TEMA 10. Tridimensionalismo POR Diego Medina PDF

Title TEMA 10. Tridimensionalismo POR Diego Medina
Course Oratoria y fuentes de información jurídica
Institution Universidad de Córdoba España
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Blanca Ortiz 1 B TRIDIMENSIONALISMO, POR DIEGO MEDINA MORALES. Existe un por desvelar los motivos que determinan cuando nos encontramos ante una norma de derecho o no, o, cuando un ordenamiento puede sr correctamente denominado o no. Esto depende del punto de vista de algunos autores (formal, o Pode...


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Blanca Rodríguez Ortiz 1 ADE+DCH B

TRIDIMENSIONALISMO, POR DIEGO MEDINA MORALES. Existe un interés por desvelar los motivos que determinan cuando nos encontramos ante una norma de derecho válida o no, o, también cuando un ordenamiento jurídico puede sr correctamente denominado válido o no. Esto depende del punto de vista de algunos autores (formal, sociológico o axiológico). Podemos definir derecho como: ordenamiento normativo, político-coercitivo de aspiraciones éticas. En esta definición aparecen los fundamentales aspectos a destacar del Derecho (formal, material y axiológico). Por lo tanto cuando hablamos de Derecho nos referimos a una realidad lógico- formal, fáctica y axiológica. Aspecto formal (el derecho como norma), aspecto material (derecho como fenómeno), aspecto axiológico (derecho como valor) 1. TRIDIMENSIONALISMO EN BOBBIO Escribe en 1958 Teoria della norma giuridica por lo tanto se manifiesta como seguidor de la concepción del derecho normativa. Sostiene la naturaleza normativa de lo jurídico. Concibe el Derecho desde tres distintos planos: punto de vista formalista o normativo (ciencia del Derecho),punto de vista sociológico (se interesa por la eficacia del Derecho, estudiada por la Sociología jurídica) y punto de vista deóntico (estudia el valor del Derecho, estudiada por la Filosofía del Derecho). Bobbio llega a la conclusión de que el derecho puede ser sometido a tres tipos de evaluaciones: si es válida o inválida, si es eficaz o ineficaz y si una norma es justa o injusta. En la noción tridimensionalista de Bobbio se deduce la necesidad de tres tipos de estudios y tres tipos de validez: validez material (axiológica), validez formal (lógica) y validez empírica (sociológica). Bobbio considera que cuestionar el tema de justicia equivale a cuestionar si la norma es apta para realizar los valores históricos que inspiraron un ordenamiento jurídico. Se trata de la posibilidad de contrastar el mundo real con el mundo ideal, el ‘’ser’’ y el ‘’debe ser’’. Plantearse el problema de justicia de una norma equivale a plantearse el problema de la correspondencia entre el Derecho real y el Derecho Ideal. La validez se resuelve con un juicio de hecho. La validez jurídica de una norma equivale a la existencia de aquella norma en cuánto regla jurídica, independientemente del juicio de valor que pueda emitirse acerca de si es justa o no. Para comprobar dicha validez es preciso: 1) Comprobar si la autoridad de que ha emanado la norma jurídica tenia el poder para dictarla 2) Comprobar que no haya sido abolida 3) Comprobar que no sea incompatible con otra norma del ordenamiento jurídico, y que sea superior. La cuestión de la eficacia de una norma se traduce en el problema de si la norma encuentra obediencia o no en las personas a la que esta va dirigida y en caso hipotético de que fuere

