TEMA 2 Fuente DE LAS Obligaciones PDF

Title TEMA 2 Fuente DE LAS Obligaciones
Course Derecho de Obligaciones
Institution Universidad de Burgos
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TEMA 2 – LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

De acuerdo con el art. 1089 Cc. “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia “. La cuestión fundamental que plantea este precepto es la de su carácter abierto o cerrado; es decir, si caben fuentes de las obligaciones distintas de las enumeradas en el art.1089 Cc. o, Por el contrario, otras fuentes no son admisibles en nuestro Derecho (carácter cerrado). Actualmente la doctrina mayoritaria se inclina por el carácter abierto de la enumeración del art.1089 Cc. Qué contiene una lista de posibles fuentes de las obligaciones fruto de la inercia histórica y doctrinal pero no excluye que puedan existir obligaciones que no procedan de ninguna de las fuentes recogidas en él, Por tanto, que haya otras fuentes de las obligaciones distintas de las enumeradas. Para entender mejor el sentido de esta enumeración parece oportuno realizar una doble aproximación al art.1089 Cc:  Desde El Punto De Vista Doctrinal conviene distinguir entre: Enumeraciones de las fuentes de las obligaciones cuando simplemente se enuncien estas con mayor o menor exhaustividad, pero sin obedecer a ningún criterio clasificador, se limita hacer una lista de las diferentes fuentes admitidas por el Derecho (el art.1089 Cc contiene una enumeración de fuentes de las obligaciones). Clasificaciones de las fuentes de las obligaciones en sentido estricto cuando en ellas exista un principio sistemático y ordenador.  Ordenación Sistemática Del Cc: La verdadera clasificación de las fuentes de las obligaciones no está en el art.1089Cc. sino en la sistemática interna del libro IV del Código: En él se regulan por separado los contratos y las obligaciones que se contraen sin convenio. El criterio Ordenador: es la existencia o no de convenio (contrato).

Tras el art.1089 Código Civil contiene varios preceptos que desarrollan, sin obedecer a un criterio homogéneo algunas cuestiones relativas a las fuentes de las obligaciones: Art. 1090 Cc. “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. sólo son exigibles las expresamente determinadas por este código o en leyes especiales, y se regirán por

los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro”. Art. 1091 Cc. “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Art. 1092 Cc. “Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal”. Art. 1093 Cc. “Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro”. No hay precepto alguno dedicado a la heterogénea y discutida figura de los cuasicontratos Que el propio Cc. define como “Los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados” art.1887 Cc. EN CUANTO AL CONCEPTO, se puede decir que las fuentes de las obligaciones son las formas en las que estas llegan a la vida jurídica, los hechos jurídicos en cuya virtud nacen las obligaciones. EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN de las fuentes de las obligaciones, pueden identificarse 5 fuentes clásicas formuladas tras una larga evolución histórica. 1. La Ley: fuentes en que la obligación viene impuesta por el Derecho, sin la voluntad e incluso contra la voluntad de quien resulta obligado (culpa o negligencia). 2. Los Contratos: fuente de las obligaciones la voluntad humana: esa intervención de esa voluntad humana, hecha con la intención de resultar obligado (única fuente de las obligaciones de carácter voluntario). 3. Los Cuasicontratos: comprende todos los hechos lícitos y voluntarios de los que resulta obligado su autor. 4. Los Delitos 5. Los cuasidelitos.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Las primeras alusiones a una clasificación de las fuentes de las obligaciones proceden del Derecho Romano tardío, Gayo ofrece inicialmente una clasificación que consta de dos miembros distinguiendo los delitos y los contratos, más tarde Gayo añade a esos dos un tercer grupo de denominación ambigua “Sea cierto derecho, por distintos tipos de causa”. Más adelante en las Instituciones Justinianeas, Este tercer grupo es sustituido por dos distintos según se aproximen más a los contratos o a los delitos;

