TEMA 5- ACTO Administrativo I. Concepto Y Clases PDF

Title TEMA 5- ACTO Administrativo I. Concepto Y Clases
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Pública de Navarra
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Tema 5...


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TEMA 5: ACTO ADMINISTRATIVO I. CONCEPTO Y CLASES. 1. CONCEPTO. Según Zanobini, el acto administrativo es toda manifestación de voluntad, deseo, juicio o conocimiento realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Esta definición es muy amplia y en la actualidad no es exacta en relación con lo que es el objeto de control jurisdiccional de la actividad administrativa. El concepto de acto administrativo toma sentido cuando se analiza desde cuál es el objetivo de control jurisdiccional de la actividad administrativa, es decir, qué actividad desarrollada por las AAPP está bajo control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En este concepto se incluyen las resoluciones definitivas que son los actos definitivos de las AAPP, es decir, aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo. Los actos definitivos están sometidos al control jurisdiccional de manera directa. Otros actos (informes, certificados, convocatorias, etc.) están sometidos a ese control de manera indirecta. Al analizar la legalidad del acto principal, se examinan las actuaciones realizadas para llegar al mismo. Se deben distinguir diversas conceptualizaciones de acto administrativo: -CONCEPTO PROCESAL. La LJCA (Jurisdicción Contencioso-Administrativa) entiende por acto la actividad de las AAPP sujetas al Derecho Administrativo. Estos pueden ser definitivos, expresos o presuntos. Los actos de trámite quedan sometidos a la JCA cuando: Deciden el fondo del asunto; Determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento y Producen un prejuicio o indefensión a derechos o intereses legítimos. -CONCEPTO DE LA LEY 39/2015 o LPAC (Procedimiento Administrativo Común). La LPAC contiene la regulación de los actos administrativos, pero no una definición de estos. De su regulación se puede deducir que concepto tiene: Los actos formalizados fundamentalmente si han surgido como consecuencia de un procedimiento administrativo y ponen fin a la vía administrativa. -CONCEPTO DE LA DOCTRINA. Se suele partir de la definición de Zanobini que menciona a la actividad formalizada de la administración pública. La noción legal y dogmática parten del concepto de acto administrativo formalizado, pero los principios de la LPAC y normas del Derecho Administrativo se aplican a la actividad formalizada y no formalizada.

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2. CLASES DE ACTOS SOMETIDOS A DIVERSOS DERECHOS 2.1- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SOMETIDOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO Entre los actos de la administración sometidos al Derecho Administrativo se distinguen: -ACTOS DE NATURALEZA FORMALIZADA: Sanciones, autorizaciones, licencias, etc. A veces se sustancian mediante un procedimiento administrativo poniendo fin al mismo, otras veces son actos formales sin procedimiento (solicitud datos inscripción padrón). -ACTOS DE NATURALEZA NO FORMALIZADA: Materialización física de un acto como la ejecución de un derribo de un edificio cuando lo ordena una resolución. Las materializaciones pueden ser concretas (orquesta pública concierto). 2.2- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN SOMETIDOS A OTRAS RAMAS DEL DERECHO En otras ramas del Derecho hay actos jurídicos. En Derecho Civil la aceptación de una herencia, en Derecho Mercantil la celebración de una Junta o en Derecho Procesal cualquier acción procesal en un juicio. Los ACTOS SEPARABLES son aquellos actos jurídicos que para su realización necesitan que se haya dictado un acto administrativo. 3. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES. 2.1- ACTOS POLÍTICOS O DE GOBIERNO El Gobierno es un órgano constitucional del Estado y al mismo tiempo es el órgano supremo de la AGE. Por tanto, realiza una actividad administrativa. Pero ¿toda la actividad del Gobierno está sometida al control de la JCA o son todos actos administrativos? Los ACTOS POLÍTICOS son los que surgen por la actividad política del Gobierno. La Ley de 1888 dejó fuera de la JCA a la actividad política del Gobierno, pero la LJCA de 1956 delimitó qué actos políticos quedaban fuera. En 1960 el TS exigió que un acto político fuera propio del Gobierno y que tuvieran clara naturaleza política. Hoy en día, el TC y TS han aceptado que los actos políticos queden fuera de la JCA, pero de un modo muy limitado: Son actos políticos o de gobierno, los que el Gobierno realiza en ejercicio de su función constitucional. La LJCA de 1988 establece 3 supuestos en los que los actos políticos queden sometidos a la JCA (en los demás quedan fueran, no son actos administrativos): 1-Cuando afecten a Derechos Fundamentales. 2-En cuanto puedan vulnerar elementos reglados en su elaboración y aprobación. 3- Cuando de los mismos se puedan deducir indemnizaciones a terceros. 2.2- DIFERENCIAS DEL ACTO ADMINSTRATIVO CON EL REGLAMENTO A) ACTO ADMINISTRATIVO. Se dirige a un particular o grupo de particulares. Tiene una sola aplicación, se agota. Al tener una sola aplicación, surte efectos una sola vez hasta que es aplicado. Es creado por cualquier órgano administrativo. Aplica el ordenamiento jurídico. B) REGLAMENTO. Se dirige a la generalidad, obligatorio para todos. Forma parte del ordenamiento jurídico, es una norma jurídica general y abstracta. Surte efectos mientras

