2. Aplicaciã“N DE LA Capitalizaciã“N Y EL Descuento Simples derecho PDF

Title 2. Aplicaciã“N DE LA Capitalizaciã“N Y EL Descuento Simples derecho
Course Derecho mercantil (Grado en comercio)
Institution Universidade de Vigo
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IES Francisco Asorey

Gestión Financiera

APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN Y EL DESCUENTO SIMPLE

APLICACIÓN DEL DESCUENTO SIMPLE A LA GESTIÓN DE COBRO Y LIQUIDACIÓN DE EFECTOS Las empresas, en su funcionamiento diario, generalmente tienen necesidades temporales y puntuales de tesorería que acostumbran a solventar acudiendo al crédito bancario. Cuando una empresa recibe un efecto para su cobro, se le presentan diferentes alternativas: ✓ Esperar hasta su vencimiento y realizar la gestión de cobro directamente o a través de alguna entidad especializada, o bien, acudir a una entidad financiera para que se encargue de la gestión de cobro. ✓ Negociar y liquidar el efecto en una entidad financiera (anticipo de crédito comercial).

Gestión de efectos al cobro El tenedor lleva los efectos a una entidad financiera para que esta se encargue de ello, mantiene la propiedad del efecto y solo cede la gestión del cobro. La entidad financiera no anticipa dinero, por lo que no cobra intereses, pero sí aplica unas comisiones por los trámites de gestión de cobro, así como unos gastos anexos a la operación, sin olvidar que, al ser un servicio bancario, las comisiones de gestión de cobro están sujetas a un tipo de IVA del 21%. El valor líquido de un efecto en gestión de cobro será: Líquido = Nominal – (Comisión + IVA s/comisión) – Gastos

Negociación de efectos comerciales Las empresas, para financiar sus ventas a crédito, utilizan habitualmente el descuento del papel comercial, y las entidades financieras le anticipan en su cuenta corriente el valor descontado (valor líquido) de los documentos mercantiles de la venta o del servicio facturado al cliente. Las entidades bancarias, al igual que en otras operaciones de activo, para aprobar la admisión de efectos al descuento tienen muy en cuenta el riesgo que pueden asumir, siendo prioritarios la solvencia del librado y del cliente del banco y el plazo, así como las compensaciones cedidas por los clientes. También preferirán que los efectos estén aceptados, ya que el librado se compromete al pago, así como los efectos avalados, que reducen el riesgo. Una vez estudiado el riesgo de negociación por la entidad financiera, esta le abre al cliente una línea de descuento y le fija un volumen máximo de dinero que puede estar negociando. También le fija el tipo de interés y el tanto por ciento o por mil de las comisiones, garantías y otras condiciones que quedan recogidas en un documento llamado póliza de Aplicación de la capitalización y el descuento simple

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negociación de efectos que, un vez firmado, suele tener una vigencia de un año y, en principio, suele prorrogarse por períodos similares. Las empresas suelen presentar varios efectos a la vez, recogidos en un solo documento llamado remesa de efectos que, una vez aceptada, la entidad financiera procede a liquidar. Dicha liquidación consiste en calcular el total de gastos de las operaciones de descuento. El tipo de descuento aplicado suele variar en función del vencimiento (se fija por tramos) y de la relación (negociación) entre entidades y clientes. La comisión viene dada generalmente en tanto por mil y se aplica sobre el nominal de efecto. Suele ser distinta para las letras domiciliadas que para las no domiciliadas. Existe también la comisión mínima. Se llama valor líquido de la negociación (VL) al resultado de restar al nominal de uno o varios efectos el descuento, la comisión y los gastos si los hay. Es decir: VL = N - DC – Comisión – Gastos Los gastos y comisiones más frecuentes son: ✓ De estudio, se cobra a la apertura o renovación de una línea de descuento. ✓ De gestión, varía en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.). ✓ Por devolución de efectos. ✓ Corretaje de fedatario público, generado por la intervención del contrato por el corredor de comercio. ✓ Timbres. Las entidades financieras tienen la facultad de timbrar los efectos que tributan por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), -letras de cambio y pagarés a la orden-, ingresando la cantidad correspondiente al nominal del efecto en una cuenta abierta con Hacienda y cargando al cliente el timbre más la comisión de timbrado.

