7 acto administrativo PDF

Title 7 acto administrativo
Course Derecho Procesal II
Institution Universidad del País Vasco
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Definición de acto administrativo Acto jurídico dictado por la Administración y sometido al derecho administrativo Nos vale para acercarnos a los aspectos más importantes, pero no es una definición completa ● Acto jurídico= no es un acto material ● Sometido a Derecho a Derecho Administrativo ○ Debe proceder de una AP → ha de recordarse que existe una pluralidad de Admin territoriales, y un amplio conjunto de entes institucionales a ellas adscritos que también pueden dictar actos administrativos ● No son actos jurídicos de los administrados ○ El acto jurídico de un particular nunca podrá ser calificable como acto administrativo, sin perjuicio de que algunos de estos actos puedan ser enjuiciados por la jurisdicción c-a (excepcionalmente) ● Rechazo doctrinal a esta definición tan amplia ○ Es mejor: “Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la AP en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria” Notas que se derivan 1. Declaraciones intelectuales → los actos de ejecución no son actos admin,

porque

no

son

intelectuales

sino

materiales



no

transforman la realidad de los hechos 2. De voluntad: por ejemplo, decisiones finales o resoluciones de los procedimientos 3. De conocimiento: actos certificantes 4. Juicio: Actos consultivos, de fiscalización, informes... 5. Deseo: propuestas o peticiones entre órganos 6. Unilateral 7. En el ejercicio de una potestad administrativa: potestad que tiene por ley, no es fruto de la autonomía de la voluntad (a diferencia de los negocios jurídicos privados) →

Los actos que realmente interesan son los que producen efectos

jurídicos ad extra, frente a terceros Los actos no son reglamentos ● Criterio de la normatividad: el reglamento lo cumple, pero el acto no porque no establece ninguna regla ● Criterio de generalidad: es verdad que el reglamento tiene un carácter general y el acto admin un carácter particular, pero también existen actos admin generales → actos que van dirigidos a una pluralidad indeterminada de sujetos ○ Por ejemplo, acto de convocatoria para oposiciones ● El criterio de consunción es el más importante → una norma jurídica no se consume pero un acto administrativo sí → solo sirve para esa ocasión ● El acto aplica el Derecho, pero no innova el ordenamiento jurídico → el reglamento sí (potestades distintas)

Actos políticos Son objeto de la fiscalización por la jurisdicción contencioso-administrativa los actos del Gobierno cualquiera que sea su naturaleza → también hace referencia a los actos políticos en lo que se refiere a: ● Reglas de procedimiento ● Incidencia que esos actos podrían tener en los derechos y libertades públicos ● Responsabilidad patrimonial → daños y perjuicios → No están en relación con el acto político en sí, sino solo con esos aspectos → El contenido esencial del acto político no es fiscalizable, pero estas cuestiones colaterales sí → No pueden llegar a anular el acto político (naturaleza dual) → su contenido esencial no se puede anular, pero se puede intervenir en defensa de tus derechos

Contrato administrativo no es un acto admin El contrato es bilateral, y el acto unilateral → una cosa es el contrato, y

otra cosa los actos administrativos separables para llevar a cabo el contrato (hay ocasiones en las que se dan las dos cosas) En relación al propio contrato, se pueden distinguir: ● Preparación ● Adjudicación ● Efectos ● Extinción Si es de derecho privado, todas esas cuestiones son reguladas por derecho priv Si se trata de un contrato de derecho privado suscrito por una AP, los actos jurídicos separables (preparación y adjudicación son actos administrativod) se regirían por derecho admin, pero el resto de efectos, por derecho privado → competencia del c-a limitada a los 2 supuestos nombrados

