Tema 7. Los auxiliares y los colaboradores del empresario PDF

Title Tema 7. Los auxiliares y los colaboradores del empresario
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Derecho Mercantil: Javier Gutiérrez Gilsanz...


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Tema 7: los auxiliares y los colaboradores del empresario El empresario debe contar para el ejercicio de su actividad con ayudas personales necesarias en cada proceso seguido en la empresa, en cuyos ámbitos (especialmente en la comercialización) el empresario puede: -

Dependientes del empresario: integrar a sus ayudantes en la estructura interna de la empresa, asumiendo sus riesgos. Independientes del empresario: acudir al mercado y adquirir dicha ayuda de otros empresarios independientes.

1. Auxiliares del empresario Los auxiliares son personas físicas que se integran de forma estable en la empresa bajo dependencia del empresario, siendo sus relaciones regidas por el Derecho Laboral. Se relacionan con 3os actuando por cuenta de la empresa (relaciones externas reguladas por el Derecho Mercantil). Si obtienen labores de representación precisan de un apoderamiento expreso. Su poder no será delegable salvo autorización del empresario. Responden frente al empresario de los perjuicios que le causen con malicia, negligencia o desobediencia de las instrucciones. 

Clases: el empresario puede limitar la extensión de su representación o privarles del poder. Los límites no serán oponibles a 3os salvo que los conozcan. Factor/gerente/apoderado general/Director General: se encuentra al frente del establecimiento, administrando, dirigiendo y contratando los negocios. Tiene facultades de representación con carácter general. Si el empresario está inscrito en el RM y otorga poder general a favor del factor, este poder será también objeto de inscripción. El factor notorio es la persona dispuesta al frente del establecimiento sin inscripción registral alguna; ninguna limitación de sus poderes es oponible a 3os. Un empresario puede tener pluralidad de factores que pueden ser independientes o tener una relación jerárquica (poderes de representación limitados de forma escalonada). El factor puede actuar en nombre propio o en el del empresario, debiendo expresar sus relaciones con 3os la condición en la que actúa. Los efectos de los contratos con 3os recaerán sobre el empresario. Si actúa en nombre propio, el 3o podrá actuar contra el factor o contra el empresario. No puede hacer competencia al empresario. o Dependientes: tiene facultades de representación limitada para alguna actividad en especial. Este apoderamiento singular puede ser conferido por escrito o verbalmente. No puede ser inscrito en el RM. Sólo es exigible la publicidad de tal condición mediante avisos públicos o circulares (en su ausencia, la apariencia puede servir de cobertura a la actuación de auxiliares). Corresponde a los actuales apoderados. o Mancebos: auxiliares del empresario para una operación concreta o tipo de operaciones de las que integran su objeto. Terminología obsoleta, hoy se conoce como dependiente.

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o

Viajantes de comercio/representantes de comercio: auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento de labores de promoción, y en ocasiones de estipulación de contratos (facultades limitadas de representación) en nombre del empresario. Si su nombramiento no se efectúa por escrito, se presumirá por tiempo indefinido. Puede actuar por cuenta de varios empresarios, sin asumir el riesgo de las operaciones promovidas o concertadas. Sus obligaciones son variables en razón de las estipulaciones contractuales. La función de promoción/apertura de mercados  supuesto de despido = indemnización legislación laboral + indemnización por clientela (condicionada a despido que no sea por el incumplimiento del trabajador, así como que pese sobre el viajante con posteridad a la extinción de su contrato, el deber de no competir o no trabajar para un competidor del empleador).

1. Contratos de colaboración Celebrados por un empresario con otro, que asumirá bajo su propio riesgo alguno de los procesos del tráfico empresarial del 1o. El colaborador puede o no actuar como representante del empresario principal. Se extingue por el cumplimiento del encargo y por causas generales de los contratos (revocación del comitente). La muerte del comitente o renuncia del comisionista no extinguen el contrato. a) Contrato de comisión La comisión es el contrato de mandato que vincula 2 empresarios para que la comisionista realice por sí misma algún negocio por y para la comitente. Se trata de una operación puntual. 



Deber del comitente: realizar un encargo y facilitar la información e instrucciones necesarias para concretarlo, entregando una provisión de fondos suficientes y resarciendo las cantidades adelantadas por el comisionista, además de pagar el precio del servicio y asumir todos los efectos del negocio concertado. Deber del comisionista: cumplir con el encargo, aceptándolo expresamente y pidiendo instrucciones, comunicando incidencias, defendiendo los intereses del comitente, aplicando fondos recibidos a la finalidad con la que se le entregaron, ejecutar el encargo conforme a las instrucciones y normas legales, rendir cuenta y liquidar.

