Unidad 2. Recurso 1. Valoración de la Prueba en el proceso penal PDF

Title Unidad 2. Recurso 1. Valoración de la Prueba en el proceso penal
Author JOSE LUIS ABREU
Course Derecho Comparado
Institution Universidad del Caribe República Dominicana
Pages 80
File Size 2.2 MB
File Type PDF
Total Downloads 944
Total Views 1,000

Summary

Download Unidad 2. Recurso 1. Valoración de la Prueba en el proceso penal PDF


Description

ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

Seminario “V a l o r a c i ó n d e l a P r u e b a ” “Jurisdicción Laboral”

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

P

2

resentamos a ustedes el último Seminario Jurisdiccional Nacional del año 2000, planificado por la Escuela Nacional de la Judicatura, dentro de su Programa de Formación Continua. El tema de esta actividad de capacitación es “La Valoración de la Prueba”.

Este Seminario será impartido de manera Jurisdiccional por tener su especialidad dependiendo de la Jurisdicción de que se trate. Para tales fines se han elaborado módulos en función de la materia: Civil, Penal, Laboral, Tierras, Instrucción, Jueces de Paz, Niños, Niñas y Adolescentes, así como una formación especial para los jueces que tienen plenitud de jurisdicción.

El procedimiento normal para la elección del tema de una actividad de capacitación, es que el mismo sea detectado como una necesidad por el Comité de Necesidades de la Escuela. Con este tema, particularmente, lo que dicho Comité ha hecho es darle respuesta a necesidades manifestadas por ustedes en los seminarios anteriores. Para la especificación del tema y sobre todo para fijarnos objetivos precisos se hicieron encuestas entre magistrados de diferentes jurisdicciones y diferentes instancias de manera que nos permitieran saber cuáles son las dificultades que se les presentan con mayor frecuencia en cuanto a la valoración, apreciación y jerarquización de los diferentes medios de prueba. Los resultados obtenidos permitieron que el Comité de Planificación pudiera hacer una planilla en la que se fijó como objetivo fundamental dotar al juez de las conocimientos y herramientas necesarias para identificar y valorar las pruebas. Para lograr ese objetivo es necesario estudiar los diferentes medios de prueba, su jerarquía en las diferentes materias, así como la jurisprudencia en materia de prueba. Con estos conocimientos se desarrollarán en los magistrados una actitud de confianza cuando seleccionen y valoren las pruebas en las que sustentan sus decisiones, a la vez que se generará una actitud de seguridad de que las decisiones tomadas no serán revocadas por errores en la valoración y apreciación de los medios de prueba. El Comité de Planificación designó pequeñas comisiones, por jurisdicción, que se ocuparon de la redacción del material de apoyo, a éstas comisiones se unieron los capacitadores que fueron designados por el Subcomité de Identificación de Capacitadores, y aprobados por el Consejo Directivo de la Escuela. Trabajaron conjuntamente para que los capacitadores se sintieran en confianza y familiarizados con el material de trabajo.

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

3

Los Subcomités de Apoyo y de Evaluación, a su vez, designaron los magistrados que servirán como miembros de Apoyo y de Evaluación en todas las jornadas de capacitación; el Subcomité de Capacitación de Capacitadores, por su parte, entrenó a los magistrados que servirán como capacitadores. En el caso específico de la Jurisdicción Laboral trabajaron en la redacción de este material y servirán a la vez como capacitadores los Magistrados Washington Espino, Erick Hernández y Miguel Minguijón. Este manual de trabajo ha sido concebido con el espíritu de proporcionarles no solamente un material en el que encuentren las consignas de trabajo a realizar durante la jornada de capacitación, sino que también se les ha querido dar un material que les sirva como consulta para su trabajo diario, por eso encontrarán aquí informaciones procedimentales que complementan el tema. De la misma manera, los redactores de este material le han dado gran importancia a la Jurisprudencia, basando su presentación en las decisiones más importantes de nuestra Suprema Corte de Justicia de los últimos años y que tienen una relación directa con el tema tratado. La realización de cada una de estas Jornadas de Capacitación es un reto para nosotros como Escuela, nos deja un cúmulo de experiencias positivas y a la vez que nos fortalece como Institución, nos muestra que cada día estamos dando pasos firmes hacia la creación de nuestro propio modelo de Escuela de formación y capacitación Judicial. Le agradecemos su participación y esperamos que esta actividad sea de provecho para todos y que contribuya, como las demás, al fortalecimiento y crecimiento del Poder Judicial.

