Tema 8. El sistema jurídico. PDF

Title Tema 8. El sistema jurídico.
Author TCY 18
Course Teoría Del Derecho
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Profesor Evaristo Prieto...


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Tema 8. El sistema jurídico. Realmente no hay ningún criterio que posean todas las normas jurídicas, y sólo ellas; que permitan distinguirlas de otras especies normativas. La doctrina mayoritaria conviene en admitir que lo jurídico no es un rasgo que pertenezca a las normas individuales, sino que pertenece a los sistemas normativos; y lo que hace a una norma jurídica es la pertenencia a ese sistema normativo. La juridicidad se traslada desde el plano de la norma al del sistema normativo. ¿Y que hace a un sistema normativo que sea un sistema jurídico? Un sistema es un conjunto ordenado de elementos, no una mera agregación. Lo importante es que estos elementos guardan determinadas relaciones entre sí, dispuestos en una estructura.

ESTÁTICOS SISTEMA NORMATIVO DINÁMICOS (KELSEN) SISTEMA COACTIVO SISTEMAS JURÍDICOS COMPREHENSIVOS

SISTEMA INSTITUCIONALIZADO

SUPREMOS

ABIERTOS (RAZ)

Los sistemas jurídicos son sistemas normativos, coactivos e institucionalizados. Un sistema normativo es un sistema deductivo de enunciados , entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una norma. Una norma es un enunciado que correlaciona un supuesto de hecho con una consecuencia normativa. La consecuencia normativa establece un mandato, una prohibición o un permiso. Un ejemplo: “debes respetar al prójimo” . Esta norma sería un axioma, una norma que es válida por sí misma, una norma originaria o primitiva que no se deduce lógicamente de otra norma. El sistema es deductivo porque a partir del contenido de esta norma se pueden deducir otras normas con un alcance más particular. Por ejemplo: “no debes dañar al prójimo” o “no debes engañar otros”. Axioma por lo tanto es una norma independiente, aquellas cuya validez o cuyo contenido no se deriva de ninguna otra norma. Las normas dependientes son los teoremas del sistema deductivo, y deben su validez a su derivación de otra norma de carácter superior, el axioma. La validez del axioma se deriva de un criterio que la identifica como perteneciente al sistema normativo, y a su vez, lo que identifica a un sistema normativo y lo distingue de otros es la norma independiente. Una norma pertenece a ese sistema cuando su contenido puede derivarse en última instancia de la norma independiente. Un sistema se unifica en torno a la cúspide, en torno a una última norma independiente. Lo que sirve para distinguir un sistema de otros es que sistemas normativos diferentes tienen normas independientes diferentes. Un sistema normativo perfecto es íntegro o pleno, es decir, no existe ningún supuesto posible que no esté contemplado por ese sistema. Sin embargo, en el Derecho, que es un sistema normativo, esta realidad no se da como tal, puesto que tiene lagunas, lo que compromete su integridad, aunque la vocación del Derecho es una vocación de plenitud, pero es un ideal. Otro rasgo propio de los sistemas es que deben ser coherentes, es decir, que no existan soluciones normativas contradictorias dentro del sistema. Por ejemplo, que un mismo supuesto no aparezca como prohibido y permitido . Dos soluciones distintas, y contradictorias entre sí (antinomia). Un sistema coactivo implica que está presente la posibilidad de una sanción para urgir un determinado comportamiento que es normativamente deseable. El Derecho va ligado a una fuerza, real o potencial, porque es una técnica social de motivación de la conducta indirecta. Para algunos autores, como ya hemos visto, la fuerza supone el contenido del Derecho (relación sustancial entre Derecho y fuerza ). Otros autores la fuerza es la garantía de la eficacia de las normas, un recurso psicológico para tratar de garantizar el cumplimiento de los mandatos (relación instrumental), pero no es propiamente el contenido del Derecho. ¿Cómo dirimimos la controversia entre los dos? El contenido de todas las normas jurídicas es evidente que no es la fuerza, puesto que hay normas que hacen otras cosas. Para Hart, como ya vimos, el Derecho es una unión entre normas primarias y secundarias. Sin embargo, todas las normas tienen que ver con la fuerza en alguna medida, de un modo directo, o indirecto o tácito. Por ejemplo, en un principio, un contrato de compra-venta no implica fuerza, pero en caso de incumplimiento existe la posibilidad de apelar a la fuerza para solucionar el conflicto. Derecho es un sistema institucionalizado. Las instituciones tienen que ver con la existencia de normas secundarias, como ya hemos visto. Básicamente hay dos poderes que tienen que ver con la existencia de normas secundarias: el poder legislativo y el poder judicial. El poder ejecutivo tiene que ver, por un parte, con la creación de normas, y por otra, con la aplicación de normas. La institucionalización del Derecho es lo que garantiza, por una parte, la estabilidad normativa, por vía de la institucionalización de la coacción, tratando de mantener la estabilidad social, previniendo que se produzcan los conflictos, o resolviéndolos a posteriori. Por otra parte, la institucionalización tiene que ver también con el carácter dinámico del sistema jurídico: el sistema puede responder normativamente a los cambios sociales que se produzcan, creando normas, modificando las existentes o derogando otras ( autopoyesis del sistema jurídico: se crea a sí mismo). El sistema jurídico dispone de recursos para renovarse así mismo. Los rasgos de los sistemas jurídicos como sistemas institucionalizados son dos:

