Teorías de Santo Tomás y San Agustín de Hipona PDF

Title Teorías de Santo Tomás y San Agustín de Hipona
Author PEDRO FERNÁNDEZ
Course Teoría Política
Institution Universidad Autónoma de Yucatán
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Summary

Análisis de las teorías de Santo Tomás y San Agustín asi como su impacto en la edad media. ...


Description

San Agustín Su pensamiento pertenece al periodo de los Padres de la Iglesia, su obra merece una consideración especial, dado que constituye el punto culminante de la Patrística. Es también notable porque cronológicamente es el pensador que marca la transición entre el mundo clásico y el mundo medieval. Su pensamiento político lo encontramos en su obra principal que llamó “La Ciudad de Dios”. Esta obra no es un tratado sistemático de Ciencia Política, sino de Filosofía y Teología. No obstante, el libro está considerado un texto clásico en la historia de las ideas políticas. “La Ciudad de Dios” la escribió con el propósito de demostrar que la destrucción de Roma fue producto de la corrupción de sus costumbres y no consecuencia del embate del cristianismo, como lo afirmaban los opositores de la nueva religión.

La Ciudad de Dios Dada la dualidad anímico – corpórea del hombre, éste habita dos ciudades; la ciudad de Dios (Iglesia) y la ciudad terrena (Estado). La Ciudad de Dios es el reino de Cristo donde habitan los hombres justos y virtuosos, es la imagen y copia terrena del cielo. La Ciudad Terrena es el reino de Satán y de los hombres malos, en ella los hombres hacen la guerra, persiguen el poder y se realizan en la maldad. Ambas ciudades no están separadas, sino mescladas entre sí, coexisten en una lucha constante y perpetua. La Ciudad de Dios es el único Estado verdadero y eterno y la Ciudad Terrena es un Estado transitorio que finalmente se autodestruye. La destrucción de Roma no es más que el final de una ciudad terrenal que cae por sus propios vicios. La Ciudad de Dios consecuentemente, es la comunidad de los hombres que forman la iglesia cristiana. La Ciudad de Dios no es más que un Estado – Iglesia cristianizado. La Ciudad de Dios o Estado – Iglesia Cristiano está gobernada en su

esfera suprema por la jerarquía eclesiástica. La autoridad secular sólo es una institución secundaria o brazo auxiliar de la potestad eclesiástica. De la identificación de la Ciudad de Dios con el Estado – Iglesia Cristiano, se desprende su filiación a la Teoría del Origen Divino del Estado. También con esta identificación marca la transición entre la oposición Iglesia – Estado de la primera fase del cristianismo y la unidad Iglesia – Estado del cristianismo medieval. Del depósito que hace dela autoridad suprema del Estado en manos de la jerarquía eclesiástica se advierte su posición favorable a la Teoría del Origen Divino de la Potestad del Estado. De la consideración de que la potestad secular es sólo un brazo de la autoridad eclesiástica, se declara defensor de la preferencia de la potestad de la Iglesia sobre el Estado.

La ley eterna de San Agustín Para San Agustín la ley natural es un aspecto de la ley eterna. Define la ley eterna como “La razón divina y la voluntad de Dios que manda respetar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Dios, al crear las cosas, les dio al mismo tiempo un principio regulador, que en los seres irracionales obra de manera necesaria u obligada y en el hombre, por ser criatura racional, debe ser acatada libremente (este principio regulador es la ley eterna). La ley eterna se refleja o yace en la conciencia humana como ley ética natural, permitiéndoles a los hombres, por perdidos que estén, distinguir el bien del mal, lo justo de lo injusto (esta ley ética, reflejo de la ley eterna, en el hombre es la ley natural). La ley natural es el fundamento de las leyes temporales del hombre, que, aunque variarán de acuerdo con las exigencias históricas que imperen guardarán siempre una exacta correspondencia con los principios fundamentales de la primera (estas leyes temporales constituyen la ley humana o Derecho Positivo).

El Derecho positivo se basa en el Derecho natural que a su vez es un aspecto de la ley eterna. San Agustín sustituye el iusnaturalismo cosmológico de la antigüedad por el Iusnaturalismo teocéntrico que ha de ser la base de todas las ulteriores concepciones cristianas del Derecho.

Santo Tomas de Aquino Su filosofía constituye la más alta cumbre del pensamiento medieval. Buscó conjugar las doctrinas de la Iglesia Cristiana con la filosofía racionalista del paganismo. Sus obras principales fueron: Suma Teológica, Suma contra los Gentiles, El Gobierno de los Príncipes, Sobre el Régimen de los Judíos, Comentarios a la Política de Aristóteles y Comentarios a la Ética de Nicómaco. Su obra política es una síntesis armónica del pensamiento cristiano combinada con el pensamiento aristotélico. No elaboró una construcción sistemática de Ciencia Política, porque ésta se encuentra contenida dentro de su pensamiento en general. Pero, como dice González Uribe, estableció, con claridad incomparable, los temas fundamentales de la Teoría del Estado y de la Ley.

