Títulos de Crédito Análisis y ejemplos PDF

Title Títulos de Crédito Análisis y ejemplos
Author Gaby Ambrosio Cifuentes
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala ...


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ANÁLISIS TÍTULOS DE CRÉDITO ARTÍCULOS 588 AL 607 DEL CÓDIGO DE COMERCIO



CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

Estos títulos están ligados a la actividad de transportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica. Se dice que el conocimiento de embarque se utiliza para el transporte de mercaderías por la vía marítima y la carta de porte es para la vía aérea o terrestre. Características: Por ser un título representativo, la posesión de él supone de la mercadería representada. Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías porque el las representa. Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título. Es pr en un docum Elem 

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FACTURA CAMBIARIA

ORIGEN:

La factura cambiaria fue creada por una necesidad práctica del comercio, el cual utilizaba facturas comunes que eran aceptadas por el comprador como una forma de documentar una aprobación de crédito a corto plazo. CONCEPTO: La factura cambiaria es un título de crédito a la orden que inscribe el compromiso de pagar una cantidad incuestionable de dinero dentro de un término establecido, al mismo tiempo que detalla los productos que hayan sido vendidos, como esencia del contrato que le da origen al título. Si se quiere observar desde el punto de vista del obligado, la factura cambiaria es el título de crédito que incorpora el deber que tiene el comprador de pagar en la fecha de vencimiento el monto que haya quedado debiendo en una venta a crédito de mercancías. Por ninguna razón o bajo ningún caso el deudor se podrá negar a pagar la factura que le sea presentada por el poseedor legítimo de la misma. Es decir, es un título valor de crédito que el vendedor podrá expedir para remitir o entregar al comprador en la compraventa de mercancías, que incorpora un derecho de crédito sobre la parte no pagada o la totalidad de lo comercializado. ELEMENTOS:  LIBRADOR: Vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.  LIBRADO: Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

CARACTERISTICAS:  Es un título formal: Debe aglutinar tanto las exigencias generales de los títulos de crédito como los concretos de la factura. La formalidad es un condicionante fundamental para que la factura cambiaria sea considerada como título de crédito.  Es un título completo: Es suficiente por sí mismo para generar todos los efectos que Ie atribuye la ley. La factura cambiaria forja todos sus efectos por sí misma, sin necesitar ser complementada por ningún otro documento.  Es un título a la orden: Se crea para favorecer a alguien explícito: el vendedor de las mercancías cuyo monto parcial o total suscita la factura cambiaria. El vendedor ordena que el pago sea realizado a la persona determinada en la factura cambiaria o a quien esta coloque mediante un endoso.

 Es un título categórico: Incorpora el derecho a cobrar el monto componente del precio de una mercancía entregada real o simbólicamente, sin que la ejecución de este derecho esté condicionada a alguna contraprestación. Si el comprador acepta la factura cambiaria, queda totalmente obligado a pagar de forma pura y simple a quien la presente el monto en cuestión, luego que la factura se muestre para su cobro y tenga un endoso. 

REQUISITOS:

Según lo establecido en el código de comercio:  La factura cambiaria debe tener una fecha de vencimiento. Si se prescinde de este requisito, por defecto este vacío queda llenado con el entendido que se deberá pagar dentro de los siguientes treinta días a la fecha de su emisión.  Además de la fecha de recibo de la factura, también debe estar indicada la identificación de la persona indicada de recibirla, con el nombre y/o la firma.  En el original de la factura, el vendedor debe hacer constar las condiciones de pago y el precio de la mercancía o servicio prestado. Conjuntamente con los requisitos generales que todo título valor debe tener, y los requisitos específicos mencionados anteriormente, la factura cambiaria también debe contener los siguientes requisitos:  Debe estar nombrada como factura cambiaria o de venta.  Nombre y apellidos, o razón social y NIT, del vendedor o prestador del servicio.  Nombre y apellidos, o razón social y NIT, del comprador de los servicios o bienes.  La numeración debe ser consecutiva.  Fecha de despacho.  Descripción precisa del servicio prestado o de los artículos vendidos.  Monto total.  La razón social y el NIT de la empresa impresora de la factura.  El vendedor debe librar una factura original con dos copias. Se considera título valor para todos los efectos, el original firmado por el vendedor y por el comprador.