El encargo puede estar totalmente estipulado o estar parcialmente determinado. Puede darse el caso de que las instrucciones del comitente sólo autoricen al comisionista para que actúe conforme su propio arbitrio. El comisionista actúa por cuenta del comitente; para evitar conflictos de intereses  prohibida la autoentrada del comisionista (posibilidad de que el comisionista contrate consigo mismo en nombre del comitente). Se excepciona el supuesto de actuación del mercado de valores: utilización de un sistema objetivo de libre concurrencia para la fijación de condiciones del contrato con el 3o. En un contrato entre profesionales del tráfico se dará confianza mutua, por lo que el comisionista actuará en defensa de los intereses del comitente; puede infringir las normas si es para evitar perjuicio. b) Contrato de agencia El agente se compromete a promover y concluir los negocios del principal de forma independiente, estable y remunerada. El agente no asume el riesgo de las operaciones concluidas por cuenta del principal. Lo normal es que el agente no cierre contratos. Se trata de una situación estable. 2





Deber del agente: derivadas de su naturaleza de empresario independiente/propio contrato de la agencia. Lo normal es que el agente trabaje con varios empresarios. Como agente: informar al principal, seguir sus instrucciones, promover sus negocios y en el caso, contratar con 3os. Debe recibir las reclamaciones de 3os contra el principal y llevar la contabilidad separada por cada principal. Deber del principal: poner a disposición del agente los documentos e informaciones necesarias para el desempeño del agente, abonar la remuneración/comisión, comunicar en un plazo máximo de 15 días si acepta las operaciones acordadas. Deberá indemnizar al agente al extinguirse el contrato por la clientela generada en la promoción, y por daños/perjuicios cuando denuncie unilateralmente el contrato de duración indefinida.

El contrato se extingue por incumplimiento o situación concursal de la contraparte, así como por muerte del agente. En contratos de duración determinada: el cumplimiento del plazo  extinción. Si las partes no interrumpen sus reciprocas prestaciones en lugar de extinguirse  contrato de duración indefinida (se extinguirán por denuncia unilateral de cualquier parte, siendo necesario un preaviso al efecto). c) Contrato de mediación No está expresamente regulado - atípico. El principal se obliga a pagar al mediador o corredor para que le ponga en contacto con un 3o a fin de que se concluya un contrato en el que el mediador no tendrá otra participación que la de acercar las posturas de las partes. Retribución al mediador cuando la labor desarrollada dé lugar a la celebración del contrato. d) Contrato de concesión El concesionario pone de forma estable la empresa de la que es titular, sus elementos personales, patrimoniales y organizativos, al servicio del concedente, que se integra en la red de distribución para comercializar productos o servicios, por cuenta y riesgos propios, y en régimen de exclusividad en un ámbito geográfico determinado. El contrato exige que la identificación de las obligaciones de las partes se dé al propio clausulado del contrato o al régimen típico de las operaciones individuales, amparadas por el contrato de concesión. 

Deber del concedente: venta de sus productos al concesionario, respetar una zona de reventa exclusiva y estipulaciones a incluir (modalidad de pago, gastos de mantenimiento/transporte…). Organizar red, vender productos, esfuerzo de publicidad, ceder el uso



Deber del concesionario: comercialización de los productos que adquiere el concedente. Adquirir mercancías en firme y revenderlas, asumiendo el riesgo de las operaciones de reventa. Deberes de carácter accesorio: imposición de precios de reventa, derecho territorial de exclusiva, deber de respetar zonas de exclusiva de otros concesionarios. Empresa independiente sometida a condiciones de concedente.

de la marca.

Formula que organiza la red comercial del fabricante/distribuidor a menor coste. El concedente se reserva facultades de control sobre sus concesionarios: se compromete a no comercializar sus productos en la zona de exclusiva del concesionario. La calidad de servicio del concesionario repercutirá indirectamente en la “imagen de la marca”.

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e) Contrato de franquicia Vincula dos empresarios independientes, donde el franquiciador cede al franquiciado el derecho de explotación de su sistema de producción, distribución o venta, integrándole en su red. Es un contrato nominado atípico, su regulación queda a la concreción de las partes y aplicación de normas propias de cada una de las prestaciones aisladas. El contrato se extingue como un contrato de agencia. 



Deber del franquiciador: En modelos extendidos, el franquiciador se compromete a ceder al franquiciado el uso de signos distintivos, su modelo de gestión empresarial y el know how comercial o industrial. Deber de inscribirse en el Registro de franquicias. Deber del franquiciado: abonar cuota de admisión en la red y porcentaje sobre su facturación. Adquiere del franquiciado (o 3o designado) los suministros necesarios para su actividad. La actuación comercial del franquiciado debe ajustarse a las instrucciones y al modelo de gestión del franquiciador.

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