Tema 4 – La misión diplomática I PDF

Title Tema 4 – La misión diplomática I
Author Marta Asensio
Course Derecho diplomático y consular
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Jose Ángel López Jiménez...


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Tema 4 – La misión diplomática I: Organización y Funcionamiento 1. RANGO Y DENOMINACIONES DEFINICIÓN  El Convenio de Viena de 1961 no define lo que es una misión diplomática en general, ni siquiera la misión diplomática permanente, que es el objeto particular de este Convenio, lo que es, sin duda, una importante e inexplicable carencia. Por trasposición del Convenio de 1975 cabría utilizar la definición de misión diplomática permanente refiriéndonos a las relaciones entre Estados, por lo que la definición más acertada sería  misión permanente con carácter representativo enviada por un Estado ante otro. 2 acepciones:  Carácter subjetivo: personal que trabaja en ella, período de tiempo de servicio en la misma, contenido/cometido a desarrollar… Asimismo, significa el conjunto de miembros del personal diplomático del órgano diplomático en el que prestan sus servicios (la misión diplomática como la totalidad de los agentes diplomáticos de cada órgano diplomático concreto). Aplicable tanto a los agentes diplomáticos como a los órganos diplomáticos, la expresión misión diplomática se utiliza, igualmente, en referencia al cometido a desarrollar, en cada caso concreto, bien por los agentes, bien por el órgano diplomático; este contenido viene a ser, en definitiva, el contenido de cada misión.  Carácter objetivo: o Órgano institucional, burocrático y jerarquizado. o Entidad institucional con independencia de su componente personal  manifestaciones:  Establecida mediante un acuerdo internacional entre el Estado acreditante y el receptor. Su extinción responde a causas en principio graves, diferentes de las propias que ponen fin a la condición de miembro de su personal.  Los cambios de su personal no influyen en la persistencia y carácter de la misión.  El cambio de rango de la misión no depende, tampoco, de la condición del personal, sino del acuerdo entre las partes o medidas de reacción como consecuencia de las relaciones entre ellas.  La misión diplomática está dotada de una capacidad funcional propia, en tanto que órgano representativo del estado acreditante y así, no sólo actúa personalizada a través su personal diplomático, sino como tal órgano, como se refleja a través las notas verbales, notas diplomáticas que se dirigen por la misión al ministerio de relaciones exteriores del Estado receptor o por éste a la misión, no por persona concreta o a persona concreta, se redactan, por ello, en 3ª persona y no necesitan firma ni rúbrica.  Se busca despersonalizar la misión diplomática, pues representa la relación entre dos Estados, con independencia de las personas que realicen la representación. o El status diplomático de la Misión es superior al de los agentes diplomáticos. Es decir, existe una diferencia entre el status que tienen los edificios y el status que tienen las personas que trabajan en la Misión. Las coberturas de las Misiones como entidades o edificios son mayores que las de los agentes. CATEGORÍAS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS: Las distintas categorías o rangos de las misiones diplomáticas permanentes no están determinadas en el Convenio de Viena de 1961.