Teoría del Estado de Santo Tomás Ubica su origen, en primera instancia, en el instinto social del hombre. Pero como el hombre es creación de Dios, ese instinto social deriva también de la Divinidad. Consecuentemente, el origen del Estado, en última instancia, está en la voluntad de Dios. Combina la concepción del origen natural del Estado, perfeccionada por Aristóteles, con la teoría del origen divino del Estado, elaborada por los exponentes de la Patrística. Para Santo Tomás, el fin del Estado es obtener el bien común, este fin se alcanza, entre otras medidas, mediante la protección y conservación de la población, el establecimiento y arreglo de las comunicaciones, la acuñación de moneda, el control de pesas y medidas y la protección a los pobres. Señala concretamente cual es el fin esencial y único del Estado, tal como hoy se concibe.

Considera que el Estado-Ciudad Griega es de límites territoriales demasiado reducidos, aboga por la existencia de comunidades políticas de extensión mayor. Anuncia, basándose en lo que advierte en su tiempo, la formación de los Estados Modernos. Corresponde a los gobernantes seculares administrar los intereses temporales, es decir los materiales, de la sociedad, pero cumpliendo la voluntad de Dios. Como las prescripciones divinas están depositadas en la iglesia, los funcionarios civiles tienen que obedecer a los sacerdotes porque éstos la representan. Los sacerdotes, entonces, tienen una doble potestad; directa sobre los asuntos espirituales e indirecta sobre los civiles. Ratifica la tesis de que toda potestad proviene de Dios. Coadyuva a la preeminencia de la autoridad eclesiástica sobre la potestad secular, sin embargo, suaviza el conflicto al reconocer sólo una potestad indirecta de la iglesia sobre la vida temporal. La postura de Santo Tomás con respecto a las formas de gobierno, es que la mejor es la Monarquía, porque el gobierno tiene que concentrarse en una sola persona “la manera como el corazón al cuerpo y Dios al universo”. Sin embargo, la monarquía no debe ser absoluta, sino con la participación de elementos de la Aristocracia y de la Democracia, como moderadores del monarca. Coincide con Aristóteles y Polibio en la conveniencia de las formas mixtas de gobierno. Rechaza la idea del tiranicidio por encontrar en ella un elemento anarquizante. Sostuvo, sin embargo, la tesis de la resistencia activa y pasiva al déspota, proponiendo incluso su destitución. Se opone a la teoría del tiranicidio de Juan de Salisbury.

Doctrina Tomista de la Ley Esta doctrina se divide en la ley eterna, la ley natural y la ley humana. La ley eterna considera que el universo es una unidad creada y ordenada por Dios. El principio ordenado que ha sido impuesto al universo por su creador es la ley

eterna. En otras palabras, no es otra cosa que la razón de la sabiduría divina, en cuanto principio directivo de todos los actos y movimientos de los seres. Consecuentemente todos los seres del universo se hallan sometidos a la ley eterna. Con respecto a la ley natural, en los seres irracionales el sometimiento o cumplimiento de la ley eterna se da de una manera pasiva, obligada y ciega, en el hombre, por el contrario, se cumple de una manera activa, voluntaria y libre, dada su naturaleza racional, tal cumplimiento racional y voluntario de la ley eterna constituye lo que se llama ley natural. La ley natural es la luz de la razón natural por medio de lo cual distinguimos lo que es bueno y lo que es malo. Por lo tanto, la ley natural es la que regula la conducta moral del hombre, y no se encuentra recopilada o escrita en ningún código, sino que es como una impresión de la luz divina en nuestra mente. Ahora bien, por la complejidad de la vida en la sociedad y por la imperfección eventual de su naturaleza, es necesario que las exigencias de la ley natural se conviertan en prescripciones imperativas de la conducta humana. Estas prescripciones imperativas de la ley natural, que son impuestas por la autoridad que las formula y pone en vigor, es lo que conocemos como ley humana o ley positiva. La ley humana es una ordenación de la razón natural para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente, en tal virtud, ese orden jurídico, para ser recto, para tener validez, tiene que derivarse de la ley natural y guardar con ella una exacta correspondencia. El hombre alcanza la adecuada realización de sus fines materiales a través de la triple sujeción o cumplimiento a la ley eterna, a la ley natural y a la ley humana, sin embargo, el hombre tiene paralelo a sus fines terrenales, un destino sobrenatural que no puede alcanzar mediante la sujeción triple anterior. La ley que guía u orienta al hombre para la consecución de ese fin superior o sobrenatural es la ley de Dios. La ley divina es un don de la gracia de Dios, más que un descubrimiento de la razón natural, en tal sentido, la ley de Dios no se

obtiene o alcanza mediante la razón sino mediante la revelación, tal es el caso de los diez mandamientos y las sagradas escrituras....


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