Test Fundamentos PDF

Title Test Fundamentos
Author David Lallave
Course Fundamentos Clásicos de la Democracia y de la Administración
Institution UNED
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Preguntas tipo test exámenes anteriores, importantes y posibles....


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FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO 2. Realidad política y jurídica en el Mundo Antiguo y en el tiempo presente. Cuestionario: - Para los juristas romanos la Justicia es dar a cada uno lo suyo. - El Derecho subjetivo se entiende como la facultad de la que es titular un particular. - El Derecho objetivo es un sistema de normas completo. - La disposición normativa es Derecho público cuando regula relaciones jurídicas con interés público. - Las normas de Derecho privado tienen, básicamente, carácter dispositivo. - Gayo en sus Instituciones define la Ley como lo que el Pueblo manda y establece. - La obligatoriedad de las leyes significa que se promulgan para ser cumplidas. - La coherencia y la plenitud son rasgas definitorias del ordenamiento jurídico.

Preguntas de Examen: - Para abordar las relaciones entre Justicia y Derecho hay que acudir al Digesto de Justiniano, que es la mayor compilación que recoge la obra de juristas (Teshaurus). - Según Celso, el Derecho es el arte de lo bueno y lo justo. - Ius deriva de justicia. - Según Ulpiano, la Prudencia es la virtud que nos posibilita discernir entre lo justo y lo injusto. - Según Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. - La expresión “Derecho” se generaliza en Roma en la etapa postclásica. - Salvo Juliano redactó el “Edicto Perpetuo”. - El proceso de diversificación de las materias jurídicas es por el que la realidad cambiante no conoce final. - Preámbulo CE: “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular” (aplicando Ppio. De Igualdad). - La Ley es la fuente fundamental en la que se concreta el Derecho.

1 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

2 - Ley en sentido formal: normas o preceptos que emanan del poder legislativo del Estado. - Ley en sentido material: toda norma jurídica positiva del Ordenamiento jurídico con independencia de la fuente de potestad de la que proceda. - Caracteres principales de la Ley: Normatividad, Sociabilidad, Obligatoriedad y Coactividad o Coercitividad. - Obligatoriedad: las Leyes se promulgan para que sean cumplidas. - Concepto Ordenamiento jurídico: la unidad del derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas. - Rasgos del Ordenamiento jurídico: su coherencia y plenitud para soslayar la Antinomia (Ppio. Jerarquía) y lagunas (analogía iuris). - Ulpiano: “Ius deriva de Justicia”. - El proceso de diversificación se configura como una realidad cambiante que no conoce final.

Posibles: - Justicia es aquello que debe hacerse según el derecho y la razón. - La justicia es el principio y el fin del Derecho. - En Derecho toda definición es peligrosa, pues es difícil que no tenga que ser alterada. - Las primeras manifestaciones de Estado de Derecho se dan en Grecia y Roma. - En el mundo griego existe un respeto casi sagrado a la Ley, sobre todo en el modelo democrático ateniense. - Píndaro: “La ley reina sobre todos los seres, lo mismo sobre los mortales que sobre los inmortales”. - La Justicia, diké, es la base del pensamiento filosófico griego. - La polis griega se fundamenta en: Justicia, Derecho y Ordenamiento jurídico. - La Justicia proviene de “iustitia” y es una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, junto con la prudencia, la fortaleza y la templanza. - En el pensamiento griego la Justicia es una virtud, reformulada por la escolástica medieval cristiana. - Cuatro virtudes cardinales: Templanza (da equilibrio), Fortaleza (da firmeza y constancia), Justicia (firme voluntad de dar a cada uno lo suyo) y Prudencia (qué se debe hacer y qué se debe evitar). 2 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

