Tema 2 - temas profesora Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda PDF

Title Tema 2 - temas profesora Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda
Author FRANCISCO LUIS CALDERA TOVAR
Course Teoría Del Derecho
Institution Universidad Complutense de Madrid
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temas profesora Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda...


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1 Tema 2 La Evolución de la Filosofía del Derecho y su Temas.

1.- La Filosofía del Derecho Como Concepto Histórico. La filosofía está vinculada siempre a un concreto momento histórico. Como disciplina académica va a aparecer a comienzos del Siglo XIX. Está vinculada en su creación a determinados momentos históricos. Se vincula la Filosofía del Derecho a la Universidad de Berlín y a HEGEL, que es el autor que empieza a hablar de la Filosofía del Derecho o derecho Natural y que marca todo el Siglo XIX y XX con la idea del Estado total (El estado tiene la soberanía, el territorio y la población). Dice HEGEL que el Derecho es un instrumento creado por el Estado. Para empezar, si hay un núcleo temático sobre el que reflexionar en el derecho es el Derecho natural. La primera reflexión sobre la filosofía del derecho nace en Grecia, con Aristóteles que tiene la idea de que la Justicia se encuentra en la naturaleza del sujeto (la Justicia natural frente a Justicia legal). Tiene otra idea, que el buen hombre es a la vez un buen ciudadano. Entre los hombres no podemos aplicar la indiferencia, puesto que viven en comunidad y por encima está el bien común, por lo que la Ley debe de ser racional, con independencia de quien la cree y todos han de respetarla (la Justicia es lo que da sentido a la comunidad política). Desde el punto de vista de la justicia natural, la Justicia consiste en dar a cada uno lo suyo (concepto de justicia aristotélica) supone igualdad entre las partes que intervienen en esa relación entre las partes, e igualdad entre los objetos. Aristóteles se refiere a la Justicia distributiva en función a los méritos que haces, ya que la igualdad sin más profundización entre todos es la peor de las injusticias. En Roma, aparece el término “ius naturae”, que proviene de Cicerón que inspira todas sus obras en obras griegas, siendo así el heredero de esa filosofía griega. Con Cicerón nos encontramos ante la recepción de una serie de preguntas, que son abordadas por el estoicismo romano (Séneca crítica la esclavitud usando el criterio de igualdad como pieza fundamental). San Agustín en su obra, presenta dos momentos distintos, uno racionalista (la Ley es la expresión de la razón) y otro voluntarista (hay un sometimiento a una voluntad, la del gobernante), de ahí nacen dos escolásticas diferentes. Las distintas fases históricas en la Filosofía jurídica, se pueden resumir en tres:

2 1.) La ruptura de la unidad religiosa en Europa en el siglo XVI. 2.) La separación de los conceptos de Derecho y Moral. 3.) La ontologización y el carácter absoluto atribuido al Derecho Positivo y a las codificaciones del Siglo XVIII. Para comprender mejor estas diferentes fases, destacan una serie de autores que son importantes: a) Occam: Forma parte de la Filosofía voluntarista del Siglo XII. La idea del derecho sirve a la voluntad del Derecho y provoca una evolución del objetivismo al subjetivismo. El voluntarismo teológico va a dar lugar a un voluntarismo político, haciendo que la voluntad del príncipe se equipare a la voluntad de Dios (el gobernante es un intérprete de la voluntad divina), provocando que la Iglesia pierda ese poder. b) Maquiavelo: Habla de la construcción del Estado. Para él, un gobernante debe ser pragmático (el buen gobernante es el que adapta la política a la práctica). Cree que la política y la moral se separan (a veces la moral conlleva el sacrificio de una determinada política). Reconoce que el gobernante puede ser un mal individuo, pero lo que importa es que lleve a su nación a lo mejor. c) Bodino: Establece el principio de soberanía. Viene a señalar que el soberano no tiene a nadie por encima de él. El soberano es aquel que no cede ante otros ni tampoco frente a la comunidad política. d) Hobbes: Hay un estado de naturaleza, en el cual todos tienen derecho a todo, pero se enfrentan al derecho. El hombre es un animal que se enfrenta a los demás por su instinto natural, lo que empuja a la creación del Estado y dentro de éste, el individuo consigue la garantía de su propia existencia gracias al Derecho. Sobre esa idea se construye cierta idea del Estado como garante de la creación del Derecho. A partir de ese momento se comienza a hablar en un derecho natural basado en la razón del individuo. Se empiezan a plasmar la codificación. e) Kant: Cree en la separación del derecho y la moral. Implica la disociación entre lo público y lo privado. Para Kant la moral es algo interno e individual de cada uno ( “Mi propia moral es lo que me lleva a realizar determinada conducta”). En la moral hay un deber interno, pero en el derecho no, sólo cuando se determina el tipo del delito. El derecho es lo público para todos, la moral es el ámbito privado, y según Kant la moral

3 no se debe trasladar al ámbito de lo público, pero no se puede dejar de cumplir el Derecho por razones morales. Por último, la aparición de las codificaciones: La denominación de Filosofía del Derecho con la nueva actitud jurídica pierde el problema del Derecho Natural como eje central, pero por otro lado empieza a fijarse en el derecho positivo que está impulsado por la codificación. La codificación coincide con la aparición de la Filosofía del Derecho de la mano de HEGEL, que era rector en la Universidad de Berlín donde entre 1821 y 1831 desaparece de los planes de estudio el Derecho Natural y aparece la asignatura de Filosofía del Derecho. En España es diferente, pues en el siglo XVII no se enseñaba el Derecho Natural como tal sino que era impartido en el ámbito de cada asignatura, haciéndolo más cercano en la praxis jurídica. En el siglo XVIII con la influencia francesa se incluye la Filosofía del Derecho en los planes de estudio, para que en el siglo XIX aparezca y desaparezca la materia debido a los vaivenes históricos. La Filosofía del Derecho española recibe la influencia del pensamiento filosófico jurídico alemán de la época con autores como Krause, Kant y de la escolástica española. A partir del siglo XX la Filosofía del Derecho se establece del todo en España y cuenta con la clara influencia de varios autores, uno de ellos LEGAZ (fue discípulo de KELSEN, y estuvo influido por DEL VECCHIO y el pensamiento neokantiano)....


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