Tema 4. El empresario mercantil individual PDF

Title Tema 4. El empresario mercantil individual
Author Carmen Giner Villegas
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad Pablo de Olavide
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Apuntes Derecho Mercantil I, profesora Lucía Alvarado Herrera...


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Mercantil I Tema 4

TEMA 4. EL EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL I.Los concretos requisitos jurídicos El empresario individual es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad mercantil  Art. 1º C. de c.: habla de “comerciante” (entendido hoy como el empresario)  Requisitos para la adquisición del status de comerciante a) Capacidad legal para ejercer el comercio b) Ejercicio habitual del comercio c) Ejercicio del comercio en nombre propio (utilización del nombre del empresario en el tráfico). El art. 1.º del C. de c. menciona los dos primeros. El tercero no lo recoge, pero es igual de esencial (lo ha ido perfilando la jurisprudencia) 

Capacidad legal para ejercer el comercio 

Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes (art. 4.º C. de c.). Ambas circunstancias se dan en el mayor de 18 años. Los menores emancipados no pueden ser empresarios, ya que no tienen la libre disposición de sus bienes.



Excepción (art. 5.º C. de c.): los menores de edad y los incapacitados (prodigalidad, enfermedad) podrán continuar a través de sus guardadores (guarda o custodia) el comercio que hubiesen ejercido sus padres o causantes. La razón de esta excepción se encuentra en el principio de conservación de la empresa, de forma que ésta pueda continuar pese a la muerte del empresario (el precepto sólo autoriza la continuación del menor o del incapacitado, pero nunca la iniciación).

“El C. de c. hace especial hincapié en salvaguardar el interés de la empresa.” Ejercicio habitual del comercio 

Este requisito implica dos cosas: a) la realización de actividades mercantiles: actividad comercial, industrial o de servicios. No son mercantiles ni la agricultura, ni la artesanía ni la ganadería. b) la realización de estas actividades de forma habitual: profesionalidad con ánimo de ganancia , permanencia y continuidad en la actividad.



Se presume iuris tantum (se admite prueba en contra) que se ejerce habitualmente el comercio desde el momento en que la persona que se proponga ejercerlo anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al

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Mercantil I Tema 4 público, etc., un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil (art. 3.º C. de c.). Ejercicio del comercio en nombre propio 

Existen muchas personas que actúan en el comercio habitualmente pero no como titulares de la empresa, sino como colaboradores del empresario: factores, administradores de la sociedad, mancebos, etc. Todas estas personas no son empresarios. Empresario es quien responde frente a terceros y adquiere para sí los beneficios que la empresa produce. Es decir, el empresario utiliza el propio nombre, proclamando la titularidad de la empresa.

II.Prohibiciones para el ejercicio del comercio 

Casos en los que determinadas personas, a pesar de tener capacidad para ser empresario, tienen prohibido el ejercicio de la actividad empresarial



Clases de prohibiciones:

a) Absolutas: comprenden cualquier clase de actividad comercial, industrial o de servicios b) Relativas: se circunscriben a un determinado género de actividad mercantil Por regla general, las prohibiciones no sólo para actuar como empresarios, sino también para ser administrador o liquidador de sociedades mercantiles 

Algunos ejemplos a) Absolutas: miembros del gobierno de la nación y altos cargos de la administración General del Estado (en todo el territorio nacional); magistrados, jueces y fiscales en servicio activo (en una parte del territorio nacional) b)Relativas: los socios colectivos no pueden dedicarse al mismo género de actividad del objeto de la sociedad (colectiva o comanditaria); los administradores de las sociedades de capital no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad del objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad mediante acuerdo de la junta general. Consecuencias de la infracción de la prohibición:

1. Los actos realizados por las personas sobre las que recae la prohibición son ineficaces. 2. Sanciones administrativas 3. Sanciones civiles, en su caso (por ejemplo, exclusión del socio colectivo, separación del administrador) 2

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III.Adquisición y pérdida de la condición de empresario 

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La condición de empresario individual está abierta a cualquier persona (no se requiere tener una determinada titulación académica o profesional). Una persona adquiere la condición de empresario dedicándose habitualmente a una actividad empresarial (mercantil). La adquisición de la condición de empresario siempre es originaria. Se puede adquirir intervivos o mortis causa una empresa, pero la adquisición de la misma no atribuye al adquirente la condición de empresario: se necesita que esa persona ejerza efectiva y realmente una actividad mercantil o, que al menos, la ejercite otro en su nombre. No se sucede en la condición de empresario, ni siquiera en el caso del menor. A diferencia de lo que sucedía en épocas pasadas, la condición profesional de empresario no es transmisible: empieza y termina con el mismo sujeto.

Sólo en supuestos excepcionales (actividades mercantiles relacionadas con la salud – apertura de oficina de farmacia u ótpica) se exige por ley estar en posesión de un título habilitante. 

En cuanto a la pérdida de la condición de empresario, se distingue entre pérdida voluntaria (cese en la actividad) e involuntaria (fallecimiento o incapacidad)

IV.Prueba de la condición de empresario 

La condición de empresario puede acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho



Presunción del art. 3º C. de c.