Forfait (coste total) En el descuento a forfait puro el banco aplica un tipo único de interés para cualquier plazo en la negociación de efectos sobre el valor nominal, que incluye, a la vez, la comisión y los gastos (excepto los de correo y timbre, si es el caso). Es el tanto único que sustituye al descuento comercial. Este tanto único puede ser variable (euribor a 30, 90 días…) según el vencimiento del efecto más un diferencial.

Coste y rentabilidad Los costes globales para la empresa, cuando lleva a negociar efectos, no consisten únicamente en los intereses, sino que también debe soportar otros gastos, tales como las comisiones, correo, timbre, etc. Por lo tanto, su tipo de interés efectivo es superior al nominal. La tasa anual simple de coste de negociación (TASC) recoge los intereses más todos los gastos (comisiones, timbre,…) que origina una operación financiera de este tipo. Establece el equilibrio financiero en el momento inicial entre el valor de la prestación y la contraprestación real que se ha producido.

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APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE A LOS PRODUCTOS FINANCIEROS. DEPÓSITOS BANCARIOS Son productos que ofrecen las entidades bancarias. Son contratos por los cuales una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de dinero con el objeto de que ésta lo custodie y de que al cabo de un plazo le sea reintegrado percibiendo la cantidad aportada más una cantidad extra en concepto de intereses. Entre los depósitos tradicionales nos centraremos en: • •

Depósitos a la vista: cuentas corrientes y de ahorro a la vista Depósitos a plazo.

Depósitos a la vista Son contratos bancarios mediante los cuales el cliente (titular) ingresa dinero (efectúa un depósito) en una cuenta a través de una entidad financiera que le permitirá retirar, incrementar o disminuir sus fondos según su conveniencia. Sus características fundamentales son: •

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Liquidez, agilidad y flexibilidad. Disponibilidad libre e inmediata del dinero depositado a través de la ventanilla bancaria, del cajero automático, de la tarjeta de crédito o débito, de cheques, etc. Para retirar cantidades elevadas suele haber un plazo de preaviso, pero es muy corto. Si se desea retirar dinero o hacer pagos contra la cuenta corriente, debe haber dinero suficiente. En caso de que no lo hubiera y la cuenta se encontrara al descubierto, si así se ha acordado previamente con el cliente, puede anticipar el dinero que falte para realizar el pago. Protección. Custodia del dinero depositado, que está a salvo de robos y extravíos. Seguridad. Las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España. El Fondo de Garantía de Depósitos, aunque no cubre todo el importe depositado, lo hace en su mayor parte. Sencillez. Frente a otros productos financieros, el depósito a la vista ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En pocos minutos el cliente puede tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella su dinero. Servicio. Más que productos de inversión son cuentas para realizar operaciones. La entidad presta un “servicio de caja”, comprometiéndose a realizar los pagos y cobros que el cliente le encargue. Rentabilidad. Escasa o nula, salvo las cuentas de alta remuneración. Los intereses se abonan generalmente por vencido y con periodicidad mensual, trimestral, semestral, anual, etc. En ocasiones, los costes (comisiones, gastos, etc.) pueden ser superiores a los rendimientos. Fiscalidad. Las cantidades percibidas en concepto de intereses están gravadas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto sobre sociedades (IS), y la entidad financiera estará obligada a practicar una retención a cuenta del 21%. Soportes. El extracto bancario, el talonario y la libreta. Información. Libreta, extracto periódico y comprobantes de una operación concreta. También podemos realizar consultas por internet o en los cajeros automáticos. Costes. Cada entidad aplica a sus clientes las comisiones y gastos que considera oportunos por los servicios prestados, previa consulta al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estas comisiones deben ser

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públicas y accesibles para sus clientes. Se suelen cobrar comisiones de mantenimiento, por el cobro de los apuntes realizados en cuenta, de administración, comisiones o recargos por descubiertos (saldos deudores, números rojos) y por operaciones concretas (transferencias, petición de cheques bancarios,…)