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Sin embargo, en la actualidad de distinguen 3 rangos o categorías de misiones diplomáticas permanentes, que son las siguientes: 1) Primera categoría: a. Embajadas: En la práctica actual se han convertido en la misión permanente tipo b. Nunciaturas: caso de las embajadas de la Santa Sede c. Altos Comisariados: embajadas entre Estados que pertenecen a la Commonwealth d. Altas Representaciones: embajadas entre Estados de la Comunidad Francesa 2) Segunda categoría: han quedado subsumidas por las de tercera categoría a. Legaciones: en su origen, este término se utilizó de modo genérico para toda misión diplomática, pero quedó relegado a ser la denominación común de toda misión de rango inferior al de embajada. Dado que el nombre de legación es también el general de las misiones de la 3ª categoría, la forma de distinguir entre una y otra categoría es acudiendo a la clase de jefe de misión : si es un ministro plenipotenciario será una legación de la 2ª categoría; en cambio si es un encargado de negocios será una legación de la 3ª categoría.  Respecto de esta 2ª categoría de misiones diplomáticas permanentes, hay que señalar que actualmente no se utiliza. Como consecuencia del proceso de descolonización, cuando se establecen relaciones diplomáticas, se acuerda siempre el envío de misiones de primera categoría, debido a que los nuevos Estados, en virtud del principio de igualdad soberana, sólo van a aceptar, en principio, enviar y recibir misiones diplomáticas del más alto nivel, rechazan, la práctica tradicional, hasta entonces existente, de ser precisamente las legaciones de esta 2ª categoría la más numerosas, al reservarse el envío de embajadas únicamente entre las primeras potencias de cada momento y en algunos casos, por una segunda potencia antes una de las primeras potencias. 3) Tercera categoría: a. Legaciones: en los casos en los que el jefe de las misiones sea un encargado de negocios. Estas legaciones de la 3ª categoría siguen existiendo en la práctica, debido a que a este nivel y no al 2º es al que se rebaja una misión cuando se acude a esta medida como forma de reacción, entre otras posibles, en una situación de crisis de las relaciones entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Por esta razón, en la práctica actual, siempre que se conozca la existencia de una legación, puede decirse, en principio, que entre ambos Estados hay una crisis aún no plenamente superada, pues en cuanto se considere resuelta se volverán a restablecer la misión en su primera categoría. b. También misiones permanentes en OOII: se denominan representaciones permanentes y que, asimismo, en general, pueden ser de dos clases, aquellas cuyo jefe tiene categoría de embajador y aquellas en las que el jefe no tiene tal categoría. El cambio de rango jerárquico debe notificarse a las autoridades centrales del Estado receptor, solicitando el plácet de nuevo. MISIONES PARADIPLOMÁTICAS: Actividad diplomática en cuanto a su contenido, pero no son misiones diplomáticas por naturaleza jurídica y política, porque no cumplen los requisitos de las mismas en cuanto al cumplimiento de las formalidades para su establecimiento y al régimen jurídico por el que se rigen; principalmente, su estatuto jurídico y político es distinto del de las misiones diplomáticas en sentido estricto.  Tipos: 1. Oficinas consulares, representaciones comerciales o ambas: principalmente, en las relaciones entre Estados occidentales y Estados del bloque comunista  establecidas en las capitales de los Estados receptores en los que no hay misión diplomática, en general

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porque no hay relaciones diplomáticas, se les atribuye la capacidad de realizar funciones diplomáticas e incluso se les dota de status diplomático. Ha sido el grupo más numeroso de misiones paradiplomáticas y dio origen a la denominación. Representaciones de los movimientos de liberación nacional: salvo en casos excepcionales en que son reconocidas como misiones diplomáticas en sentido estricto y formalmente establecidas como tales, son, en general, reconocidas y establecidas como representaciones sui generis, toda vez que no gozan de un estatuto uniforme, pues cada Estado puede acordar con cada movimiento de liberación tratos diferentes, que pueden ser modificados en cualquier momento, y la acreditación de los miembros de estas representaciones no es ante el Estado receptor, en cuanto tal, sino ante el gobierno, ante el partido único, en su caso, o ante el partido o los partidos en coalición en el poder.  Distinto de la República Árabe Saharaui Democrática y del Estado Palestino: Estas representaciones no se pueden confundir con las que se establecen por o con los Estados creados sobre la base del propio movimiento de liberación, porque si estos Estados son reconocidos como tales por otros Estados, las representaciones diplomáticas entre ellos lo serán en sentido estricto. Servicios de protección de intereses en el extranjero : Se trata de aquellos casos en los que la representación internacional, debido a la existencia de un importante volumen de intereses entres los Estados que han roto las relaciones, cerrado o suspendido sus respectivas misiones, en lugar de ejercerse la representación por el Estado representante desde los locales de su misión diplomática y con su propio personal, van a mantenerse abiertos los locales que habían sido de la misión diplomática del Estado representado y desde ellos se va a realizar el trabajo correspondiente a la representación asumida por el Estado representante bajo la cobertura de su misión diplomática. Delegaciones Apostólicas de la Santa Sede : órgano de representación de la Santa Sede ante las Iglesias particulares; en Estados con los que la Santa Sede no tiene relaciones diplomáticas, y por tanto, se trata de una representación interna  realizan de hecho gestiones de carácter diplomático. Oficinas de entes sub-estatales en el exterior: habrá que atender al contenido y ejercicio de las actividades que le sean atribuidas por el Estado del que tales entes formen parte y en la medida en que las mismas sean aceptadas por el sujeto ante el cual se establecen. Delegaciones de la Comisión de la UE en Terceros Estados: la gran mayoría tiene un cometido técnico y tanto su establecimiento como el nombramiento y acreditación de sus miembros se rigen por formas particulares, algunos autores las consideran más cercanas a misiones diplomáticas en sentido estricto. Oficinas de Información de la UE en Estados aspirantes a la integración: son establecidas por la Comisión en aquellos Estados cuya solicitud de adhesión a las Comunidades ha sido aceptada y se haya acordado la apertura de negociaciones. Observadores de una OI en otra: estos observadores tienen derecho de voz, al igual que los Agentes de Enlace enviados por una organización ante órganos de carácter administrativo o técnico de otra organización internacional Oficinas Populares de Libia: establecidas por este Estado en lugar de las misiones diplomáticas. Estas oficinas no son propiamente misiones diplomáticas, dado que, por voluntad del Estado libio, no responden a sus específicas características formales. Tales oficinas están configuradas como el órgano administrativo del Comité Popular que se crea en cada Estado como organización de los nacionales libios que en él se encuentren  estas oficinas han desaparecido desde la caída del régimen de Gadafi.

