Unidad 2 Teoría General de la Administración Pública 19 PDF

Title Unidad 2 Teoría General de la Administración Pública 19
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Derecho Administrativo I

Unidad 2 TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Objetivo: El alumno ubicará la concepción, naturaleza jurídica y fines de la Administración Publica. 2.1 Administración pública. La palabra administración tiene su origen en el latín, se compone por el prefijo “a” o “dar”, y la frase “ministrare”, servir, en su sentido antiguo se traduce como gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Hoy aún puede adoptarse como sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa. “La Administración Pública, en realidad, es una organización que por supuesto está conformada por un conjunto de órganos que, además, lo son de las personas jurídicas estatales, y que como tales órganos, sirven para manifestar o actualizar la voluntad de éstas y mediante ellas, la del Estado.” 1 La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer. Se refleja en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento. La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos que la naturaleza ofrece para su explotación en potencia, son en realidad limitados. La Administración es un conjunto de técnicas sistematizadas para analizar, controlar y estructurar la organización de los medios de producción.

1 Brewer-Carías, Allan R. Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, sobre El Contenido de la Actividad Administrativa, Fundación Estudios de Derecho Administrativos (FUNEDA), Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados el Estado Carabobo, Valencia, 27-28 agosto, 2004. p.4 recuperado en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea2/Content/I.1.895.pdf

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La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. 2.1.1 Sus diferentes concepciones En la Enciclopedia Jurídica Mexicana encontramos “Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades de la colectividad”.2 La Administración Pública de acuerdo a lo que expone el Maestro Acosta Romero es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y Judicial).3 Su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerárquica y cuenta con los siguientes: 2.1.2 Elementos. a. personales, integrado por los servidores públicos que han sido investidos para desempeñarse en representación del órgano. b. patrimoniales, o medios económicos, integrado por los bienes con los cuales desempeña sus funciones, así como los ingresos que percibe de diversas formas, como en el caso de las contribuciones. c. estructura jurídica, organización, considerada como la forma en que se encuentran acomodados los diversos órganos que la integran, así como la relación que existe entre ellos. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2002) Enciclopedia Jurídica Mexicana, Volumen I, Letras A-B, Porrúa. UNAM. México, pp 168 y 169. 3 Acosta Romero, Miguel. (2002) Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Porrúa. México. p 263. Mis Apuntes

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d. procedimiento técnico, en virtud de que toda actividad de la administración pública debe seguir una serie de pasos para producir la exteriorización de las facultades que le son atribuidas a la misma. La Administración Pública es un instrumento fundamental dentro de la actividad política del Estado, toda vez que través de la misma se ejerce principalmente el poder, cuyo objeto desde el punto de vista orgánico, son todos los entes que dependen del poder ejecutivo sea real o formal. Formalmente la Administración Pública es el organismo público que ha recibido del poder político, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Su función da origen al a actividad administrativa que es el conjunto de hechos, actos y procedimientos realizados por la administración, enderezada al logro de una finalidad, la satisfacción de necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado. La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan: * La interpretación unilateral de contratos. * La ejecutividad de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares. * El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción ContenciosoAdministrativa. 2.2 Naturaleza jurídica de la administración pública. En nuestro país, la Administración Pública se considera como un conjunto de órganos estructurados encargados de la Función Administrativa, por medio de éstos se exterioriza la voluntad Estatal en esta materia. El autor Rodrigo Moreno Rodríguez, señala que la administración por sí misma es un todo orgánico, estructural y funcional, que constituye una verdadera institución de derecho público con personalidad para efectos jurídicos no solo frente a los particulares, sino también en relación con los otros órganos gubernamentales.4 4 Moreno Rodríguez, Rodrigo. (1980) La Administración Pública Federal en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México. p 101 recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/714/6.pdf Mis Apuntes

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Por lo que considerando que los diversos órganos estatales desarrollan funciones diversas, podríamos enfocar la naturaleza jurídica de la Administración Pública desde dos enfoques. 2.2.1 Como actividad de los órganos del Estado. Entendiendo que los órganos desempeñan de acuerdo al orden normativo, un determinado tipo de actividad estatal o función pública, la administración pública se identifica con ésta actividad, para dirigir o gestionar los negocios públicos encaminados a la satisfacción de las necesidades públicas. Por lo que en consecuencia todos los órganos estatales realizan actividades tendientes a cumplir con esta tarea. “…Por Administración Pública debe de entenderse el conjunto de los órganos que conforman los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) por medio de los cuales y a través de la competencia que les otorga el Sistema Jurídico Mexicano, realizan la actividad tendiente a lograr la satisfacción de las necesidades colectivas, es decir, el bien común, en un determinado tiempo y lugar.”5 La Administración Pública en México es el enlace entre la ciudadanía y el Poder Político; integrada por servidores públicos, y dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno. 2.2.2 Como actividad de los órganos que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo. Asimismo se ha identificado la naturaleza jurídica de la administración pública relacionándola con la actividad del conjunto orgánico del Poder Ejecutivo, bajo el orden jurídico de derecho público, generando actos jurídicos subjetivos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines o cometidos que el hombre le ha asignado.6 La actividad administrativa propiamente dicha tiene por objeto la elección, obtención y uso de medios y procedimientos eficaces para la satisfacción de los fines del Estado. En su desarrollo, la administración pública realiza diversas actividades, tales como:  Activa, es la que realiza de manera permanente y continua, por medio de decisiones y actos de ejecución concretos 5 Gabino E. Castrejón García. (2002) Derecho Administrativo I, Cárdenas Editor, México. pp 55-56 6 Galindo Camacho, Miguel (1997) Derecho Administrativo, Porrúa México. p 59 Mis Apuntes