Elementos del acto administrativo Saber si el acto es lícito o ilícito → se configuran como requisitos de validez del mismo Subjetivos ● Administración ● Órgano ● Competencia ● Investidura legítima: si el titular de un org admin lleva a cabo un acto para el que no tiene potestad, el acto admin es recurrible ○ Si tiene efectos positivos, se mantiene (buena fe) → El acto administrativo solo puede provenir de una AP. Las AP actúan a través de órganos → el acto ha de ser dictado por el órgano competente que tenga atribuido por ley el ejercicio de la correspondiente potestad Objetivos (contenido esencial) ● Requisitos (art 34.2) el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y se encuentra adecuado y determinado al fin del acto= se identifica con el fin de la norma →

de lo contrario estaríamos ante desviación de poder ● Presupuesto de hecho, fin y causa. Motivos (art 35) ○ Presupuesto de hecho: situación que justifica la concesión del acto administrativo controlables

por



jueces

los y

presupuestos Tribunales

de

c-a,

hecho son ya

que

del

cumplimiento de los mismos depende que la potestad se haya ejercitado correctamente ○ Fin: el objetivo que persigue el acto, coincide con el fin de la norma (de lo contrario se produciría desviación de poder y el acto sería anulable) ○ Causa: adecuación del acto administrativo al fin (el mismo que la norma) ○ Motivos: declaración intelectual en que la AP justifica las razones por las que ha emitido ese acto ■ Hay sit en las que la ley obliga a motivar (potestades discrecionales) ● Motivación: el art 35 de la LPAC enumera los actos admin que habrán de ser necesariamente motivados ○ Motivar = hacer públicos mediante una declaración formal los motivos de hecho y de derecho que justifican los actos ○ De la enumeración del art 35 cabe concluir que hay que motivar siempre que se trate de actos con incidencia externa (no meros actos internos de la Admin) o de actos en los que resulten afectados derechos e intereses de los ciudadanos → esto facilita el control del acto ○ La motivación resulta especialmente relevante cuando el acto viene a separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes como garantía de que no existe trato discriminatorio injustificado o una actuación arbitraria Objetivos (contenido accidental) No tiene por qué estar en todos los actos administrativos Son determinaciones accesorias de la voluntad → si el acto puede quedar sujeto a condición de modo o término

Se pueden realizar, pero dentro de los márgenes que permite la potestad Formales ● Procedimiento: art 105 ce: “la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado” ● Forma de exteriorización → la forma clásica es la forma escrita a través de medios electrónicos, los cuales deben ser notificados o publicados ○ En ocasiones cabe la forma oral (es muy poco habitual) →se producen de forma oral, pero se deja constancia por escrito (art 36) ○ Para no admitir de manera ordinaria la vía de hecho, se admite que las actividades de orden público pueden emitirse oralmente (determinadas señales acústicas/gestos)

Clases de actos administrativos Contenido: en relación directa con la clase de procedimiento ● Favorables/ declarativos de derechos: amplían la esfera jurídica de las personas ○ Solo en casos tasados pueden ser revocados ○ Solo los actos favorables pueden ser retroactivos ● Desfavorables/ de gravamen:Limitan la esfera jurídica de las personas ○ Pueden ser revocados en cualquier momento Modo de expresión 21.1 lpac ● Expresos: categoría principal ● Tácitos o implícitos: no es habitual porque las potestades son expresas ● Presuntos: se derivan del silencio administrativo positivo, porque el negativo tiene los solos efectos de permitir al interesado poder recurrir Posición en el procedimiento ● Resolutorio/definitivo: son los que ponen fin al procedimiento administrativo

(también entran aquí los actos de desistimiento, la renuncia o la resolución que declara la caducidad del procedimiento) ○ Son actos impugnables, tanto en vía administrativa como en contencioso-administrativa ● De trámite: actos intermedios en un procedimiento ○ A diferencia de los actos resolutorios, los actos de trámite, como regla general no son impugnables. Se prevén 3 excepciones a esta regla, los actos de trámite cualificados (3 supuestos en los que sí son impugnables) ■ Cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto → decide directamente qué va a pasar ■ Cuando

determinan

la

imposibilidad

de

continuar

el

procedimiento ■ Cuando producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos Ponen/ no ponen fin a la vía administrativa ● Ponen fin a la vía administrativa: es el último acto que, de conformidad con la legislación, puede ser dictado por una Administración Pública antes de que el interesado pueda interponer el recurso contencioso-administrativo. Este último acto agota la mencionada vía y permite el acceso a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa ○ Frente a estos actos puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que los ha dictado → se puede prescindir de este recurso (de ahí su carácter potestativo) e interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ● No ponen fin a la vía administrativa: para poder recurrirlo ante la jurisdicción c-a, es preciso interponer el recurso administrativo de alzada = tratará el caso el órgano jerárquicamente superior al que ha dictado el acto ○ Se da la oportunidad a la Administración de reconsiderar el acto ○ El recurrente obtendrá satisfacción a su pretensión si el recurso es estimado