2. ORGANIZACIÓN: ÁREAS Y MIEMBROS Como todo órgano de la Administración del Estado, la misión diplomática permanente se configura sobre la base de una ordenación por áreas de actuación y de una diversidad de categorías de los miembros de la misión. La organización de cada misión diplomática varía según se trate de la representación de grandes, medianos o pequeños Estados o ante Estados

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receptores de estas distintas condiciones; también varían en función del volumen de intereses existentes entre ambos Estados y del concreto carácter de los mismos. En todo caso, el Estado acreditante tiene absoluta libertad, siempre dentro del respeto de su propio ordenamiento, para organizar, según crea conveniente, sus misiones diplomáticas ante cada específica relación. Por esta razón, aunque no pueda hablarse propiamente de una organización tipo, sí puede y conviene diseñar los principales componentes de una misión. Organización y estructura administrativa: 1. Cancillería: unidad central de coordinación de toda la Misión, es desde donde se realiza la actividad general y se coordina todo el trabajo. • Jefatura o dirección de la cancillería se encuentra detentada por el ministro consejero o primer secretario. • Es la que más estructura y personal tiene: consejeros, segundo/tercer secretario  responsables de actividades específicas propias de la Misión • Además del personal diplomático, tiene personal técnico y administrativo. El canciller es el más alto funcionario administrativo de la misión diplomática. 2. Oficina de prensa: Es necesaria para conocer, desarrollar y mantener las adecuadas y mejores relaciones posibles con los medios de comunicación social del Estado receptor, tanto para obtener información para la misión como para trasladarla desde ella a la ciudadanía del Estado receptor. Es el medio de comunicación externo de la Misión. • Está a cargo de un agregado o consejero de prensa. • Esta oficina deberá preparar un boletín informativo, de carácter interno, para la propia misión diplomática, en el que se recogerán las noticias y opinión aparecidas en los medios de comunicación social o producidas en otras publicaciones o actos en el Estado receptor sobre temas que tengan un específico interés para la actividad de la misión; así como cuando se estime conveniente, editar otro boletín informativo de carácter externo, de distribución restringida, para dar la información pertinente del Estado acreditante a los medios de comunicación social y a aquellos ámbitos sectoriales del Estado receptor correspondientes a la materia a que tal información se refiera. 3. Oficina militar: Actualmente la representación militar puede configurarse de forma variada, bien de modo unitario como oficina de defensa, para el conjunto de distintos ejércitos del Estado acreditante, bien de manera plural, existiendo entonces, según la práctica de los Estados, una oficina para cada uno de los ejércitos (militar propiamente dicha, naval y aérea) o una militar (usualmente tierra y aire) y otra naval. • El jefe de esta oficina es el agregado o consejero de defensa. En la mayoría de los estados se reserva este cargo a un militar. • El cometido de esta oficina es el conocimiento e información de la situación militar del Estado receptor: instituciones militares, características de los ejércitos, capacidad de actuación y reacción… Teniendo en cuenta la función de operaciones para la paz, que se viene encomendando a las Fuerzas Armadas de distintos Estados, el conocimiento y colaboración entre ellos, a través de las oficinas militares, debería encaminarse a conseguir la compenetración y articulación entre ellos para el mayor éxito y eficacia de tales operaciones. 4. Oficina comercial, económica o financiera: temas económicos y comerciales bilaterales. • Al frente de esta oficina se encuentra el agregado o consejero comercial o de la denominación específica que se le haya dado. • La oficina tiene como función: • El conocimiento del sistema económico del Estado receptor y su estructura, • La exploración de posibles mercados con vistas a la elaboración de los oportunos tratados

