TEMA 16 fase instructora Las diligencias informativas del MF PDF

Title TEMA 16 fase instructora Las diligencias informativas del MF
Course Derecho Procesal Ii
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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TEMA 16 LA FASE INSTRUCTORA: LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MF I.

LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS DEL MF

Iniciación La iniciación de estas diligencias informativas puede surgir de oficio, cuando el delito sea publico o a instancia de parte por denuncia de cualquier ciudadano. No cabe la posibilidad de iniciar estas diligencias en caso de delito privado pues en este caso hay que presentar querella ante el juez competente. No se contempla la intervención de los acusadores particulares en esta investigación por lo que cabe concluir que no cabe participación alguna. Contenido El MF puede practicar todos los actos instructorios, que no entrañen limitación de los DF, ni adopción de medidas cautelares. El MF aunque actúe como parte acusadora ha de ser imparcial. Defensa Las diligencias informativas tienen que ser respetuosas con el derecho de defensa. Por lo que se infiere que: A) si el sospechoso compareciera sin la asistencia de abogado habrá el MF que mostrarle su derecho a escoger uno de su confianza o de oficio B) el abogado podrá tomar conocimiento de las actuaciones practicadas. C) El MF no puede decretar el secreto de tales diligencias. Plazo La duración de tales diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder seis meses, salvo prórroga mediante decreto del Fiscal general del estado. Si se trata de la investigación contra la corrupción y criminalidad organizada establece una duración de 12 meses susceptible de prórroga por el FGE. Resolución Las diligencias informativas han de finalizar mediante una resolución de archivo o mediante la presentación de la pertinente denuncia o querella ante el juzgado competente. A)

El archivo

Los motivos del archivo son distintos según el procedimiento haya sido de oficio o a instancia de parte: a) Investigación de oficio. El archivo es solo procedente cuando el hecho no revista de caracteres de delito. Es decir cuando falte la tipicidad y también cuando no exista la evidencia de que los hechos gocen de significación penal b) Instancia de parte Si las diligencias se hubieren iniciado mediante denuncia o atestado no solo es necesario cumplir con el principio de legalidad sino también con el principio de oportunidad. También faculta a decretar su archivo cuando no haya fundamentos a ejercitar acción alguna. B)

el ejercicio de la acción penal.

Si, por el contrario no concurrieran los anteriores presupuestos de archivo habrá de deducir la denuncia o querella ante el juez competente. Valor procesal de las diligencias informativas. La principal función de las diligencias informativas consiste en determinar si concurren los elementos de hechos para que el MF pueda o no ejercitar la acción penal. Todas las diligencias que el MF practique o se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad. II.

DILIGENCIAS JUDICIALES DE PREVENCIÓN

Son aquellas que pueden practicar los jueces de prevención, es decir, los jueces incompetentes a quienes por trasmitirles una nota criminis se ven obligados a practicar las primeras diligencias. Se consideran primeras diligencias: La de consignar las pruebas del delito, la identificación del delincuente, la de detener a los responsables del delito y las de proteger a los ofendidos.

La remisión que todavía utiliza la LOPJ de jueces municipales habrá de remitirla al juez de instrucción objetiva o territorialmente incompetente o a los jueces de paz. Todas estas diligencias habrán de llevarse a cabo en el plazo de tres días. III.

ACTOS INSTRUCTORIOS PRACTICADOS FUERA DE LA DEMARCACIÓN JUDICIAL.

El auxilio judicial. Cuando un determinado acto procesal deba realizarse fuera de la demarcación judicial, el juez acudirá a las normas de auxilio judicial. De este modo la petición de cooperación, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. Esta relación directa, junto con la posibilidad de utilizar medios telemáticos de comunicación la ley orgánica del poder judicial agilizó notablemente el auxilio judicial. En la actualidad, como se ha dicho se efectúa desde el juzgado de instrucción exhortante al órgano judicial exhortado. El auxilio judicial europeo Las autoridades españolas podrán instar de los órganos jurisdiccionales de los países que integran la UE la adopción de resoluciones de embargo o de aseguramiento de pruebas como viceversa. Prórroga de jurisdicción Sucede que existen actuaciones que no pueden realizarse en la sede del juzgado. Como la recogida del cuerpo del delito, entrada o registro. En todos esos casos, dispone en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquellas cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración pública. Pero si el lugar en el que de ha de efectuarse la diligencia se encontrara fuera de la sede del juzgado le obliga a comisiones a través del exhorto, al órgano jurisdiccional....


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