Tema 21 La inmatriculacion y procedimientos inmatriculadores PDF

Title Tema 21 La inmatriculacion y procedimientos inmatriculadores
Author Julen Altube
Course Derechos reales
Institution Universidad de Deusto
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Summary

Apuntes personales de la asignatura de David Fernandez de Retana. ...


Description

21. Inmatriculación y procedimientos inmatriculadores 1.

La inmatriculación de fincas

La inmatriculación es utilizada por nuestra legislación hipotecaria para designar el acceso o la entrada de una finca en el Registro de la Propiedad. Se efectúa mediante la práctica de un asiento, que es la primera inscripción del dominio a favor de la inmatriculante. La primera titularidad que el Registro debe publicar el el dominio. Podrá ser un dominio dividido. En ese caso, la primera inscripción deberá ser de cualquiera de estos dominios y si después se inscribieras el otro, se realizará a continuación del primer inscrito. El primer asiento además de ser de dominio, deberá ser de inscripción. Se abre a cada finca una hoja o folio registral. Cada finca con un número de orden que le corresponda y se le destina el número de páginas que se consideren necesarias.

2. Los procedimientos de inmatriculación Existen casos de doble inmatriculación, en los casos que una misma finca ingresa en el Registro de nuevo por la alteración de su descripción. Por eso mismo el legislador deberá evitarlo mediante un cuidadoso examen de la titulación presentada y de los demás asientos registrales. Por una parte, se pide un riguroso examen para que no se den casos de doble inmatriculación, lo que haría muy lento el proceso. Por otro lado, se pide que haya agilidad en el proceso, para que haya agilidad en el tráfico inmobiliario. Como consecuencia de ello, muchas fincas, es decir, nuestra propiedad inmobiliaria, no están inscritas en el Registro de la Propiedad. Los propietarios no han continuado el historial registral. Habrá ciertos medios legales enumerados para la inscripción, pero además de ellos existen tres maneras más: 1. 2. 3.

Las leyes o disposiciones especiales que sean directamente inscribibles en determinados títulos. La inscripción de concesiones administrativas. Las sentencias firmes declarativas del dominio.

Los medios legales enumerados serán: A) El expediente de dominio: Obtención de la declaración por la autoridad judicial de que el solicitante ha justificado su adquisición del dominio de su finca. Simplemente constatará que adquirió su propiedad. No significa que haya obstáculo para que el que se crea dueño de dicho dominio no ejercite las acciones necesarias para que la sentencia niegue esa adquisición. El escrito inicial del procedimiento será título bastante para la inscripción solicitada, una vez confirmado dicho acto, no impedirá juicio posterior contradictorio por quien se crea perjudicado. El iniciador del expediente de dominio puede solicitar que se libre mandamiento para la extensión de anotación preventiva de su incoación.

B) Títulos públicos de adquisición: 1. 2. 3.

Han de ser otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos. No debe hallarse inscrito en el mismo derecho en favor a otra persona. Se deberá hacer publicidad de ellos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el que radique la finca, expedidos por el registrador con vista de los documentos presentados.

Se tiene en cuenta el acta de notoriedad cuando el solicitante de aquella no editar de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante. La inscripción contendrá las circunstancias esenciales del título transmitente o del acta de notoriedad complementaria. Como hemos dicho antes, no impide a quien se crea con derecho a la misma a ejercitarlo en el juicio correspondiente, deberá el juez ordenar que se tome la correspondiente anotación preventiva de la demanda. C) El certificado del artículo 206 de la Ley Hipotecaria El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que formen parte de la estructura política de aquel y las de Iglesia Católica, cuando carezcan de domino, podrán inscribirse el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo este la administración de los mismos, en el que se expresara titulo de adquisición o el modo en el que fueron adquiridos. Es una forma privilegiada de acceso al Registro, aunque extraordinariamente peligrosa. El jefe de la dependencia a cuyo cargo este la administración debe tener autoridad pública o tenga facultad para certificar, y si no la tuviere, la expedirá el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo. Cuando se traten de bienes de la Iglesia, los expedirá el Diocesano correspondiente. El registrador podrá suspender la inscripción solicitada si la certificación estuviese en contradicción con algún asiento no cancelado, o se refiriese a fincas o derechos reales cuya descripción coincide con algunos detalles de la finca que se pretende inscribir.

4. La doble inmatriculación Se denomina así cuando una misma finca se encuentra inmatriculada en dos folios diferentes e independientes uno del otro. La inmatriculación puede ser plural cuando se ha producido más de dos veces. También existirá, cuando dos fincas idénticas entre si, aunque sus respectivas descripciones estén hechas de manera distinta. Por lo que si una de las fincas coincide parcialmente con otra, existirá doble inmatriculación. Es un grave y frecuente defecto en nuestro ordenamiento jurídico inmobiliario. Se ordena al registrador que verifique un examen detenido de los índices y libros que se integran en el archivo a su cargo, para comprobar si el inmueble que se pretende inscribir ya se encuentra inscrito. En ese caso deberá denegar la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha finca.

(CAUSAS) Pueden tener origen en una documentación falsa, con específicos fines dolosos y fraudulentos. Pero también cabe que se produzcan dobles inmatriculaciones que son muy difíciles de esclarecer, por el hecho de haberse dado errores anteriores en las descripciones, en casos como la segregación o división de una finca e diferentes parcelas. (MISMO TITULAR) Es fácil de resolver cuando la doble inscripción bien establecida en nombre de un mismo titular, inscrita en dos folios diferentes. Ambos folios se reducirán a uno solo, sumando el contenido registral de ambos y dejando vigentes solo una hoja registral en la que estén todos los asientos validos. El contenido de la hoja más moderna, pasará a formar parte de la hoja más antigua. (DIFERENTES TITULARES) Cuando una finca este inscrita con diferentes titulares en los diferentes folios, se crea un grave problema. Cuando el que tuviere inscrita a su favor una finca creyere que otra finca inscrita señalada bajo número diferente, se refiere al mismo inmueble, podrá pedir al juez de primera instancia del lugar en el que radica el Registro, que con citación de los interesados y probando que es la finca idéntica, dicte auto expresando doble inscripción al margen de ambas descripciones. También los interesados podrán ejercitar el juicio declarativo correspondiente. Ambos interesados dispondrán de la fe pública registral, siendo neutralizados dichos efectos. Consistirá en determinar quién es el titular legitimo o cual puede ser el orden de preferencia entre ellos....


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