TEMA 9 El Sistema procesal español - Francisco Ramos Méndez PDF

Title TEMA 9 El Sistema procesal español - Francisco Ramos Méndez
Course Introducció Als Estudis i a la Ciència Jurídica
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Resumen : El Sistema procesal español - Francisco Ramos Méndez...


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TEMA 9: Los juicios 9.1. ¿Qué es un juicio? Es una sucesión temporal de la actividad (conjunto de actos), de los sujetos procesales, con arreglo a las normas técnico-jurídicas de procedimiento, en orden del juicio jurisdiccional (encaminado a obtener el juicio). Un juicio consisten en: - Una sucesión de actos que se suceden uno detrás de otro - Organizada en fases - Reglado de antemano por las normas de procedimiento (leyes procesales); las actuaciones procesales deben producirse de acuerdo con lo previsto en la ley. - Esta sucesión de actos son de sujetos procesales. En el juicio existen rolen, en que cada protagonista asume un papel predefinido - Pero fundamentalmente las actuaciones (actos) procesales provienen de dos fuentes: las partes y el juez o órgano jurisdiccional. Aunque también participan otros sujetos: pericos, testigos, ministerio fiscal… - Con un objetivo claro: la tutela jurídica civilizada. El juicio es la expresión del derecho En resumen, un juicio empieza con una demanda del demandante, la cual tiene una contestación por parte del demandado; se presentan unas pruebas, cada una de las partes hacen sus respectivas conclusiones, y finalmente el juez da una sentencia. 9.2. ¿Por qué se va a juicio? 9.2.1. El juicio como creación del derecho Estamos pensando en juicio como sentido estricto. El juicio como a creación del derecho es la respuesta que se da al juicio jurisdiccional desde el punto de vista de las teorías monista. Para esta teoría el juicio jurisdiccional es el que crea un derecho (no puedes dictar condena hasta el juicio). Para las teorías dualistas el juicio no crea el derecho sino que repara el derecho que previamente se ha roto. El argumento de la codificación favorece a esta teoría. 9.2.2. La cosa juzgada Conclusión definitiva del juicio. No se puede variar. Evita que se puedan volver a cambiar las resoluciones una vez discutidas. Dentro de unos límites una resolución jurisdiccional ya no se podrá cambiar. La cosa juzgada formal es equivalente a la invariabilidad de las resoluciones, en la que la sentencia es firme. Podemos hablar de que tenemos una resolución invariable o firme cuando no hay la posibilidad de la impugnación contra la misma. La cosa juzgada material hace referencia a los efectos que una resolución firme (con valor de cosa juzgada): o El efecto negativo (de la cosa juzgada) excluye un juicio idéntico. No se puede volver lo ya juzgado idénticamente.

o El efecto positivo: vinculación que tienen los jueces respecto con pleitos anteriores que tienen cuestiones vinculantes al respecto. Un juez está vinculado con otro por efectos de cosa juzgada. ¿En qué orden se suceden las actuaciones? Todos los actos procesales por tener eficacia tienen que estar sometidos a determinados presupuestos y requisitos formales que indica la ley, es decir que fijan de antemano las las reglas de procedimiento o normas procesales.  Presupuestos (=requisitos) del acto: condicionamientos que se tienen que cumplir o concurrir para que sea posible el acto. 1. Subjetivos: son aquellos que nos dicen que un determinado acto lo tiene que llevar a cabo una determinada persona, sino se hace así será inválido. Ej: la reconvención es acto exclusivo del demandado. 2. Objetivos: para que se pueda realizar un acto es necesario que se haya producido un determinado hecho. Ej: para que el acreedor pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 60 por 100 de su valor de tasación es necesario qu en el acto de la subasta no hubiere ningún postor. 3. Causales: lo determinante de la existencia del acto es la finalidad por la cual se lleva a cabo el acto. Hay actos que se hacen por su finalidad y que si no se hacen por esta finalidad pueden resultar nulos. Ej: prisión, hacer que no repita el delito.  Requisitos formales: los actos procesales están sometidos también a requisitos de forma, que cuidan los aspectos externos de manifestación del acto, y están previstas en la ley (normas procesales) en cada caso. 3 tipos: 1. Requisitos formales para la exteriorizar el acto procesal: *uso del idioma hablado o escrito *organización de la actividad en audiencias o en actos sucesivos *la amplitud de la publicidad de las actuaciones. 2. Sitio: normalmente será a la sede del juzgado o tribunal; excepciones en salas externas. 3. Tiempo: realizado dentro de los términos establecidos por ley. - Quod non est in actis non est in mundo: Lo que no consta en los autos, no existe. El problema de la verdad material y a verdad formal o procesal. Todo aquello que no exista en los autos, el juez no lo puede tomar en cuenta.