Gervasia Valenzuela Sosa Subdirectora Escuela Nacional de la Judicatura Septiembre 2000

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

TABLA DE CONTENIDO Módulo I _______________________________________________________________ 6 GENERALIDADES ______________________________________________________ 6 LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO______________________________________ 7 El Papel Activo del Juez Laboral: _______________________________________________________ 7

LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL _______________________ 12 LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO DEROGACIONES EXPRESAS AL PRINCIPIO GENERAL DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL._ 14 LAS PRESUNCIONES IRREFRAGABLES Y LAS PRUEBAS PERFECTAS. ________________ 16

Módulo II______________________________________________________________ 17 DE LA PRUEBA ESCRITA _______________________________________________ 17 BASE LEGAL. ______________________________________________________________ 17 GENERALIDADES. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.________________________________ 18 APRECIACIÓN DEL VALOR PROBATORIO. __________________________________________ 22 REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS Y VALIDEZ DE LAS FOTOCOPIAS. _________________ 26 LAS ACTAS E INFORMES DE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO. _____________________ 28 INOPONIBILIAD A LA JURISDICCIÓN LABORAL. LOS ACTOS AUTÉNTICOS. SU IMPORTANCIA FRENTE A LAS DEMÁS _____________________________________________ 30 PRUEBAS ESCRITAS. _____________________________________________________________ 30

DEL TESTIMONIO _____________________________________________________ 32 TESTIGO. CONCEPTO. _____________________________________________________ 32 MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA PROCESAL DE TESTIGO. ______________________ 32 OBJETO DEL TESTIMONIO POR TERCEROS. ________________________________________ 32 CARACTERISTICAS DEL TESTIMONIO POR TERCEROS. _____________________________ 33 INCAPACIDADES Y DISPENSAS. ___________________________________________________ 34 TACHAS Y OBSERVACIONES A LOS TESTIGOS. ____________________________________ 35 OBLIGACIONES DEL TESTIGO. ____________________________________________________ 35 EL JURAMENTO DE DECIR LA VERDAD. ___________________________________________ 36 EL PERJURIO. ____________________________________________________________________ 36 SANCIONES A LA FALTA DE LAS OBLIGACIONES. __________________________________ 37 PROPOSICION DE LA PRUEBA. ____________________________________________________ 38 ENUNCIACION DE LOS HECHOS. ___________________________________________________ 39 NUMERO DE TESTIGOS. __________________________________________________________ 40 CONDICIONES DE AUDICION DE LOS TESTIGOS. ____________________________________ 41 APERTURA DE LA AUDICIÓN DE TESTIGOS. FORMALIDADES. _______________________ 42 LOS MENORES COMO TESTIGOS. EL TESTIMONIO DE LOS COMPAÑEROS DE LABORES Y SUPERIORES. __________________________________________________________________ 42 EXCLUSIÓN Y TACHA DE TESTIGOS. CARACTERÍSTICA DE LA DECISIÓN QUE DECIDE LA TACHA. ______________________________________________________________________ 43 DEPOSICIÓN DE LOS TESTIGOS. ___________________________________________________ 44 CONFRONTACIÓN DE LOS TESTIGOS. _____________________________________________ 45 TESTIGO DE REFERENCIA. ________________________________________________________ 45 ACTA DE AUDIENCIA. ____________________________________________________________ 46 PRORROGA DE LA MEDIDA._______________________________________________________ 47 FUERZA PROBATORIA DE LA AUDICION DE TESTIGOS. _____________________________ 48

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

5

DE LA INSPECCIÓN DIRECTA DE LUGARES O COSAS ____________________ 51 BASE LEGAL. ______________________________________________________________ 51 LA INSPECCIÓN DIRECTA DE LOS LUGARES. _______________________________________ 52

LA CONFESIÓN _______________________________________________________ 55 BASE LEGAL. ______________________________________________________________ 55

