Temario Impresion Folleto Derecho ambiental PDF

Title Temario Impresion Folleto Derecho ambiental
Author Raul Sanchez Fentanes
Course derecho ambiental
Institution Universidad Popular Autónoma de Veracruz
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TEMAS Y SUBTEMAS DESARROLLADOS PARA SESION VIRTUAL...


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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente TEMAS Y SUBTEMAS Unidad: I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO Primero trataremos de definir que es Derecho Ambiental; su importancia. Podemos decir que Derecho Ambiental es el conjunto de Leyes, normas, reglamentos que regulan los actos humanos en su relación con el medio ambiente, dicho de manera más completa, de su relación con la naturaleza, su entorno físico primario, tratando de prevenir el daño o afectación que con su actuación y desarrollo afecta al medio ambiente; así como dictar las normas para la reparación de ese daño en el caso de producirse y determina las sanciones a los responsables directos e indirectos de esos daños. Algunos autores coinciden en considerar al Derecho Ambiental como rama autónoma del Derecho pues ostenta los principios básicos para ser considerada como tal: principios propios, técnicas jurídicas propias y tiene referencia a determinada categoría de personas, objetos y relaciones. También es colocado por otros tratadistas como rama del Derecho Público al encontrarse el Estado en una relación de supra-subordinación con los particulares en lo que se refiere a la materia ambiental, se ha establecido que el derecho ambiental debe situarse dentro del derecho público. Sin embargo no sólo Ra Raúl úl SSán án ánch ch chez ez FFen en enta ta tane ne ness

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente debe catalogarse al derecho ambiental como parte del derecho público sino también se ve involucrado en aspectos que corresponden al derecho privado. Por ejemplo: de forma colateral el ordenamiento civil puede concurrir a la defensa del ambiente en cuanto que si consigue modificar conductas aunque sólo sea en función de los perjuicios ocasionados a un particular la colectividad se verá beneficiada a la postre. Entonces, el apoyo que el derecho ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso estimable y frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de daños localizables en patrimonios particulares.1 El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Según Silvia Jaquenod El D. Ambiental se define como “la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica2, 1

Ramón Martín Mateo, ob cit. pág 103 El término griego ánthrōpos (que puede traducirse como “ser humano”) derivó en anthrōpikós (“humano”), el antecedente etimológico más cercano de antrópico.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente”3 Para Jesús Quintana Valtierra, su forma de definir al D. Ambiental es tomándolo como “el conjunto de reglas que se encargan de la tutela jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas”4 Cuando el hombre como humanidad asimiló lo importante que era cuidar de los recursos naturales, que en algún momento parecieron abundantes, pero que el aumento de la población, su desarrollo, la natural migración en busca de los satisfactores más indispensables hacían que esos recursos fueran disminuyendo por su aprovechamiento, fue entonces que se empezó a cuidar de los recursos y como sociedad organizada comenzó a legislar para el cuidado, preservación, restauración y aumento en caso de poderse, de los recursos del medio ambiente. Es de un tiempo reciente por decir lo menos que se generó una real preocupación social mundial por preservar los recursos naturales en función de la sobrevivencia del hombre como único

Este adjetivo se utiliza para calificar a aquello generado o transformado por una actividad desarrollada por el hombre. 3

Jaquenod de Zaὅgὅn, Iniciación al Derecho Ambiental. 1ª. Ed. Editorial Dykinson, Madrid, 1996, pags.221-222. 4 Jesús Quintana Valtierra, ob. Cit. Págs. 17-18.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente ser que modifica su entorno para su conveniencia y en su búsqueda del bien común. Toca pues al Derecho Ambiental como materia reguladora fruto de debate y norma legislativa cuidar del entorno para preservarlo para las futuras generaciones. La importancia del Derecho Ambiental Hoy en día sigue en desarrollo, muy ligado a los acuerdos internacionales, como los alcanzados en las Cumbres del Clima de la ONU, sobre el clima y la energía que establece la lucha contra el cambio climático. El medio ambiente, como bien jurídico, pertenece a todos los ciudadanos. El Estado tiene, por tanto, la obligación de proteger y conservar el medio ambiente; pero esta obligación recae también en el conjunto de la sociedad. Por eso, todos los ciudadanos tienen el poder de exigir medidas para protegerlo y para restaurarlo en caso de que se produzcan daños, ya que su perjuicio afecta a la sociedad en su conjunto. En la actualidad, más allá de las acciones globales para proteger la naturaleza, el Derecho Ambiental abarca también la forma en que debe avanzar la sociedad para garantizar la sostenibilidad, es decir, un uso más responsable de los recursos naturales. El Derecho Ambiental ha pasado de tratar de evitar daños ecológicos y multar a sus responsables a permear en todo el Ra Raúl úl SSánch ánch ánchez ez Fe Fenta nta ntanes nes