LA ESTRUCTURA DE UN JUICIO Estructura de un juicio Las leyes procesales describen cómo se organiza cada juicio. o 1r nivel estructural: fases de declaración y ejecución. o 2n nivel estructural: la iniciación y desarrollo del juicio hasta que se acaba Etapas: preparación del juicio, alegaciones, pruebas, conclusiones y impugnación. o 3r nivel estructural: instancias o grados de jurisdicción. 1. Declaración y ejecución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

*La fase de declaración aparece predestinada a tratar las cuestiones litigiosas que puedan plantear las partes *Ejecución = cumplir con lo que se ha dicho en la sentencia - Ejecución no dineraria para referirse al cumplimiento de las condenas de hacer, no hacer, entregar una cosa - Ejecución dineraria, la que persigue el reembolso de una suma de dinero. La fase de declaración y de ejecución es regla general de todo juicio. Excepto en los juicios ejecutivos, donde en casos concretos la le otorga el privilegio de ejecución directa.

2. Iniciación y desarrollo: preparación del juicio, las alegaciones, la prueba, las conclusiones y la impugnación. o Preparación del juicio: ex. Recopilación de documentos, localización de testigos importantes… En los juicios penales, esta fase de denomina fase de instrucción, donde además de preparar el juicio penal, investigan. o Alegaciones: esta fase es la que trata de recoger los materiales fácticos necesarios para delimitar la controversia a resolver. - En esta tarea, la libertad de las partes es absoluta. - Explicación de las dos partes y se hace por escrito. - El escrito de la parte que pide se denomina "demanda" y la parte que contesta "contestación", - Si el que contesta a su vez tiene una demanda (RECONVENCIÓN), y si demandante tras la reconvención demanda se llama: contestación de la reconvención. - El demandante o actor introduce hechos constitutivos de su pretensión. - El demandando, puede bastarle la incomparecencia o alegar hechos excluyentes o nuevos (nueva versión). - Al final de esta fase, nos solemos encontrar con dos versiones de unos mismos hechos. Existirán coincidencias (hechos admitidos), o divergencias (hechos negados, controvertidos). Mientras los primeros pueden aceptarse para llevarlos directamente al juicio, los segundos necesitan de depuración. o Prueba: Mecanismo de contraste para verificar los datos que resultan con doble versión o versión no coincidente. Demostrar lo que hemos dicho en las alegaciones es verdad (probar lo que alegamos). *Puede ser un testigo, pero no tiene mucha credibilidad (puede declarar la propia puerta), un PERITO (más creíble). Aunque la prueba que tiene más peso para el juez es EL DOCUMENTAL 1. La primera tarea es depurar los resultados controvertidos de los medios de prueba (declaración de las partes, testigos, documentos, peritos…). 2. El juez valora los resultados; libremente según experiencia personal o mediante reglas de sana crítica que imponen una conclusión. (prueba tasada o reglada). 3. Cuando el juez le faltan elementos de convicción para valorar el caos, ha de pronunciar su sentencia igualmente. El sistema le ofrece un criterio para determinar a quién perjudica la falta de prueba a través de las reglas de la carga de la prueba.

o Conclusiones: las partes (abogados) y el juez ponen de relieve las consecuencias que se deducen desplegada hasta el momento. La última palabra del juez, denominada sentencia, es la que pone término al debate o Impugnación: es una segunda oportunidad de revisión y control de un juicio con carácter facultativo, realizada por un tribunal superior al tribunal que ha dictado la sentencia. El instrumento específico que permite impugnar es el recurso. *Hay Recursos no devolutivos porque los resuelve el mismo órgano que ha dictado la resolución: reposición, súplica. *Recursos devolutivos: que requieren la decisión por parte de un tribunal distinto: queja y apelación. *Recurso de casación: (“tercera oportunidad” de muchos juicios): esta recuros es admisible en casos relevantes con posterioridad a la sentencia de segunda instancia.  REVISIÓN de sentencias firmes: Se admite reabrir las sentencias que aparentemente han alcanzado la firmeza propia de la cosa juzgado, por motivos graves que apuntan a la fraudulencia del juicio. 3. Instancias o grados de jurisdicción: repetir más de una vez ante un tribunal el debate sobre un problema jurídico (todo el debate otra vez: alegaciones, pruebas, conclusiones). Se pasa de una instancia o grado a otra a través de los recursos utilizados para impugnar. Lo normal es que los juicios tengan una doble instancia, aunque hay algunos queson de instancia única como algunos de contencioso-administrativo. Se considera que solo existe una instancia cuando hay la posibilidad real de revisar todas las cuestiones producidas antes del juicio, y de aportar nuevos materiales(con limitación). ¿Actuaciones orales o escritas? La oralidad y la escritura son dos medios de expresión externa. Las leyes de enjuiciamiento prescriben en cada caso la fórmula.  Oralidad (las ventajas son desventajas de los escritos) +Asegura la Inmediación judicial +Concentración de las actuaciones en un solo acto +Rapidez del desenlace -Necesidad de documentación de los actos que se producen oralmente es absoluta (Fallos del sistema de documentación -los medios materiales no están completamente disponibles-, que es lo que hace cuestionar la idoneidad de la actuación oral).  Escritura +No tienen problemas de documentación; acto escrito queda por si documentado Aun así, es obligatorio la inmediación judicial. -No permite la unidad del acto -No simultánea por ambas partes -Es más lento, ya que utilizan un método sucesivo de alegación/respuesta que causa dispersión.

