Tipos de contratos PDF

Title Tipos de contratos
Author Neyda Posadas
Course Derecho Romano
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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Tipos de contratos creados por los romanos...


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Índice. Contratos nominados e innominados. Contratos nominados. A. Contratos verbis. (Verbales) B. Contratos litteris. (Escritos) C. Contratos re. (Reales) D. Contratos consensuales. (Consensu)

Contratos innominados. A. Do ut des (doy para que des) B. Do ut fcias (doy para que hagas) C. Facio ut des (hago para que des) D. Facio ut facias (intercambio de servicios) Anexos. Ensayo del tema.

Introducción. Para llegar a entender este tema, es conveniente saber con anticipación un poco sobre “las obligaciones" ya que precisamente el contrato es la Fuente principal de estas. Entendemos como contratos un acuerdo de voluntades que está destinado a crear una o varias obligaciones que deben ser sancionadas por una acción judicial. En el fondo de todo contrato existirá siempre un pacto; esto se refiere a que dos o más personas se pongan de acuerdo sobre un objeto determinado, pero esto no quiere decir que todo pacto se convierte en un contrato, ya que para que un simple acuerdo entre voluntades tenga validez jurídica es necesario que un legislador sancione esta acción determinada. Y así es como llegamos a lo que son los diversos contratos existentes en el ámbito jurídico. Todos ellos tienen en común una serie de elementos generales o esenciales sin los cuales no nos podríamos referir a uno u otro. Aunque claro está que gracias al avance histórico durante cierta época algunos de los elementos han tenido una mayor importancia que otros. Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos los contratos delito cuasicontratos y cuasidelitos, pero solamente nos enfocaremos en el tema central los contratos. Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

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Contratos nominados e innominados. Los contratos se clasifican de acuerdo con diversos criterios y es por esto que un contrato en particular puede encajar dentro de varios de ellos, como primera clasificación o categoría están los contratos nominados y los contratos innominados. Contratos nominados. Estos contratos eran reconocidos por el ius civile de la última época republicana. Son aquellos que tienen nombre específico y en particular confirmado por el derecho, por ejemplo; mutuo depósito, compraventa y otros... cada uno de éstos tienen acciones específicas, individualmente denominadas que los tutelan. Dentro de este grupo de contratos encontramos una división de acuerdo a la forma en que se perfeccionan, se dividen en verbales (verbis), escritos (litteris), reales (re) y consensuales (consensu). Contratos innominados. Los contratos innominados se componen también de cuatro grupos:    

Do ut des (doy para que des) Do ut fcias (doy para que hagas) Facio ut des (hago para que des) Facio ut facias (intercambio de servicios) Estos contratos innominados se perfeccionaron con la prestación de cualquiera de las partes por lo cual se parecían algo a los contratos reales del grupo de los nominados. Desde el momento en el que se introdujeron estos contratos en el mundo jurídico Romano quedaban solo sin acción los pactos unilaterales, de los que también la promesa de dote y la detonación recibieron con el tiempo una sanción, por intervención, respectivamente de Teodosio II y de Justiniano. Además, quedaban sin acción los contratos innominados durante el tiempo que en ninguna de las partes hubiera comenzado todavía ejecutarlos, situación que no creaba grandes inconvenientes prácti.

