frente a estas conductas, esto es, entre el delito y el sistema penal. Ninguna otra ciencia se ocupa de estudiar, desde el punto de vista científico, estos objetos. 2.1. El delito La Crim se ocupa principalmente del delito, pero también de las conductas desviadas que tienen relación o incidencia en la delincuencia. El concepto de delito lo toma del DP. Es un término cambiante y complejo, no permanece inmutable sino que experimenta modificaciones de acuerdo con los cambios que se producen en la sociedad. En su definición influyen las concepciones éticas, jurídicas, políticas y sociales que imperan en un territorio y en una época, por lo que no hay uniformidad. Hay conductas que son consideradas delitos en todas las épocas y en todos los países, pero en la tipificación de las mismas, cada país establece sus matizaciones y distinciones. Respecto al delito, las funciones de la Crim y el DP son diferentes: o El DP opera con un concepto formal y normativo de delito y su función es determinar la responsabilidad penal y, en su caso, establecer una pena o sanción que impondrán los órganos de la Administración de Justicia.

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o La Crim tiene como función averiguar las causas del delito, el origen del mismo, la personalidad y circunstancias del delincuente, las formas de intervención en el autor de la conducta delictiva, la prevención de la comisión de delitos y el control de la criminalidad. Es problemático el concepto de delito, porque la definición de las conductas delictivas tiene como tarea previa la decisión del legislador sobre qué conductas considerará y definirá como delictivas. Generalmente, la sociedad considera como delito las conductas contrarias al orden social establecido, o las conductas contrarias a los principios constitucionales. Esto nos lleva al estudio de la criminalización de los comportamientos, ¿por qué se castiga una conducta? Para que un comportamiento se considere delito no es suficiente que se encuentre tipificado como tal en el Código Penal (CP) o las leyes penales especiales, sino que es necesario también que sea definido como delito. Lo decisivo es conocer por qué unos hechos se definen y se consideran como delitos y otros no. El concepto de delito es relativo y contextual. Hay que encuadrarlo en un entorno social y temporal concreto. Además, es un concepto multidimensional que está apoyado en tres pilares: la ley, la moral y la sociedad. La Crim científica ha tratado de definir y explicar el delito a través de diferentes modelos teóricos, cuya evolución clasifica GARCÍA-PABLOS en cuatro grupos: 1) La Criminología clásica y neoclásica. Parte del dogma del libre albedrío: el hombre es capaz de determinarse a sí mismo, puede elegir y tomar sus propias decisiones. Los criminólogos clásicos y neoclásicos no podían ni siquiera contemplar la hipótesis de que el comportamiento humano estuviese regido por causas o factores, por lo tanto, su modelo no es etiológico. Para ellos, el crimen es una decisión racional y libre, basada en criterios de utilidad y oportunidad. 2) La Criminología positivista. Intenta buscar las causas del delito y, por consiguiente, adopta el paradigma etiológico. Mediante el análisis causal-explicativo, atribuye las causas del delito a ciertos factores biológicos, psicológicos y sociales que lo determinarían. Al principio, se trataba de enfoques simplistas y monocausales que se han convertido, en el transcurso de los años, en planteamientos más complejos que apuntan incluso a modelos explicativos integrados. 3) En el marco de la Sociología criminal, la teoría de la reacción social o el etiquetamiento (labeling approach) rompe con el paradigma etiológico para sustituirlo por las llamadas teorías de la criminalización. Aceptando que el conflicto y no el consenso está en la base de las relaciones sociales, a estos planteamientos no le interesan las causas del delito -su etiología- sino los factores y variables de los procesos de criminalización, que son selectivos y discriminatorios. No importa por qué se delinque, sino por qué ciertas personas son etiquetadas como delincuentes por las instancias de control social formal; consecuentemente, el centro de atención y lo decisivo no es el hecho cometido, sino el estatus del autor. 4) Diversas corrientes de la moderna Crim como las carreras criminales, las teorías del curso de la vida o la Criminología del desarrollo, tratan de explicar el delito siguiendo un enfoque dinámico que tiene en cuenta los procesos de consolidación y cambio de la conducta de los sujetos, que evolucionan en las diferentes etapas de la vida (infancia, adolescencia…).

