Ticio vende su propio fundo a su vecino Cayo PDF

Title Ticio vende su propio fundo a su vecino Cayo
Author Juan carlos Bernal
Course Derecho Romano
Institution Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila
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Summary

Ticio vende su propio fundo a su vecino Cayo, mostrándole los linderos desde la
torre del propio Cayo y declarando hacerle entrega de la vacuapossessio (vacía
posesión) del fundo.
1.Según el Derecho Clásico, ¿adquiere Cayo la posesión...


Description

Ticio vende su propio fundo a su vecino Cayo, mostrándole los linderos desde la torre del propio Cayo y declarando hacerle entrega de la vacuapossessio (vacía posesión) del fundo. 1.Según el Derecho Clásico, ¿adquiere Cayo la posesión? Para el desarrollo de esta cuestión, debe partirse de varias presunciones. Por un lado, que Ticio y Cayo como tradens y accipiens respectivamente y para el negocio jurídico que nos ocupa, tienen capacidad plena para obligarse. Con este punto de partida, podría descartarse la opción D por incompleta dado que el mero hecho de ser propietario, podría no ser cuestión suficiente para la transmisión del fundo. Tratándose pues, Ticio y Cayo, de personas libres que poseen la ciudadanía, puede entenderse cumplido el elemento indispensable para el negocio jurídico por el cual se entrega una cosa en favor de una persona que la pretendía adquirir, esto es llevar a cabo la traditio. Todo ello bajo la consideración de existir siempre justa causa en el negocio. Por otro lado, debería asumirse que Ticio cumple con los dos elementos necesarios para poder realizar la transmisión. Tales son, el corpus, disposición incuestionable de la

propiedad, y el animus, voluntad inequívoca de obrar. Ticio, propietario del fundo, le hace entrega de la vacua possessio a Cayo, adquiriéndola este independientemente de que se trate de dos fundos vecinos, o no, consideración en la que trataba de ahondar la respuesta B. Dicho esto, la respuesta correcta es la A: “Sí, independientemente de que se trate de dos fundos vecinos”. 2 Trabajo Obligatorio de “Derecho Romano” Para mayor abundamiento, cabe que recordar que los requisitos que debían tener lugar en el Derecho Clásico a la hora de transmitir una propiedad eran: el acuerdo entre enajenante (Ticio) y adquirente (Cayo), y la formalización de dicho acuerdo en un acto de transmisión. En este sentido, cuando el enunciado afirmaba “Ticio vende su propio fundo a su vecino Cayo…”, se entiende que el acuerdo de voluntades ha tenido lugar. Seguidamente, con la afirmación “… mostrándole los linderos desde la torre del propio Cayo y declarando hacerle entrega de la vacua possessio del fundo”, se formaliza dicho acuerdo, constituyendo en sí mismo el acto de transmisión. Por último y respecto al acto de transmisión, el Derecho Romano Clásico era

ciertamente formal, siendo necesario que, precisamente para asegurar tal transmisión, el enajenante manifestara su intención de desprenderse de la vacua possessio mediante un acto solemne. En este caso, el acto de transmisión utilizado es el denominado traditiolonga manu, en la que, extendiendo la mano, se señala el objeto que el enajenante transmite. En tiempos anteriores, el derecho romano antiguo dictaminaba que para que la transmisibilidad del fundo tuviera lugar, el acto de transmisión debía consistir en el recorrido por parte del adquirente de toda la extensión del fundo. Con la evolución del derecho romano, el acto traditio longa manu, fue reconocido como acto de transmisión legítimo para la transmisión y adquisición de fundos. Desde este punto de vista, y para finalizar, podríamos descartar la respuesta C. 3 Trabajo Obligatorio de “Derecho Romano” 2. ¿Estamos ante un modo de adquisición de la propiedad a título derivativo? Razone la respuesta. Partiendo de la concepción de la propiedad teorizada en el Derecho Romano clásico, se consideran dos tipos de adquisición de la propiedad, por un lado, el modo originario, considerándose éste aquel en que el adquiriente se convierte en primer propietario por

tanto es un acto independiente de cualquier otra circunstancia o actor. Por otro lado, la adquisición de la propiedad a título derivativo sería aquella en la que la persona se convierte en propietaria como consecuencia de un acto jurídico que le relaciona con el anterior propietario. Esto es, la transmisión de la propiedad tiene lugar de manos del anterior propietario a manos del adquiriente. Tomando en consideración lo expuesto en el caso que nos ocupa, podemos concretar que efectivamente nos encontramos ante un modo de adquisición de la propiedad a título derivativo, que nace con la imprescindible voluntad inequívoca del enajenante (tradens) de transmitir la propiedad, y del adquiriente (accipiens) para recibirla y tenerla como propietario. Esta circunstancia excluye por tanto la posibilidad de que se trate de una adquisición de forma originaria, puesto que sólo podría haber intervenido una persona, el adquiriente. 2 Trabajo Obligatorio de “Derecho Romano” BIBLIOGRAFÍA - Schulz, F. (1960). Derecho romano clásico. Barcelona: Bosch. - Trullén Galve, F. (2012), Jiménez Muñoz, I.A., Derecho Romano (Manual). Ávila: Universidad Católica de Ávila. - Ferretti, A. T. (1992). Derecho romano patrimonial. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

- Betancourt, F. (2007). Derecho romano clásico (Vol. 33). Sevilla: Universidad de Sevilla. - De Reina Tartiére, G. (2014), Derecho Romano. Casos prácticos y modelos de resolución. (Manual). Madrid: Centro de Estudios Financieros....


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