Contratos nominados. 2

Se agrupan en cuatro categorías: Contratos verbis. (Verbales) Son las que se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradición, por la formulación de determinadas palabras a veces relacionadas con la religión con la magia, se perfeccionaron mediante la pronunciación de determinadas palabras solemnes y a través de estas las partes quedaban obligadas. En cansó de la situación de qué los sujetos se apartaban de dichas palabras, aunque su intención era obvia no se podría considerar que el contrato se realizaba jurídicamente y entonces no podrá decir ningún efecto. En algunos casos podría tener validez como alguna otra forma de contrato, como un pacto vestido pero con frecuencia no sería más que un pacto nudo. El ejemplo más común era la stipulatio, ésta Se perfeccionaba mediante el intercambio de una pregunta y una contestación, utilizándose en ambas el mismo verbo. Estos contratos son: los negocios per aes et libram, la dictio dotis, la promissio iurata liberti y la stipulatio. o Negocios per aes et libram Es una forma de llevar a cabo diferentes tipos de negocios jurídicos. ... mediante la cual durante los primeros tiempos de Roma y con el pronunciamiento de palabras solemnes, la utilizacion de una balanza (libra) y de un pedazo de bronce (aes) se efectuaba el negocio deseado por las partes. Todo esto se realizabas con la presencia de cinco testigos y del libripens, quién era el que sostenía la balanza. Todo negocio jurídico se celebraba en Roma per aes et libram. según las frases pronunciadas durante la celebración podría tomar las siguientes formas: 1. Mancipatio. en caso de que se tratara de una transmisión de propiedad. 2. Préstamo. Esto cuando las frases utilizadas indicaban que un miembro de la familia de uno de los contratantes quedaba como rehén en poder de la familia del otro contratante hasta que se liquidar el total de la deuda.

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Si el negocio acordado que se quería realizar consistía en una transmisión de propiedad se hablaría de una mancipatio, de no ser así se trataría de un préstamo de dinero con la garantía de que un miembro de la familia quedaría como rehén de la otra parte. 3. Acto celebrado para que una mujer pasará de la domus des su padre a la de su marido. 4. Disposiciones de última voluntad. (Testamento mancipatorio) 5. Por medio de la interpretatio de los sacerdotes el negocio podría servir para formalizar contratos de prenda, depósito, comodato etc. o La dictio dotis. Consiste en la promesa que efectúa un un pater familias respecto a la dote que le entregará a su hija en el momento en que está contraiga matrimonio. Para dar origen a faultades procesalmente reclamables la promesa de dote debia hacerse mediante determinadas palabras solemnes (dictio dotis)

o Promissio iurata liberti. Por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antiguo amo. Debía hacerse mediante el uso de ciertas fórmulas, el esclavo por manumitir se obligaba de antemano a prestar ciertos servicios. o La stipulatio. Consiste en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación. Este es el más importante de este grupo de contratos ya que tenía infinidad de aplicaciones porque su objetivo podía ser prácticamente cualquier prestación. Es un contrató unilateral y de estricto derecho. Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades existiendo una congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro quedando así perfeccionado el contrato. 4

Ejemplo: ¿Prometes darme ...? Si. Te lo prometo. Algunas aplicaciones frecuentes de esta eran: 

El préstamo estipulatorio.

El acreedor preguntaba: ¿Prometes que me pagaras … los días …?

Y el deudor contestaba: “prometo”

Este contrato se celebraba en presencia de testigos y se levantaba un acta (la catio era solamente un medio probatorio y no se consideraba como el contrato mismo). 

La fianza estipulatoria. Un contrato por el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en caso de que otra persona (fiado) no cumpla.

Contratos litteris. (Escritos) Se perfeccionaban en algunos casos con el uso de la escritura. o Nomina transcriptitia. Son de hecho los más antiguos y eran aquellos que se consignaban en los libros de contabilidad del acreedor. Contratos unilaterales y de estricto derecho, que tenían por objeto en una determinada cantidad de dinero por eso estaban protegidos por la conditio certae pecuniae para exigir su cumplimiento. o Singafos y quirografos. Estos son contratos más recientes y probablemente tienen su origen en el derecho griego. Los singafos se redactaron por partida doble una copia se quedaba con el acreedor y la otra con el deudor. Y los quirógrafos cuando estaban en un solo ejemplar y éste se lo quedaba el acreedor.

