14 - Resumen PDF

Title 14 - Resumen
Author Oihane Bayón
Course Derecho romano
Institution Universidad de Cantabria
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14.5 RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: LA DOTE.

En el curso histórico del derecho romano, cabe distinguir tres regímenes matrimoniales de bienes: 1. Régimen de absorción de bienes. Si el matrimonio va acompañado del ejercicio de la manus sobre la mujer, los bienes de ésta pasan a engrosar el patrimonio del marido. De igual modo, se hacen del marido los bienes que por cualquier título hay adquirido la mujer durante el amtrimonio. 2. Régimen de separación de bienes: Tratándose de matrimonio SINE MANU, la mujer conserva siempre que sea siu iuris, la propiedad de los bienes llevados al matrimonio, así como hace suyos los adquiridos durante él por herencia, legado, donación… o por su propio trabajo. Tales bienes pueden ser administrados por la propia mujer, dispone de ellos con entera libertad. Cabe que los confíe en administración de su marido, hablándose entonces de bienes extradotales o parafernales. En lo bienes parafernales, el marido actúa como simple mandatario, debiendo atenderse a todo momento a las instrucciones dadas por la mujer, si hace un uso no autorizado por la mujer, responde de la pérdida que pueda producirse. Disuelto el matrimonio el marido viene obligado a la restitución de los bienes extradotales. Dispone la mujer al respecto de la rei vindicatio, de la condictio. Las donaciones entre cónyuges están prohibidas, DONATIONES INTER VIRUM ET UXOREM. 3. Régimen DOTAL~ Dote, conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer, u otra persona por ella, entrega al marido, con la finalidad de atender al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Dominaba en el ámbito del matrimonio acompañado de la manus. Quién podía constituir la dote: El pf de la mujer que iba a casarse DOTE PROFECTICIA. La propia mujer sui iuris o un tercero interesado en el funcionamiento del matrimonio DOTE ADVENTICIA. FORMAS DE CONSTITUIR LA DOTE 1

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por entrega efectiva e inmediata de los bienes que la entregan DOTIS DATIO. Se cumple. Través de los oportunos y acostumbrados medios de transmisión, mancipatio o in iure cesiso. Por a obligación contraída mediante negocio jurídico, de entregarlos, encontramos la DOTIS DICTIO Y PROMISSIO. DOTIS DICTIO, declaración solemne del constituyente, que solo puede ser la mujer misma, si es sui iuris, o del padre , o un deudor de la mujer, que intervenga por mandato de ésta. DOI PROMISSIO, promesa de dote en forma de stipulatio. Nace un derecho de crédito a favor del marido y con relación a las cosas dotales.

Inicialmente el marido o el pf de éste, no tenía la obligación de restituir la dote al disolverse el matrimonio a no ser que así se hubiese indicado. Por ejemplo, en caso de la muerte de la mujer la dote adventicia queda en por del marido, salvo que en ese caso haya sido convenida, mediante stipulatio, la restitución al constituyente DOTE RECEPTICIA. En poder del marido queda también la dote profecticia, pero solo en caso de que el constituyente haya muerto antes que la mujer.

RESTITUCIÓN DE LA DOTE Disuelto el matrimonio es obligada la restitución de la dote. A tal fin, existen en la época clásica dos acciones: la ACTIO EX STIPULATU si media prmesa restitutoria por parte del marido, en la forma de stipulatio y la ACTIO REI UXORIAE, si no se ha celebrado ésta. La actio ex stipulatu solo permite reclamar lo taxativamente convenido, salvo que se haya estipulado la restitución de todo aquello que se deba según la ley. Si la disolución del matrimonio tiene lugar por muerte del marido o por divorcio, la dote, sin distinción alguna, debe ser restituida. Puede pedir la restitución la mujer si es sui iuris, o su pater, con el consentimiento de ella. Muerta la mujer después de divorciada, solo compete la actio a sus herederos o a los del pater cuando el marido incurso en mora. El marido, no puede ser condenado más allá de los límites de su activo patrimonial. Además, se le otorga, en determinados casos, la facultad de hacer ciertas deducciones o retenciones, entre las que destaca la que obedece al número de hijos habido durante el matrimonio RETENTIO PROPER LIBEROS, o la que tiene justificación en razón a los gastos efectuados por el marido para resarcirse de las culpas de la mujer RETENTIO PROPER MORES. Justiniano, introduce notables modificaciones en materia de la dote y por lo que respecta a la obligación de restituir. La dote debe ser restituida por el marido o sus herederos, a la mujer o a sus herederos. Sobre los últimos tiene preferencia el pf constituyente, siempre que se trate de dote profecticia y sobrevivía él a la disolución del matrimonio. El marido solo podía lucrarse cuando ha habido acto especial antes de constituirse. DONACIÓN NUPCIAL Frecuente es en Roma que el novio haga donaciones a la novia con ocasión de los esponsales. Los pueblos orientales del imperio, dónde está arraigada esta costumbre de hacer donaciones a la novia en correspondencia a la dote, contradote, sobretodo con el fin de asegurar a la mujer un patrimonio para el caso de que se disuelva el matrimonio. Toma asiento en la legislación postclásica. DONATO ANTE NUPCIAS, donación ante nupcial , en el derecho justinianeo, el matrimonio no celebrado por culpa de la novia, justifica la reclamación de la donación. La donación puede ser reclamada cuando el matrimonio no se celebre por la muerte de cualquiera de los novios. Celebrado el matrimonio, el marido pierde la donación si sobreviene el divorcio por su cula. Disuelto el matrimonio por muerte el marido, la mujer adquiere parcialmente o totalmente la donación, dependiendo de lo pactado. Durante el matrimonio se considera al marido como propietario de los bienes objetos de la donación si bien le está prohibido enajenar los bienes inmuebles. La viuda, mientras no pase a segundas nupcias, es usufructuaría de todos los bienes, correspondiéndole también una cuota de propiedad en concurrencia con sus hijos. Si teniendo hijos, contrae nuevo matrimonio, la doantio se divide entre éstos por partes iguales, de manera que ella queda excluida de toda partición. DONATIO PROPTER NUPTIAS, el esposo durante el matrimonio puede incrementar las donaciones....


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