Tema 4: Interpretación e integración del contrato. Eficacia e ineficacia contractual PDF

Title Tema 4: Interpretación e integración del contrato. Eficacia e ineficacia contractual
Author Pablo Alonso
Course Introducción al Derecho Civil Patrimonial
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Resúmenes realizados en base al libro de texto y a las anotaciones del profesor/profesora durante las clases....


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TEMA 4: INTERPRETACIÓ INTERPRETACIÓN N E INTEGRAC INTEGRACIÓN IÓN DEL CONTRATO. EFICACIA E INEFICACIA C CONTRACTU ONTRACTU ONTRACTUAL AL 1.º Interpretación de los contratos Las declaraciones de voluntad de las partes que se plasman en un contrato pueden presentar ambigüedades o suscitar dudas en cuanto qué han querido decir los contratantes. De ahí la importancia de la tarea de la interpretación del contrato.  Actividad dirigida a fijar el sentido, significado o alcance de las palabras usadas por las partes, determinando cual haya sido la voluntad común de las mismas.  El objeto de la interpretación: contrato en concreto, concluido por las partes en unas circunstancias determinadas.  A falta de acuerdo entre las partes la tarea de interpretar le corresponde al Juez. La interpretación y la integración del contrato. Integración nos referimos a aquellos supuestos en los que las partes no han previsto todas las circunstancias que pueden surgir y por lo tanto es necesario suplir esas omisiones que hay en el contrato y cómo lo vamos a hacer. Interpretación de un contrato contrato. Voluntad común de las partes. Cuando hay discrepancias, se llama al juez, y el juez va a contar con unas reglas del código civil 1281-1289. Estas reglas puede invocarlas porque son reglas con norma jurídica. Hay dos perspectivas o formas de aproximarse a el contrato. Se distingue entre criterios de carácter objetivo y subjetivo. Ambos se van a utilizar para la interpretación de los contratos:  Desde la interpretación subjetiva se puede indagar el propósito o la voluntad real de los contratantes, los subjetivos tienden a determinar la intención de los sujetos con independencia de cómo se expresaron.  Y desde la interpretación objetiva se recurre a criterios objetivos, basados en el significado usual y razonable de las palabras en un contexto similar, los objetivos toman como referencia reglas lógicas, reglas tradicionales de interpretación, basadas en el segundo usual de las palabras etc. Existe interrelación entre ellos. Los criterios de interpretación regulados (art.1281-1289) no son meras directrices o recomendaciones dirigidas al intérprete, sino verdaderas normas jurídicas, vinculantes y como tales, invocables ante los tribunales cuando se entiendan infringidas o no aplicadas correctamente. En resumen, se pueden extraer tres principios que rigen la tarea interpretativa: a) El principio de la voluntad de las partes (voluntad común) común): art 1281, 1282 y 1283. Identificados con la interpretación subjetiva b) El principio de buena fe fe:: presente en el art.1288, implica entender que las partes actuaron de forma correcta y leal al redactar el contrato c) El principio de cons conservación ervación del contrato: art.1284, significa que el contrato ha de interpretarse en el sentido más favorable para que sea válido y eficaz.

Se desprende la primacía de la voluntad real y común de los contratantes sobre el tenor literal del contrato. Dos presupuestos: ► Ha de buscarse la voluntad conjunta de las partes y no la individual ► Esa intención se refiere a las de las partes en el momento de contratar La interpretación no se debe de detener, hay que analizar el contrato en su conjunto, para ver cuál es esa voluntad común de las partes. Se trata de indagar lo que realmente han querido las partes a la hora de contratar. Las reglas de interpretación de los contratos contenidas en el Código civil son:

➔ En los tres primeros artículos, hablan sobre la interpretación literal, aunque con primacía de la voluntad real de las partes partes. Resumen. El art 1281 establece que, si los términos del contrato son claros, se estará al sentido literal de sus cláusulas, salvo que las palabras parezcan contrarias a la intención evidente de los contratantes,

cuyo caso prevalecerá la intención sobre las palabras. Para averiguar la intención se tiene en cuenta los actos anteriores y posteriores (art.1282). Siendo importantes tales actos, no excluyen los actos previos previos, como la correspondencia cruzada entre las partes, las negociaciones o tratos preliminares o, en su caso, la existencia de un contrato previo o precontrato. El comportamiento posterior se suele manifestar en el momento de ejecución del contrato y está muy ligado a la prohibición de ir contra los actos propios y, por tanto, a los criterios de la buena fe como canon interpretativo del contrato. Acudimos a su comportamiento, como se han