o Carácter comprehensivo o totalizador del Derecho: los sistemas jurídicos pretenden o reclaman autoridad para regular cualquier conducta. Cualquier supuesto que se presente puede ser regulado por una norma jurídica: ya está regulado por alguna o existe una potestad para poder hacerlo otorgada por otras normas (normas secundarias de cambio). o Carácter supremo: el Derecho no es el único sistema institucionalizado que rige un grupo. Por ejemplo, la Iglesia católica tiene áreas de solapamiento en su pretensión regulatoria sobre ciertas conductas con el Derecho. Los sistemas jurídicos pretenden autoridad para regular el establecimiento y la aplicación de otros sistemas institucionalizados. En caso de conflicto con otros sistemas institucionalizados manda el Derecho, lo que tiene que ver con el concepto de soberanía, de la autoridad del Estado sobre otros sistemas institucionalizados.

SISTEMAS ESTÁTICOS Y DINÁMICOS. Según Kelsen existen dos tipos de sistemas normativos: estáticos y dinámicos. El Derecho es un sistema predominantemente dinámico, pero que en nuestros sistemas constitucionales modernos presenta muchos rasgos de estaticidad que generan tensiones. En los sistemas estáticos, la dependencia de las normas deducidas con relación a las normas de las que se deducen es una dependencia muy rígida, porque es una relación de contenido. No podemos deducir nada que no esté previamente en el contenido de las normas superiores. El sistema sólo puede cambiar si cambia el contenido de la primera norma. Si la norma independiente desaparece, las que derivan de ella también. Estos sistemas son característicos de la moral, o del iusnaturalismo racionalista. En un sistema dinámico, las normas superiores crean las condiciones para crear las normas inferiores (Constitución – ley – reglamento – acto administrativo). La validez de las normas inferiores no tiene que ver con los contenidos, sino que es una validez formal. Las normas son creadas por las condiciones formales de validez establecidas por normas jerárquicamente superiores. Es una relación de habilitación, genética o de legalidad. La norma superior habilita la creación de esa norma. Establece quién puede crear esa norma, cómo y en qué ámbito material, es decir, genera una autoridad. La dependencia entre las normas es débil, si desaparece la norma suprema, no por ello arrastra el resto de normas. Para Kelsen, los sistemas jurídicos son sistemas dinámicos, aunque existe una dimensión estática, puesto que se dan relaciones de contenido entre los distintos eslabones de la cadena normativa. Aunque no se produzca una derivación de contenido, es importante que las normas inferiores al menos no contradigan las normas superiores. Por ejemplo, la Constitución reconoce ciertos valores y principios que, de manera obligatoria, informan la legislación, es decir, reconoce esos principios y defiende que han de ser recogidos, desarrollados o, al menos, no contradichos, por las normas de carácter inferior. En esa medida la Constitución se establece como norma superior estática del contenido del sistema. Las normas derivadas, o bien desarrollan esos principios, o al menos los respetan. El moderno Estado Constitucional es un Estado material, no sólo establece competencias, sino que posee contenidos relativos a principios y valores a los que se les otorga una significación singular dentro del sistema jurídico. Hay una tensión entre la dimensión estática y la dimensión dinámica del ordenamiento jurídico. La dimensión dinámica se corresponde con el componente democrático del ordenamiento jurídico, y la dimensión estática con el componente constitucional del ordenamiento. Como hemos dicho, la validez de las normas derivadas viene establecida por la relación con las normas jerárquicamente superiores, pero, ¿cómo se establece la validez de la norma primitiva u originaria del sistema? Esa norma es una norma independiente, porque su validez no es establecida a través de otra norma precedente o superior a ella. A la hora de determinar qué es lo que la hace válida habrá que recurrir a otros criterios....


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