Vinculación a proceso - Apuntes 1 PDF

Title Vinculación a proceso - Apuntes 1
Author Bonifacio Daniel Ochoa Garcia
Course Procesal Penal
Institution Universidad Autónoma de Baja California Sur
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Summary

Vinculación a proceso...


Description

Vinculación a proceso “La vinculación a proceso es la resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional, determina la situación jurídica del imputado. En otras palabras, el Juez de Control decide si el imputado puede quedar en libertad y no enfrentar, de momento, el proceso dado que no se verificó la existencia de un hecho que la ley señala como delito o no existió la probabilidad de comisión o participación del imputado en estos hechos. Es un acto procesal en el que el MP pretende ser consistente con una investigación formalizada, es decir, la investigación complementaria” (Champo, 2018). Al implementarse la reforma del año 2008, se cambió un concepto muy relevante en el sistema de justicia penal. El anterior concepto que se tenía era el de auto de formal prisión y ahora se maneja el auto de vinculación a proceso, estos no son sinónimos ya que tienen diferentes resultados en proporcionalidad de efectos hacia el imputado, la diferencia no solo es una cuestión semántica, sino también al estándar probatorio, en la vinculación a proceso, es más bajo el estándar probatorio que en auto de formal prisión, además que sus efectos son diferentes, ya que no cierra investigación y no decide la medida cautelar. En el artículo 316 del CNPP se establecen los requisitos para que se dicte el auto de vinculación a proceso, el cual establece: “El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I.

Se haya formulado la imputación;

II.

Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III.

De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público,

se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y

IV.

Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente

del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente”[ CITATION Cód14 \l 2058 ]. También se puede señalar que en la constitución se establece que en el auto de vinculación a proceso se debe expresar adecuadamente el delito que se le imputa a la persona y esta exposición debe contener el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución. Ya formulada la imputación, se le da la oportunidad al imputado de declarar, éste puede optar por hacerlo o no. Superado este momento procesal, el agente del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 313 del CNPP solicitará al Juez de control la vinculación a proceso, pero antes de la exposición del MP el juez le hará el señalamiento al imputado si es su deseo que se resuelva su situación en ese momento o si se apega al plazo de setenta y dos horas o la duplicidad de éste si así lo requiere, si el imputado no decide acogerse al plazo constitucional ni a su duplicidad, el MP deberá solicitar la vinculación a proceso exponiendo los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, es en este momento donde da comienzo el debate, el Juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y, si considera necesario, permitirá la réplica y la contrarréplica, después de dar oportunidad a la defensa de controvertir los argumentos del MP, habiendo terminado el debate el Juez de control resolverá la situación jurídica del imputado.

En el supuesto de que el imputado se apegara y fuese su deseo que se resolviera su situación sobre su vinculación a proceso dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso la duplicidad de éste, el Juez señalará fecha para la celebración de la audiencia para la vinculación a proceso, este lapso se debe invocar solo para recabar datos de prueba que ayuden a que el imputado tenga una buena defensa, no para demorar el proceso. En el caso de que se trate de delitos graves donde se amerite la imposición de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en el CNPP, el Juez de control podrá admitir medios de prueba que ofrezca la defensa, esto se dará cuando se reanude la audiencia inicial después del plazo constitucional, se dará comienzo con la presentación de pruebas que hayan ofrecido las partes, el desahogo de estas pruebas se seguirá bajo las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la etapa de juicio oral, superado este momento procesal, se dará la palabra al MP, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado, una vez terminado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. “El Artículo 314 del CNPP establece que el imputado o su defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control” (Champo, 2018). En el artículo 318 se dan los efectos que surgen de la vinculación a proceso: “Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso. El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento”[ CITATION Cód14 \l 2058 ]. En caso de que se dicte un auto de no vinculación a proceso, el Juez ordenará que se deje en libertad inmediata el imputado, si este supuesto se da después de la audiencia de vinculación a proceso cuando el imputado se apegó al plazo constitucional, revocarán las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

La implicación del sistema de justicia penal acusatorio y oral no lleva a tener una forma más personal y a mejorar nuestras actuaciones en la impartición de justicia, ya que la oralidad quizá sea lo más importante de este sistema de justicia, por lo que los actores deben tener una buena capacitación en lo concerniente, ya que se debe exponer y no leer el antecedente de investigación que contenga el dato de prueba que sirva para acreditar los requisitos de procedencia de la vinculación a proceso, el sujeto procesal que litiga debe tener una técnica expositiva con la capacidad argumentativa de generar certeza del conocimiento del asunto, por lo que es una de las cualidades más importantes que debe tener el MP. No se trata de presentarse y leer la carpeta de investigación, se trata de demostrar el conocimiento del tema, por lo tanto en el artículo 44 del CNPP claramente nos señala cómo debe ser la oralidad y solo se recurrirá a la lectura para apoyarse en ciertas cuestiones, por lo que el órgano jurisdiccional cuidará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Al construir una teoría del caso de manera correcta el MP no tendrá dificultades para exponer lo que pretende acreditar, la oralidad es una destreza fundamental para la actuación del MP en el proceso, ya que se debe tener esta esa habilidad argumentativa, ya sea para exponer sus puntos o controvertir los de la parte contraria, ya que debe tener una reacción rápida y una mente hábil para combatir los argumentos de la contraparte, este contra examen se prepara en la misma audiencia, pero nace del conocimiento que se tenga del caso. “Es pertinente recordar que el estándar probatorio, en la vinculación a proceso, es el dato de prueba, y no el medio de prueba ni mucho menos la prueba. Este estándar impone la obligación de hacer referencia al contenido del medio de convicción que se advierta idóneo para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o comisión” (Champo, 2018)....


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