Si el empresario está inscrito en el RM, como el contenido del Registro se presume exacto y válido, se considera que es empresario individua

V. La responsabilidad del empresario 

A) El principio de la responsabilidad patrimonial universal

o El empresario, sea persona física o jurídica, está sometida al principio de responsabilidad patrimonial universal: al igual que cualquier otro sujeto, el empresario responde del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y extracontractuales (art. 1089 C.c.) con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 C.c.).

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Mercantil I Tema 4 o El empresario individual responde con todo su patrimonio, sea civil o mercantil, sin que tenga posibilidad de constituir un patrimonio separado, limitando a ese conjunto de bienes y derechos la responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad empresarial. o Lo mismo ocurre con las sociedades mercantiles: responden con todo el patrimonio social del cumplimiento de las obligaciones sociales. o El principio de responsabilidad patrimonial universal significa que todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. En caso de incumplimiento, el acreedor puede dirigirse no sólo contra los bienes que se encontraban en el patrimonio del deudor en el momento en que se contrajo la obligación, sino también contra todos los que entren a formar parte de ese patrimonio posteriormente. o Mecanismos indirectos por el cual el empresario individual puede limitar la responsabilidad: constituir una sociedad unipersonal anónima o de responsabilidad limitada (en este caso, el “empresario” deja de serlo y es la sociedad la que se convierte en empresario). o Del cumplimiento de las obligaciones personales del socio único responde el patrimonio de esa persona, en el que figuran las acciones o participaciones de la sociedad unipersonal. Pero del cumplimiento de las obligaciones de la S.A. o de la S.R.L. responde exclusivamente el patrimonio social. 

B) La responsabilidad contractual del empresario

o El empresario responde del incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sea imputable (conforme a lo dispuesto en las normas de derecho civil) o Clases de incumplimiento: definitivo, tardío o defectuoso o Presupuesto para que surja la responsabilidad: culpa o Consecuencia del incumplimiento imputable al empresario: obligación de indemnizar los daños y perjuicios (graduación de la indemnización según que concurra dolo o culpa) o Incumplimiento no imputable: fuerza mayor o caso fortuito. No hay obligación de indemnizar salvo que la ley lo establezca expresamente (responsabilidad objetiva). 

C) La responsabilidad extracontractual del empresario

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Mercantil I Tema 4 o Responsabilidad por culpa: el empresario, al igual que cualquier persona, está obligado a reparar el daño causado por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia o Tendencia a la “objetivación” de la responsabilidad extracontractual: explotador de centrales nucleares y el fabricante.

VI. El ejercicio del comercio por persona casada. Consideración general 

El matrimonio no restringe la capacidad de los cónyuges y por tanto tampoco afecta a su capacidad para ser empresario.



La Ley 14/1975, de 2 de mayo, suprimió el régimen de autorización marital para el ejercicio del comercio por mujer casada. Desde ese momento, ambos cónyuges son iguales a la hora de ejercer actividades mercantiles y ninguno puede impedir al otro que sea empresario.

El régimen legal de la responsabilidad patrimonial por deudas mercantiles del cónyuge empresario: características generales 

El C. de c. determina qué bienes responden de las deudas contraídas por el cónyuge empresario.



Regulación: arts. 6 a 11 C. de c.



1. Régimen especial: si el cónyuge no es empresario, son de cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas en el desempeño de la profesión que ejerza (art. 1362 C.c.); si es empresario, la Ley permite que esa responsabilidad se limite a aquellos bienes gananciales obtenidos por razón del ejercicio de la actividad empresarial. ¿Por qué? Por el riesgo inherente a la actividad empresarial.



2. Es un régimen supletorio: si los cónyuges han otorgado capitulaciones matrimoniales antes o después de celebrado el matrimonio, el régimen económico del matrimonio será el contenido en esas capitulaciones y no el régimen legal. a. Mínimo inderogable: extensión de la responsabilidad a los bienes propios del empresario y a los gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. b. Para que lo pactado sea oponible a terceros de buena fé, es necesario que las capitulaciones consten en escritura pública, se inscriban en el R.M. y se publiquen en el B.O.R.M.E. c. Modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio: no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros. 5

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Es frecuente que cuando uno de los cónyuges es empresario, el régimen de gananciales se sustituya por el de separación de bienes para salvar parte del patrimonio de la acción de los acreedores. Esa modificación del régimen del matrimonio es oponible a los acreedores mercantiles futuros desde que se inscribe en el RM y se publica en el BORME, pero frente a los acreedores anteriores a la publicación de la modificación, la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes comunes es irrelevante. 

3. Es un régimen aplicable a cualquier tipo de deudas: deudas contractuales, extracontractuales y legales. La declaración judicial de nulidad, la disolución del matrimonio (por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio) y la separación judicial de los cónyuges tiene por efecto la disolución de la sociedad de gananciales. También concluirá por decisión judicial, a solicitud de cualquiera de ellos, si llevaran separados más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar. Disuelta la sociedad de gananciales, deja de ser aplicable el régimen establecido en el C. de c.

