Tema 22. La inexigibilidad de otra conducta PDF

Title Tema 22. La inexigibilidad de otra conducta
Author SILVIA ASENCIO GARCÍA
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Sevilla
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Profesora Jara...


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Grado en Derecho LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

TEMA 22. LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA 1. CONCEPTO Y NATURALEZA Concepto El ordenamiento jurídico establece unos niveles de exigencias que se espera ser cumplidos por todos los ciudadanos, puesto que es lo razonable y esperado. Ahora bien, no se puede pedir más de lo establecido, por tanto, si alguien omite una acción que no está regulada por el ordenamiento no se le puede imputar como culpable. Naturaleza La inexigibilidad es causa de inocencia. 2. LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD QUE RESPONDEN A LA IDEA DE INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA Las causas por las que se considera no culpable son: 1. Estado de necesidad disculpante El estado de necesidad es uno de los casos de exclusión de la culpa, ahora bien, no excluye la antijuricidad del acto. 2. Miedo insuperable Se puede dar el caso que actuar por miedo, en este supuesto quedaría fuera de responsabilidad. Requisitos del miedo El miedo debe de tener mucha intensidad que acabe provocando la reacción del sujeto, pero sin llegar anular su capacidad de conocer. Es una situación personalísima. La jurisprudencia no pretende amparar a las personas asustadizas, por lo que lleva al estudio de cómo reaccionaría un hombre medio en esa situación. La reacción del miedo se debe dar por un acontecimiento externo y real, por el contrario, se le libra de responsabilidad por anomalía psíquica. Por ejemplo: la persona que mata a su cuñado porque cree que algún le puede hacer algo. Requisitos de la situación que provoca el estado de miedo Aunque se exige que el miedo debe de ser provocado por un hecho real, también lo puede ser a partir de un acontecimiento. Por ejemplo: alguien que es atacado por otra persona con un arma, el sujeto atacado le quita el arma al atacador; ya no está en peligro pero aún así lo mata. No es una defensa propia, sino que es provocado por el miedo. Se debe de tratar de una amenaza en la que el sujeto actúa porque no tiene otra salida. También es causa de miedo insuperable la acción que se ha ido generando durante un largo tiempo: la reacción defensiva sin que necesariamente se haya dado un ataque, esto es, la persona que sufre maltrato durante mucho tiempo y decide atacar a su maltratador en un momento en el que no es agredida. O una actuación continuada de órdenes antijurídicas por miedo, el caso de obediencia de matar, el sujeto es mandado hacer la acción y por miedo a que le pase algo lo hace.

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Efectos Hay que diferenciar entre: Eximente completa: el sujeto no tiene otra forma de actuar bajo el miedo insuperable, y es la única salida que tiene. Eximente incompleta: aunque exista el miedo, el sujeto puede actuar de otras formas. Atenuante analógica: casos más débiles

Grado en Derecho LA INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

3. Encubrimiento entre parientes Los cónyuges y otras personas ligadas al sujeto, como ascendientes, descendientes y hermanos están libres de responsabilidad por encubrimiento siempre y cuando sea por protegerlo y no por pretender que el sujeto se lucre del delito (art. 454 CP) Por ejemplo: alguien que roba, su pariente lo encubre para que no se le descubra pero no porque quiera que se quede con los robado y beneficiarse, sino por otros motivos como por cariño hacia esa persona y no querer que le pase nada malo....


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