Tema 3. Eficacia e ineficacia contractual PDF

Title Tema 3. Eficacia e ineficacia contractual
Course Derecho de Contratos
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Resumen del libro completo de Carlos Lasarte ...


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PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO ! Este ppo implica que el contrato ha de desplegar efectos entre las partes y sus causahabientes (p.e, herederos) y que los derechos y obligaciones derivados del contrato no serán transmisibles a causahabientes y terceros, por pactarlo las partes o porque así lo disponga la ley. !

EFICACIA DEL CONTRATO EN RELACIÓN A TERCEROS! La regla general el CC es la de la relatividad del contrato, pero quiebra cuando se dan los siguientes supuestos:! CONTRATO EN FAVOR DE TERCEROS: se hallan normados en el art. 1257 CC. Esto habilita a las partes a establecer estipulaciones que favorezcan a terceros no parte en el contrato. De modo que este podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que dimanen del mismo, siempre que haya aceptado tal estipulación antes de ser revocada.! CONTRATOS EN DAÑO A TERCEROS: son aquellos en los que el objeto, como elemento esencial del contrato del mismo, es causar un determinado daño a una tercera persona ajena al contrato. Es ineficaz por tanto en virtud de la ilicitud del objeto del contrato. Se reputará como nulo de pleno derecho por ausencia de uno de los elementos esenciales del convenio. ! CONTRATOS CON PERSONA A DETERMINAR: consisten en la celebración de un determinado tipo contractual en el que uno de los contratantes, al que denominamos estipulante, se reserva la facultad de designar en un momento posterior a la perfección del contrato, en un plazo prefijado, a una tercera persona ajena al mismo que en el momento de la celebración es desconocida. Dicha persona sustituirá al estipulante en su posición en el contrato, desligando a este último de las obligaciones contraídas. ! PROMESA DE HECHO AJENO: estipulación mediante la cual una de las partes, denominada prominente, se obliga frente a otra, estipulante, a que un tercero le entregue una cosa o preste un servicio. En esta promesa se distinguen dos cases:! " " 1. Fase anterior a la aceptación de la promesa, en la que el prominente se arriesga a que el tercero no cumpla la obligación. Por tanto, este queda obligado. ! " " 2. Fase posterior a la aceptación, una vez que se acepte la promesa el prominente queda liberado. !

NULIDAD DEL CONTRATO! Será nulo un contrato cuando por causa d un defecto no es apto para producir consecuencias jurídicas. Representa el supuesto de mayor gravedad de nuestro OJ, siendo sinónimo de nulidad absoluta o de pleno derecho. ! Las causas de nulidad son:! 1. Carencia de los elementos esenciales en un contrato (personales, reales, formales) o por infracción de la forma (cuando esta se haya elevado a elemento esencial).! 2. Cuando el contrato no sea posible, lícito y determinado.! 3. Ilicitud del objeto o causa del contrato.! 4. Cuando vulnere un límite de la autonomía privada del art. 1255 y sea un contrato contrario a la ley, la moral y el orden público. ! Los efectos de la nulidad de pleno derecho son “ex tunc”, y no producirán efecto alguno, pero si se han ejecutado, es necesario una declaración judicial que deje las cosas en el estado anterior. !

La nulidad radical opera de forma automática y para su declaración será preciso ejercitar la acción de nulidad, esta no tendrá plazo de prescripción. Los efectos de la nulidad son insubsanables. ! ANULABILIDAD DEL CONTRATO: ! Es el supuesto de menos gravedad que la nulidad y se da cuando concurren todos los elementos esenciales pero tiene algún defecto o vicio. ! Las causas para que un contrato sea anulable son:! 1. Que tenga vicios en el consentimiento como el error, dolo, violencia...! 2. Defectos en la capacidad de obrar de una de las partes.! 3. Que se trate de contratos onerosos celebrados sin consentimiento del otro cónyuge, cuando esté fuera necesario. ! Sus efectos son “ex nunc” en tanto que este impugnada la validez. El plazo de caducidad para la accion es de 4 años y debe ser ejecutada por la parte que sufrió el vicio. Si que cabe subsanacion del contrato: por confirmación (si en un plazo de 4 años no se ejercita la accion queda subsanado) y por prescripción. !

RESCISIÓN DEL CONTRATO (art. 1290 y 1291)! Afecta a contratos de larga duración que inicialmente nacen válidos y eficaces, pero luego resultan invalidantes por los efectos nocivos que producen a una de las partes o un tercero. ! La rescisión tiene carácter excepcional y puede producirse por las siguientes causas:! -Lesión: que se produzca un perjuicio patrimonial.! -Fraudulento: respecto de un tercero deliberadamente.! -Otros. ! Los efectos de la rescisión es la restitución de la cosa o precio y en caso de que se haya perdido la cosa se indemnizará por daños y perjuicios. ! El plazo para ejercitar la accion es de 4 años.! Es necesario para proceder a la rescisión del contrato que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del daño.!

MUTUO DISENSO ! Contrato atípico mediante el cual los contratantes tienen la posibilidad de celebrar un nuevo contrato que tenga por objeto dejar sin efecto las obligaciones nacidas de un contrato preexistente. Se apartan de este contrato y lo dejan sin efecto, aunque de haberse realizado ya alguna prestación esta no podrá restituirse. ! Además, el mutuo disenso puede pactarse a cambio de un determinado precio. !

CESIÓN DEL CONTRATO! Posibilidad de transmitir la posición contractual que una persona ocupa en un contrato. No hay disposicion legal que contemple esta figura debido a que la posibilidad cae en el ámbito de la libertad de autonomía contractual. Para que sea eficaz han de cumplirse dos requisitos:!

1. Que las partes y persona en cuyo favor se hace la cesión, estén de acuerdo. ! 2. Que se trate de contratos bilaterales en que las prestaciones no hayan sido ejecutadas.!

DESISTIMIENTO UNILATERAL ! El art. 1256 CC establece este principio general en materia contractual: “la validez y el cumplimiento de un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes”.! La excepción a esta regla es el supuesto en que se permite a las partes extinguir el contrato de forma unilateral (p.e, en los contratos de mandato, comodato, arrendamientos urbanos de duración mayor a 5 a).! Las características de esta figura son:! 1. El desistimiento suele establecerse en obligaciones de carácter duradero o por tiempo indefinido.! 2. Suele producirse en contratos donde hay una clara primacía de una de las partes. ! 3. No requiere motivo alguno para que surja efecto. Aunque si requiere que se ponga en conocimiento a la otra parte.! 4. No tienen carácter retroactivo los efectos que produce. !

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO ! Se recoge en el artículo 1124 CC y es la facultad implícita a todo contrato, en el que se impongan obligaciones recíprocas, para resolver el mismo en el caso de que una de las partes no realice la prestacion a la que se obligó. ! Como el perjudicado tiene derecho a que se siga cumplimiento la obligación, tiene dos opciones a las que se les habrá de sumar la indemnización por daños y perjuicios. ! -podrá elegir la resolución si es posible el cumplimiento, o! -el Tribual de Justicis podrá imponer un periodo en el que se permitirá a la otra parte cumplir con las obligaciones del contrato, que se no efectuarse dará lugar a la resolución. ! En el artículo 1124 CC se recogen los requisitos:! 1. 2. 3. 4.

Haber reciprocidad en las obligaciones,! Que no se hayan ejecutado una o varias de las obligaciones,! La parte que pide la resolución debe haber cumplido su obligación, y! Existir voluntad deliberadamente rebelde para cumplir con la obligación por parte del deudor....


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