Tema 3 ESQUEMA PDF

Title Tema 3 ESQUEMA
Course Derecho Administrativo III
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
Pages 3
File Size 93.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 7
Total Views 125

Summary

para facilitar el estudio...


Description

TEMA 3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Idea: ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados cuando sufran una lesión o daño a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de una falta de actuación, siempre que se cumplan algunos requisitos. Se pueden producir lesiones durante el desarrollo de las actividades administrativas, ya que prestan servicios, y aunque tengan consecuencias positivas, pueden producir daños (patrimoniales o físicos). SERVICIOS PÚBLICOS que pueden causar daño:       

Sanidad pública, por mala praxis (Ejemplo). Enseñanza: escuelas, institutos, universidades Seguridad pública: intervenciones policiales desproporcionadas, muertes por disparo Administración de justicia: error judicial Transporte público Construcción y mantenimiento de infraestructuras públicas. Ordenación urbanística, protección del medio ambiente, fiestas populares, sonido.

INDEMNIZACIÓN  A cargo de los presupuestos generales de las respectivas administraciones  No a cargo del funcionario  Excepción: casos de dolo, negligencia grave  funcionario tendrá que pagar. FUNDAMENTO  Hay fundamento en la CE, regulación legal e importante el papel de la doctrina y jurisprudencia (para casos específicos)  CE, art. 106 responsabilidad patrimonial extracontractual, impone requisitos: o Lesión causada a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o Establecido en la ley o No sea por fuerza mayor  Ley 30/1992  Un reglamento, en materia de responsabilidad patrimonial.  Ley en Cataluña 26/2010, régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AAPP 1) Se aplica a todas las administraciones públicas (AAPP en adelante). a. Tanto si actúan en derecho administrativo como derecho civil o mercantil. b. También si son entidades corporativas con potestades públicas o con incidencia pública. 2) Responsabilidad extracontractual y objetiva a. No existe contrato entre la administración y el lesionado b. No tiene por qué haber habido intención. i. Diferencia con el derecho civil: no tiene por qué existir dolo, negligencia, ilicitud, engaño o culpa. ii. No se aplica el art. 1902 cc, porque lo que importa es que ocurre un efecto negativo al lesionado (no importa el dolo, etc). iii. Excepto responsabilidad médica: lex artis (conocimientos y técnicas de ese momento). 3) Daño puede ser consecuencia de cualquier tipo de actuación a. Normativa, ejecutiva, material, judicial, no actuación. 4) La lesión se le imputa y atribuye a la administración y no al funcionario responsable.

5) Se reclama a la Administración y no a los tribunales a. Porque se hace un escrito de petición b. Seguirá un procedimiento c. Se hará una resolución d. Se podrá impugnar vía judicial 6) Importante papel de la jurisprudencia  se aplica además de la normativa. REQUISITOS PARA QUE CONCURRA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 1) Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. a. Servicios públicos: los tradicionales y cualquier tipo de actuación o inactividad b. Func. Normal: actuación correcta y ajustada a derecho c. Func. Anormal: incorrecta actuación. d. Ámbitos: sanidad, educación, administración penitenciaria, inactuación, obras públicas, equipamientos (otorgación o no de licencias de obras), casos fortuitos (internos a la administración) (son diferentes a la fuerza mayor, que es externo a la administración). 2) Daño indemnizable a. Efectivo = real b. Individualizable a una persona o a un conjunto de personas = concretar c. Evaluable económicamente i. Susceptible de valoración económica ii. Daño patrimonial iii. Daño físico iv. Daño moral (intrínseco al patrimonial y físico). d. Antijurídico: no se tiene el deber de soportar. i. Excepciones: hasta el 1985: hepatitis C y VIH. 3) Relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión. a. Perspectivas i. Restrictiva: directa y exclusiva 1. No se dará si en la lesión participó el lesionado o un 3º. ii. No restrictiva: relación indirecta 1. En la producción del daño puede participar el lesionado o un 3º. 2. Se le imputará a la administración  culpa in vigilando b. Fuerza mayor anula la relación porque es externo a la administración. i. Hepatitis C y VIH ii. Fenómenos naturales extraordinarios. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Principio rector: reparación integral de los daños para que la persona lesionada resulte indemne. a) Todos los daños a. Patrimoniales: i. se cuantifican con criterios fijados por ley. ii. Para conseguir obtener el coste de 1. Reparación 2. Sustitución iii. Se tiene en cuenta el valor de mercado b. Corporales: criterios establecidos en el real decreto 8/2004 i. Muerte

ii. Secuelas iii. Lesiones temporales c. Morales : i. se tiene en cuenta las circunstancias ii. la jurisprudencia dice “cuantía razonable”. b) Debe indemnizarse también: a. Daño emergente b. Lucro cesante...


Similar Free PDFs