Wuolah free TEMA 1 - bbbb PDF

Title Wuolah free TEMA 1 - bbbb
Author Juan Gonzalez
Course Introducción al Derecho Procesal
Institution Universidad de Almería
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TEMA-1.pdf

Anónimo Introducción Al Derecho Procesal 2º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de Almería

Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

1. Autotutela y autocomposición.- 2. La heterocomposición: árbitros y jueces.- 3. La denominada "jurisdicción voluntaria". 1. AUTOTUTELA Y AUTOCOMPOSICIÓN. La función social de jueces y tribunales es resolver coactivamente cualquier conflicto de intereses, bien sean intereses públicos o privados. Así mismo, hay otra misión, el derecho también regula los comportamientos humanos para salvaguardar la paz social, como función de prevención y de resolución de controversias, con mecanismos eficaces y coactivos. Por tanto, el Derecho Procesal tiene una doble función, la de resolver conflictos y la de regular los comportamientos humanos para salvaguardar la paz social. Para ello cuenta con estos mecanismos: A) AUTOTUTELA: Sistema más primitivo de resolución de conflictos, mediante el cual el litigio se resuelve unilateralmente por la fuerza por una de las partes, no interviniendo un tercero en la solución. TIPOS:

a) DESENFRENADA: Donde hay un uso excesivo de la violencia (Me sacas un ojo, luego yo te mato). b) REFRENADA: Ley del talión. Ojo por ojo y diente por diente. Este mecanismo originaba múltiples problemas. Está prohibida por el art. 455 C.P. (El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.) Se castiga al que actúa fuera de las vías legales. Está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

B) AUTOCOMPOSICIÓN: Mecanismo más civilizado. Las partes llegan a un acuerdo común para solucionar el conflicto, de manera voluntaria. También puede intervenir un tercero (inter partes, no supra partes) que los orienta para una solución común. Se tienen que tratar de derechos disponibles. Así, por ejemplo LA MEDIACIÓN: Procedimiento de resolución extrajudicial en el cual las partes acuden a un tercero, que realiza distintas propuestas. Si hay acuerdo se homologa ante el juez, notario… Este acuerdo será vinculante y eficaz para ambas partes. 2. LA HETEROCOMPOSICIÓN: ÁRBITROS Y JUECES. Mecanismo de resolución del conflicto por un tercero, que impone su solución a las partes. Es un tercero imparcial, supra partes (por encima de ellas). Su decisión es vinculante. A) MODALIDADES: a) JURISDICCIÓN: JUECES Y MAGISTRADOS: Su monopolio es estatal. Se ejerce mediante los tribunales.

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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

TEMA 1. EL DERECHO PROCESAL Y LA PAZ SOCIAL.

b) ARBITRAJE: Modalidad extrajudicial. Las partes acuden a voluntariamente a un tercero, árbitro, cuya decisión (laudo arbitral) si vincula a las partes. En la jurisdicción cualquier persona puede ser demandada y su decisión vincula, en el arbitraje solo mediante un previo acuerdo de someterse voluntariamente. El arbitraje es un equivalente jurisdiccional, porque el Estado le reconoce los mismos efectos que a una sentencia:

2º) COSA JUZGADA: Su la sentencia es firma ya no es recurrible. 3. LA DENOMINADA "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA". Son actos que necesitan la ejecución de un juez (que ni juzga ni ejecuta) o notario. Su actuación se hace por sus propios conocimientos y por su imparcialidad. En estos no hay controversias ni partes enfrentadas, si no interesadas (p.e. el tutor para asuntos del menor). Una característica es que no se da el efecto de cosa juzgada, se puede ir a los tribunales para recurrir. La LEC 2000 en su Disposición Derogatoria establece la derogación de la anterior, con unas excepciones, el Libro III, Título I, sobre jurisdicción voluntaria, hasta la entrada en vigor de una ley sobre tal materia. Solo hay un anteproyecto de Ley de jurisdicción voluntaria de 2013. Así se aplica la LEC 1881 en los arts. 1811 a 1821, 1823 y 1824.

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1º) FUERZA EJECUTIVA: Si no se cumple puedo pedir el cumplimiento forzoso....


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