Tema 2 El derecho constitucional español. Origen y características de la constitución PDF

Title Tema 2 El derecho constitucional español. Origen y características de la constitución
Author Ainoa Forner
Course Derecho Romano
Institution Universitat Jaume I
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apuntes buenos y completos...


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Tema 2: El derecho constitucional español. Origen y características de la constitución. 1.Notas definitorias de la constitución española de 1978. Criterio material.  

Regulan los poderes del Estado (funciones, competencias)(parte orgánica ) Reconocen y garantizan derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (parte dogmatica)

Criterio formal:    

Norma supralegal Todas las normas del ordenamiento jurídico quedan sometidas al control de la constitucionalidad Ninguna actuación de los poderes públicos puede ignorar sus mandatos Su elaboración/reforma sometida un proceso especial (agravado)

Criterio de eficacia 

La constitución es una norma jurídica (mandato legal vinculante para todos y cuyo incumplimiento está sancionado)

Estructura. Preámbulo: Contiene la formula solemne de la introducción, enuncia quien hace la constitución, a que fines se encamina y expone la tendencia/espíritu del texto al que precede Título preliminar. Exposición de motivos contiene un catalogo de principios generales del derecho público respectivo ( artículos del 1 al9: formula del estado, lengua, villa ,bandera, partidos políticos, sindicatos, unidad/autonomía, fuerzas armadas, sujeción al ordenamiento jurídico) Parte dogmatica. Titulo primero: dedicado a los derechos y deberes fundamentales, subdivido en:     

Capítulo primero: “De los españoles y de los extranjeros” Capítulo segundo “De los derechos y libertades” Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” Capítulo Quinto “De la suspensión de los derechos y libertades”

Parte Orgánica:  

Comprende los títulos II a VI (Corona , Cortes, Gobierno, relaciones Cortes-Gobierno, Poder Judicial) El titulo VII engloba, bajo el enunciado “economía y hacienda” preceptos que afectan a la relación de los órganos de poder y algunos preceptos referentes al orden económico y social

 

El título VIII es el de la Organización territorial del estado (3Capitulos: Principios generales, de la administración local) El título IX del tribunal constitucional y el Título X de la reforma constitucional.

Disposiciones:    

DISPOSICIONES ADICIONALES: Aspectos muy específicos DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Regulan situaciones provisionales DISPOSICION DEROGATORIA: Deja sin vigor normas anteriores DISPOSICION FINAL: Regula la entrada en vigor especial

Claves. Estado democrático: Art 1.2. CE “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado”. El poder procede del pueblo y todo el pueblo además participa en las decisiones del poder , bien directamente, bien a través de representantes. Estado de derecho: En este estado predomina el gobierno de las leyes. La ley es la expresión de la voluntad popular (imperio de la ley, sujeción de los poderes públicos a la ley, división de poderes) Estado social: se trata de un estado activo e intervencionista que se compromete a actuar en ámbitos económicos, culturales, familiares..Para garantizar un mínimo vital para todos los ciudadanos. Monarquía parlamentaria: Art1.3. “la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria”. La monarquía española ha sido refrendada por el pueblo (pose legitimidad democrática) y es además una monarquía arbitral que modera y simboliza sin poderes efectivos. Estado de las autonomías: la extremada centralización del sistema franquista agudizo las viejas reivindicaciones regionalistas. Sin llegar al modelo federal, va más allá del estado regional. En realidad, la constitución no señala cuales son las CCAA ni las competencias concretas que tendrán.

2. Antecedentes de la constitución. El proceso constituyente.

Características del proceso:  

Paso de un sistema autoritario a uno constitucional. Sin ruptura en la vaidez del ordenamiento. Antecedentes: o Ordenamiento jurídico de la dictadura del General Franco. o Reforma política o Proceso constituyente

La constitución de 27 de Diciembre de 1978 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional en forma pacífica y sin que se produjera una ruptura o solución de continuidad en la validez del ordenamiento. a) El ordenamiento político de la dictadura de Franco. Francisco Franco como jefe de gobierno del estado español por el decreto 138/1936 de 29 de septiembre de la junta de defensa nacional. En ese decreto se disponía que el general Franco asumiría todos los poderes del nuevo estado. Esta asunción general de poderes se confirmo en forma inalterada hasta el final del régimen mediante dos leyes dictadas por el propio general y se mantuvieron en vigor hasta su muerte. b) La reforma política. La muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975 supuso la proclamación como rey del sucesor bajo el nombre de Don Juan Carlos I y poco después la formación de un gobierno presidido por Adolfo Suarez González y designado según la legislación vigente: Gobierno envió en octubre de 1976 a las cortes un proyecto de Ley para la reforma política que fue aprobado en las Cortes. A regular dos cuestiones básicas para la transición a la democracia: Por un lado, reformaba el sistema institucional, creando unas Cortes bicamerales, elegidas por sufragio universal, directo y secreto, a quienes se confiaba el poder legislativo. Por otro lado la ley para la reforma política establecía un procedimiento de reforma constitucional, que requería la intervención de las Cortes y el posterior referéndum popular. c) El proceso constituyente. Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución. La ley para la reforma política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados. Esta última opción fue la elegida. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso, de los diputados nombro una ponencia de siete diputados, que elaboro un anteproyecto de Constitución. Este fue discutido en la comisión citada y aprobado por el congreso de los disputados.