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente ordenamiento jurídico de un país: desde la energía, a la movilidad, las finanzas o el comercio. 1.1. La Preocupación Social por el Medio Ambiente LA PREOCUPACION SOCIAL MUNDIAL POR EL MEDIO AMBIENTE Remontándonos a otras épocas, los problemas ambientales no era tanto del interés general, es más, ocupaban un segundo plano, puesto que la población humana era reducida, las fuentes de materia prima parecían inagotables y el planeta era vasta región sin explorar. Los verdaderos problemas surgieron con la industrialización y los modos modernos de agricultura y silvicultura; a principio de la década de los sesenta, los expertos en medio ambiente comenzaron a advertir al mundo sobre el peligro que comporta la contaminación. La contaminación ambiental o polución se define como la presencia en el aire de materias dañinas, originadas por las actividades industriales y las necesidades derivadas del desarrollo de la vida moderna.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente Los recursos naturales del planeta son abundantes pero a la vez son finitos, por ello es preciso reducir y racionalizar su consumo. La preocupación por el medio ambiente ha ido en aumento y se han creado asociaciones y organismos dedicados a su estudio, conocimiento y protección. Sin embargo, no se ha logrado detener el proceso de agotamiento y malversación de los recursos naturales, ni la contaminación del medio ambiente. El gran depredador “el ser humano” está conduciendo al planeta a una situación límite y de alto riesgo. Debido a los efectos de la actividad industrial, como también de las necesidades que derivan del aumento de la población mundial. DIFUSION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL La educación del ser humano es esencial para que se respete la naturaleza, pero también es preciso que superar el nivel de desconocimiento poco acorde con posiciones racionales frente a cualquier problema. Los estudios demuestran que con las mismas

condiciones

socioeconómicas,

los

individuos

analfabetos producen menos, se alimentan con mayor deficiencia y planifican peor su familia

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente Es urgente que realicen campañas de concientización pública sobre la necesidad de tomar medidas colectivas e individuales. En la actualidad la mayoría de los estados reconoce la dependencia que existe entre seguridad real y seguridad ambiental. Sería oportuna la colaboración internacional a fin de realizar los esfuerzos para resolver los problemas ambientales. INSTITUCIONALIZACION DE LA PROTECCION AMBIENTAL La creciente preocupación por el medio ambiente ha generado la creación de asociaciones y organismos dedicados a su estudio y protección, asimismo, los expertos se han reunido en diversas cumbres y convenciones donde se han debatido los grandes problemas. Así tenemos la cumbre de la tierra de 1972, 1992 y 1997, organizada por la O.N.U.; La cumbre de Madrid de 1991; Convención Mundial sobre el CLIMA de 1992. Fruto de los debates ha sido la firma de los tratados y protocolos entre diversos países con el fin de proteger las especies amenazadas y limitar la emisión de productos tóxicos. Igualmente se han firmado manifiestos y se han iniciado programas de acción. Se han presentado informes sobre la consecuencia de la contaminación y otros factores en los cambios climáticos.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente 1.2. La Función del Derecho en la Preservación del Medio Ambiente. Siendo que el medio ambiente como bien material del entorno es propiedad de todos como ya se dijo y es el Estado quien tiene la obligación de proteger y conservar el medio ambiente. Como norma

jurídica, el Derecho Ambiental es joven: a

principios de los años 70 a nivel internacional tras desastres ecológicos que sucedieron en el mundo se empezó a tomar conciencia del daño que se le ocasionaba no solo al ambiente sino al ser humano mismo. Es como fuente del derecho que por tradiciones y costumbres trataban de la conservación del medio, como rama jurídica es de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concientización de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata5, el gran smog londinense, los escapes de Seveso 6 o Bophal7, y el accidente de Chernóbil8, entre otros.