El ámbito de aplicación del régimen especial 

El régimen del C. de c. no es aplicable cuando el empresario está casado en régimen de separación de bienes (tampoco en el régimen de participación – menos frecuente-).



Es aplicable cuando el régimen económico del matrimonio del empresario es el de sociedad de gananciales (régimen supletorio en los territorios sometidos en materia económico matrimonial al C.c.).



En la sociedad de gananciales son bienes comunes o gananciales: a) los obtenidos por la actividad de cualquiera de los cónyuges b) los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales c) los gananciales por subrogación (los adquiridos a título oneroso a costa o en sustitución de bienes gananciales, aunque la adquisición la haga uno solo de los cónyuges). La Ley presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenece privativamente a algún cónyuge.

Extensión de la responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por el empresario casado

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Hay que distinguir entre: o Ámbito mínimo  Ámbito mínimo: parte del patrimonio que siempre y en todo caso queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado.  Art. 6º C. de c.: “En caso de ejercicio del comercio por una persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo hipotecar y enajenar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges”.  Es decir, el ámbito mínimo de responsabilidad estará integrado por: a. Los bienes propios del empresario b. Los bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de la actividad empresarial No existe la presunción de que si uno de los cónyuges es empresario los bienes gananciales son bienes que han sido obtenidos como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial. 

La responsabilidad de ambas masas patrimoniales (a y b) es del mismo grado: el acreedor puede dirigirse indistintamente contra unos u otros bienes (es decir, puede dirigirse directamente contra los gananciales sin previa exclusión del patrimonio privativo del empresario). Lo previsto en el art. 6º C. de c. es de carácter imperativo: siempre que el régimen económico sea el de sociedad de gananciales, la responsabilidad de los bienes propios y de los gananciales obtenidos a resultas del ejercicio del comercio es inderogable por voluntad de los cónyuges, aun cuando conste en capitulaciones matrimoniales.

o Ámbito medio  Ámbito medio: la responsabilidad se extiende, además de a los privativos del empresario y a los gananciales derivados del ejercicio del comercio, al resto de los gananciales.  Requisito para la extensión de la responsabilidad: es necesario el consentimiento del cónyuge no comerciante (art. 6º C. de c.)  La categoría unitaria de los bienes gananciales se divide de esta manera en bienes gananciales derivados del ejercicio del comercio y los demás bienes comunes; los primeros están sujetos en todo caso, los segundos, sólo cuando consienten ambos cónyuges.  Formas del consentimiento: expreso o presunto 7

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Presunciones: el C. de c. presume otorgado el consentimiento en dos supuestos: a. cuando al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin oposición del otro (art. 8º C. de c.) b. cuando, aunque no le ejerciera en el momento del contraer matrimonio, lo ejerza con posterioridad con conocimiento y sin oposición del otro (art. 7º C. de c.). Como consecuencia de estas presunciones, en la práctica todos los gananciales quedarán sujetos a responsabilidad Oposición al ejercicio del comercio: para evitar que entren en juego las presunciones (y, por tanto, queden afectos todos los gananciales), el cónyuge del empresario debe formular oposición. Para que la oposición sea eficaz frente a terceros debe constar en escritura pública, inscribirse en el Registro mercantil (art. 11 C. de c.) y publicarse en el BORME. Revocación del consentimiento: el consentimiento prestado (ya sea expreso, ya sea presunto) puede revocarse en cualquier momento. Debe constar, para ser eficaz frente a terceros, en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil (art. 11 C. de c.) y publicarse en el BORME. La revocación del consentimiento no podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad (art. 11 C. de c.).

o Ámbito máximo 

El ámbito máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios del cónyuge del empresario.



Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso del cónyuge del empresario para queden afectos dichos bienes (art. 9º C. de c.)



Del artículo 11 del C. de c. parece deducirse que el consentimiento, aparte de ser expreso, debe ser formal, ya que exige que se preste en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

Cuestión ¿debe admitirse un consentimiento expreso pero no formal? Sí (art. 4º.2 RRM: “la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien está obligado a procurarla”).

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Mercantil I Tema 4 “ambos cónyuges y ejerzan el comercio separadamente, cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes y con los obtenidos en el específico comercio, extendiéndose la responsabilidad a los demás bienes comunes si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge. Si, por el contrario, los cónyuges desarrollan una empresa o negocio común, responde indistintamente los bienes propios de uno y otro, así como los comunes.” La administración y disposición de los bienes comunes por el empresario casado  Regla general en materia de administración y disposición de los bienes gananciales: en defecto de capitulaciones, corresponde conjuntamente a ambos cónyuges (art. 1375 C.c.).  Hay varias excepciones a la regla general, entre ellas la comprendida en el art. 6º del C. de c.: “En caso de ejercicio del comercio por una persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros…”. Es decir, sin necesidad del consentimiento de su cónyuge, el empresario puede administrar, enajenar y gravar los bienes comunes obtenidos como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial (sí necesita, en principio, el consentimiento, para realizar estos actos respecto de los demás bienes comunes).  El consentimiento del cónyuge del empresario al ejercicio del comercio no amplía las facultades dispositivas del empresario.

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