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- La equidad, del latín “aequitas”, es la auténtica regla de oro de la jurisprudencia clásica, que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto. - Digesto de Justiniano: es el mayor Teshaurus jurídico (depósito de concentos y instituciones jurídicas) que data de la etapa clásica, siglo I a.C. al siglo III d.C. - Se inicia el Digesto de Justiniano con el Título I del Libro I: “Sobre la Justicia y el Derecho”, tomado de las Instituciones de Ulpiano. - Javoleno: “En derecho toda definición es peligrosa, pues es difícil que no tenga que ser alterada”. - El Derecho es arte, es también ciencia y es, asimismo, práctica. - Si aplicamos la virtud cardinal prudencia al ius, surge la iurisprudencia, que tiene por objeto discernir lo justo de lo injusto. - Ulpiano: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”. - Ulpiano: “Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. - Derecho proviene de la expresión latina Directum que significa lo recto. - El Derecho objetivo es la necesidad de organizar la vida social y el Dercho subjetivo es la faculta de la que es titular un particular. - Derecho objetivo: sistema de normas completo. Conjunto orgánico, sistemático y concentrado cuyo objeto es la regulación de la vida social. - Derecho subjetivo: facultad de la que es titular un particular. - Notas características del Derecho objetivo: es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado; cuyo objeto es la regulación de la vida social con arreglo a unos valores y principios y de forma imperativa. - La clasificación de mayor raigambre histórica es la de diferenciar el Derecho público del privado. Y tiene su origen en la jurisprudencia romana. - Ulpiano: “El Derecho abarca dos ramas: una es el Derecho público otra es el Derecho privado. El público es el que tiene por objeto el gobierno de la República”. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular (primer fragmento del Digesto). - Criterio diferenciador entre Derecho público y Privado: Teoría del Interés. - En el Derecho Público el ente público está en un plano superior al particular, sin embargo, en el Privado están en igualdad. - El Derecho público es de carácter imperativo, impositivo; mientras el Derecho privado es dispositivo y de carácter subsidiario; ello supone que puede modificarse por expresa voluntad en contrario de una de las partes. 3 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

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- La Ley es: constante, invariable, mandato o prohibición. - Acepción cuarta de Ley por la RAE: “Se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las Cortes”. Es Ley, la Ley positiva, la Ley votada en las Cámaras representativas (positivismo legalista). - En el ordenamiento jurídico surgen antinomias (más de un precepto normativo que regula un mismo supuesto de hecho) y lagunas legales (sin norma que regule un concreto supuesto fáctico). - Para resolver la antinomia y las lagunas legales, según Kelsen: Orden jerárquico descendiente (LO, Leyes ordinarias, RD, OO.MM). - De la unidad del Ordenamiento jurídico derivan dos rasgos definitorios: coherencia (existen principios para determinar cuál es la norma a aplicar para las antinomias) y plenitud (la laguna normativa se extingue aplicando una norma por analogía o por aplicación extensiva).

CAPÍTULO 3. Polis griega y República romana, modelos clásicos.

Cuestionario: - La democracia puede ser definida como el sistema de gobierno en el que el poder se basa, reside y se ejerce por el pueblo. - Constituye una divergencia entre la democracia contemporánea y la ateniense el Principio de representatividad. - La Asamblea ateniense denominada Ekklesía estaba constituida por todos los ciudadanos atenienses con derecho de participación política. - Las leyes de Solón implantan un modelo timocrático. - En Roma, la forma política imperante en la época arcaica fue la Monarquía. - La época clásica es la época de esplendor del Derecho Romano (el Principado). - La ductilidad de la Constitución republicana romana se demuestra con la capacidad de adaptación. - Los municipios son entidades preexistentes integrados, pacífica o forzosamente, en la comunidad política romana. - El Ius latti es de Vespassiano en el 74 d.C.

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5 Preguntas de Examen: - Etapas históricas Derecho romano: monárquica (509 a.C.), republicana (27 a.C.), Principado (284 d.C.), Dominado Occidente (476 d.C.) y Dominado de Oriente (565 d.C.). - Períodos históricos del Derecho romano: Antiguo o quiritario, Preclásico (coincide con la República), Clásico, Postclásico y Jutinianeo. - Épocas del Derecho Romano: Arcaica (Monarquía), Preclásica o Republicana (Ley XII Tablas, Derecho público y privado), Clásica (mayor esplendor Derecho Romano, Principado), Postclásica (vulgarización) y Bizantina, Justinianea o Compiladora (Corpus iuris civilis: Instituciones, Digesto, Código, Novelas). - A Justiniano se le debe que haya llegado a nuestra civilización su Derecho, recopilación concluida en el año 534. Corpues iuris civilis: Instituciones, Digesto, Código y Novelas. - En Roma no existió nunca una norma fundamental o suprema, aunque puede hablarse de Constitución republicana.

Posibles: - Aristóteles formula una triple división entre las formas puras (intereses generales de los gobernados; Monarquía, Aristocracia y Democracia) y formas impuras de gobierno (Tiranía, Oligarquía y Demagogia). - Tanto en Grecia como en la Roma republicana la democracia era directa. - La Constitución republicana romana es sólida y dúctil (capacidad de adaptación). - Carlomagno: unión entre Imperio e Iglesia.

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6 CAPÍTULO 4. Análisis de las Asambleas populares del mundo griego, con referencia al sistema parlamentario actual.