comportado previamente antes de la elaboración del contrato, eso nos da pista para ver su intención. También se puede observar el comportamiento posterior.Esta voluntad real y común se reafirma en el 1283, que señala que cualquiera que fuera la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas de aquellas sobre los que los interesados se propusieron contratar, es decir, debe prevalecer la voluntad de la intención de las partes sobre la generalidad del contrato. ➔ La interpretación a favor de la conservación del contrato contrato, cuarto artículo (1284), si alguna cláusula admite diversos sentidos, se opta en la interpretación por el más adecuado para que produzca efecto. Presupone que las partes se vincularon para una finalidad concreta y no para nada, por lo que hay que excluir interpretaciones inútiles y sin contenido. Su propósito es mantener la eficacia del contrato en general y de la cláusula objeto de interpretación en particular, es decir, de los queridos por las partes. Así, una cláusula contractual se debe interpretar, en la medida en que sea posible, en el sentido que permita su validez o eficacia antes que en el sentido en virtud del cual sería inválida o ineficaz. ➔ Interpretación sistemáti sistemática ca (art 1285). No cabe interpretación aislada de las cláusulas, sino que hay que interpretarlas conjuntamente pues existe una relación entre todas ellas. Este criterio de interpretación, llamado sistemático o canon de la totalidad, implica considerar el contrato como un conjunto orgánico o unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas. La doctrina jurisprudencial lo ha considerado un presupuesto lógico necesario y, por tanto, con un rango similar o muy cercano al canon de la literalidad. ➔ Interpretación finalista. “Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que

sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato” Art 1286 CC. En el caso de que haya duda de interpretación otro criterio para interpretar debe darse con el sentido más conforme con el contrato ➔ Interpretación según los usos. Como ayuda para entender la declaración de voluntad de las partes. Art 1287 CC. “El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.”Hace referencia a un uso interpretativo que tenemos que recurrir en caso de duda. También puede ser medio para suplir una omisión. ➔ Interpretación “contra proferentem” de las cláusulas oscuras. (art 1288 CC) Cada sujeto tiene la obligación de utilizar términos claros, asumiendo aquel que haya originado falta de claridad. Interpretación clausulas oscuras. El criterio presenta una relevancia particular en sede de consumidores y usuarios y de condiciones generales de la contratación. En los contratos de adhesión donde te adhieres a las condiciones generales. ➔ Reglas de cierre. (art 1289 CC) Si la interpretación no ha sido posible con los artículos anteriores, este artículo recoge criterios atendiendo a las dudas. Contiene un criterio interpretativo de carácter supletorio, de manera que sólo se puede recurrir al mismo. “Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes”.Establece diferentes criterios atendiendo al elemento sobre el que recae.

2.º Integración de los contratos Los contratantes, en el uso de su autonomía de la voluntad, pueden regular sus intereses como les parezca, con los límites del artículo 1255. Pero al contratar las partes es posible que no prevean todas las situaciones o circunstancias que puedan surgir de esa relación jurídica. Art 1258CC: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al

cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.” El contenido del contrato va a estar integrado por las cláusulas pactadas por las partes y a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. 1) Buena fe. Modelo de conducta que impone a los contratantes una serie de deberes de comportamiento leal, justo y adecuado, aunque no esté determinado en el contrato. Se manifiesta como un criterio de exigibilidad de conductas no expresamente pactadas dirigidas al cumplimiento del contrato (criterios de corrección, lealtad,

honestidad). Normalmente, se entiende que la buena fe exige el cumplimiento de prestaciones accesorias no pactadas como la entrega de los accesorios que posibilitan o facilitan el uso de la cosa (las llaves del inmueble vendido o los recibos que muestran estar al corriente en el pago de los suministros, el libro de instrucciones de los electrodomésticos, etc.) 2) Los usos. Además de ser criterio de interpretación (1287), también sirven para integrar el contrato, rellenando lagunas. Son los llamados usos de tráfico, la práctica habitual de los contratantes en los negocios jurídicos de un determinado tipo. 3) La ley dispositiva: aquella que opera de manera supletoria, en defecto de pacto. El recurso a las normas dispositivas está justificado por tratarse de un modelo de regulación neutra creado por el legislador y que representa la mejor composición de intereses para las partes (la solución más adecuada cuando las partes no han previsto otra cosa en el contrato)

2.1.º La integración publicitaria La integración de la publicidad en el contenido del contrato es una aplicación concreta del art.1258 y del principio de buena fe. El contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos será exigible aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado con los consumidores. Es un reflejo de protección al consumidor.