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Contratos re. (Reales) Perfeccionan mediante el consentimiento unido a la entrega de un objeto por la entrega de la cosa. Este grupo comprendía un contrato stricti iuris (el mutuo, préstamo de consumo) y tres contratos de buena fe (el préstamo de uso o comodato, la prenda (pignus) y el depósito. Este contrato se perfecciona mediante la entrega de la cosa, pues sólo después de entregado el objeto quién lo recibe queda obligado a restituirlo. Esto se dividen en cuatro: es el mutuo, comodato, depósito y prenda o Mutuo. Es un contrató unilateral, gratuito y de estricto derecho también se puede llamar préstamo de consumo, por medio de este una persona llamada mutuante le transfiera la otra llamado mutuario la propiedad de determinados bienes fungibles obligando a devolver una cantidad igual o del mismo género y calidad. o Comodato. Comodato o también llamado préstamo de uso Este es un contrato sinalagmático gratuito y de buena fe, por medio de este una persona que es llamada comodante le entrega una cosa no fungible a otra persona que es llamada comodatario para que está la usé en un determinado fin, pero la tiene que devolver dentro de un plazo fijado. Para perfeccionar este contrato es necesario que el comodante entregue la cosa siempre y cuando se esté conservando tanto la propiedad como la posesión del bien teniendo el comodatario una simple detentación. El objeto del comodato puede ser tanto bienes muebles o inmuebles, pero en cualquiera de los casos los objetos deberán ser perfectamente determinables. o Deposito. Mediante el cual una persona llamada depositante entrega otra llamada el depositario una cosa mueble para su Guarda esa debe ser devuelta a su requerimiento. El depositario tiene la obligación de restituir la cosa depositada porque es responsable por la pérdida o deterioro que sufriera el objeto a menos de que fuera por causas ajenas a él este puede 6

solicitar en algún caso al depositante una indemnización Por los gastos que hubiera tenido que realizar mientras conserva el objeto en la debida forma e incluso retener el bien en su poder y ejercer una actio depositi contraria. o Prenda. Por medio de este un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor al que se le llama acreedor prendario, esto para que la guarde en garantía de un derecho que esté estuviese en contra del primero. Sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Contratos consensuales. (Consensu) Estos fueron una gran victoria en la lucha contra el formalismo del derecho antiguo se perfeccionaron Por el simple consentimiento de las partes dependiendo única y exclusivamente de este simple consentimiento. Este consentimiento puede recaer sobre las cualidades del objeto, esto quiere decir que lo esencial era el objeto mismo (contratos intuitu rei: compraventa y arrendamiento) y las cualidades individuales de la parte contraria o sea cualidades de la persona que realiza la actividad en el negocio jurídico (contratos intuitu personae : sociedad y mandato). Esta cuádruple división de los contratos nominados la encontramos Ya en las instituciones de Gayo: aut enim re contrahitur obligatio, aut verbis aut litteris, aut consensu “las obligaciones son contraídas mediante la entrega del objeto mediante ciertas fórmulas verbales, en forma escrita o mediante el simple consentimiento" o Compra venta (emptio venditio) Se podría definir como un contrato de buena fe por medio del cual una persona llamada vendedor obliga a transferir a otra llamada comprador la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada mediante el pago de cierta cantidad de dinero. o Locatio conductio. Por medio de este una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa no consumible o bien realizar un determinado trabajo mediante una compensación de dinero periódicamente. 7

La persona que se compromete a proporcionar la cosa o efectuar el trabajo se llama locator y el que paga el precio del alquiler se llama conductor. Este contrato es de diversa modalidades diferentes:    

naturaleza

y

tiene

cuatro

Locatio conductio rerum (arrendamiento) Aparcería Locatio conductio operarum. (contrato de trabajo) Locatio conductio operis. (contrato de obra)

o Mandato. Es el contrato en virtud del cual una persona llamada el demandante, le encarga a otra llamada el mandatario que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquel. Este se caracterizó como un contrato gratuito. Para que el mandato llegara a existir la gestión encomendada debía ser licita y conforme a la moral y a las buenas costumbres sin hacerse interés al mandante. o Sociedad. En este dos o más personas que son llamadas socios se obligan a aportar mutuamente bienes o trabajo, para alcanzar un beneficio común. Para que este contrato pueda perfeccionarse es necesario cumplir ciertos requisitos.

