18. Sucesion Procesal - Resumen por tematicas, bien redactado con ejemplos claros y amplio manejo del PDF

Title 18. Sucesion Procesal - Resumen por tematicas, bien redactado con ejemplos claros y amplio manejo del
Course Procesal Civil General
Institution Universidad Libre de Colombia
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Resumen por tematicas, bien redactado con ejemplos claros y amplio manejo del tema...


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DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL 18. SUCESION PROCESAL - Demandado se muere en el proceso, el juez utiliza la figura de sucesión procesal. •

Persona natural -

Herederos

-

Cónyuge sobreviviente

-

Albacea

-

Curador de la herencia yacente

→ No son la parte. Esos bienes se vuelven un patrimonio autónomo, ellos comparecen como voceros de la masa sucesoral. El juez los vincula. •

Persona jurídica -

Extinción -> Necesita la disolución (todavía existe personalidad jurídica) y la liquidación (ya no existe personalidad jurídica). La liquidación opera hasta que termine el proceso.

-

Fusión por absorción -> Bancolombia compro Conavi, Bancolombia se vuelve el sucesor procesal de Conavi.

-

Cesión: 

Crédito -> Transfiere posición de acreedor



Derecho litigioso -> La diferencia con la cesión de crédito es que esa existe certeza, en esta se compra la suerte. Bien con inscripción de demanda, no compro el bien compro el derecho litigioso.



Derecho de herencia -> No transfiere el parentesco, transfiere la expectativa económica de ser adjudicante de la sucesión.

Art.68. C.G.P. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para

que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. - Incidente de retracto litigioso -> Art.1971. C.C. -> El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor. Se exceptúa de la disposición de este artículo las cesiones enteramente gratuitas; las que se hagan por el ministerio de la justicia, y las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión. Exceptúense así mismo las cesiones hechas: 1.) A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos. 2.) A un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente. 3.) Al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble. Acontece en 3 casos específicos: 1. Cuando una persona muere mientras se desarrolla un proceso, es decir en aquellos casos donde la demanda ya fue presentada y la persona luego de esto muere, lo que genera es que fallecida una parte en el curso del proceso, este lo asumirá el cónyuge, El compañero permanente, El curador de la herencia adyacente, el albacea o los herederos, para que ellos continúen como causahabientes 2. En el caso de las personas jurídicas, en virtud de fusión por absorción, el proceso que lleva una persona jurídica determinada pase a otra, o por escisión.

o La sociedad a tiene procesos a favor y en contra y esta se escinde, es decir que se vuelve a1 y a2, en este caso se presume la solidaridad 3. En el caso de cesiones (de derecho litigioso, de crédito y de herencia) o El código no habla de la cesión de la posición contractual o Lo que se cede en la cesión de derecho litigioso es la sentencia o El derecho herencia se ceden los eventuales derechos que le correspondan al sujeto sobre el patrimonio del causante, lo que se cede es el derecho económico....


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