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 Jurisdiccional es aquella por medio de la cual se resuelven controversias entre la administración y los gobernados  Interna es la que tiene por objeto la propia organización del ente administrativo, se agota en sí mismo  Externa será la que tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines de interés público, dirigida a los gobernados  Reglada es la actividad vinculada a la ley  Discrecional es la que se manifiesta por la actuación dotada de amplia libertad, en donde la norma solo señala su finalidad y límites  Burocrática es la actividad derivada de la estructura centralizada, constituida por la organización jerarquizada, donde prevalece la decisión del órgano superior  Colegiada es la que se atribuye a un grupo cuya toma de decisiones se realizara por deliberación, prevaleciendo la voluntad de la mayoría.  Autárquica se realiza a través de órganos que tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de la central, con patrimonio propio  Interorgánica será la derivada de las relaciones entre órganos, participando en cooperación entre ellos, sin afectar la esfera jurídica del particular  Consultiva es la actividad interna, preparatoria y de colaboración para valoración desde el punto de vista científico o técnico  De control es aquella cuyo objetivo es la vigilancia y el ejercicio del poder sancionador para la formación y eficacia de la actividad estatal. 2.3 Fines de la administración pública. El fin fundamental de la administración pública es la satisfacción de necesidades colectivas, “Su misión fundamental es coordinar los esfuerzos, los recursos y los instrumentos puestos a su servicio para que conjuntamente con los particulares se logre la meta fundamental del Estado: el bien común”7 2.3.1 Interés general. Se entiende por éste, el que se encuentra dirigido a un número indeterminado de personas, a un colectivo más o menos amplio, el bien común de una colectividad general de mucha o poca extensión, dependiendo del tipo de interés involucrado, encaminado a personas indeterminadas. 2.3.2 Interés público. 7 Moreno Rodríguez, Rodrigo. Op cit. p 102 Mis Apuntes

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"El interés público o bien común no es el interés de un conjunto de habitantes tomados como masa; no es un bienestar general, omnipresente, una felicidad indefinible e imprecisable; es sólo la suma de una mayoría de concretos intereses individuales coincidentes, actuales y/o futuros- y por ello la contraposición entre el interés público y el derecho individual es falsa si no redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad. Por supuesto, hablamos de una mayoría de individuos, no de la totalidad de los miembros de la sociedad; debe tratarse de intereses coincidentes lato sensu, esto es, homogéneos”8. Por lo que en interés público lo identificamos en contraposición del interés privado. 2.3.3 Interés colectivo. El interés colectivo aparece cuando en ciertos casos el aparato estatal debe satisfacer algunas necesidades a través de servicios que sólo pueden ser prestados de manera conjunta a cuantos miembros componen un determinado grupo. El interés colectivo no coincide necesariamente con el interés general y que incluso puede llegar a ser opuesto a este último, cuando el Gobierno lo hace por exigencias de diversos colectivos de tipo político o burocrático que le prestan su apoyo elector. Depende de un grupo o sociedad determinado que lo manifiesta, este grupo puede ser cerrado o con limitaciones, entonces su interés no será público sino abocado a sus necesidades.

Bibliografía sugerida: Acosta Romero, Miguel. (2002) Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Porrúa. México.

8 Gordillo, Agustín. (2014) La Defensa del Usuario y del Administrado. Tratado de Derecho Administrativo Tomo 2, Buenos Aires, Argentina. Fundación de Derecho Administrativo, visible en http://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo6.pdf

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Brewer-Carías, Allan R.(2004) Ponencia para las II Jornadas de Derecho Administrativo de Valencia, sobre El Contenido de la Actividad Administrativa, Fundación Estudios de Derecho Administrativos (FUNEDA), Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados el Estado Carabobo, Valencia, 27-28 agosto, 2004. Recuperado en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab241efb849fea2/Content/I.1.895.pdf Gabino E. Castrejón García. (2002) Derecho Administrativo I, Cárdenas Editor, México Galindo Camacho, Miguel (1997) Derecho Administrativo, Porrúa México. Gordillo, Agustín. (2014) La Defensa del Usuario y del Administrado. Tratado de Derecho Administrativo Tomo 2, Buenos Aires, Argentina. Fundación de Derecho Administrativo, visible en http://www.gordillo.com/pdf_tomo2/capitulo6.pdf Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2002) Enciclopedia Jurídica Mexicana, Volumen I, Letras A-B, Porrúa. UNAM. México. Martínez Morales, Rafael I. (2009). Derecho Administrativo. 1er Curso Editorial Oxford University Press. México Moreno Rodríguez, Rodrigo. (1980) La Administración Pública Federal en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/714/6.pdf Nava Negrete, Alfonso. (1991). Derecho Administrativo. Versión digital en Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=280 Sánchez Gómez Narciso. (2009). Primer Curso de Derecho Administrativo . Ed. Porrúa. Méx. Título tercero. La administración pública y el derecho administrativo

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