Cuestionario: - La Ekklesía asteniense es una Asamblea de composición ciudadana. - En Atenas el control por la Asamblea de los cargos de Gobierno se ejercía en la investidura y al término de su gestión. - Los Comicios en Roma son Asambleas populares. - Los plebiscitos son acuerdos acordados por el Concilio plebis o plebeyo. - Los Comicios Centuriados tenían poder de autoconvocatoria. - En la actualidad, las CG participan en el nombramiento del Presidente del Gobierno. - La “legislación delegada” que hoy puede aprobar el Ejecutivo se concreta en los Decretos Legislativos. - La competencia judicial del Comicio Centuriado se concreta en la Provocatio ad Populum. - En nuestro OJ, la amnistía y el indulto son medidas de gracia.

Preguntas de exámen: - La República romana se organizó en un sistema de Constitución no escrita y se apoyaba en tres (3) pilares fundamentales: los Comicios o Asambleas populares (poder legislativo), el Senado (función consultiva) y las Magistraturas (poder ejecutivo). - Clases de Comicios: Curiado, Centuriado, Tributa-Plebis. - Funciones del Comicio Curiado: Adrogatio (pater familias), Inauguratio (sacerdote ppal), Cooptatio (admisión nueva gen), Testigo de testamento y fundamentalmente la Lex curiata de imperio (conceder poder ejecutivo a Magistrado). - La lex curiata de imperio es la ley que concede el poder efectivo a una persona que ha sido elegida magistrado, siendo la competencia fundamental del Comicio Curiado. - El Comicio Centuriado no sería otra cosa que el exercitus centuriatus, es decir, el pueblo dispuesto para luchar. - Al organizarse Roma como una República se da el primer paso en la configuración de ésta como una democracia directa; formando parte del Comicio Centuriado los individuos que tenían la condición de ciudadanos. Se va instaurando el sistema de democracia censitaria en el que se restringe al conjunto de individuos que tienen derecho a ser inscritos en el censo. - Puede decirse que la República es aquello que el Comicio manda y establece. 6 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

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- En la época de consolidación republicana, esta Asamblea popular se distribuye en 193 centurias. 18 de ellas son de equites. - El Comicio Centuriado se reunía fuera de la ciudad por su carácter militar y el Comicio por tribus estaba dentro del pemerium de la ciudad debido a su origen no militar. - La votación es oral hasta el siglo II a.C. A partir de la aprobación de tres Leyes, denominadas Taellariae, se implanta el voto secreto. - La ventaja de la democracia directa es que el propio pueblo es quien se pronuncia y es el propio destinatario de la Ley quien la acepta voluntariamente, no siendo necesaria la publicidad como si ocurre en la democracia representativa o indirecta o parlamentaria - Los Comicios desempeñas funciones y competencias que presentan una triple naturaleza: electoral, legislativa y judicial. - Función electoral de los Comicios: elección de los Magistrados mayores (Cónsules y Pretores), votación de la Lex de potestad censoria (poder a los Censores). Por otra parte, a los Comicios Tributia les corresponde la elección de los Magistrados menores (Ediles y Cuestores). - Función electoral Comicios: el derecho de participación en el Comicio se denomina ius sufragii. Es el Derecho de ser elegido para una función (ius honorum). Es en lo que la actualidad se denomina sufragio pasivo. - En la actualidad, la delegación legislativa que se hace al Gobierno, se plasma con los Reales Decretos-Leyes. - Actualidad: Gobierno, entonces: Real Decreto (reserva Ley) y Decreto Legislativo (delegación expresa de las CG). - El Gobierno puede dictar un Decreto Legislativo solamente sobre las materias que haya sido delegada, expresamente, por las propias Cortes Generales. - Los proyectos de Ley serán aprobados por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. - La iniciativa legislativa popular no puede versar sobre: LO, Tributaria, Internacional o Derecho de Gracia. - Gobierno puede hacer proyectos de Ley, aprobados por el Consejo de Ministros y sometidos al Congreso de los Diputados. - Las Cortes Generales (Parlamento) pueden hacer proposición de Ley: 50 firmas de diputados o senadores. - En ningún caso, el Comicio posee iniciativa legislativa, sino que ésta es del magistrado convocante. - Actualmente, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales. 7 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

8 - Existen dos supuestos en los que es siempre necesaria la aprobación de los Comicios Centuriados: la votación de la Lex potestate censoria y la lex de bello indicando (declaración formal de guerra efectuada por Roma).