Blanca Rodríguez Ortiz 1 ADE+DCH B violada, si se hace valor por la autoridad que la ha impuesto. Se trata del comportamiento de los miembros de un grupo social. Una norma puede ser válida pero puede ser no obedecida. Bobbio afirma que la justicia no depende de la validez, ni esta de aquella, ni a su vez ninguna de estas dos de la eficacia. Podríamos estar hablando de: a) Normas que pueden ser justas sin ser validas, normas que tengan correspondencia con principios universales de justicia pero no están insertas en un sistema de derecho positivo. b) Normas que pueden ser validas sin ser justas, por ejemplo, una norma inserta en un sistema de derecho positivo no se corresponda con los ideales de justicia. c) Normas que pueden ser válidas sin ser eficaces, estando insertas en un o.juridico y sin embargo no lleguen a aplicarse nunca d) Normas que pueden ser eficaces sin ser válidas e) Normas que pueden ser justas sin ser eficaces f) Normas que pueden ser eficaces sin ser justas Para Bobbio la única dimensión esencial de lo jurídico se corresponde con la validez, es decir, con la dimensión formal. Cuando define norma jurídica afirma que es aquella producida por un órgano legitimado para ello; luego identifica la juridicidad de la norma con su validez. En otras palabras, norma jurídica es toda norma valida. La norma jurídica se caracteriza por ser una norma sancionada, al contrario de las morales, sociales, entre otras. El tridimensionalismo bobbiano se reduce a admitir la existencia de tres facetas de lo jurídico. Podemos afirmar que una norma jurídica lo es según la teoría de Bobbio si estamos ante una norma emanada por un órgano legitimado para dictarlo, y esta cumple los requisitos de validez. 2. LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL EN MIGUEL REALE Escribe Teoría Tridimensional del Derecho. Reale crea una teoría que denomina ‘’posición del tridimensionalismo jurídico concreto’’, teoría a través de la cual dirige una crítica a aquellas doctrinas que se han limitado a afirmar el carácter fáctico-axiológico-normativo del derecho. La doctrina de Reale se caracteriza por: a) Hecho valor y norma están siempre presentes y correlacionados en cualquier expresión de vida jurídica, sea estudiada por el filósofo o el sociólogo, mientras que el tridimensionalismo abstracto , el estudio del valor corresponde al filósofo, el del hecho al sociólogo y al jurista el de la norma b) La correlación entre los citados elementos es de naturaleza funcional y dialéctica , dada la ‘’implicación-polaridad’’ existente entre hecho y valor de cuya tensión resulta el momento normativo. c) Los diferentes saberes del derecho no se distinguen por distribuirse hecho, valor y norma, sino por la prevalencia que se le dé a cada una. d) La ciencia del derecho es normativa, una norma es una realidad cultural que resuelve conflictos. e) Las normas son producto de un proceso de elaboración que realiza el poder , pero condicionado por un complejo de hechos y valores. f) La experiencia jurídica debe de comprenderse como un sistema plural y gradual de modelos de organización de conducta.

Blanca Rodríguez Ortiz 1 ADE+DCH B g) La interpretación de las normas debe ir más allá de los esquemas lógicos tradicionales. h) La sentencia es algo más que un silogismo, es una experiencia axiológica concreta. i) Hay una correlación funcional entre fundamento, eficacia y vigencia. j) Los valores son fundamento del deber ser y condicionan las formas de convivencia jurídicamente ordenadas. k) En la experiencia jurídica el valor actúa como factor constitutivo de la norma, y a su vez como prisma de comprensión de la realidad por el constituida y como razón de la conducta. l) El valor se convierte en la condición trascendental de toda la experiencia éticojurídica de la persona m) Necesidad de una Ciencia del Derecho que tenga presente la coimplicación del sujeto y el objeto. n) Necesidad de un método propio, caracterizado por una reflexión transcendental de tipo histórico-crítico. Cuando Reale se centra en el tema de la validez jurídica se refiere a tres términos que son: vigencia, eficacia y fundamento. Cuando un sujeto se cuestiona la validez del Derecho, puede hacerlo cuestionándose la obligatoriedad de la norma jurídica. También puede cuestionarse la operatividad de la norma en la vida social, es decir, el cumplimiento de los preceptos por parte de sus destinatarios. Por último puede cuestionarse la justicia o injusticia. El primer requisito de validez que Reale considera que ha de cumplir la norma es el de vigencia. Una ley ha de reunir tres caracteres: la legitimidad del órgano, la competencia ratione materiae, la legitimidad del procedimiento. Cuando una norma cumple esto se le puede denominar vigente. Cuando una norma es acatada por sus destinatarios se manifiesta eficaz. La razón de ser de la norma para Reale es el tema de la validez-ética. La norma debe responde al propósito de hacer justicia, es decir debe ser siempre una tentativa de justicia aunque no en todo momento logre el valor propuesto. En resumen, los tres aspectos esenciales de la validez del Derecho son: el fundamento, la vigencia y la eficacia que se corresponden con los conceptos de validez ética, validez formal y validez social. Por último, en conclusión para Reale la norma solo adquiere juridicidad cuando cumple el triple requisito de validez. 3. TRIDIMENSIONALISMO Y VALIDEZ El Derecho es algo formal, factico y valioso, no podemos separar las consecuencias que ello implica, es decir, que jurídica será solo la norma que manifieste su tridimensionalidad. Solo la norma que puede catalogarse como perfecta, que tenga una efectividad social y se le reconozca una intencionalidad ética, será norma jurídica. La naturaleza del Derecho se debe a algo más que al proceso lógico-racional de la construcción de la norma, algo más que su perfección racional, estructural semántica o lógica. No podemos denominar jurídica a la norma (eficaz) que deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su creación. Si se puede denominar jurídica a la norma que emana de un órgano de poder.