Módulo III_____________________________________________________________ 62 INFORME PERICIAL ___________________________________________________ 62 INFORME PERICIAL. ______________________________________________________________ 62 REQUISITOS PARA ACTUAR COMO PERITOS. ______________________________________ 63 DESIGNACION DE PERITOS. _______________________________________________________ 63 SUSTITUCION. ___________________________________________________________________ 64 RECUSACION DE LOS PERITOS. ___________________________________________________ 64 LAS CAUSAS DE RECUSACION. ___________________________________________________ 64 PROCEDIMIENTO. ________________________________________________________________ 65 REDACCION DEL INFORME. _______________________________________________________ 65 CATEGORIA PROBATORIA DEL INFORME PERICIAL. ________________________________ 66

EL JURAMENTO _______________________________________________________ 68 CLASES DE JURAMENTOS. ________________________________________________________ 68

CONSIGNAS DE TRABAJO______________________________________________ 71 Módulo I ___________________________________________________________________ 71 Consigna N° 1 _____________________________________________________________________ 71 Consigna N° 2 _____________________________________________________________________ 72 Consigna N° 3 _____________________________________________________________________ 73

Módulo II ___________________________________________________________________ 74 Consigna N° 1 _____________________________________________________________________ 74 Consigna N° 2 _____________________________________________________________________ 75

Módulo III __________________________________________________________________ 76 Consigna N° 1 _____________________________________________________________________ 76 Consigna N° 2 _____________________________________________________________________ 77 Consigna N° 3 _____________________________________________________________________ 78

BIBLIOGRAFIA ________________________________________________________ 79

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

6

Módulo I Preparado por el Lic. Washington Espino Juez Segundo Sustituto de la Corte de Apelación de Trabajo San Francisco de Macorís

GENERALIDADES Las pruebas, han sido definidas como los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad1. Si bien las diferentes definiciones propuestas giran más o menos en iguales o parecidos presupuestos, no hay consenso en torno a qué es lo que se debe probar en justicia, vale decir, el ámbito de la prueba judicial. A este sentido, se ha sostenido que la prueba judicial se limita a demostrar la veracidad o concurrencia de los hechos, haciendo abstracción de la demostración de la existencia del derecho¸ de la norma legal, que se reputa conocida. Asumiendo como un error tal dogma, otros autores han planteado que lo que en realidad se debe decir es que mientras las mismas partes deben realizar la prueba de los hechos que alegan, es el juez quien se encarga de verificar la existencia y el sentido de la regla de derecho. A reservas de tratarlo con amplitud en el punto que corresponda, bástenos con decir aquí, que el legislador laboral dominicano de 1992, pareció englobar dentro de la responsabilidad probatoria de los litigantes, tanto los hechos como el principio jurídico sustentante, al disponer en el artículo 541 que La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de prueba. (Subrayados de WDEM). Pero esto es sólo en apariencia. No hay duda de que los codificadores del 92, utilizaron el término derecho, como sinónimo de prerrogativa patrimonial, y no como símil de regla legal. En consecuencia, ha de entenderse que en el actual orden de nuestro sistema procesal, en principio la prueba judicial se circunscribe exclusivamente a los hechos, correspondiendo al juzgador examinar el canon legal aplicable2, sin que el silencio, la oscuridad o insuficiencia de este, obste para el cumplimiento de su ineludible obligación de pronunciarse sobre el caso expedientado, so pena de ser perseguido por denegación de justicia.3

1

Bonnier, Eduardo. Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal Excepción hecha de que la configuración del hecho y del derecho sea indivisib le, como cuando se fundamenta un reclamo en la discutida existencia de un ley extranjera . 3 Articulo 4 Código Civil de la República Dominicana 2

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

7

Siguiendo a Bentham, la materia de las pruebas se ubica dentro de las leyes adjetivas, entendidas estas como las diversas formas de consignar la ocurrencia de los hechos que dan cuerpo y eficacia práctica a los principios de los derechos, que forman las leyes sustantivas, sin cuya existencia estos últimos no podrían hacerse efectivos.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO Tres son los principios que gobiernan y marcan el sistema de la prueba judicial laboral en el Derecho Positivo Dominicano.