Depósitos a plazo. Imposiciones a plazo fijo Son productos en los que el plazo, el importe y el rendimiento se pactan en el mismo momento de su formalización. El cliente entrega una cantidad de dinero a una entidad financiera durante un período de tiempo previamente especificado y flexible (se puede hacer a 1, 3, 6, 12, 24, 36 e incluso 48 meses; hay entidades que ofrecen productos a un día y a una o dos semanas). Transcurrido este plazo, la entidad se lo devolverá junto a la remuneración pactada (los intereses), salvo que se acuerde con la entidad el cobro periódico de intereses mientras dure la operación. Habitualmente, los contratos de depósito a plazo contemplan la posibilidad de retirar dinero del depósito antes del transcurso del plazo acordado, a cambio generalmente de una penalización o comisión. La diferencia fundamental entre los depósitos a plazo fijo y los depósitos a la vista (cuentas corrientes y libretas de ahorro) consiste en que en los últimos el cliente puede disponer del dinero de forma inmediata sin ningún tipo de penalización. A cambio, la remuneración de los depósitos a plazo suele ser superior, precisamente para compensar la falta de liquidez.

Otras modalidades de depósitos En los últimos años han aparecido gran variedad de nuevos productos financieros y se hace difícil diferenciar las cuentas corrientes de las cuentas de ahorro. • • •



Cuentas de alta remuneración o supercuentas. Algunas incorporan ventajas adicionales. Nuevos depósitos que ofrecen una remuneración con un amplio abanico de formas de tipo de interés (fijo mínimo, variable referenciado a un índice financiero…). Depósitos en divisas. Con características similares a las del depósito en euros, excepto que la operación se realiza en una divisa de cotización oficial y, por tanto, existe el riesgo de las fluctuaciones del tipo de cambio. Para eliminar este riesgo se suele contratar simultáneamente un seguro que garantice el tipo de cambio de la divisa en el vencimiento de la operación, lo que tiene un coste que incidirá en una menor rentabilidad. E-cuentas o cuentas corrientes que se contratan y en las que se opera por teléfono o internet. Las entidades financieras (con o sin oficinas propias) ofrecen a sus clientes atractivas rentabilidades, aplicando unos tipos de interés más altos que los de otras cuentas de características similares. Al no contar con oficinas abiertas al público, tienen menores costes de personal y de alquiler de locales, reduciendo significativamente sus costes. Además, suelen ofrecer muy pocos servicios asociados, limitándose generalmente a operaciones de transferencia de efectivo o ingresos de cheques y de nóminas.

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LAS CUENTAS CORRIENTES Un contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Las cuentas corrientes bancarias, a su vez, pueden ser de dos tipos: de depósito y de crédito. Se utiliza el término corriente porque ésta es una cuenta a través de la cual el dinero circula o corre constante y libremente. CUENTA CORRIENTE DE DEPÓSITO Es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco o retirarlos en cualquier momento, total o parcialmente, sin previo aviso

CUENTA CORRIENTE DE CRÉDITO El banco es quien concede al cliente la posibilidad de disponer de cantidades superiores a las depositadas. El cliente puede obtener financiación hasta un límite de crédito establecido de antemano.

Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos criterios. I. Según sus titulares: • Individual: abierta a nombre de un solo titular. • Conjunta: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto deba ser

realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la entidad la firma de todos ellos. • Indistinta: cuando hay dos o más titulares, pudiendo disponer cualquiera de ellos de los fondos utilizando únicamente su firma. II. Según el devengo de interés: • Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún tanto por el

aplazamiento de los capitales. Para hallar la liquidación bastará calcular la diferencia entre el Debe y el Haber de dicha cuenta. • Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta. En las cuentas corrientes con interés, éste puede ser: • Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el mismo

tanto de interés. • No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el mismo que el

a los capitales acreedores. Los tipos de interés pueden ser: • • •

Fijos. El mismo tipo para todo el período de liquidación de las cuentas. Variables. Cuando la entidad financiera se reserva la posibilidad de cambiarlos, por ejemplo si el BCE cambia el tipo de interés. Por tramos. Cuando la entidad financiera aplica distintos tipos a los saldos acreedores según su importe.

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Para liquidar estas cuentas no basta con calcular la diferencia entre las sumas del Debe y del Haber sino que deberemos hallar también el interés.

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES El extracto Es el documento en el que las entidades financieras anotan todos los movimientos que se vayan realizando en la cuenta corriente del titular.