Blanca Rodríguez Ortiz 1 ADE+DCH B La mayoría de los autores afirman que la naturaleza del Derecho es coercitiva. Esto no supone que el derecho tenga que ser continuamente coactivo, y ello porque coercibilidad (posibilidad jurídica de la coacción, la coacción virtual en potencia, no en acto,) y coactividad no son lo mismo. El Derecho exige que los sujetos adecuen su comportamiento a un modelo considerado como necesario e imprescindible. La norma jurídica trata de hacer imposible la realización de la rebeldía a la norma. Podemos considerar válido y jurídico al ordenamiento normativo capaz de cumplir el cometido de obligar a sus destinatarios a cumplir unos determinados comportamientos. Derecho Válido puede ser utilizada con diversos sentidos, la expresión ‘’valer’’ o ‘’ser vigente’’ puede significar ‘’ser derecho positivo’’ (en este sentido la validez queda reducida al plano formal-normativo). En otro sentido ‘’valer’’ significa tanto como estar impuesto (en este caso la validez traspasa el plano formal para posarse en un plano práctico-material).Por último , la cuestión de los fundamentos de la vigencia del derecho puede plantearse en un modo metafísico. La validez asciende a un plano axiológico. Una norma jurídica adquiere validez, es decir posee aquellas características que la convierten en un imperativo jurídico, con mayores posibilidades de doblegar y vencer la adversa disposición de los sujetos a ella sometidos, cuando cumple los requisitos de validez. Hay corrientes opuestas tales como el iusnaturalismo (la validez del derecho radica en su identificación con la justicia), el positivismo jurídico (la validez encuentra su fundamento en el acto de creación) y el realismo jurídico (la validez está en aplicación del derecho). Si el derecho pretende que los sujetos adecuen su comportamiento aun modelo de conducta considerado como necesario e imprescindible y por ello irrenunciable, solo podrá conseguirlo cuando se manifieste revestido de aquellas condiciones formales, materiales y axiológicas que lo hacen posible. Las normas cuando son sancionadas adquieren su naturaleza jurídica, pues esta queda supeditada a su intencionalidad ética y es cuando adquiere validez. 4. SANCIÓN E IMPERATIVIDAD ¿Por qué las personas han de acatar y obedecer las normas si muchas de ellas no son de su agrado? La sanción es lo que dota a la norma de coercividad. Esta palabra adquiere un significado similar al de consecuencia penal, imputada por el ordenamiento jurídico a una acción delictiva. Sancionar significa la no fácil tarea de garantizar que las leyes de un Estado van a ser efectivamente aplicadas. En otro sentido, sancionar es aplicar un castigo al trasgresor de la norma, es decir, hacer efectiva, que no garantizar la efectividad, de la norma. Cuando se sanciona a la persona que viola la norma, es a su vez la mejor forma de garantizar que la norma va a ser cumplida. Se exponen dos de las tres dimensiones de lo jurídico; la perfección formal (sanción-garantía) y la eficacia (sanción-castigo). Precisamente porque existe un poder sancionador capaz de garantizar la norma (sanción-garantía) y a su vez hacerla cumplir (sanción-castigo), es por lo que la norma presenta su dimensión formal y fáctica. Puede afirmarse que la sanción se trata de una condición fundamental de las normas, sin la que dudosamente podrían llamarse jurídicas, y gracias a la cual estas adquieren gran parte de su validez.

Blanca Rodríguez Ortiz 1 ADE+DCH B 5. LEGITIMIDAD Y JUSTICIA Partimos del presupuesto de que el reconocimiento es el que hace posible que la sanción opere como tal. Solo cuando el poder que ha de sancionar es un poder legítimo el resultado de su acción sancionadora podrá ser considerada Derecho. Este reconocimiento puede manifestarse como tres tipos de dominación ideales: o porque le es reconocido un valor racional a las leyes, o porque le es reconocido valor tradicional o porque le es reconocido un valor carismático. La norma jurídica para ser tal, debe aspirar a hacer justicia, aunque en determinadas ocasiones no lo consiga o no sea del todo efectiva. No consideramos, en consecuencia, la eticidad de la norma tanto por el resultado de su aplicación como por la pretensión o la intencionalidad que supone, es decir, una norma para nosotros es jurídica cuando además está de acuerdo, y en consecuencia pretende proteger las categorías éticas que laten en la comunidad, aun cuando en la práctica no consiga concretarlos. Todas las normas deben aspirar a hacer justicia, de modo que, en su conjunto materialicen un ordenamiento justo. Cuando un ordenamiento normativo es injusto, no puede hablarse de Derecho, hay exclusivamente un ordenamiento normativo, perfecto y eficaz como elemento d coerción pero que al adolecer de una intencionalidad ética es un instrumento de violencia. 6. CONCLUSIÓN Solo puede denominarse Derecho a aquel conjunto de normas jurídicas que pudiendo ser reconocidas como intencionalmente éticas (dimensión axiológica) son sancionadas (dimensión formal) por un Estado capaz de garantizar su cumplimiento (dimensión fáctica). Su faltase alguno de estos elementos podríamos hablar, quizás, de un ordenamiento normativo, pero no de Derecho....


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