3 esté en vigor. Es creado por quien ostente la potestad reglamentaria. Innova en el ordenamiento.

4. CLASES DE ACTOS POR LOS SUJETOS. 4.1- ACTOS GENERALES Y SINGULARES Los ACTOS SINGULARES se refieren a un particular o grupo de particulares concreto. EJ: una sanción o autorización. Los ACTOS GENERALES O PLÚRIMOS se refieren a un grupo indeterminado o a la generalidad. EJ: convocatoria de una oposición o subvenciones. Entre estos actos se observan diferentes requisitos de eficacia y procedimiento. En los actos singulares se requiere la notificación a los interesados, mientras que en los plúrimos se requiere la publicación y trámite de audiencia pública. 4.2- ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES Los ACTOS UNILATERALES requieren la voluntad unilateral de las AAPP que los ha creado para que sean eficaces. EJ: una sanción. Los ACTOS BILATERALES requieren el concurso entre la voluntad de la administración y la del sujeto para que sean eficaces. EJ: nombramiento de un funcionario, aceptación y toma de posesión. 5. CLASES DE ACTOS POR SU POSICION EN EL PROCEDIMIENTO Y SU IMPUGNABILIDAD. 5.1- ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINSITRATIVA O CAUSAN ESTADO Y LOS QUE NO. Los ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA O QUE CAUSAN ESTADO son aquellos a los que se le pueden interponer el recurso de lo contencioso-administrativo sin necesidad de interponer uno administrativo previo. Se regulan en el ART 144 LPAC. Se caracterizan porque frente a ellos no cabe interponer recurso administrativo. En Navarra frente a los actos de las EELL que ponen fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, se conoce como vía foral. Los ACTOS QUE NO AGOTAN LA VÍA ADMINSTRATIVA son los que no expresan de modo definitivo la voluntad de la administración, no causan estado. No se puede interponer un recurso contencioso-administrativo directamente, primero se debe agotar la vía administrativa. 5.2- ACTOS FIRMES Y CONSENTIDOS. LA FUERZA COMO IRRECURRIBILIDAD. Los ACTOS FIRMES son aquellos que no son objeto de recurso. Si un acto no es impugnado en el plazo establecido, se dice cobra firmeza, es decir, los particulares deben asumir las consecuencias que se derivan de ese acto. Frente a estos no cabe recurso, ya que no se han impugnado en el plazo.