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Es conocida por los casos de envenenamiento por mercurio que se dieron durante décadas en la zona y que, inicialmente de origen desconocido, recibieron el nombre de «enfermedad de Minamata 6 El desastre de Seveso fue un incendio industrial que ocurrió el 10 de julio de 1976, en una pequeña planta química en el municipio de Seveso, 25 km al norte de Milán, en la región de Lombardía, en Italia . 7 El 3 de diciembre de 1984 se lanzó una nube tóxica de metil isocianato desde una cercana fábrica química de la empresa estadounidense Union Carbide y cruzó la poblada ciudad de Bophal, India, convirtiéndola en un desastre nacional e internacional 8 El accidente de Chernóbil 1 fue un accidente nuclear sucedido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear Vladímir Ilich Lenin, ubicada en el norte de Ucrania

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente Derecho Ambiental es un conjunto normativo amplio y transversal al afectar a distintas áreas y sectores de la sociedad. Para su desarrollo, los legisladores se apoyan en principios clave: – Acción preventiva y cautelar: busca evitar un daño medioambiental. – Desarrollo sostenible: los poderes públicos tienen la obligación de velar por el uso de los recursos– ‘Quien contamina, paga’: este principio pone el foco en quienes con sus acciones dañan el medio ambiente y, por ello, han de pagar una sanción. La raíz de esta rama jurídica nace en el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico del que depende no sólo el desarrollo económico, sino el bienestar y la salud de la ciudadanía: desde la utilización del agua para generar electricidad, para la industria o para el suministro a los hogares, hasta la protección de los bosques y el control de las emisiones contaminantes para garantizar la calidad del aire que se respira. Los objetivos del derecho ambiental son los

fines de esta

materia: tomar un objetivo primario, macro-objetivo, ligado con la sustentabilidad y el "estado socio-ambiental del derecho" según Antonio H. Benjamín, y de varios objetivos secundarios, micro objetivos secundarios, tales como la protección de la salud y seguridad humanas, salvaguarda de la biosfera por si, Ra Raúl úl SSánch ánch ánchez ez Fe Fenta nta ntanes nes

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente conservación del patrimonio estético, turístico, paisajístico, prevención, reparación y represión del daño ambiental, facilidad de acceso a la justicia, transparencia y libre circulación de la información ambiental, eficiencia económica, tutela de la propiedad, conocimiento científico y tecnológico, estabilidad social, democratización de los procesos decisorios ambientales, etc. En nuestro país a lo largo del siglo pasado se dio supremacía a las políticas públicas del desarrollo fuera industrial, urbanístico, etc., aun cuando se tenía legislación sobre salud pública (saneamiento ambiental), trabajo (medio ambiente laboral), asentamiento humano y regulación de emisiones industriales. En ese tenor la norma que se ocupa de estos temas es conocida como legislación sectorial de relevancia ambiental, principal componente del sistema jurídico mexicano para la protección del medio ambiente aun cuando no parte de la sustentabilidad. 9

1.3.

Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental.

Basados en acciones y hechos que a continuación relacionamos podemos asumir que tenemos en México un incipiente Derecho Ambiental desde el siglo antepasado, además tenemos conocimiento que aun cuando no era primordial pero se observaba un incipiente respeto por la naturaleza en el tiempo