Posibles: - Los plebiscitos son acuerdos del Concilio plebis (Asamblea plebeya). - El origen de los Comicios tributa o por tribus es civil y no militar. - Puede afirmarse que los Comicios por tribus son la Asamblea de participación ciudadana más democrática de las tres. Sus competencias son estrictamente políticas desvinculadas de todo lo militar. - La organización de los Comicios se renueva cada lustro. - El sistema timocrático, por tanto, es cambiable y no inmutable (cada 10 años). - Los dos Comicios que realmente funcionan en la época republicana son el Comicio Centuriado y el Comicio por tribus. - Los Comicios Centuriados sólo pueden ser convocados por un magistrado que tenga imperium, así como por Cönsules y Pretores. - Los Comicios por tribus podían ser convocados además de los del Comicio Centuriado, por el Tribuno de la plebe. - La Ley aprobada por los Comicios se denominaba Lex rogata. - La competencia judicial del Comicio Centuriado se denomina Provocatio ad Populum. - Para la aprobación de una ley por parte del Comicio se precisaba la mayoría absoluta, esto es al menos, 97 centurias. - En la actualidad, las Cortes Generales son la materialización de la democracia representativa. - El Senado romano no tenía iniciativa legislativa, mientas que el Consejo de Estado actual puede proponer al Gobierno (informe preceptivo no vinculante). - Ni la Constitución de 1812 ni la de 1978 han definido lo que se entiende técnicamente por “derecho de gracia”. - En Roma el derecho de gracia es renunciable; en la actualidad, el indulto particular del Gobierno es irrenunciable.

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9 CAPÍTULO 5. El imperium de las magistraturas romanas en relación con la actualidad.

Cuestionario: - Las magistraturas ordinarias rigen la República en condiciones normales y se renuevan anualmente. - Actualmente, en caso de crisis o emergencia está normativamente prevista una Comisión delegada por el Gobierno, sustituida por el denominado “Gabinete de crisis”. - El ejercicio de la facultad de dirección y control del proceso civil, iurisdictio, forma parte de el Imperium. - Son magistraturas con potestas: Censores, Ediles y Cuestores. - En nuestro modelo de democracia parlamentaria, el Presidente del Gobierno obtiene representación popular de forma indirecta. - La duración normal del cargo de magistraturas republicanas romanas era anual. - La colegialidad es una característica de las magistraturas romanas, excepto la de Dictadura. - Para actos ejercidos por el Presidente del Gobierno y los Ministros, cabe responsabilidad política y judicial. - El Senado romano no asume competencias en materia de jurisdicción civil.

Preguntas de examen: - El Gobierno posee sustantividad y singularidad dentro del más amplio poder ejecutivo. - Magistraturas ordinarias: rigen la República en condiciones normales y se renuevan anualmente. - Actualmente, para crisis o emergencia: “Gabinete de crisis”. - Se distinguen en la República entre magistraturas ordinarias (condiciones normales y se renuevan anualmente) y extraordinarias (circunstancias excepcionales o necesidades de emergencia). - Tipos de Magistrados: mayores (cónsules, pretores, censores), menores (ediles, cuestores), con imperium (cónsul, pretor, dictador), con potestas (censores, ediles, cuestores). - Magistrados con imperium: tienen iurisdictio (control del proceso civil), auspicios, poder coercitivo, ius edicendi. - El Consejo de Ministros puede dictar normas a través de los Reales Decretos y cualquier Ministro a través de las OO.MM. 9 Fundamentos clásicos de la Democracia y de la Administración (DavidLG)

10 - La CE atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. - Las CG podrán reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. - Potestas: poder jurídicamente reconocido. - La potestas hace referencia a un poder determinado y específico, siendo magistraturas con potestas: Censores, Ediles y Cuestores. - Caracteres generales de las Magistraturas romanas: (CEGAR) = Colegialidad, Electividad, Gratuidad, Anualidad y Responsabilidad. - Moción de censura: CD a Pte. Gobierno. Primero 1/10 CD, después Mayoría Ab. CG. - Cuestión de confianza: Pte. Gobierno. - El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el CD. - Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. - Gibierno: responsabilidad jurídica (jueces) y política (interepelaciones y preguntas: CG, moción de censura del CD al Pte. Gob., el Gob. debe responder políticamente ante el CD). - El control y solicitud de responsabilidad política puede solicitarse no solo al Presidente sino a cualquier Ministro, ante el Pleno o ante la Comisión correspondiente del CD. - La responsabilidad criminal del Pte. y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del TS. - El Derecho de gracia (indulto) es una medida aprobada por el Consejo de Ministros. - Cónsul = Presidente del Gobierno actual, mandato militar fuera de la ciudad. - Pretor= Gobierno ciudad (Alcalde), leyes licinas, magistrado con poder jurisdiccional. - Primer triunvirato: César, Pompeyo y Craso. - Segundo triunvirato: Octavio Augusto, Marco Antonio y Lépido. - Salvio Juliano realiza la codificación de precedentes Edictos perpetuos. Esta obra es esencial para la comprensión del Derecho romano, ya que...


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