Formato: _________________________________________________________________________ TITULAR: Fecha de apertura: Fecha de liquidación: Tanto de interés (recíproco): _________________________________________________________________________ Capitales Números Fecha F.Valor Concepto Debe Haber Saldo I Días Debe Haber Normas de valoración Para valorar una operación de la cuenta corriente hay que asignarle una fecha a efectos del cálculo de intereses, diferenciándose así entre la fecha en que se realiza la operación (fecha contable o fecha de la operación) y la fecha efectiva, que es la que se considera para el cálculo de intereses (fecha valor). Fecha de la operación Concepto Fecha valor Cargo o salida Abono o entrada

Saldo

Es el día en que se realiza una determinada operación. Descripción breve del motivo de la anotación en cuenta. Día a partir del cual (éste incluido) produce intereses la anotación, es decir, es la fecha desde la que se empiezan a calcular los intereses. Anotación en el Debe. Implica que al titular de la cuenta le queda menos dinero. Anotación en el Haber. El titular de la cuenta dispone de más dinero. Diferencia entre los cargos y los abonos según la fecha de anotación, no la fecha valor. Se calcula de forma constante tras cada operación. Saldo negativo, saldo deudor: a favor del banco Saldo positivo, saldo acreedor: a favor del cliente (titular de la cuenta

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LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES por el método hamburgués o de saldos Este método recibe el nombre de hamburgués porque se usó por primera vez en Hamburgo. Y de saldos porque los números comerciales se calculan en base a los saldos que van apareciendo en la cuenta (y no en función de los capitales). Los pasos a seguir para liquidar la cuenta por este método son los siguientes: 1. Se ordenan las operaciones según fecha-valor. 2. Se halla la columna de saldos como diferencia entre el Debe y el Haber de capitales. Cada vez que hagamos una anotación cambiará el saldo de la cuenta. 3. Hallar los días, que se cuentan de vencimiento a vencimiento, y del último vencimiento a la fecha de cierre. 4. Se calculan los números comerciales multiplicando los saldos por los días y se colocan en el Debe si el saldo es deudor, o en el Haber si el saldo es acreedor. 5. A partir de aquí terminaremos la liquidación del siguiente modo: a) Cálculo del interés. • Intereses deudores = Suma de números deudores x Multiplicador fijo del banco • Intereses acreedores = Suma de números acreedores x Multiplicador fijo del cliente El multiplicador fijo es el cociente resultante de dividir el tipo de interés de liquidación (anual) entre el total de días del año (360 ó 365). b) Cálculo del IRC (Impuesto de Rentas de Capital) sobre los intereses acreedores. c) Cálculo del saldo al cierre (saldo a cuenta nueva).

CUENTAS DE CRÉDITO Las cuentas de crédito tienen su origen en los créditos que los bancos conceden a sus clientes autorizándoles a disponer de dinero hasta una cantidad máxima previamente fijada. El cliente utiliza los fondos a medida que los necesita, y puede hacer a través de la cuenta todo tipo de operaciones (cobros, pagos, domiciliaciones, etc.). El saldo de estas cuentas es normalmente deudor (desde la óptica del banco), pero como registra todo tipo de movimientos, el saldo puede ser acreedor en algún momento. El tipo de interés de los saldos deudores es el pactado en las condiciones del crédito, y es mucho mayor que el devengado por los saldos acreedores que suele ser el que se aplica a las cuentas corrientes. El límite del crédito es teóricamente el máximo saldo deudor que puede alcanzar la cuenta, sin embargo puede ser que en un determinado momento se sobrepase. Si tal cosa sucede, el banco suele aplicar las condiciones que se aplican a los descubiertos en cuenta corriente, aunque con menor comisión. En la liquidación, los números generados por los excesos sobre el límite pactado deberán figurar separadamente de los otros para poder calcular los intereses devengados. El contrato se formaliza, por escrito, en una póliza de crédito, documento en el que figurarán las condiciones en las que se ha concertado la operación (vencimiento, intereses, etc.). La póliza tendrá que estar intervenida por un fedatario público (corredor de comercio o notario). Los gastos y comisiones que habitualmente soporta el prestatario en ese contrato son: Aplicación de la capitalización y el descuento simple

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a) Gastos de formalización: La póliza tiene que ser intervenida por un fedatario público, que puede ser un corredor de comercio o un notario. Las tarifas oscilan entre un 1 y un 1,5 por mil a cobrar de cada parte, según la cuantía del préstamo. Aunque teóricamente estos gastos los tengan que pagar ambas partes, banco y cliente, en la práctica los paga este último en su totalidad. b) Gastos de tasación: Estos gastos surg...


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