EJEMPLO:

FACTURA CAMBIARIA



LAS CEDULAS HIPOTECARIAS

ORIGEN:

Se sitúa en el derecho particular del estado de Meclemburgo, antiguo estado alemán situado en la región norte del país, adoptada después la ley de Hipotecas y Organización del Registro de Prusia el 5 de mayo de 1872. En Guatemala se incorpora desde 1930 y se regula con el Código de Comercio con solo dos artículos, 605 y 606 de dicho cuerpo legal. CONCEPTO: Siguiendo al artículo 605 del Código de Comercio, bajo el epígrafe, Cédulas hipotecarias, Las cédulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, serán títulos de crédito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perderán su calidad de muebles. No se aplicarán las disposiciones del artículo 867 del Código Civil a la creación de cédulas hipotecarias por un banco o con intervención o garantía del mismo, en cuyo caso los avalúos efectuados por el banco servirán de base para determinar el máximo de la emisión. CARACTERÍSTICAS:  Incorporación: Carácter esencial común a todos los títulos de crédito, es la unión permanente de una relación jurídica a un documento y es lo que comúnmente se llama incorporación.  Legitimación: De la obligación creada por las partes, deviene la necesidad de que el obligado satisfaga la prestación que se encuentra situada en el objeto de la obligación.  Literalidad: Hace referencia a que el derecho se presume tan y como resulta del tenor del documento, tanto por lo que se refiere al contenido principal como a las condiciones accesorias.  Autonomía: La transmisión de los títulos de crédito se realiza mediante endoso; esta es la forma típica de circulación de los títulos de crédito. Elementos de las Cédulas Hipotecarias 

Elementos Personales:

 Librador o Librado: acreedor hipotecario, generalmente es una institución bancaria.  Beneficiario: tenedor del título, inversionista. Es un Titulo Lineal porque solo participan el librador/librado y el beneficiario, pero existe una tercera persona que es:  El Agente Financiero: Existe cuando el acreedor hipotecario es un banco o una financiera, es un apoderado del acreedor hipotecario que se encarga del pago de la cedula hipotecaria. 

Elementos Reales:

En esta clase de títulos, el elemento real es la cantidad de dinero que representa la cédula y los cupones si devenga intereses.  Elementos Formales: Son los establecidos en el artículo 386 del Código de Comercio y los especiales establecidos en el artículo 868 del código civil, las cédulas emitidas por una institución bancaria serán firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6. Siendo estos los siguientes:  Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen.  Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituya la hipoteca.  El número de cupones y sus respectivos vencimientos.  Lugar y fecha de la emisión de las cédulas.  Firma del agente financiero.  Firma del otorgante de la hipoteca.  Firma y sello del registrador de la propiedad inmueble.

EJEMPLO: BANCO EL QUETZAL, S.A Guatemala, C.A. SERIE: ___

000125

_ NÚMERO:

0000015

_____

CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA Valor: __

Q.30,000.00

_ Interés

10

__% Anual

El BANCO LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante llamado El Banco, en su carácter de Agente Financiero Apoderado Especial del Emisor, pagará al portador de la presente CÉDULAHIPOTECARIA, la suma de Q.30,000.00 con el interés del 10% anual, en el plazo convenido de 20años, mediante el pago en 240 cuotas consecutivas de acuerdo con la tabla de amortización correspondiente, que comprende la amortización del capital e intereses, debiendo efectuarse el primer pago el día 31 de agosto de 1999 y las siguientes amortizaciones los días últimos de cada mes, hasta la fecha de vencimiento que será el día 31 de julio de 2005 en el domicilio del Banco situado en la 7ª. Avenida 7-33, zona 9, de esta ciudad capital. Las obligaciones contenidas en la presente Cédula Hipotecaria están garantizadas con primera hipoteca constituida sobre el predio y casa marcados con el número con el número 15-80 5ª.Avenida de la zona 8, Residenciales El Amanecer en la Ciudad de Guatemala, la cual está inscrita en el Primer Registro de la Propiedad, formando la finca urbana número 257, folio 89 del libro 1003 de Guatemala, incluyendo sus