3. Influencias del proceso constituyente en el contenido de la Constitución Española. El texto de la Constitución de 1978 aparece como la fuente primaria y esencial del Derecho constitucional español. Define las instituciones fundamentales de la estructura estatal; reconoce y garantiza los derechos de los ciudadanos; y, finalmente, viene a establecer que los preceptos contenidos en las Constitución ostentan un rango normativo superior a las demás fuentes del Derecho, encomendando su defensa a un órgano específico. Los textos constitucionales anteriores se identificaban con la posición ideológica de un partido político, y eran por ello rechazadas por amplios sectores de ideologías opuestas. La experiencia histórica llevó a los constituyentes a tratar de evitar la aprobación de una “Constitución de partido”, buscando que el nuevo texto fundamental recogiese principios aceptables por todas las fuerzas políticas y que hicieran posible la convivencia dentro de un marco jurídico únicamente respetado. La Constitución de 1978 se ha definido como una “Constitución de consenso”. Consecuencias:

Amplitud de materia objeto de regulación constitucional: pocas instituciones quedaron sin regular, muchas veces debido al deseo de garantizar un contenido mínimo (protección mínima) frente a cambios de futuro. Diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias: respecto a aquellas instituciones sobre las que existía mayor acuerdo, fue posible una regulación más detallada, en otras sobre las que era muy difícil el consenso, la regulación concreta de la materia quedaba remitida al legislador y la Constitución se limitaba a establecer los aspectos básicos (elección del Consejo General del Poder Judicial – art. 122 CE; tribunal de jurado - art. 125; etc.) Crítica positiva: evito enfrentamiento + la Constitución no puede ser un código omnicomprensivo Crítica negativa: pospuso la problemática. Formulas técnicas: presencia de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido sobre materias que requerían del acuerdo pero que eran motivo de confrontación se emplearon fórmulas que no reflejasen alguna de las alternativas presentes sino a fórmulas técnicas menos expresivas, necesitadas de interpretación (art. 15 CE “todos tienes derecho a la vida”. Art. 27.1 CE “todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.

4. El carácter fundamental de la Constitución Española La Constitución es la norma suprema del ordenamiento y tiene carácter normativo. (Constituciones semánticas, nominales y normativas). La CE tiene la voluntad de establecer unos fundamentos firmes de la convivencia y de la actuación de poderes públicos, sujetando a éstos a estrictas normas de comportamiento, y garantizando los derechos de los ciudadanos. Esta voluntad se manifiesta en la pretensión de fuerza normativa directa de la Constitución en materia de derechos fundamentales; en la sujeción a sus mandatos de todos los poderes públicos. La creación de un órgano guardián del cumplimiento de la Constitución como es el Tribunal Constitucional. La CE es una norma cuyo objetivo es organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos. Deja clara su voluntad de ser la norma fundamental del ordenamiento. CARACTERÍSTICAS 1)Ostenta un carácter de norma supralegal: no puede ser alterado o reformado mediante los procedimientos ordinarios de creación o modificación de normas. Sólo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, de carácter agravado. La ley no puede modificar la Constitución. (reforma especial, control de constitucionalidad y observancia de poderes públicos). 2)Los preceptos constitucionales no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes políticos. La Constitución tiene un valor de Derecho más fuerte en el sentido que esos poderes no podrán válidamente contravenir sus disposiciones; si así lo hicieran, su actuación será inconstitucional, y susceptible por tanto, de la correspondiente sanción, que puede llegar a la declaración de nulidad.

La Constitución no puede ser un programa para los poderes públicos, que establezca detalladamente objetivos a conseguir y los medios para lograrlos, sean cual sean las condiciones de futuro. La CE de 1978, a diferencia de otras, no establece ni objetivos precios a lograr ni mandatos específicos al legislador o al ejecutivo que realicen unas tareas concretas. La Constitución determina el tipo de funciones y las competencias que corresponden a cada uno de los poderes públicos. La Constitución no instruye al legislador o al poder ejecutivo sobre la orientación de sus actuaciones, es decir, los poderes públicos no “desarrollan” la Constitución, por el contrario, parte del pluralismo político como valor superior. Lo que significa el carácter fundamental de la Constitución es que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, que no son alterables o modificables por los poderes públicos. Los mandatos de la Constitución han de entenderse como límites a los poderes del Estado. Sus mandatos son inatacables porque imponen límites para los poderes públicos. Estos límites, expresión de carácter fundamental de la Constitución, son: Límites formales: para adoptar una determinada decisión se requiere seguir un procedimiento específico, y sólo dentro de él tal decisión será válida. Límites materiales: la Constitución establece un contenido intocable de una institución o derecho. Límites valorativos

5. La Constitución Española como sistema de valores La Constitución no es una norma neutra: representa una toma de posición valorativa y viene a instaurar un marco básico de principios que han de conformar la convivencia. Clausulas y disposiciones de tipo general: Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE) Seguridad jurídica y responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) Dignidad de la persona y sus derechos inviolables (art. 10.1 CE) Son elementos básicos, indisponibles para los poderes públicos y garantizados por los Tribunales. La imprecisión de los términos exige interpretación pero no les resta fuerza ni evita su carácter vinculante. La interpretación no puede ser arbitraria sino basada en decisiones razonadas y motivadas....


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