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Title A3 kjkk nnnj njhuu jhjj
Author El Mimilosquy
Course Derecho consular y diplomático
Institution Universidad TecMilenio
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Profesional Reporte

Reporte Nombre: Miguel Angel Ortiz Meza Matrícula: 2787105 Nombre del curso: Derecho Consular Nombre del profesor: Yovana y Diplomático. Módulo: 1 Fecha: 13 de junio del 2020 Bibliografía:

Rodríguez Contreras Actividad: 3

TecMilenio, (2020), Derecho Consular y Diplomático, Módulo 1, Tema 2: Interpretación y argumentación del derecho internacional, recuperado el día 13 de junio de 2020, (cursos.tecmilenio.mx). Fundación acción pro derechos humanos, (2003-2008), PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, recuperado el día 12 de junio del 2020, (http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/imprescriptibilidad.htm) Luis Echeverria Álvarez, (1975-vigente), Ley de extradición internacional, recuperado

el

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2020,

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36_260617.pdf) Fundación acción pro derechos humanos, (2002) Preparación y presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos (Ante organismos internacionales),

recuperado

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2020,

(https://www.derechoshumanos.net/denunciar/Denuncia-violacion-derechoshumanos.htm). Lináloe R. Flores, (2014), Ex presidentes inmunidad a toda costa, recuperado el día 12 de junio del 2020, (https://www.sinembargo.mx/28-04-2014/972085) Gabriel Mario Santos Villarreal, (2010) La Corte Penal internacional, recuperado

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junio

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2020,

(http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-10-10.pdf) ONU, (1983), Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, recuperado el día 12 de junio del 2020, (https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1950ihl-nuremberg-5tdmhe.htm) Objetivo: Aplicar en un caso concreto los conocimientos adquiridos sobre las fuentes del derecho internacional principios generales, resoluciones judiciales y doctrina.

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Procedimiento: 1.-Se leyó el caso de Pinochet. 2.- Se dio énfasis a los principios generales de derecho que influyeron en el caso y su posible inmunidad. 3.- Se redactó la nota de dos cuartillas. 4.- Se dio una conclusión a la actividad de con lo visto en el tema 2. Resultados Trabajas en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Gobierno de México tiene información de que se está realizando una investigación en otro país en contra de un ex-presidente por desaparición extra-legales y torturas cometidas por las fuerzas de seguridad y militares bajo su mando. Se te pide estudiar el caso de Pinochet que se encuentra como anexo a este módulo y preparar una nota de investigación de un máximo de dos cuartillas en las que identifiques

principios

generales

del

derecho

como

fuente

del

derecho

internacional, casos y autores líderes en el área que están involucradas en la posible inmunidad internacional de los Jefes de Estado y la persecución de delitos de corte internacional. Aplica tu investigación al caso de México. 1.- Lee las primeras 29 páginas del estudio de caso “De Pinochet a Cavallo”. 2.- Identifica los principios generales del derecho que pudieran estar involucrados en el caso y algunas decisiones judiciales y doctrina como fuentes auxiliares involucradas en el caso. 3.- Redacta una nota de investigación de un máximo de dos cuartillas en la que expliques estas fuentes en forma breve y clara y cómo se relacionan con el caso. La nota debe iniciar con el siguiente lenguaje: “Se me ha solicitado realizar una nota de investigación sobre.

Secretaria de Relaciones Exteriores Consultoría Jurídica del Estado. El día 12 de junio del 2020, bajo los poderes conferidos por el representante de la consultoría Jurídica de los Estados Unidos Mexicanos.

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Presente Miguel Angel Ortiz Meza en representación de la consultoría jurídica y a petición de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Se me ha solicitado realizar una nota de investigación en torno a las acciones del ex mandatario de los Estados Unidos Mexicanos Ernesto Zedillo Ponce de León. En gubernamental analizo la citación, mandando esta investigación a Julio Scherer Ibarra, con fines de dar apoyo a la defensa del posible lugar donde venga las acusaciones, tomando en cuenta la honorable Corte Internacional de Justicia, La honorable Corte Penal Internacional y las cortes nacionales de Estados extranjeros, en principio de las doctrinas auxiliares y los principios generales de derecho. Por lo anterior mencionado sustento mi escrito de acuerdo a lo siguiente.