anexidades y se regirá por las cláusulas y condiciones establecidas en la escritura pública número 57 de fecha 18 de mayo de 1999 ante el Notario Pablo José Gómez Son. El valor de (los) inmueble (s) gravado (s) es de Q.96,000.00. Suma que, conforme a la Ley, figura inscrito en la Matricula Fiscal del Emisor. El BANCO, en representación propia o del tenedor de la Cédula Hipotecaria Única, podrá dar por vencidos el plazo de la obligación y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensas, si el emisor incurriere n mora en el pago de una de las amortizaciones señaladas o incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la Escritura Pública, debiéndose tramitar la ejecución por el procedimiento contenido en la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA. Bastará para iniciar el procedimiento, la simple manifestación del ejecutante de haberse incumplido la obligación, siendo suficiente para fijar el saldo adeudado en éste y cualquier otro caso, la constancia escrita y contable que presente EL BANCO, en su carácter de Agente Financiero Apoderado Especial del Emisor. Queda facultado asimismo EL BANCO, para poner en circulación esta Cédula Hipotecaria, sin mayor trámite, ya que ha sido emitida a la orden y endoso. La hipoteca relacionada se constituye para los efectos de su aseguramiento del Resguardo de Asegurabilidad No. 1858 emitido con fecha 20 de mayo de 1999-----------Por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA. El Banco El Quetzal, S.A., en su carácter de Agente financiero y Apoderado Especial del Emisor, certifica que la hipoteca que garantiza la emisión ha quedado constituida en primer término, así como que los datos aquí consignados constan en la citada escritura pública. Guatemala, 30 de julio de 1999

Agente Financiero y Apoderado Especial del Emisor BANCO EL QUETZAL, S.A

Firma Autorizada (Sello) REGISTRO No. 002134 

EL VALE

ORIGEN: Los documentos mercantiles surgieron como respuesta a la necesidad que sintió el ser humano de respaldar sus actividades económicas con documentos que comprueben la veracidad de los hechos y especialmente dejan memoria de ellos. Es la base de las transacciones comerciales por la cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de los bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos, ya que son la fuente u origen de los registros comerciales contables constituyéndose en documento de apoyo, información y transacción. CONCEPTO: De acuerdo al artículo 607 del Código de Comercio, bajo el epígrafe, Vales, se define como un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. CARACTERÍSTICAS:  El vale es de uso frecuente en el comercio al menudeo.  Cumple la función económica de conceder crédito de bienes o servicios.  El vale contiene una promesa de pago, que expresa la relación jurídica de donde proviene.  El vale es el título de crédito, que no circula con la profusión de otros títulos, dado que se utiliza para el comercio informal. Elementos del Vale Elementos Personales:  Librador o Librado: Es quien se reconoce deudor, ya que el beneficiario le entregó bienes o le prestó un servicio.  Beneficiario: Como su nombre lo indica es la persona a la que se le entrega el bien o se le prestará el servicio. Elemento Real: Es básicamente la suma de dinero que se consignará en el título de crédito en este caso el vale y el bien o servicio prestado o a prestar en el futuro. Elementos Formales: El artículo 386 del Código de Comercio indica los requisitos que deben incorporar los títulos de crédito para producir efectos, los cuales deben llenar los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:  El nombre del título de que se trate.  La fecha y lugar de creación.  Los derechos que el título incorpora.

 El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.  La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

EJEMPLO:...


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