Unidad 3.4 La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano PDF

Title Unidad 3.4 La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano
Course Derecho Internacional Público
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Der Derech ech echo o Int Intern ern ernaacio cion nal Pú Púb blico Un Unida ida idad d 33.4 .4 La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano 1. La SSan an anta ta Se Sed de y llaa Ig Igles les lesia ia Ca Católi tóli tólica ca La Iglesia Cató Católica lica viene participando activamente en las r elaciones internacio internacionales nales. La práctica actual avala el hecho de que, en cuanto se refiere al trato diplo diplomático mático , la celebración de co concordatos ncordatos y la participación en las org organizaciones anizaciones internaciona internacionales les les, la Iglesia Católica se rige por las normas del Derecho Internacional y en tal sentido se puede considerar como un suj sujeto eto de este orden jurídico jurídico. Se ha discutido si en realidad el su sujeto jeto in internacional ternacional es la Ig Iglesia lesia Católic Católica a o la Santa Sede en cuanto ente central de aquella, es decir, en cuanto conj conjunto unto de institucione institucioness a través de las cuales el Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal. Para algunos autores, la Iglesia Católica, por su naturaleza y por los fines que persigue, no participa en las relaciones jurídicas internacionales, correspondiéndole a la San Santa ta S Sede ede llevar a cabo es esas as rrelaciones elaciones elaciones. Para otros autores, teniendo en cuenta la org organización anización de la Iglesia y el contenido de los cconcordatos oncordatos y otros acuerdos, resulta que la Iglesia aparece como una comunidad cuyos órgano órganoss están constituidos por la Santa Sede Sede: así como en los Estados existen órganos de gobierno que actúan en representación suya, así también la Santa Sede actuaría como órgano de la Iglesia Católica, que sería el verdadero sujeto de DI. Lo cierto es que l a Santa Sede , aún en época en que la Iglesia estuvo privada de base territorial entre los años 18701929, siguió actuando en calidad de sujeto int internacional ernacional a través del ejerci ejercicio cio del derecho de legación p pasiva asiva y aactiva ctiva y de la conclu conclusión sión de genuinos negocios jurídicos internacionales, los con concordatos cordatos . En el básico tratado político de Letrán de 11 de febrero de 1929 Italia reconoce la soberaní soberanía a de la Santa Sede en el orden internacional (art. II) y su plena propiedad, poder exclusivo y soberana jurisdi jurisdicción cción sobre el Vaticano (art. III). España, en virtud del Concordato de 27 de agosto de 1953, garantizaba la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción (art. 2), reconocía a la Sa Santa nta Sede y al Es Estado tado de la Ciudad del Vatic Vaticano ano la personalidad jurídica in internacional ternacional (art. 3).

2. La Ciu Ciudad dad d del el Va Vatican tican ticano o A la situación generada por la Ley de Garantías italiana de 1871, con la que se consagraba la desaparición de la soberanía de la Santa Sede se le puso fin con los A cuerdos de Letrán de 11 de febrero de 1929, que incluían un t ratado po político lítico , un concord concordato ato y un convenio fi financiero nanciero . En virtud del artículo 3 del tratado político: Art. 3 Tratado Político de los Acuerdos de Letrán (1929) Italia r econoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y la sob soberana erana jurisdicción sobre el Vaticano , tal como actualmente está constituido con todas sus dependenci dependencias as y dotaciones, creando de este modo la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que contiene el presente tratado.

De acuerdo con el artículo 26 del propio tratado político, la entidad que se crea es rec ec econocida onocida por Italia como Estado (el Estado de la Ciudad del Vaticano) bajo la s oberanía del Su Sumo mo Pontífi Pontífice ce ce. Ahora bien, para constituirse como tal, se precisa que cuente con los tres elementos constitutivos de un Estado: una organiz organización ación polític política a, un t erritorio y una población población. 1

En cuanto a la organiz organización ación polític política a, el día que los Acuerdos de Letrán entraron en vigor, fueron dictadas por el Vaticano seis ley leyes es orgánicas que constituyen las b ases juríd jurídicas icas sobre las cuales se asienta el nu nuevo evo Estado . Así, estas regulan el poder legislativo, ejecutivo y judicial (que posee con plenitud el Sumo Pontífice), los órganos constitucionales del Estado y las garantías jurídicas de los derechos e intereses de los particulares. A parte de la organiz organización ación polí políti ti tica ca ca, elemento que resalta en la regulación de esas seis leyes orgánicas, el Estado de la Ciudad del Vaticano posee un t erritorio propio propio, constituido por un espa espacio cio geográfico bien d efinido en el tratado político de Letrán (art. 3 y anexo 1), sobre el cual no podrá ejercerse ninguna autoridad que no sea la de la Santa Sede (art. 4). De la misma forma, y por último, posee una pobl población ación, formada por los ciudadanos que tengan su r esidencia establ estable e en lla a Ciudad del Vaticano (art. 10 y 21 del tratado político y art. 3 de la Ley Fundamental), derivado de la residencia de la relación de dignidad, cargo, oficio o empleo (art. 9 del tratado político), siempre que se trate de dignidades eclesiásticas para las cuales está prescrita la concesión de la ciudadanía (art. 10 ). Por tanto, la Ciudad del Vaticano se crea con el objeto de asegurar la lib libertad ertad y la independ independencia encia de la Santa Sede , y constituye así un ente que tiene la especial misión de servir de ba base se terr territorial itorial a otro otro, la Santa Sede, y en él se dan los elementos que caracterizan al Estado y que el Derecho Internacional toma como base para la subj subjetividad etividad internacional de éste. Entre la Ciudad del Vaticano y la Santa Sede existe una relación de subordinación que hace que la unión entre estos dos sujetos del orden internacional no sea clasificable, dadas sus características y sus finalidades. De todas formas, cabe reconocer la s ubjetivida ubjetividad d internacion internacional al del Est Estado ado de la Ciud Ciudad ad del Vatic Vaticano ano , que se presenta como la libre creación de un tratado de un sujeto internacional por otros dos sujetos internacionales (la Santa Sede e Italia) y con la finalidad de que cumpliera la misión primordial de dar base t erritorial a un sujeto inter internacional nacional preexistente (la Santa Sede) y facilitar con ello el cumplimiento por este último de su cometido de orden perfectamente religioso.

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