Derecho Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente constitucional de 1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2000. Fue un jefe de estado que a nivel internacional por múltiples calificadoras de organizaciones internacionales humanitarias, su gobierno fue represivo, violento con un conflicto de crisis de guerrillas, ocasionando por presuntas masacres ocasionadas por grupos paramilitares y militares, los cuales respondían ante el presidente constitucional, así mismo el supuesto maltrato a la población civil en especial a grupos vulnerables indígenas, supuestos actos de tortura contra esos civiles, junto a supuestos actos de desapariciones, homicidios premeditados y genocidio. La investigación en el extranjero está en curso, este conflicto puede ser llevado, a la Corte Internacional de Justicia, a la Corte Penal Internacional o a las Cortes Nacionales de un Estado extranjero. Cada posibilidad debe puede tener medios de defensa, pues como dice el Principio Universal “primero en tiempo primero en derecho” puede ser cualquiera de las tres posibilidades, y como todas tienen la misma probabilidad de reclamar, es mejor abrir los tres panoramas de como se enfocan las acusaciones. La honorable Corte Penal Internacional en sus principios busca a las personas físicas de los actos cometidos en casos de Genocidio, Tortura, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta puede ser tomada bajo 2 supuestos, el primero es que como bien puede saberse el gobierno mexicano no tiene un sistema eficaz con el cual pueda existir el principio de agotamiento del derecho interno para pasar al derecho internacional, debido a que el sistema mexicano tiene el sistema de fuero, lo que da por derecho consuetudinario inmunidad personal y material, haciendo que las cortes internas les sea difícil juzgar a los ex representantes del Estado mexicano dando como resultado un nulle crime o sine pena, lo que significa que como principio de derecho “nadie puede ser juzgado sin que el derecho haya definido un delito o una pena aplicable” en este caso la pena inexistente, en segundo lugar, porque la Honorable corte Internacional de Justicia tiene un mecanismo donde “si las circunstancias y hechos los apremian, pueden ser citados sin agotar derecho interno” en este caso es debido a que los supuestos actos cometidos por los grupos militares y paramilitares que encabezaba el ex presidente cumplen con al menos una de todas las categorías en que la Corte persigue delitos. Tengo que aclarar que la solicitud de la esta Corte es la que peor manera existe de poder justificar los actos debido a la los crímenes que persiguen, teniendo en contra los principios de las cortes de Nuremberg, tal es el caso de “ El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de

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derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional” con esto y teniendo un antecedente con Pinochet donde este estatuto jugó en su contra y ahora mas que existe una corte encargada de poder aplicar castigos de estos delitos es casi imposible justificar los actos de con la doctrina de “ acto de estado”, pues las costes de Nuremberg fueron dadas en visto bueno por el estado mexicano por ser de los “aliados” en la segunda guerra mundial y que el Mismo exmandatario firmo el estatuto de roma al termino de su gobierno, que tras las ratificaciones protocolarias correspondientes dio cabida a la aceptación de la Corte Penal internacional convirtiéndose para Mexico en jus Conges o derecho obligado. La honorable Corte Internacional de Justicia, tiene la facultad de resolver las controversias que se suscitan entre los estados y las organizaciones internacionales, en este caso México por esta vía, las supuestas acusaciones hechas en contra del ex mandataria irían hacían el Estado mexicano, pues la Corte dirimiría las controversias en torno a las Cortes de Nuremberg que también están puestos en la Organización de las Naciones Unidas jugarían en contra, así como Nuremberg, el caso de Pinochet estaría en ese caso siendo una referencia de decisiones judiciales en torno a la inmunidad y el deber de un jefe de estado, lo que cambiaría enormemente es que esta corte persigue la reparación del daño así como sanciones económicas para el Estado por incumplimiento de las sentencias y lo mas importante y evidente es que aquí, quien sale mas perjudicado es el Estado. Las Cortes nacionales de los demás Estados deben de apegarse a la extradición, así como debe de ser aprobado mediante el gobierno nacional, mediante Juicio, en este posible suceso, existen factores que determinarán la extradición, primero que nada el principio de “ser inocente hasta que se demuestre lo contrario” va a imperar en todo momento al igual que en las dos corte anteriores, la diferencia radica mucho en que todo será en cortes nacionales, sin embargo los argumentos de tratados y convenciones contra la tortura y el genocidio estarán, pues el estado los ha reconocido, pudiendo crear reformas a futuro en torno al articulo 87 constitucional como sucedió en la cámara de Lores de Reino Unido en el caso de Pinochet de 1988 con el fin de que “ Nadie esté por encima de la ley ni siquiera un ex jefe de estado”- aplicándolo a Mexico, la ley de extradición internacional dice entre otras cosas que para que exista extradición se necesita que las leyes de ese estado y este tengan punibles las mismos crímenes por lo que se le acusa o en caso de que fuese una organización, existiesen faltas graves a los derechos humanos, en este caso el genocidio tiene el principio de imprescriptibilidad, lo que quiere decir es que no importa cuando sucedió el estado u organización tendrá la facultad de reclamar mientras este lo más importante, exista motivo, para un estado, sería lo más lógico que la violencia fuese denunciada por un connacional o tenga argumentos que inclusive sus connacionales sufrieron por las acciones del ex mandatario o que en su caso existan causas de la violación de derechos humanos y lesa humanidad. Conclusión: Los principios generales de derecho internacional, tiene gran importancia en la elaboración de casos y la posible solución ante los problemas de derecho internacional, se debe saber y analizar los escenarios que pueden ocurrir durante el proceso, solo así se podrá tener la mejor solución del caso que pueda

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presentarse los principios generales de derecho internacional se ven reflejados por normas de derecho consuetudinario y también están valorados bajo el estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cual México ha aceptado-jus conges. ....


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