resulta así la conocida clasificación cuatripartita: ex contractu, quasi ex contractu, ex malefio y quasi ex maleficio. que no se corresponden con conceptos jurídicos definidos sí no suponen la afirmación de que pueda existir una obligación entre dos personas como si hubieran celebrado un contrato o como si uno de ellos hubiera cometido un delito contra la otra. Esta es la clasificación que recibe el Derecho intermedio, pero durante este largo periodo de tiempo, sufre dos nuevas alteraciones: La primera, la adición de un nuevo miembro: la ley fue Grocio quien la recogió expresamente, y corresponde a Domat y Pothier Su consagración como quinto término de la clasificación. La segunda alteración es la llamada paráfrasis de Teófilo Consistente en la transposición de la partícula ex, comienza entonces a hablarse de obligaciones que nacen ex quasicontractu y ex quasidelito (y no quasi ex contractu o quasi ex delito), de forma que las expresiones Justinianeas fueron adquiriendo un valor y significado propio que han llegado hasta nuestros días. La quíntuple clasificación de las fuentes de las obligaciones (ley, delito, cuasidelito, contrato y cuasicontrato) fue recogida por el Código Napoleónico, que distingue en primer lugar entre las obligaciones quienes nacen del convenio y las derivadas de otras fuentes; estas últimas a su vez, pueden proceder de la ley, de los cuasicontratos, de los delitos, o de los cuasidelitos. comparten este criterio con algunas variaciones, El Código Civil Italiano de 1865 y el vigente Código Civil Español art.1089 Cc. Sin embargo, esta división de las fuentes de las obligaciones ha sido abandonada por la mayoría de los códigos modernos: El BGB alemán: Reconoce únicamente la existencia de dos grandes fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico y la ley. El Código de las Obligaciones Suizo: distingue entre obligaciones resultantes de un contrato, de actos ilícitos y del enriquecimiento ilegítimo. El vigente Código Civil Italiano: Como fuentes de las obligaciones el contrato, el acto ilícito y cualquier otro acto o hecho idóneo para producir obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico (similitud con la tripartita de Gayo). 3. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES: o PLANTEAMIENTO GENERAL: se plantea si una persona mediante la sola declaración de voluntad puede crear a su cargo una obligación con eficacia jurídica. Es decir, si quién promete algo con intención de quedar obligado legalmente por su promesa pueda hacerlo, aunque nadie haya aceptado esa promesa.

En nuestro Derecho Se admite la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones, aunque no es pacífica doctrinalmente ni clara jurisprudencialmente, en cuanto hay quienes niegan radicalmente que la declaración unilateral de voluntad pueda producir efecto obligatorio alguno en el OJ español. La opinión hoy mayoritaria admite que en casos excepcionales la declaración unilateral de voluntad produzca efectos obligatorios, aunque falta acuerdo sobre cuáles son esos casos excepcionales. La Jurisprudencia del TS es vacilante y ambigua propiciando confusión. o LA PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA: es la excepción más admitida de la declaración unilateral de la voluntad, y además el caso que con mayor claridad se discute la eficacia obligacional de dicha declaración. Mediante esta promesa su autor ofrece públicamente pagar una determinada recompensa en favor de quien reúna las condiciones fijadas por él mismo en su promesa, es decir en favor de quien realice la actividad, obtenga el resultado o se encuentre en la situación establecida por el promitente en su declaración, esto explica la eficacia obligatoria de la promesa pública de recompensa desde un punto de vista contractual donde la obligación no nace de la simple promesa, sino que es precisa la aceptación del destinatario manifestada a través de la realización de la actividad por la que se ofrece una recompensa, Incluso la reclamación de la recompensa prometida una vez conseguido el resultado. El fundamento último de la eficacia jurídica de la promesa pública de recompensa deriva de los principios de confianza y responsabilidad, en relación con la buena fe. Esta figura jurídica es Conocida en la práctica social. Ej. La recompensa ofrecida en favor de quien encuentre un objeto perdido o facilite una información concreta. Requisitos De La Promesa Pública:  Dirigirlo a un grupo indeterminado de personas.  El Objeto de una publicación tiene carácter de requisito formal esencial.  Puede ofrecerse en favor de quien realice una acción u obtenga un resultado.  La promesa comienza a surtir sus efectos desde que es objeto de publicación suficiente.  la prestación-recompensa. LOS CONCURSOS DE PREMIO: Son asimilados a la promesa pública de recompensa debido a la existencia de un premio. Son concursos privados convocados por personas o entidades jurídico-privadas con finalidades diversas. Un elemento clave para determinar la naturaleza contractual o unilateral de un concurso con premio es la presencia Reglas o bases del concurso contenidas en la convocatoria cuya importancia deriva de la aceptación de quienes han

solicitado tomar parte del concurso (naturaleza contractual) o de la publicidad dada a la convocatoria de concurso, unida a los principios de confianza y responsabilidad (estructura unilateral) similar a la de la promesa pública de recompensa....


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