Trabajo Práctico Unidad 3 PDF

Title Trabajo Práctico Unidad 3
Author Candela Russo
Course Derecho Administrativo Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Trabajo sobre unidad 3, infracciones y sanciones. Regulación urbanistica....


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TRABAJO PRÁCTICO: UNIDAD 3 DERECHO ADMINISTRATIVO II

ALUMNA: RUSSO CANDELA DNI: 42.469.781 CICLO LECTIVO: 2021

TRABÁJO PRÁCTICO UNIDAD 3 – LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA EN INTERÉS PÚBLICO

Sobre una propiedad ubicada en la calle Fernando el Santo 344 de la localidad de San Borgia el señor Carlos Roberto construye una parrilla de grandes dimensiones. No declara debidamente dicha obra, no presentando planos y documentación correspondiente para su aprobación, en los términos del Código de Edificación del Municipio. Su vecino lindero, señor Eberard Cincuetti, formula denuncia administrativa a la Municipalidad, poniendo en conocimiento esta situación, acreditando además que su termotanque a gas se encuentra muy cercano a la parrilla, que por otra parte, seria de intensamente utilizada, por cuanto además de su vivienda, el señor Carlos Roberto tendría un emprendimiento clandestino de parrillada a domicilio. Además, la chimenea de la parrilla invade su propiedad en 5 centímetros, con el agravante que la misma descarga el humo hacia la misma en forma exclusiva, por lo que se encuentra afectando la salud de su madre, de 85 años y de su hija menor, de 14 años, con diagnostico de Asma. Acompaña documentación al respecto. Constituidos los inspectores del Área de Obras Particulares del Municipio, constatan dicha situación, ya que ingresaron a la propiedad de Fernando el Santo 344 con autorización expresa del señor Carlos Roberto, por lo cual proceden a confeccionar al ACTA 002222: “ Se constata la existencia de una parrilla de amplias dimensiones (aproximadamente 7 metros de frente por 3 metros de profundidad) conforme 3 fotografías adjuntas. Asimismo, se verifica que la chimenea en su parte superior invade la propiedad vecina, descargando la totalidad del humo sobre la misma. Se deja constancia que la obra cuestionada se encuentra en pleno uso. Por lo expuesto, se considera que podría encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ordenanza Municipal de Faltas, que dispone: Se impondrá Multa del 20 % al 1000 % del salario mínimo del trabajador municipal, cuando las obras sin permiso afecten a terceros, o no se encuentren en condiciones de ser aprobadas por no ajustarse a las normas de zonificación o las normas sobre seguridad y salubridad de las edificaciones. En tal caso se podrá disponer que el infractor realice las oras necesarias para adecuar la edificación a las normas vigentes” 1. En la Provincia de Buenos Aires, ¿qué normativa resulta aplicable a esta situación? La normativa aplicable en la Provincia de Buenos Aires a esta situación es el Código de faltas municipales Decreto Ley 8751/1977. 2. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el Municipio luego de confeccionada el Acta 00222? Luego de confeccionada el acta, el procedimiento a seguir en este caso sería entregarle al presunto infractor copia del acta labrada, notificarlo e intimarlo a poner en regla la situación. Esto surge del Decreto Ley 8751/1977 artículos 39, 40 y 41.

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TRABÁJO PRÁCTICO UNIDAD 3 – LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA EN INTERÉS PÚBLICO

ARTICULO 38º: El funcionario que compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contendrá los siguientes elementos: a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión del hecho u omisión punible. b) La naturaleza y circunstancia de los mismos y las características de los elementos empleados para cometerlos. c) El nombre y domicilio del imputado, si hubiera sido posible determinarlo. d) El nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho. e) Disposición legal presuntamente infringida. f) La firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo. ARTICULO 39º: En el acto de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada. Si ello no fuera posible, se le enviará por carta certificada con aviso de retorno dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 40º: El acta tendrá, para el funcionario interviniente, el carácter de declaración testimonial. Los Jueces de Faltas o Intendentes Municipales, independientemente de las medidas disciplinarias que en su caso pudieran aplicar o solicitar, deberán denunciar ante la justicia en lo penal toda alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que el acta contenga. 3. ¿Qué medidas se pueden tomar para asegurar la salubridad y la seguridad de los vecinos afectados por la obra clandestina? Se debe tener en cuenta que las restricciones administrativas deben ser adecuadamente proporcionales a las necesidades administrativas que con ellas se deben satisfacer, esto quiere decir que no es una medida fija, sino que varía según el caso, y cuando exista desproporcionalidad, la restricción será antijuridica. En este caso, considero que para la cesación de la falta o si es presumible que el infractor intentará eludir la acción de la justicia, se podrá disponer transitoriamente la clausura del local. Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez de Faltas o Intendente quien deberá, en caso de mantenerlas, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las veinticuatro horas de adoptadas las medidas, según artículo 43 del Código de faltas municipales de la Provincia de Buenos Aires. 4. ¿Influye en el procedimiento que posterior al acta el presunto infractor pretenda regularizar la situación mediante la declaración y presentación del plano? No influye en el procedimiento que el infractor luego intente regularizar su situación mediante la presentación del plano. Si bien puede hacerlo, la falta ya fue cometida y deberá cumplir la sanción que se le imponga por la misma. El procedimiento impone que exista la autorización municipal antes de comenzar la construcción. Ahora bien, se podría realizar a la inversa, es decir, construir y después

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TRABÁJO PRÁCTICO UNIDAD 3 – LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA EN INTERÉS PÚBLICO

declarar y presentar el plano con la modificación correspondiente de la obra, pero se le cobrará la multa correspondiente.

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