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La información a los distintos sectores del Estado receptor de las condiciones económicas y de las posibilidades de comercio en el Estado acreditante • Fomento de las relaciones económicas entre ambos Estados. 5. Oficina cultural: promoción de las manifestaciones culturales propias en el Estado acreditante. El ámbito de la cultura resulta especialmente propicio para el fomento de las relaciones entre Estados, ya que constituye un medio apropiado para el recíproco conocimiento de los Estados y que en principio, no presenta especiales inconvenientes para su desarrollo. • La oficina cultural está a cargo del agregado o consejero cultural. • Esta oficina se ocupará de acercar y dar a conocer la propia cultura del Estado acreditante en el Estado receptor, a través de la organización en este Estado de manifestaciones de las diferentes áreas culturales. •

Dependiendo de la categoría de la Misión y en función de los concretos ámbitos de relaciones que a los Estados les interese mantener o desarrollar, pueden existir:  Sección consular o cancillería consular, casi siempre la hay  Oficinas de interior, agricultura, turismo, laboral… (encabezadas por agregados o consejeros, no es una misión diplomática estándar, sino que depende de las relaciones bilaterales entre los dos Estados)  Consejerías o agregadurías sectoriales FUNCIÓN DE TODOS ELLOS  Asesoran a la misión y se coordinan con los departamentos ministeriales del Estado. Resto de miembros: personal técnico, administrativo y de servicio.

3. VIDA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA 1. ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN El establecimiento de misiones diplomáticas permanentes entre Estados, principalmente a través un misión residente, pero también por medio de la acreditación múltiple valiéndose de sus miembros en un tercer Estado, constituye la forma más perfecta de mantener relaciones diplomáticas. En todo caso el envío de las misiones diplomáticas, lo mismo que el establecimiento de relaciones diplomáticas, ha sido de hacerse por consentimiento mutuo de los Estados, como así lo establece la CV de 1961, que se concretará en un acuerdo recíproco entre los interesados.  Cabe recordar que cuando se envía ex novo una misión diplomática bien por establecimiento o bien por restablecimiento de relaciones diplomáticas, es siempre una misión de primer rango.  En principio, y de conformidad con la práctica generalizada de los Estados, la misión diplomática se establecerá en la capital de Estado receptor, o en su caso en la ciudad donde tenga sede el gobierno del mismo modo lo viene a completar el art. 12 del CV de 1961  El Estado acreditante no podrá sin el consentimiento previo y expreso de Estado receptor establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquellas en que radique la propia misión.  Es la residencia habitual del embajador, aunque no siempre lo es. Si no lo fuera, su casa también está bajo el régimen de privilegios e inmunidades. Se pueden dar situaciones especiales en las que la misión diplomática no está establecida en la capital del Estado receptor, sino en otra ciudad o en otro Estado, y casos en que el jefe de la misión sin estar en acreditación múltiple, no reside en el Estado receptor.  En otra ciudad, como en los casos debidos a: o Situaciones temporales por creación de una nueva capital (ej. Las misiones ante Brasil con sede en Río de Janeiro, en tanto no se disponían instalaciones en Brasilía),

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Razones políticas por no reconocimiento de la nueva capital (ej. Las misiones ante Israel con sede en Tel Aviv, en lugar de Jerusalén, por los Estados que no reconocen a ésta como tal), o Situaciones bélicas por ocupación en la capital del Estado (ej. Las misiones ante Francia con sede en Burdeos antes de la liberación de París, durante la II Guerra Mundial) En otro Estado, como en los casos de gobiernos en el exilio, cuando éste es el gobierno reconocido y se acreditan ante él, como representante legítimo del Estado; a los representantes acreditados ante el Estado en el que se encuentran exiliados; en relación específica con el jefe de la misión se dan casos en que éste mantiene su residencia habitual en el Estado acreditante (ej. En los primeros años de la independencia de Guinea Ecuatorial, el Embajador de Camerún en ese Estado). o



La sede de la misión diplomática es la capital del Estado receptor donde ha de establecerse la misión, es la ciudad, no la misión . Los locales de la misión diplomática pueden ser propiedad del Estado acreditante o tenerlos en alquiler, lo que es irrelevante para su consideración como tales y a efectos del status diplomático que les corresponde. Que se tengan a título de propietario o inquilino es algo que depende de la libre decisión del Estado acreditante. 2. TRANSFORMACIÓN Toda vez que en la práctica actual de los Estados no se utilicen más que el 1º y 3º rango de las misiones diplomáticas y que en el comienzo de las relaciones diplomáticas sólo hay misiones del primero, la transformación o cambio de rango sólo va a producirse con referencia a situaciones de crisis políticas o diplomáticas. En efecto, hoy en día, cuando entre Estados se mantengan relaciones diplomáticas a través de una misión del 3º rango, es decir, de una legación al frente de la cual se encuentra como...


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