( En el artículo 120 de la CE se dice que los procedimientos tienen que ser orales. Los tribunales, cuando hay posibilidad de elección, prefieren la escritura. Pero la LEC apuesta por la oralidad ): juicio criminal, laboral y contencioso-administrativo son orales en su fase central. La combinación de ambos elementos es imprescindible. - Así, la demanda, alegaciones iniciales, el escrito de acusación y defensa son prácticamente escritas, aunque después se concentra en una sesión oral el debate - Las pruebas, interrogatorios, y declaraciones de testigos y peritos son orales. ¿Qué lenguas se utilizan en los juicios? a) Lenguas oficiales: lengua oficial del Estado (castellano) y la oficial en la comunidad autónoma que tenga lugar el juicio o actuación judicial. b) El uso de intérpretes: Cuando alguna persona que no conozca el castellano, ni la lengua oficial propia de la comunidad autónoma haya de ser interrogada o prestar alguna Declaración, o sea preciso conocer alguna resolución, el secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción. c) Las traducciones: todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, se acompañará la traducción del mismo. ¿Cómo se gestiona una actuación oral? a) La fijación de la fecha de la actuación Cuando la actividad procesal debe desarrollarse en forma oral, se exige una actuación previa para convocar a los interesados el señalamiento, lo cual supone la fijación de una fecha concreta para llevar a cabo el acto. b) La celebración de la vista La vista es la actividad procesal en la que, reunido tribunal y partes, se celebra el juicio, o se realiza alguna otra actividad al caso -La vista se puede celebrar en uno o varias sesiones o incluso prolongarse días -Se puede celebrar la vista pública excepto cuando se celebre a puerta cerrada) c) El registro de las actuaciones orales Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. El secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías (las partes pueden pedir copias de las grabaciones). ¿Cómo se gestionan las actuaciones escritas? a) ¿Qué tipo de soporte se puede utilizar? Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales; papel de oficio Escritos de las partes; papel común. b) Los originales y las copias de los escritos y documentos -En las actuaciones que se realizan por escrito hay que distinguir entre los autos originales (conservados por el secretario judicial, excepto cuando están en el poder de los jueces o magistrados ponentes del tribunal). -Y el traslado de cada parte (copias). Cuando los actos son escritos, siempre hay que presentar copias como tantas partes haya.

c) La fidelidad de las copias En caso de omisión de presentación de escritos y documentos, se deja el plazo de 5 días para que la parte lo presente. Pasados estos días, el Secretario Judicial expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que no las ha presentado *En caso de inexactitud de la copia, la declara nula. d) La presentación de escritos Las actuaciones que se realizan por escrito están abocadas a incorporarse al dosier general del juicio y a ser comunicadas al órgano jurisdiccional como al resto de las partes. -Una vez producidas, deben hacerse llegar a la oficina judicial -Como norma general, la entrega física de la copia se hace en papel directamente o por medio del procurador representante. -Antes de presentarla en la oficina judicial, el funcionare designado estampará el sello que hará constar el día y la hora de la presentación. Se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que se presenten con expresión de la fecha y hora. -También se puede hacer constar la recepción de los escritos y documentos en copia presentada por la parte ¿CUÁNTO DURA UN JUICIO? 1.¿Cómo se organiza el tiempo en un juicio? El tiempo en el juicio se organiza a través de la organización estática, que estudia la planificación del año judicial, los días y horas hábiles y los plazos, en general. (Se debe respetar la duración legal del mismo, ya que la garantía constitucional de la tutela efectiva impone una duración razonable del juicio) 2. El calendario judicial Año judicial: es el período ordinario de actividad de los tribunales que va desde el 1 de setiembre hasta el 31 de julio. -Vacan por lo tanto los tribunales el mes de agosto, excepto las que se declaren urgentes por leyes procesales (algunas penales. En materia penal, no va a haber juicios. Pero la fase de instrucción todos los días y todas las horas del año son hábiles, no se detiene el proceso). 3.¿Son laborables todos los días y horas? - Días hábiles, que son de lunes a viernes. En contraposición a días inhábiles: sábados, domingos, festivos nacionales, y los festivos locales y autonómicos, el mes de agosto y el 24 y 31 de diciembre. Si una actuación es urgente se considerará hábil todos los días. - Horas hábiles: de las 8h hasta las 20 h. 9.4.3. La distribución del tiempo en plazos. Un plazo es el espacio de tiempo concedido por la ley para realizar una determinada actuación procesal.  Si no se hace el acto de las partes dentro del término se pierde la posibilidad de realizar el acto.  Los órganos judiciales no siempre cumplen los términos y no por eso se derivan problemas, si justifican el retardo en dar la respuesta será válidamente realizado. Sino, al no cumplir los módulos mínimos, se infringe la garantía de tutela efectiva, y esta conducta genera un daño, que debe ser siempre indemnizado.