○ Si el recurso es desestimado, queda abierta la vía c-a Impugnabilidad - ¿hay posibilidad de impugnación? ● Firmes ○ Actos frente a los que no cabe ningún recurso administrativo ni jurisdiccional (con la única excepción del recurso administrativo extraordinario de revisión) ● No firmes: lo contrario → La firmeza de un acto administrativo se produce por el transcurso del plazo para recurrir sin interponer el correspondiente recurso → No confundir con el agotamiento de la vía administrativa Grado de vinculación de la AP ● Reglados ● Discrecionales → Como los reglamentos, si la potestad para dictarlos es reglada o discrecional Número de destinatarios ● Singulares ● Generales: en sustitución de la notificación personal, serán objeto de publicación ○ Actos plúrimos → pluralidad de personas indeterminada Posibilidad de recurso c-a ● Actos que reproducen otros actos anteriores definitivos y firmes: ○ No tienen la virtualidad de abrir de nuevo la puerta de acceso a la jurisdicción c-a → el interesado no ha interpuesto el recurso y se ha pasado el plazo, le vuelve a pedir lo mismo a la AP, y ésta reproduce el contenido del acto definitivo anterior (que era definitivo y firme) → se pretende abrir otra vez la posibilidad de recurso, pero sería fraude de ley porque el interesado ya había tenido la resolución anteriormente → no

tiene acceso a la jurisdicción c-a ● Confirmatorios de actos consentidos → confirman lo que ya dijo la Admin en un acto previo → En teoría no cabe recurso c-a contra ellos, por ser actos que debieron ser recurridos en su momento y no lo fueron, alcanzando así firmeza → no se deberían admitir estos recursos para impedir que quien no recurrió en su momento pueda reabrir la vía de recurso volviendo a reproducir la misma petición que ya le fue denegada → Lo que pasa es que para que opere la inadmisión de acto confirmatorio de acto consentido, es preciso que exista identidad de persona, de cosa (misma petición) y de causa (petición basada en un mismo fundamento) → Excepción: actos nulos de pleno derecho, principio pro actione → el TS lo ha equiparado con la revisión de oficio, que se puede hacer en cualquier momento

Eficacia y ejecución de los actos administrativos Tendencia a confundir la eficacia con la validez, pero son cosas distintas ● Validez: la AP ha cumplido adecuadamente todos los elementos necesarios a la hora de dictar el acto → art 39.1 de la LPAC: los actos de las AP sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten ● Eficacia: el acto produce efectos = ejecutividad del acto → art 38 LPAC: los actos de las AP sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley → pueden crear, modificar, extinguir, reconocer derechos y obligaciones ○ No confundir con ejecutoriedad = aptitud del acto para ser ejecutado forzosamente → Tanto la presunción de validez de los actos administrativos como su ejecutividad o plena eficacia desde el momento en que se dictan ponen de manifiesto una de las principales prerrogativas de la AP: el privilegio de autotutela, tanto declarativa como ejecutiva La validez y ejecutividad de un acto administrativo solo puede evitarse recurriendo contra el acto, a fin de demostrar que no es válido por

hallarse incurso en algún vicio de nulidad o de anulabilidad, y solicitando su suspensión→ el ciudadano tiene la oblig de atacar el acto admin, de lo contrario, va a tener que padecer las consecuencias de la ejecución del acto administrativo Supuestos en los que la eficacia de los actos queda demorada o paralizada A pesar de que al art 39.1 dispone que los actos administrativos “producirán efectos desde la fecha en que se dicten”, el art 39.2 dice: La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior La eficacia también puede quedar paralizada cuando, en vía de recurso administrativo, se solicite la suspensión y se acceda a la misma. Una situación que normalmente se prolongará hasta que se resuelva el recurso sobre si el acto es válido o inválido Además, el inciso final del mismo art 39.1 también condiciona la eficacia a que el propio acto no disponga “otra cosa” (por ejemplo, que el acto establezca un plazo para que la eficacia comience) → esto no significa que que se pueda dar al acto eficacia retroactiva sin límite alguno ● 39.3