El Papel Activo del Juez Laboral: Bajo la vigencia de la ley 637 de 1944, sobre contratos de trabajo, este principio tuvo una consagración legal, al través del artículo 59 de la misma, de conformidad con el cual Los tribunales de trabajo podrán dictar sentencia preparatoria y ordenar cuantas medidas de instrucción consideren necesarias para el establecimiento de los litigios sometidos a su fallo. Ni el legislador del 51 ni el del 92, transcribieron en el articulado de los sucesivos Códigos de Trabajo, esta disposición. No obstante, las facultades activas del Juez laboral en la búsqueda de la verdad de los hechos sometidos a su juzgamiento, no son puestas en discusión en la actualidad; no tan sólo porque jurisprudencialmente esto ha sido admitido, sino porque, pese a la carencia de estatuto específico, diversas estipulaciones de la legislación vigente, configuran en la práctica este papel activo. Muestra pertinente, y sin que sea aislada, es el artículo 494 del Código de Trabajo, el cual dispone lo que a continuación se transcribe: Los tribunales de trabajo pueden solicitar de las oficinas públicas, asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen en ellos. Las oficinas públicas, asociaciones y personas a quienes les sea dirigida a una solicitud de datos e informaciones están obligados a facilitarlos, sin dilación, o dentro del término señalado por el tribunal1. El principio también tiene influencia decisiva en el resultado de la demanda o del recurso de apelación, cuando se produce la ausencia del demandante o del recurrente. 1 Otras manifestaciones legales al principio del papel activo del juez laboral, se encuentran en los artículos 502,503,506,507558,564,575,585,587,590 y 596, entre otros.

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

8

Frente al defecto en que incurrió la recurrente, el tribunal a-quo debió ponderar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si las conclusiones reposaban sobre base legal y en caso de que estimara que estas no eran suficientes, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la substanciación del proceso, para lo cual debió hacer uso del papel activo que tiene el juez laboral, el cual se manifiesta, entre otras, en las disposiciones del articulo 534 del código de trabajo, que le permite suplir de oficio los medios de derecho, y del articulo 494, que le autoriza a solicitar de las oficinas publicas, asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen en los tribunales de trabajo. De acuerdo con el articulo 532 del código de trabajo la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento, lo que obliga al juez de trabajo a la substanciación de la causa, aun en ausencia de las partes y hace inaplicable el articulo 434 del código de procedimiento civil, que dispone que frente a la ausencia del demandante el tribunal puede declarar el descargo puro y simple de la demanda. (Cas.19 de Mayo, 1999. B.J. 1062 Vol. II. Págs. 807-815) El papel activo del juez laboral, también se manifiesta en orden negativo. Así como tiene el derecho de ordenar todas las medidas que coadyuven al establecimiento de la realidad de los hechos, también es titular de la facultad de abstenerse de ordenarlas, cuando no las considere pertinentes y/o necesarias: El papel activo del juez laboral le permite ordenar de oficio cuantas medidas estime pertinentes para el esclarecimiento de los asuntos puestos a su consideración, pero no le obliga a la celebración de medidas que estuvieren a cargo de una parte, en ausencia de esta, si a su juicio el expediente cuenta con los elementos suficientes para dictar sentencia. ( Cas. 20 de Octubre, 1999. B.J. 1067 Vol. II. Págs. 635-647) Más el criterio no es absoluto. Si bien es cierto que los jueces al instruir y decidir un litigio tienen la facultad de denegar una medida de instrucción, cuando declaren y den fe de sus sentencias, que disponían ya de elementos de juicio suficientes para la solución del caso, esa facultad no puede ext enderse hasta la de denegar los medios de prueba que, en cada materia, son obviamente, y sin necesidad de que la ley lo declare, los más naturales y pertinent es. (Cas. 4 de Agosto de 1971, B.J. 729, Pag. 2291)1.

La falta de ejercicio del papel activo como medio de casación: cada vez con mayor frecuencia se observa una marcada tendencia de algunos litigantes de presentar como medio de casación la presunta inobservancia de los jueces laborales a sus facultades activas en la instrucción de los procesos. Aunque algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en 1

Citada por Lupo Hernández Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Pág. 174

©”Compilación, selección y disposición, 2002” Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana

Seminario “Valoración de la Prueba ” Jurisdicción Laboral

9

funciones de Corte de Casación, podrían ser interpretadas en sentido contrario, el ejercicio del papel activo, como derecho, está sujeto a que el juzgador lo entienda consecuente con las necesidades de instrucción del litigio, sin que su falta de puesta en práctica, puede estar sujeto al control de la casación. Ahora bien, (y es lo que precisamente ha decidido la Suprema Corte de Justicia) cuando el no uso del papel activo, ha provocado la evacuación de unas sente...


Similar Free PDFs