3.º Eficacia del contrato Cuando un contrato se perfecciona. Los contratos son obligatorios para las partes y a los herederos, siempre y cuando generen obligaciones que se puedan transmitir. a) El contrato es obligatorio par paraa las partes. Las obligaciones que surgen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse (1091), desde que consienten en concluir el contrato. Los contratos deben cumplirse por las partes de la manera acordada en ellos. b) Los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una sola parte. (1256) Un contrato no puede ser modificado por una sola de las partes, eso va contra el equilibrio contractual. Un contrato es siempre un acto bilateral en el sentido de que no puede ser decidido unilateralmente por una de las partes del mismo. c) Los contratos sólo vincula vinculan n a las partes y sus herederos. Si los derechos y obligaciones que surgen del contrato son susceptibles de transmisión, los herederos de la parte que concluyó el contrato también estarán vinculados por él, pues heredarán esos derechos y obligaciones tras la muerte del contratante. Relatividad del contrato (art.1257 y 1091 CC) Los contratos deben cumplirse de la manera pactada. El 1091 dice que las obligaciones tienen fuerza de ley, deben cumplirse conforme lo pactado. Lo pactado siempre debe observarse, aunque cambien las circunstancias. En virtud de esta cláusula.

4.º Ineficacia en el contrato Es ineficaz cuando el contrato no produce los efectos deseados en las partes. Celebrado el contrato tiene como finalidad producir efectos. Cuando no produce efecto o no son los previstos en el o jurídico (ineficacia). Es una sanción que establece el ordenamiento jurídico cuando el contrato presenta alguna irregularidad.

 Nulidad: sanción más grave. El contrato adolece un defecto de tal envergadura que no produce efecto alguno.  Anulabilidad: adolece de un defecto o vicio, pero si no es atacado en virtud de este va a ser eficaz Rescisión: el contrato reúne los requisitos esenciales y no tiene defectos, pero causa un perjuicio a alguna de  Rescisión las partes que el ordenamiento jurídico considera merecedor de protección.

4.1.º Nulidad Máxima sanción que el ordenamiento jurídico puede acordar porque niega al contrato la posibilidad de producir efectos jurídicos ab intio (contrato nulo desde el momento en que se concluye). Se produce en el momento mismo de la celebración del contrato y por tanto impide que produzca efecto alguno. Afecta al interés general, impide se puede convalidar. La N. opera de forma automática (ipso iure). Puede ser apreciada de oficio por el Juez (significa que ocurre cuando no se pide por las partes). La acción de la nulidad no prescribe nunca (nunca caduca). Un contrato nulo en principio no se puede convalidar. Es un contrato sin eficacia jurídica. Siendo el contrato nulo las partes pueden comportarse como si no se hubiera celebrado, pero si

ha habido alguna prestación todo debe volver a la situación de antes. Pero, si alguna de las partes no admite la nulidad del contrato sea necesario interponer acción de nulidad ante los tribunales. Motivos causas nulidad: a) Supuestos a. Inexistencia de alguno de los requisitos esenciales esenciales. Los contratos que no reúnan los elementos del art 1261. (1º Consentimiento de los contratantes, 2º Objeto cierto que sea materia del contrato, 3º Causa de la obligación que se establezca) b. Objeto indeterminado o iilícito lícito lícito, imposible, no se pueda determinar. Se alude aquí cuando objeto no esté determinado o fuera de comercio. Sería nulo el contrato de compraventa de la Puerta de Alcalá. (1271, 1272, 1273, 1305) c. Causa ilícita ilícita:: art (1275, 1305, 1306). d. Infracción norma imperati mperativa va (art 6.3 CC). Los contratos contrarios a la ley son nulos de pleno derecho. Esta regla se refiere a leyes imperativas o prohibitivas. e. Falta de forma cuando es requerida ad solemnitatem. Debe estar en escrito. Donación de cosa

inmueble que no conste en escritura pública. b) Acción Acción: No precisa de impugnación. La acción puede ser ejercitada por cualquiera que resulte perjudicado por un acto nulo. También de oficio por el juez c) Efectos Efectos: 1303 y 1307 CC: reposición de las cosas No va a ser nulo porque el juez lo diga, la nulidad ya estaba antes. Pero es el juez quien lo declara. Mediante una acción que puede ejercitar cualquiera y que no tiene plazo de prescripción.