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2.1.1. Concepto de delito SHUTERLAND y CRESSEY definían el delito como el comportamiento que viola una ley penal. La Crim toma el concepto de delito del DP. Esta ha sido una de las críticas que se le han formulado y que ha llevado a cuestionar su carácter científico e independiente, al tener que recurrir al DP para delimitar su objeto de estudio, el delito. El DP se ocupa del delito desde el punto de vista normativo y la Crim lo hace desde un punto de vista empírico, estudiando la conducta, el hecho definido como delito. El concepto de delito del Derecho penal sería normativo y el de la Crim sería cognitivo. La Crim parte del concepto de delito que le proporciona el DP. Sin embargo, el estudio que realiza la Crim del delito no es dogmático, porque las funciones y las valoraciones de la Crim difieren de las del DP, que opera con criterios jurídicos. El estudio y análisis que realiza la Crim del delito enriquece y completa el realizado por el DP. En el caso de la Crim, cuando estudia los delitos cometidos, se interesa por los problemas sociales que subyacen en dichas conductas, que generalmente tienen un carácter trascendental, y de su complejidad, no de las normas que los contemplan. El análisis del delito habrá que abordarlo teniendo en cuenta su origen multifactorial, con método, y teniendo claro que estos comportamientos son su objeto. En conclusión, la Crim cuenta con un objeto propio: el hecho antisocial, que es diferente al objeto del DP, y contribuye para que éste pueda crear, modificar, o suprimir tipos delictivos. De este modo, tendríamos una ciencia autónoma frente al DP, que en lugar de mirarlo como la ciencia que crea el objeto de la Crim, tendría a ésta como una ciencia auxiliar indispensable para la definición de su propio objeto. 2.1.1.1. Concepto legal de delito Viene recogido en el art. 10 del CP: “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Este concepto legal ofrece seguridad jurídica, de tal forma que, una conducta, si no está recogida en una ley penal, por muy grave que nos parezca, no puede considerarse delito y, por lo tanto, no puede castigarse. En la definición de delito, amparada en el principio de legalidad, se recoge la conducta típica y la sanción que debe imponerse al autor de la conducta. Como hemos señalado, el concepto de delito no es inmutable sino dinámico. En España, el legislador, el poder legislativo, es el encargado de establecer y describir las conductas constitutivas de delito. A lo largo del tiempo, se lleva a cabo la criminalización de unas y la despenalización de otras, en función de las variaciones en las concepciones sociales sobre lo que debe ser delito (por ejemplo, malos tratos, delitos contra el medio ambiente, etc.). Las teorías del conflicto mantienen que el delito carece de un sustrato ontológico, material. El enfoque del labeling approach o del etiquetamiento niega la existencia de un concepto de delito, sino más bien se trataría de una definición, de una etiqueta que el sistema legal atribuye, de forma selectiva y discriminatoria, a una persona que realiza determinados comportamientos, el delincuente. Este enfoque del etiquetamiento considera que casi ningún acto es en sí mismo delictivo, sino que es delictivo o desviado lo que el sistema de Administración de Justicia define como tal. Que un

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acto sea delictivo no depende de sus características intrínsecas sino de que sea calificado como tal, que sea etiquetado como delito por los órganos de control. A pesar de que la Crim tome en consideración el concepto legal de delito del DP, no queda limitada al mismo, ya que hay otras conductas, condiciones o situaciones que no son constitutivas de delito y que también interesan al estudio criminológico (por ejemplo, infracciones administrativas). Por tanto, el delito no es un concepto completo porque no se engloban todas las conductas que tienen interés para la Crim, sean constitutivas o no de delito. Además, los criminólogos, aunque parten del concepto legal de delito, realizan unas clasificaciones de delitos o de comportamientos delictivos que no coinciden con la calificación legal de los delitos (por ejemplo, delincuencia de cuello blanco o delincuencia socioeconómica), siendo conceptos criminológicos. 2.1.2. Concepto natural de delito GAROFALO, representante de la Escuela Positiva italiana, formuló un concepto natural de delito, propio de la Crim: “Delito social o natural es una infracción de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media que se encuentra en las razas humanas superiores y esta medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. Una definición más concreta de delito natural sería “la ofensa a estos sentimientos profundos e instintivos del hombre social”. Las formulaciones de un concepto de delito natural surgieron en la Escuela Positiva y recibieron críticas por su imprecisión o ambigüedad, así como la remisión a valoraciones socioculturales. 2.1.3. Otros conceptos criminológicos de delito §

GOTTFREDSON Y HIRSCHI: “Todo acto de fuerza física o engaño realizado buscando el beneficio propio”. Este concepto no ha sido aceptado por la Crim por su imprecisión.

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SERRANO MAILLO: “Toda infracción de normas sociales recogidas en las leyes penales que tienda a ser perseguida oficialmente en caso de ser descubierta”

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REDONDO Y GARRIDO: “Conjunto de interacciones que pueden surgir entre una persona dispuesta a delinquir, un objeto o víctima atractivo y un control social tanto formal como informal insuficiente”.

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WIKSTRÖM: “Acto de infracción de una norma moral definido por el Derecho penal”.

A la Crim no sólo le interesa el delito sino también comportamientos desviados que tienen relación y pueden incidir sobre la delincuencia, teniendo en cuenta que el delito mismo es un acto desviado. Comportamiento desviado es aquel que infringe normas sociales sin llegar a ser constitutivo de delito. Es un concepto sociológico que se construye por oposición a lo que la mayoría social ha considerado que es un comportamiento adecuado, contrario a los patrones de comportamiento considerados como “normales” por la sociedad. A la Crim sólo le interesan determinadas conductas desviadas, pero no todas las que infringen normas sociales son relevantes para la Crim, por lo que no puede considerarse como objeto de estudio. Otro de los ámbitos relacionados con el delito, en los que puede estar interesada la Crim y donde no interviene el DP, es en el tiempo anterior a la comisión del delito. La Crim puede estudiar determinados comportamientos que pueden poner de manifie...


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