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Raúl Brañes.- “Derecho Ambiental Mexicano”.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente antes de la llegada de los españoles sin embargo no era de todas las culturas prehispánicas ya que los mayas tenían como agricultores la costumbre de tumba, roza y quema para agrandar las zonas de cultivos y cazaban los animales de manera Indiscriminada, no así los aztecas quienes crearon zonas arboladas y parques donde tenían zoológicos. 1861: Benito Juárez promulga la primera Ley Forestal Nacional, primer reglamento mexicano sobre tala y conservación de los bosques. 1876: durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, se decreta como reserva forestal el Desierto de los Carmelitas, más adelante llamado Desierto de los Leones. 1894: Porfirio Díaz promulga una nueva Ley Forestal que contiene disposiciones para la protección de la fauna. 1898: con el fin de detener la deforestación causada por la actividad minera se crea el parque nacional El Chico, siendo el primero del país. Alfonso Luis Herrera publica un Proyecto de ley para la protección de las aves útiles de México. 1904: los miembros del congreso crean la Junta Central de Bosques con Miguel Ángel de Quevedo como su presidente, quien inicia una campaña para reforestar la cuenca del Valle de México.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente 1908: Quevedo obtiene financiamiento para crear los Viveros de Coyoacán y establece la Escuela forestal de Santa Fe. 1909: Quevedo controla con árboles las dunas que amenazaban al puerto de Veracruz. 1910: Díaz establece el Valle de México como zona forestal protegida. 1917: el artículo 27 de la Constitución permite expropiar terrenos para la conservación y Venustiano Carranza crea el primer Parque nacional en México, el Desierto de los Leones. 1922: Álvaro Obregón crea el primer refugio de fauna silvestre mexicana, la Isla Guadalupe. Se establece la prohibición de caza del berrendo, especie endémica que era cazada habitualmente para alimentar a los mineros del El Boleo. 1935-1940: la administración de Lázaro Cárdenas crea el Departamento Forestal de Caza y Pesca. Se decretan 40 parques nacionales y se solicita a los gobiernos de toda América Latina que declaren parques nacionales. La mayoría de estos parques decretados no fueron operativos bajo Cárdenas por no estar presupuestados o expropiados. 1936: la Comisión Internacional de Parques, formada por miembros mexicanos y estadounidenses discute la posibilidad de crear reservas a ambos lados de la frontera.

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente 1937: México y Estados Unidos firman el Tratado de Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos10. 1939: la Comisión Internacional de Irrigación hace inventario de suelos en distritos de riego para evaluar medidas de control de erosión. 1942: Se crea el Departamento de Conservación del Suelo bajo Ávila Camacho. Se crea lo que más tarde será el Instituto de Historia Natural de Chiapas. 1951: Fue creada la Subsecretaría de Recursos Forestales y de Caza en la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento. 1952: Es publicada, en el “Diario Oficial” de la Federación, la Ley Federal de Caza, cuyo objeto fue orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre, regulando su aprovechamiento. 1960: Es publicada, en el “Diario Oficial” de la Federación, la Ley Forestal, cuyo objeto fue regular la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación forestal, el transporte y comercio de los productos que de ella derivasen, así como la administración nacional del servicio forestal y desarrollo e integración adecuados de la industria forestal. Dicha ley declaró de interés público asegurar la adecuada conservación, el racional aprovechamiento, la restauración y la propagación forestales.

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Susceptibles de ser cazados

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Introducción al Derecho Ambiental, Desarrollo y Medio ambiente 1988: Se promulga la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, primera ley que establece un marco legal ambiental. 1999: Se reforman el artículo 4° y 25° Constitucional para incorporar el concepto de medio ambiente y sustentable. Sin embargo no es menester la relatoría de esos eventos para notar que desde el Derecho Romano las normas se limitaban a regular el uso de la naturaleza en función de los recursos que proveía, siendo “res communi”, cosas de la comunidad, que pueden ser usadas por todos salvo que existieran derechos particulares sobre alguna porción. Situación que empezó a cambiar al tenerse la noción de “desastre ecológico”, o de la naturaleza, Siendo entonces que relacionaron normas técnicas para la conservación y mejor uso de los recursos, ya fuera el agua o recursos minerales, forestales, etc. Pues antes de todo eso, se estaba a lo que se aprovechaba, es decir el usufructo, y no fue hasta la Constitución de 1917 que se incluyó en el artículo 27 el derecho de la Nación del aprovechamiento

de

los

elementos

naturales

para

su

conservación. Dejando a un lado, por el momento el desarrollo del Derecho ambiental en México, deberemos mencionar que no...


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