 Fijación de plazos: los términos pueden venir fijados por días, meses o años. *Si no hay plazo: “sin dilación” (132,2 LEC). Lo antes posible.  Cómputo: - Inicio del cómputo: La regla general es que el cómputo del término inicia a partir del día siguiente de recibir la notificación. o Ej días: se empieza a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación y no se contarán los días que se consideren inhábiles. o Ej meses: día 8 recibimos una notificación para realizar un acto en un mes. A partir del día siguiente comenzamos a contar. Un mes: 9/11:9/12. Si el día que acaba el término es un día inhábil se pasa al siguiente día hábil. Para los casos que no haya un día al mes siguiente se computa para el último día del mes: 31/10: 31/11 (no) 30/11. o Ej años: el cómputo de los años es el mismo que se sigue para los meses.  Todo y eso si se nos agota el tiempo aún tenemos hasta las 15h del día siguiente. Esto se hace para evitar las corridas de última hora por los juzgados de guardia. La última forma del 15O, dice que todas los escritos y notificaciones a partir del 1 de Enero de 2016, se presentarán por vía telemática con el sistema LEXNET, tiene que estar implantada en toda España. Pero esta implantación será progresiva. Cuando se envié en una hora inhábil, se entenderá que se presentará la primera hora del siguiente día hábil. (SABER FIESTAS DE BCN, CATALUÑA Y ESPAÑA PARA CONTAR LOS DÍAS EN EL EXAMEN).  Carácter imporrugable: no se concederá nunca un tiempo adicional excepto por un caso de fuerza mayor (catástrofes naturales, o el ej de Valencia). Pero si no es por esto los términos son imporrugables. 5.¿Qué pasa si no se respeta un término procesal? o No lo respeta el tribunal: si los jueces no respetan un plazo no pasa nada. Art. 242 LOPJ: las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. La actuación, para los juees, se anula cuando no tiene ninguna razón de hacer resolución. o No lo respeta una parte: preclusión. Preclusión: perdida de la oportunidad de realizar una actuación procesal dentro del término que se tenía para hacerlo. - Con los procesos civiles y laborales se produce la preclusión. - En los procesos CA si el mismo día que se te notifica se ha acabado el término lo presentas se considera válido (preclusión, pero se modula). - Dentro de los procedimientos penales si demostramos que hay una justa causa por la cual no la hemos realizado y es posible realizarla dentro del procedimiento penal sin tirar atrás todo el procedimiento, es posible realizar el acto.  Se puede paralizar un juicio cuando lo señale la ley: acuerdo mutuo entre las partes (60 días), fuerza mayor, fallecimiento del litigante, abstención de un juez… ¿CUÁNTOS TIPOS DE JUICIOS HAY? El hecho que haya más de un modelo de juicio es porque hay varias órdenes jurisdiccionales. Es obvio que el modelo teórico podrías ser cualquiera. A nivel teórico podría establecerse un modelo de juicio oral y un modelo de juicio escrito.

Lo único que tiene relevancia práctica es examinar las características del modelo elegido por un determinado sistema procesal. Nuestras leyes tratan de regular el juicio ordinario en cada orden jurisdiccional. Por lo tanto si hay 4 órdenes, hay 4 modelos a examinar. Los juicios civiles En la actualidad quedan dos tipos de juicios que pueden tener lugar en el ámbito civil, que son: 1. El juicio ordinario, que es el modelo general aplicable a la mayoría de las reclamaciones civiles. 2. El juicio verbal, reservado para asuntos de cuantía inferior a 6000 euros y algunas materias específicas en las que la tutela judicial tiene carácter sumario. Ambos son juicios con doble instancia y la posibilidad de recursos ordinarios o extraordinarios, según las circunstancias. a) Primera instancia: El juicio en la primera instancia se estructura de la siguiente forma: 1. una serie de actos preparatorios que tiene carácter voluntario u ocasional. 2. las alegaciones que dan inicio al juicio y trataban la controversia Entre las partes: demanda y contestación 3. la convocatoria de una audiencia previa en la que se depuran los posibles defectos proce...


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