4 Los ACTOS CONSETIDOS se dan cuando el interesado no interpuesto recurso y se entiende que los ha consentido. Frente a estos actos no se puede interponer el recurso de lo contencioso-administrativo. 5.3- ACTOS DEFINITIVOS O TERMINALES Y ACTOS DE TRÁMITE. Los ACTOS DEFINITIVOS son los que resuelven o ponen fin a un procedimiento administrativo. Suelen adoptar la forma de resoluciones y son actos decisorios. Son impugnables, se puede interponer un recurso en vía administrativa o jurisdiccional. En los órganos colegiados se denominan acuerdos, aunque sen decisiones unilaterales de la administración. Los ACTOS DE TRÁMITE son los que surgen a lo largo de un procedimiento sobre cuestiones de este. No resuelven ni deciden sobre el fondo del procedimiento, no son actos decisorios. Generalmente no son impugnables, salvo: 1- Cuando deciden sobre el fondo del asunto. 2- Cuando imposibilitan continuar con el procedimiento. 3- Cuando generan indefensión o prejuicio sobre un interés legítimo. 6. CLASES DE ACTOS POR SUS EFECTOS. 6.1- ACTOS FAVORABLES Los ACTOS FAVORABLES son los que crean una situación favorable para los interesados: Reconocen derecho o interés legítimo; Amplían la esfera jurídica y No son objeto de revocación, las AAPP solo pueden invalidarlos mediante la revisión de oficio, declaración de lesividad o recurso de lesividad ante la JCA. 6.2- ACTOS DE GRAVAMEN Los ACTOS DE GRAVAMEN son los que limitan la libertad o esfera jurídica de los individuos, ya que: Deniegan o limitan derechos; Establecen obligaciones y Son revocables por las AAPP mediante un proceso sencillo. 7. ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES. 7.1- ACTOS REGLADOS. POTESTAD REGLADA. -POTESTAD REGLADA: se regula por las normas reguladoras de la actividad de la que se trata. Sólo hay una elección que será la única jurídicamente valida. Las AAPP pueden hacer juicio de legalidad, pero sin introducir elementos de oportunidad. Los ACTOS REGLADOS son aquellos en los que se encuentra una potestad reglada. 7.2- ACTOS DISCRECIONALES. POTESTAD DISCRECIONAL. -POTESTAD DISCRECIONAL: el órgano administrativo tiene margen de decisión. Se puede aplicar la normativa adoptando diferentes soluciones todas jurídicamente válidas. Se pueden realizar juicios de oportunidad. Los ACTOS DISCRECIONALES son aquellos en los que se encuentra una potestad discrecional. 7.2.1- LA DISCRECIONALIDAD NO ES ARBITARIEDAD

5 La discrecionalidad administrativa es la capacidad de las AAPP de decidir entre varias opciones teniendo en cuenta varios criterios. La arbitrariedad es actuar fuera de la norma, sin ningún control, garantías o motivación. La discrecionalidad está reconocida por la ley: -Es necesaria. El oj no puede prever todas las situaciones y problemas a los que deben responderse desde el poder ejecutivo. Así que, ejercer las funciones de gobierno requiere contar con un amplio margen de decisión. -No es ilimitada ni absoluta. -Dentro de la potestad discrecional hay elementos jurídicos reglados que pueden quedar sometidos al control jurisdiccional. 8. CLASES DE ACTOS POR SU FORMA: EXPRESOS Y PRESUNTOS. Los ACTOS EXPRESOS se dan cuando la Administración finaliza un procedimiento administrativo mediante un acto definitivo, formalizado, escrito y notificado o publicado. Las AAPP tienen la obligación de resolver. Puede que no lo resuelva en el plazo máximo establecido. Cuando ocurre eso, se dice que son ACTOS PRESUNTOS, es decir, los procedimientos se resuelven por silencio administrativo.

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------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCEPTO PROCESAL ACTO ADMINISTRATIVO LJCA: ART 1: “Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación” . ART 25.1: “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las 0disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”. -ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA LPAC o Ley 39/2015 ART 114: “Ponen fin a la vía administrativa: Resoluciones de los recursos de alzada; Resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2; Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; Acuerdos, pactos, convenios o contratos con consideración de finalizadores del procedimiento; Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Resolución de procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90 y Demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: Los Actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno; Emanados de Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares; Emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.”

VÍAS 1) VÍA ADMINISTRATIVA. Se caracteriza por el principio de autotutela. Se puede interponer: -Recursos administrativos, se diferencia: *Recurso de reposición: actos que pongan fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano que lo ha dictado. Resolución 1 mes, interposición 1 mes. *Recurso de alzada: resoluciones que no pongan fin a la vía y actos en trámite. Se interpone ante el órgano que dictó el acto y se recurre ante el órgano superior jerárquico. Resolución en 3 meses, interposición 1 mes. -Revisión de oficio: la Administración puede declarar sin efecto los actos nulos de pleno derecho.

7 2) VÍA JURISDICCIONAL. Se acude a ella tras agotar la vía administrativa. Se puede interponer el Recurso de lo contencioso-administrativo: disposiciones generales y contra actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa. 3) VÍA CONSTITUCIONAL. Se acude a ella tras agotar la vía administrativa y la jurisdiccional. Se recurre ante el Tribunal Constitucional....


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