TEMA 5 sujeto pasivo PDF

Title TEMA 5 sujeto pasivo
Course Fundamentos de Derecho Tributario
Institution Universidad Pontificia Comillas
Pages 2
File Size 100 KB
File Type PDF
Total Downloads 7
Total Views 132

Summary

Download TEMA 5 sujeto pasivo PDF


Description

TEMA 5: EL SUJETO PASIVO Art. 35.1 LGT “Son obligados tributarias las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias”. I. LOS SUJETOS PASIVOS  CONCEPTO Según el art. 36.1 LGT “Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa”.  SUJETOS PASIVOS a) Contribuyente Según el art. 36.2 LGT “es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”. Normalmente, en la medida en que el hecho imponible es demostrativo de capacidad económica, el contribuyente es también el titular de la capacidad contributiva que se quiere gravar. Pero no siempre es así, pues por ejemplo en el IVA el contribuyente es el empresario o profesional que realiza la entrega. Por eso, el art. 36.1 LGT dice que no pierde su condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota a otra persona. b) El sustituto Art. 36.3 LGT “es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma”. Notas:



Es una posición que debe ser establecida por ley a través de un presupuesto de hecho. Así, el sustituto no realiza el hecho imponible, sino el presupuesto de hecho determinante de la sustitución. Pero obviamente, para que haya sustitución tiene que haberse realizado el hecho imponible.



Ocupa en la relación jurídico-tributaria el lugar del contribuyente y desplaza a éste de esa relación.



El inciso final del art. 36.3 LGT dispone “el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa”. El conflicto es que se sustancian por la vía económicoadministrativas. Se puede resarcir mediante una retención o mediante la repetición de las cantidades satisfechas.

Un ejemplo es el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Municipales): el contribuyente es el propietario del inmueble en el que se hace la obra, y el sustituto el peticionario de la licencia de obras. Otro ejemplo pueden ser los aranceles aduaneros.  LOS ENTES CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA COMO SUJETOS PASIVOS Art. 35.4 LGT “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición”.

Pueden ser titulares de la obligación tributaria principal, obligación de realizar pagos a cuenta, deberes formales etc. Como la ley los considera obligados tributarios, pueden ocupar la posición de sujeto pasivo u otra (Tema 11)....


Similar Free PDFs