Contratos innominados. Estos contratos aparecieron con el reconocimiento de determinadas convecciones que no estaban en la lista convencional de los contratos. Estos se agrupan en cuatro clases: 

Do ut des (doy para que des) Se presentaban cuando cada una de las prestaciones de cada una de las partes consideran dar algo. 8



Do ut fcias (doy para que hagas) Aquí una de las partes se compromete a dar una cosa y la otra a prestar cierto servicio.



Facio ut des (hago para que des) Esta categoría es igual a la anterior, pero de una manera inversa.



Facio ut facias (intercambio de servicios) Esta es simplemente un intercambio de servicios.

Como ejemplos frecuentes de los contratos innominados se pueden mencionar: A. Permuta. Por medio de este contrato el contratante transfiere a otro la propiedad de una cosa, para que esta le transfiera la propiedad de otra. B. Aestimatum. (contratoestimatorio) Por medio de este contrato el propietario de una cosa , después de evaluarla o estimarla se la entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le entregara un precio o le regresara la cosa si no se realizaba la venta. C. Precaria. Cuando una persona a petición de otra le concedía el uso de una cosa para que la devolviera en el momento de que este la reclamara. Neyda Estela Posadas Torres Grupo 01 Contrato El contrato es la fuente principal de las obligaciones, podría entenderse como el acuerdo de voluntades que se toman para crear una o incluso varias obligaciones que a su vez son sancionadas por una acción judicial. Los elementos que integran todo contrato se pueden dividir en dos grupos; tenemos los elementos esenciales o comunes en todos los

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contratos y por otro lado los elementos accidentales, estos pueden existir o no en el contrato. Como ya se mencionó primero tenemos los elementos esenciales del contrato, esto a su vez se dividen en cinco partes; la primera son los sujetos, después está el consentimiento, objeto, causa y por último la forma. Después están los elementos accidentales, los cuales pueden aparecer o no en el contrato y este seguirá teniendo valides. Dichos elementos están divididos en tres los cuales son: la condición, el término y el modo o carga. Seguido de los elementos es conveniente señalar sus categorías ya que se clasifican de acuerdo a diversos criterios. Como primera clasificación están los contratos nominados, estos eran reconocidos por el ius civile de la última epoca republicana, este grupo de contratos también se encuentra subdividido de acuerdo a su manera de perfeccionarse; contratos verbis, litteris, re (reales) y consensu (consensuales). Como segunda clasificación tenemos los contratos innominados, los cuales se componían al igual que el anterior de cuatro subdivisiones; “Do ut des” que su significado es doy para que des, “do ut facias" osea doy para que hagas, “facio ut des” que corresponde a hago para que des y por último “facio ut tacias” es igual al intercambio de servicios. Podría decirse que en el contrato “Do ut facias” y en el “facio ut des" es el mismo contrato solamente que interpretado de distinto ángulo: de quien debía prestar el servicio o de quien ofrecía la indemnización en especie. Lo característico de estos contratos innominados era que se perfeccionaban con la prestación de cualquiera de las partes. Para que un acuerdo de voluntad se considerará como un contrato hacía falta más que un arreglo verbal aun con la presencia de muchos testigos. Actualmente podríamos decir que un contrato es el hecho de que una o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, es importarte mencionar que no todo pacto se puede convertir en contrato, ya que para este acuerdo de voluntades tenga una validez jurídica siempre es necesario que este sancionado por el legislador mediante una acción determinada.

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Es cuanto a los diversos contratos que existen en el ámbito jurídico todos ellos tienen en común una serie de elementos generales que sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato. Es muy importarte saber de manera simple que detrás de un contrato existe un pacto.

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