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos

cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas En resumen: nos podemos encontrar con actos válidos pero no eficaces (porque su eficacia está demorada) y con actos inválidos pero eficaces (porque la Admin no ha cumplido con los requisitos a la hora de dictarlo, pero como nadie lo ha recurrido, el acto despliega efectos → esto pasa porque se presume válido)

Notificación Art 40.1: El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a

los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos → Actividad que tiene como objeto informar al interesado del contenido de un acto administrativo → su naturaleza es informativa, cumple una determinación de la ley (afecta a derechos e intereses) → Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (no tiene ninguna relevancia si se pasan de estos 10 días) y dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos → si se pasan de esta fecha = silencio administrativo → Cuando el acto afecta a derechos y obligaciones de los particulares, si no se notifica no producen efectos porque está supeditado a su notificación Es un deber para la Administración (si no, el acto no produce efectos) pero también los interesados asumen el deber de colaborar con la Admin para facilitar la notificación → la admin tiene que notificar, y los ciudadanos tienen que colaborar Contenido ● Contenido sustantivo = contenido íntegro, ¿en qué consiste el acto? ● Informar sobre si agota o no la vía administrativa = cómo puede reaccionar contra ese acto en vista del tipo de acto que es ● Expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos La notificación es defectuosa cuando falla alguno de esos elementos → son defectos que se pueden corregir ➔ Notificación que no contiene el texto íntegro de la resolución ◆ No se perfecciona la notificación = no produce efectos, la eficacia del acto no se activa ◆ Se entiende que no ha habido notificación, la eficacia del acto nunca podrá activarse → Es como si no hubiera existido, como si la admin no hubiera cumplido con la obligación de resolver y notificar en plazo

➔ Notificación que sí contiene el texto íntegro de la resolución pero omite información sobre los recursos/ informa erróneamente sobre si agota o no la vía administrativa ◆ No se perfecciona la notificación y no se derivan perjuicios para los interesados ◆ Se subsana cuando el interesado realiza actos que hacen suponer que conoce el contenido y alcance de la resolución o acto → a partir de ahí podrá surgir efectos ◆ También podrá surgir efectos cuando el interesado interponga el recurso correspondiente → La admin también puede subsanar ella misma su propio error cuando se de cuenta, y los plazos volverían a empezar a contar de 0 → Otra cosa es que el interesado se equivoque → en ese caso él asume las consecuencias Formas Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirla por dicha vía, pero hay situaciones en que pueden utilizarse otros (papel, enviar un empleado público para asegurar la eficacia…) Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su puesta a disposición, del acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma ●

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado por aquel → puede establecer un domicilio para que le envíen la notificación



En los procedimientos iniciados de oficio, las AP podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo

correspondiente o en la dirección electrónica habilitada → Problema: La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida Incidencias en la práctica de la notificación Interesado presente ● Acepta la notificación: se perfecciona la notificación, no hay ningún problema ● Rechaza la notificación: se tiene por efectuado el trámite, se sigue el procedimiento Interesado ausente ● Si otra persona se hace cargo de la notificación: se perfecciona la notificación ● Si nadie se hace cargo de la notificación: se repite el intento una vez más en los 3 días siguientes con un mínimo de 3 horas de diferencia respecto a la anterior vez (si el primer intento ha sido antes de las 15:00, el segundo será después de esa hora, y viceversa) si este segundo intento también resulta infructuoso, se recurre a la publicación supletoria ○ Notificación

infructuosa:

cuando

los

interesados

en

un

procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar → se recurre a la publicación supletoria Publicación (posible pregunta de examen) Publicación en el diario oficial que corresponda, edictos en el tablón de anuncios de los ...


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