b) Anulabilidad La anulabilidad (nulidad relativa) no protege intereses públicos como la nulidad, sino los intereses privados de las partes del contrato, con ella se protege a una de las partes. El contrato reúne requisitos esenciales, pero adolece de algún vicio o defecto que afecta: a) A la capacidad: contrato menores e incapacitados b) Al consentimiento: error, dolo, violencia o intimidación c) Contratos celebrados por un cónyuge sin el consentimiento del otro. No se protege el interés general, sino el interés privado de las partes (va a proteger a quien padece el error, dolo, etc.). El contrato anulable produce efectos jurídicos. En caso de ser anulado, deviene ineficaz. Plazo ejercicio acción 4 años. A) Causas anulabilidad consentimiento iento art (1261 y1265)  Vicios del consentim 1. Error Error: falso conocimiento de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno, y lleva a emitir una declaración de voluntad no querida realmente. Requisitos para invalidar un contrato: Esencial Esencial. Art 1266CC, recaer sobre elementos básicos o determinantes que han sido determinantes en la decisión de hacer contrato para prestar el consentimiento. Comprar una obra de arte falsa. Excusable Excusable. No ha de ser imputable al que lo padece, por no haber empleado la diligencia debida. El error es inexcusable si pudo ser evitado empleando la diligencia. Significa que al que padece el error también se le exige un mínimo de atención, de diligencia.Con tu diligencia no has podido evitar ese error. Se puede anular el contrato de compraventa de un producto financiero de alto riesgo cuando el

adquirente no tenga conocimientos financieros y no fuera debidamente informado de las características del mismo, pero será inexcusable el error si el comprador es conocedor del sistema financiero. Error en la persona persona. Sólo invalida cuando se hubiera celebrado en consideración a ella. Error provocado: El error debido a la confianza provocada por una parte porque con sus afirmaciones ha hecho creer a la otra parte que el objeto vendido tiene una determinada característica. Error de cálculo cálculo. No invalida el contrato. Da lugar a corrección Error motivos motivos. No invalidan el contrato como no se hubieran exteriorizado, es decir elevados a causa. Error obstativo obstativo. Se produce en la declaración de voluntad, no ha habido obstáculo para formarse libremente, pero al transmitirse el querer al exterior se da el error. Nulo por falta de consentimiento

Violencia: supone el empleo de una fuerza para obtener el consentimiento del otro. (1267). Tanto si la 2. Violencia violencia es ejercitada por la otra parte del contrato como si lo es por un tercero (1268). Temor reverenci reverencial: al:

firmo un contrato de trabajo con un despacho de abogados porque sé que eso es lo que le gustaría a mi padre. 3. Intimidación Intimidación: art 1267 y 1268, te han coaccionado, haces algo que no quieres porque te amenazan o te causan un mal a ti o a tus bienes, en ese caso esa voluntad o consentimiento no es válido. O firmas o te despido. Temor reverencial: firmo un contrato de trabajo con un despacho de abogados porque sé que eso es lo que

le gustaría a mi padre. 4. Dolo Dolo: art 1269 y 1270, consiste en utilizar maquinaciones o palabras que inducen al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. En el dolo no solo se comprende la insidia directa, sino también la reticencia del que calla cuando tenía deber de informar conforme a la buena fe. También la omisión de hechos determinantes para la conclusión del contrato y respecto de los que existe un deber de informar. Para que el dolo conlleve la anulación del contrato debe haber varios requisitos: I. Maquinación engañosa dirigida a provocar la declaración. II. Que tal engaño determine la voluntad de la otra parte, que sin él no hubiera concluido el negocio. III. Que sea grave, es decir, sobre la sustancia de la cosa o las condiciones que motivaron el contrato. IV. Que no haya sido causado por un tercero ni usado por las dos partes.

 Falta de suficiente capacidad de obrar: Es anulable un contrato cuando el contratante no tiene la capacidad necesaria para llevarlo a cabo. Un menor que compre una finca sin intervención de sus representantes legales.  Falta de consentimiento del cónyuge cuando sea necesario para el contrato: Por ejemplo, art 1320, 1322 y 1377. B) Ejercicio de la acc acción ión de anulabilidad La anulabilidad no se produce ipso iure, sino que se tiene que ejercitar la correspondiente acción para que sea declarada. La anulabilidad es constitutiva (la acción debe ejercerse en el plazo establecido por la ley). La acción para solicitar la declaración de anulabilidad la interpone la persona cuyo interés está siendo protegido (1302). La acción para pedir la nulidad tiene un plazo de 4 años. No se puede interrumpir el plazo (art 1301CC). Después de los 4 años, el contrato será definitivamente eficaz. El art 1302 dice quién puede ejercitar la acción de nulidad. Además, aparece el efecto de la nulidad, es decir, el efecto es la restitución de las cosas (art 1303). El artículo 1307, si las cosas han desparecido, la obligación de devolverlas es una obligación monetaria. Por otra parte, los contratos anulables pueden ser confirmados. La confirmación es la declaración de voluntad de la parte que estaría legitimada para pedir la anulación del contrato, haciéndolo válido eficaz y quedando por ello las partes vinculadas definitivamente por el contrato. La...


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