TEMA 1 - Teoría General de las Obligaciones Mercantiles PDF

Title TEMA 1 - Teoría General de las Obligaciones Mercantiles
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Oviedo
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TEMA 1 – TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES GRADO EN DERECHO – DERECHO MERCANTIL II CURSO 2018/2019

Unificación del Derecho de Obligaciones • Mayoría de los ordenamientos S. XIX – Sistema dualista – A pesar de que concepto de obligación, fuentes de las obligaciones y función del contrato igual en Derecho Civil y Mercantil (salvo especialidades) • Hoy: • Régimen unitario – Italia, Suiza… • Régimen separado – España, Francia, Alemania…

• Carece ya de sentido: • Dificultades de distinción contratos civiles y mercantiles • Contratos esencialmente idénticos • Civiles residuales – Mercantilización de la contratación

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Contratos y obligaciones mercantiles • Función del contrato – misma que en el Derecho civil (50 CCom remisión) • Especialidades de los contratos (51 y ss) • Forma – libertad – 51 CCom • 52 – formas especiales en algunos casos – no siempre requisito de validez o eficacia

• Prueba - 51 Ccom – restricción testigos + Medios de prueba específicos: libros de comercio, albaranes y facturas (812 LEC – proceso monitorio)

• Perfección – 54 CCom – Entre ausentes – Tras Ley 33/2002 – Mismo régimen que CC – Desde conocimiento de la aceptación • Dispositivos automáticos – desde que se manifiesta la aceptación

• Interpretación (57 y 59 Ccom) • Sentido usual en el tráfico, no intención de los contratantes • Dudas – en favor del deudor

• Especialidades de las obligaciones • Exigibilidad inmediata (61 y 62 Ccom) • No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros • Obligaciones sin plazo – A los 10 días/al día siguiente, si llevan aparejada ejecución

• Mora automática (63) • Si hay plazo de cumplimiento – Día siguiente al vencimiento • Sin plazo – interpelación – juez, notario u otro oficial público + Ley 3/2004, medidas de lucha contra la morosidad (modif. por Ley 15/2010) – regla general 30 días, ampliables a 60.

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• Presunción de solidaridad – No prevista en Ccom, pero sí en normas especiales y en la jurisprudencia (1137 CC no aplicable) • Devengo de intereses – regla típica en obligaciones mercantiles (aunque 314CCom la atenúa y exige pacto escrito) • Prescripción – 942 y ss Ccom + Leyes especiales • En general, plazos más breves • Interrupción – 944 no admite extrajudicial, pero jurisprudencia sí

Contratación electrónica • Régimen: Ley 34/2002, SSI y CE + Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

• Contratación por vía electrónica (23 y ss. LSSI) • Comercio electrónico – Directiva 2015/1535 (Anexo I) • A distancia • Mediante equipos electrónicos

• Contratos ordinarios. Sólo cambia el medio de comunicación • Válidos con los mismos requisitos que cualquier otro, sin necesidad de previo acuerdo para utilizar la vía electrónica • Equivalencia del soporte electrónico y del soporte papel (prueba, requisito de forma escrita) • No evita exigencias formales especiales • No aplicable Derecho de familia y sucesiones • Lugar de celebración • Consumidor – su residencia habitual • Empresarios – establecimiento del prestador de servicios

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• Ley aplicable – Normas generales de DIPr • Perfección – a distancia – conocimiento de la aceptación

+ Otra normativa aplicable: • • • •

Con consumidores – 92 y ss. TRLGDCU Con condiciones generales – Ley 7/1998, CGC Servicios Financieros – Ley 22/2007 Firma electrónica – Ley 59/2003

Contratos con condiciones generales • Muy frecuentes • Ley 7/1998 • CGC (art.1): cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (…), habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos • Triple control para evitar abusos: • De incorporación – aceptación por el adherente, previo conocimiento y comprensión • De interpretación • Oscuridad pro adherente • Prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales

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• De contenido – nulas si contrarias a la Ley u otras normas imperativas o prohibitivas (sólo de todo el contrato si no puede subsistir sin tal cláusula) • Abusivas – sólo para contratos con consumidores

• 82 y ss. TRLGDCU – Cláusulas abusivas: estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato • No necesario que sean CGC

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