TEMA 4.- EL EMPRESARIO SOCIAL-LAS SOCIEDADES MERCANTILES. PDF

Title TEMA 4.- EL EMPRESARIO SOCIAL-LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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APUNTE/RESUMEN de la asignatura
TEMA 4.- EL EMPRESARIO SOCIAL/LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
4.1. Doble aspecto de la sociedad: la sociedad como contrato y como ente con personalidad jurídica.
4.2. Tipología de las sociedades mercantiles....


Description

TEMA 4.- EL EMPRESARIO SOCIAL/LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

4.1. Doble aspecto de la sociedad: la sociedad como contrato y como ente con personalidad jurídica. Los empresarios sociales o las sociedades mercantiles surgieron ante la imposibilidad del empresario individual para hacer frente, él sólo, a empresas que requerían importantes inversiones de capital y, que a su vez, comportaban grandes riesgos. La sociedad es, en nuestro Ordenamiento, un contrato por el que 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de obtener un lucro. Con la peculiaridad de que del mismo surge una institución, una persona jurídica. Por eso tiene un aspecto contractual y otro institucional (art.116 Cco). El contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organización que no coloca a unos contratantes frente a otros, sino que todos tienen un mismo interés, sin que la aportación de cada uno vaya a producir el goce inmediato del otro, sino que todas se funden formando un fondo patrimonial. Como todo contrato requiere para su validez la concurrencia de sus elementos básicos, esto es, consentimiento, objeto y causa. El consentimiento comporta una válida declaración de voluntad. El objeto del contrato, en sentido estricto, es el contenido de las obligaciones de los socios, esto es, de las aportaciones. Es necesario realizar una importante matización, pues no debe confundirse objeto del contrato de sociedad con el objeto de la sociedad u objeto social. Éste último alude a la actividad o actividades a desarrollar y que justifica la propia existencia del ente societario. La causa del contrato de sociedad radica en la consecución del fin común, esto es, el ejercicio conjunto de una actividad económica con ánimo de lucro. La sociedad en su aspecto institucional, nos sitúa ante una estructura a la que se confiere personalidad jurídica. Es decir, la sociedad es una persona jurídica. Ello comporta la atribución de plena capacidad jurídica y autonomía patrimonial (con un nombre,

domicilio,

nacionalidad,

patrimonio

y

responsabilidad

propios..

La

diferenciación entre el patrimonio social y el de los socios va acompañada de una separación de responsabilidades cuya intensidad varía en cada tipo social. La regular constitución de la sociedad mercantil requiere la constancia en escritura pública y la inscripción registral: sin estas exigencias de forma y publicidad la sociedad no adquiere personalidad jurídica, estaríamos en presencia d e una sociedad irregular. 4.2. Tipología de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles típicas son: Sociedad colectiva Sociedad comanditaria simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad comanditaria por acciones Los tipos sociales referidos se clasifican en sociedades personalistas o sociedades personales

capitalistas: en las primeras, lo relevante son las condiciones de los

socios,

siendo las

participaciones

intransferibles

sin el

consentimiento de todos ellos (autorganicismo y resp. Subsidiaria de los socios) : en las segundas, no interesa tanto la persona del socio como su aportación.De ahí que los socios, cuyas participaciones son, en principio, libremente transmisibles no ostenten un derecho de gestión de la sociedad (organicismo de terceros, los socios no responden de deudas sociales). Son sociedades personalistas la colectiva y la comanditaria. La sociedad capitalista por antonomasia es la sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones son sociedades de capital o capitalistas. Cabe destacar que las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones son siempre mercantiles

Por, el contrario, la

sociedad colectiva y la comanditaria simple serán civiles o mercantiles según tenga uno u otro carácter la actividad para cuya explotación se hayan constituido. Por último, ha de mencionarse que las sociedades civiles con objeto mercantil deben ser consideradas mercantiles, quedando, por consiguiente, sometidas al estatuto del empresario.

Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada pueden ser unipersonales, es decir, tener un solo socio. La unipersonalidad puede ser originaria o sobrevenida....


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