Tratado Elemental DE Derecho Civil – Julien Bonnecase PDF

Title Tratado Elemental DE Derecho Civil – Julien Bonnecase
Course Analítica Iv
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
Pages 4
File Size 153 KB
File Type PDF
Total Downloads 2
Total Views 134

Summary

Se hace el IDRISCA de este texto, lo que implica identificar sus categorias fundamentales, definirlas, relacionarlas entre si, ideogramarlas (hacer un dibujo o diagrama con esas categorias). ...


Description

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL – JULIEN BONNECASE 1. Comparación entre personas jurídicas en Bonnecase (Su similitud o diferencia con la nuestra) Según la lectura de Bonnecase se establece que en las personas jurídicas se distinguen dos categorías principales de personas morales: 1. Las personas morales de derecho público. 2. Las personas morales de derecho privado. Con respecto a las personas morales de derecho público: Estas son emanación y manifestación de la autoridad pública, son: el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimiento públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos; o de una manera general, para el uso de todos. Con respecto a las personas morales de derecho privado estas emanan de la iniciativa de los particulares y se clasifican: 1. Desde el punto de vista orgánico, que origina la distinción de las asociaciones lato sensu, por una parte, y por la otra, de las fundaciones. 2. Desde el punto de vista de su objeto, de acuerdo con el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, por una parte, en sociedades, y por la otra, en asociaciones stricto sensu. 3. Desde el punto de vista del poder de acción, que provoca la separación de las asociaciones stricto sensu, en asociaciones dotadas de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o embrionaria. a) Asociaciones lato sensu y fundaciones: Son asociaciones lato sensu las personas morales de derecho privado que tienen por base una agrupación de personas físicas, formada con motivo de uno o varios fines determinados, de orden más o menos extenso. Frente a las fundaciones se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo, con una organización material y dotada de personalidad a fin de facilitar su funcionamiento. “la fundación es la afectación perpetua de un fondo productivo de rentas para la creación, mantenimiento o crecimiento de un servicio determinado”. b) División de las asociaciones lato sensu en sociedades y en asociaciones stricto sensu: la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en poner alguna cosa en común, con objeto de dividir el beneficio que de ello resulte. La asociación es la convención por la cual dos o varias personas ponen en común, de una manera permanente sus conocimientos o sus actividades, con un objeto distinto al de dividir los beneficios. La asociación stricto sensu se opone a la sociedad, en que no tiene un objeto de orden pecuniario, por lo menos como principal objetivo.

c) Asociaciones dotadas de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida: La actividad del sujeto de derecho persona moral esta limitada por el objeto para el que fue creada.

En la legislación Colombia encontramos definida la expresión “persona jurídica” en el código civil en su artículo 663, que en su tenor dice: ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Ahora bien, el doctor Valencia Zea expone que las personas jurídicas nacen de la iniciativa privada y que además se establecen con fondos privados. Por tanto, los actos de las personas jurídicas de derecho privado están sometidos a las normas civiles y comerciales de la legislación colombiana, además, se rigen por el principio de la autonomía privada de la voluntad. De igual forma, Angarita Gómez sostiene que la igualdad de las partes es otorgada gracias al principio mencionado anteriormente, siguiendo con su definición de persona jurídica agrega que tienen como fin un incremento patrimonial o especulativo, salvo las corporaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones. El doctrinante Vélez Sarsfield dice que ““Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas” refiriéndose a la persona jurídica. Sin embargo, existe dos tipos de personas jurídicas, puesto que se encuentran en el derecho público o el derecho privado, está diferenciación la podemos encontrar en el libro “Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas” del doctor Juan Enrique Medina, que como bien se menciona, se hace la aclaración de la palabra Estado como persona jurídica, que en realidad el código civil no da concepto, pero si la ley 153 de 1887, donde se reconoce con el nombre de “Nación” otorgando sin duda alguna una ficción como persona jurídica. También, se consideran personas jurídicas los departamentos, municipios, regiones administrativas de planificación y desarrollo, entidades descentralizadas territorialmente, entre otras.

Ahora bien, para las personas jurídicas en el derecho privado, Medina dice que los particulares tienen la posibilidad de la posibilidad de crear personas jurídicas de diversa naturaleza para el cumplimiento de cualquier fin legítimo. Por ende, se principia con una clasificación bastante idónea de las personas jurídicas privadas dividiéndolas en aquellas que se crean para satisfacer intereses colectivos, propios o de terceros, siempre que no sean instrumento para la obtención de riquezas materiales para sus creadores, y las que, por el contrario, tienen por objeto precisamente obtener un provecho económico para estos. Como se ha dicho anteriormente y en concordancia con Angarita Gómez, se expone que las primeras son denominas como entidades sin ánimo de lucro, las cuales están reguladas en el Código Civil, Título XXXVI del Libro I, mientras que las segundas se encuentran reguladas casi en su totalidad por el Código de Comercio dado que por ánimo de lucro debe entenderse la generación de riqueza por intermedio de la persona jurídica para su reparto entre los titulares de derechos sobre la misma. Se hace la salvedad para no considerar que las entidades sin ánimo de lucro no hacen riqueza, por el contrario, nada impide que la hagan, sino que solo la pueden destinar para el cumplimiento de sus propios fines y no para beneficiar a sus creadores o miembros. Las fundaciones según el decreto 3130/ 1968 establece: Las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular para atender sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. Por otra parte, las fundaciones se constituyen mediante la transferencia gratuita, incondicional e irrevocable de masas patrimoniales (por acto entre beneficencia pública o servicio público– establecida por los fundadores a las que el Estado les reconoce el carácter de personas jurídicas. Las corporaciones se denominan como agrupaciones de personas humanas que las constituyen para realizar un objeto común y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad, las cuales pueden ser con o sin ánimo de lucro, estas últimas conocidas como asociaciones. (Herrera, A. 2000). Las corporaciones son agrupaciones de individuos (universitas personarum) formadas para obtener algún beneficio o satisfacción material o intelectual distinto de la obtención de riquezas para sus miembros. La corporación se toma como un ente autónomo e independiente de los sujetos que la conforman. Sin embargo, es menester mencionar que varios doctrinantes acogen la siguiente clasificación: de las personas jurídicas de derecho privado son de dos clases: fundaciones y asociaciones, siendo esta última un género que tiene dos especies, las corporaciones civiles y las sociedades

REFERENCIAS Breccia, U., Bigliazzi Geri, L., Natoli, U., & Busnelli, F. (1992). Derecho Civil: Normas, sujetos y relacion juridica. Universidad Externado de Colombia. Guerrero, A. Del régimen jurídico de la sucesión en Colombia: la nueva institución de la "sucesión entre vivos" y la donación. 2015 Zea, A. V. (1994). Derecho Civil: Parte general y personas . Bogotá: Temis. Herrera, A. 2000. La personalidad Jurídica del Estado Gómez, Angarita. Lecciones de Derecho Civil. 4 ed. Bogotá, Temis, 1994. P 87 TAFUR GALVIS Álvaro, Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y el Estado, Ediciones Rosaristas, Bogotá, 1986, p. 18 Medina. E. 2011. Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887...


Similar Free PDFs